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CUESTIONARIO DE LA NIIF 1: ADOPCION POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF
El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contiene información de alta calidad que:
Son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF mediante una declaración, explicita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento.
Se aplicará cuando la entidad adopta por primera vez las NIIF
Esta NIIF no afectara a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
La entidad prepara un balance de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Este es el punto de partida para la contabilización según las NIIF. La entidad no necesita presentar este balance de apertura en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
La entidad usara las mismas políticas contables en su balance de apertura sin arreglo a las NIIF y a lo largo de todos los ejercicios que se presenten en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Estas políticas contables deben cumplir con cada NIIF vigente en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, salvo lo especificado en los párrafos 13 a 34
Los ajustes resultantes surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición a las NIIF. Por lo tanto, la entidad reconocerá tales ajustes en la fecha de transición a las NIIF, directamente en las reservas por ganancias acumuladas(o si apropiado, en otra categoría del patrimonio neto).
Esta NIIF establece dos categorías de exclusiones al principio general de que el balance de apertura con arreglo a las NIIF de la entidