REVERSION DE UNA PERDIDA
IAS 36
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Siempre que exista un indicio de que una pérdida que ha sido reconocida en años anteriores ya no existe o puede haber disminuido, se deberá reversar dicha perdida. (...) La empresa debe identificar el cambio en los presupuestos y las causas del incremento en el servicio potencial estimado con anterioridad. Es importante tener en cuenta que si el servicio potencial del activo no ha sido incrementado , asi su valor en uso sea superior al valor en libros, no hay reversión de perdida, ya que se puede tratar del efecto “desenredador del descuento”, es decir dado por el paso del tiempo que las entradas de efectivo futuras sean incrementadas y al hacer el descuento reflejen un mayor valor.
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Normatividad Contable
Colombiana
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En cumplimiento de la norma de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se debe reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo computo del resulatdo neto del peíodo (Decreto 2649/93 Art. 96). Solo pueden reconocerse hechos ecoonmicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no unicamente en su forma legal. (...) (Art. 1 Decreto 2649/93)
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Paralelo
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Coinciden en cuanto deben ser identificados los hechos económicos en su momento de realización ya sea tanto como para el reconocimiento como para la reversión de una pérdida. Así mismo coinciden en establecer la realidad económica y el efecto sobre la información a pesar de que aparentemente se muestre indicios diferentes (por ejemplo la reversión de una pérdida por los indicios en la determinación del valor en uso a pesar de que su servicio potencial no haya sido incrementado).
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REVERSION DE UNA PERDIDA PARA UN ACTIVO INDIVIDUAL
ASPECTO CONTABLE
IAS 36
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El nuevo valor en libros, no debe exceder el contabilizado (una vez depreciado o amortizado) antes de registrar la pérdida que se va a reversar.
Cualquier incremento sobre el valor en libros en relación al contabilizado antes de haber sido reconocida la perdida, es una revaluación, en tal caso se aplicará la Norma Internacional de Contabilidad aplicable según el tipo de activo.
La reversión de una pérdida va con cargo al estado de resultado, excepto que deba ser contabilizado como una revaluación tratado en otra Norma Internacional , como es el caso de la IAS 16 (Propiedad planta y equipo).
Una reversión de una perdida en un activo revaluado va directamente con cargo al capital contable (en superavit por revaluación), pero si al registrar la pérdida o una proporción fue con cargo al gasto, igualmente se debe afectar el estado de resultados.
Despues de reconocer la reversión de una perdida, la depreciación (amortización) del activo debe ser ajustada para los periodos futuros, para asignar el valor en libros del activo, menos su valor residual (si existe) en una base sistemática sobre lo que quede de su vida util.
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Normatividad Contable
Colombiana
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De manera especifica no es tratado pero se deduce de la lectura de:
“Cuando se establezca que el valor comercial es inferior a la valorización registrada, sin afectar el costo ajustado, ésta debe reversarse hasta su concurrencia (Decreto 2650/93 en el capítulo III en la descripción de la cuenta 1910)
Cualquier diferencia por debajo del costo ajustado, atendiendo la norma de la prudencia, para cada inmueble individualmente considerado se constituirá una provisión que afectará el estado de resultados del respectivo período; para estos efectos no se aceptará el método de (grupos homogéneos)”. (Decreto 2650/93 en el capítulo III en la descripción de la cuenta 1910)
(...) Las contrapartidas de las diferentes cuentas y subcuentas de este grupo (19-valorizaciones) se registran en las cuentas y subcuentas respectivas del grupo 38 –superávit por valorización- (Decreto 2650/93 Descripción código PUC 19). En la dinámica de la cuenta 5199 – Provisiones (Decreto 2650/93) se observa que la cuenta se acredita por el valor de las reversiones de las provisiones excesivas o indebidas cuando correspondan al mismo ejercicio (...). En la descripción de la cuenta 4250 – Recuperaciones se lee: “Regisra los ingresos extraordinarios originados en la recuperación de costos o gastos en el presente ejercicio, provenientes entre otros de: recuperación de activos castigados en ejercicios anteriores; reintegro de provisiones creadas en ejercicios anteriores que han quedado sin efecto por haber desaparecido o disminuido las causas que las originaron o or ser excesivas o indebidas y las devoluciones de impuestos. Se acredita por (...) b) Por los reintegros de provisiones (...)
(...) Los cambios en las estimaciones iniciales del período de vida útil, se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota por depreciación en forma prospectiva de acuerdo con la nueva estimación. (Decreto 2650/93 en el capítulo III en la descripción de la cuenta 1592 y 1597 Depreciación (amortización) acumulada de propiedades, planta y equipo).
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Paralelo
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Coinciden en la forma de contabilización de la reversión de una pérdida. El Decreto 2649/93 es específico en la diferenciación al reversar una pérdida si es del mismo período (Código PUC. 5199) o de periódos anteriores (Código PUC. 4250)
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REVELACIONES
IASC
| Los estados financieros deben revelar, si es el caso por clase de activos5
El valor de las pérdidas reconocidas en el estado de resultados durante el periodo y el rubro en el cual fueron incluidas.
El valor de las reversiones de pérdidas reconocidas en el estado de resultados y el rubro en el cual fueron incluidas.
El valor de perdidas reconocido directamente con cargo al capital contable, durante el periodo
El valor de la reversión de perdidas con cargo al capital contable.
Si una perdida para un activo individual o para una Unidad Generadora de Efectivo es reconocida o reversada durante el periodo y su valor es representativo y afecta la situación financiera de la empresa, se debe revelar:
El evento o circunstancias que llevaron al reconocimiento o reversión de la perdida.
El valor de la perdida reconocida o reversada.
Para un activo individual: la naturaleza del activo y el segmento reportable al cual el activo pertenece
Para una Unidad Generadora de Efectivo:
* La descripcion de la misma, tales como si es su producción en línea, una planta, un negocio, un área geográfica, un reporte de segmentos, etc.6
*La perdida reconocida o reversada , si es por clase de activos y por reporte de segmentos basados en los formatos primarios del negocio7
*Si la adición de activos para la identificación de la Unidad Generadora de Efectivo, ha sido cambiado desde el previo presupuesto de la cantidad recuperable de la Unidad Generadora de Efectivo (si existe), el negocio debe describir la manera corriente y anterior de la agregación de activos y las razones para los cambios en la manera de la identificación de la Unidad Generadora de Efectivo.
Si la cantidad recuperable del activo (o Unidad Generadora de Efectivo) es su precio neto de venta o su valor en uso, y las bases para su determinación.
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Normatividad Contable
Colombiana
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En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes ausntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o susidiariamente en notas: (...)
Principales políticas y prácticas contables, tasas de cambio o índices de reajuste o conversión utilizados, con expresa indicación de los cambios contables que hubieren ocurrido de un período a otro, indicando su naturaleza y justificación, aí como su efecto, actual o prospectivo, sobre la información contable. Los cambios contables pueden ser :
En un principio contable por otro generalmente aceptado;
En un estimado contable, que resulta como consecuencia de nueva información o experiencia adicional al evaluar eventos futuros que afectas las estimaciones iniciales, y
En la entidad reportante, causado por cambios en los entes involucrados al preparar estados financieros consolidados.
Principales clases de activos y pasivos, clasificados según el uso a que se destinan o según su grado de realización, exigibilidad o liquidación, en términos de tiempo y valores. (...)
Costo ajustado, gastos capitalizados, costos asignados y métodos de medición utilizados en cada caso. La depreciación, agotamiento y amortización se deben presentar, siempre que sea pertinente, asociado con el activo respectivo, revelando el método utilizado para asignar el costo, la vida útil y el monto cargado a los resultadosdel período.
Valorizaciones y provisiones por cada rubro. Las valorizaciones se deben presentar por separado del costo, revelando en notas su composición. Las provisiones se deben presentar como una disminución del activo respectivo.
Eventos posteriores. Se deben revelar los hechos económicos realizados luego de la fecha de corte, que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del ente económico, tales como: (...) d) Eventos o cambios de circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar las contingencias (...).
Otras contingencias eventuales o remotas.
Conciliación entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la utilidad contable y la renta gravable y entre la cuenta de corrección monetaria contable y la fiscal, con indicación de la cuantía y origen de las diferencias y su repercusión en los impuestos del ejercicio y en los impuestos diferidos. Si existieren ajustes de períodos anteriores que incidan en la determinación del impuesto, en la conciliación deberá indicarse tal circunstacia. (D.R. 2649/93 Art. 115 - Normas generales sobre revelación)
En adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del balance general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza y cuantía de: (...) 2. Principales clases de cuentas y documentos por cobrar, indicando el movimiento de la provisión para incobrables. (..) 12.Utilidades o excedentes apropiados y no apropiados. Revalorización o desvalorización del patrimonio.
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Paralelo
| Coinciden en que deben revelar las pérdidas o provisiones que sean relevantes en los estados financieros, pero difieren en que el IAS 36 requiere cierta información que el 2649/93 requiere y viceversa. Por ejemplo: El D.R. 2649/93 requiere: * La revelación de la depreciación, amortización y agotamiento, el método utilizado para asignar el costos, la vida útil y el monto cargado a los resultados del negocio. * Conciliación entre el patrimonio fiscal y contable con indicación de la cuantía y origen de las diferencias y repercusión en los impuestos diferidos.
El IAS 36 requiere ciertas revelaciones dependiendo si es para un activo individual o para una unidad generadora de efectivo, o si la cantidad recuperable es su valor en uso o su precio neto de venta y las bases para su determinación.
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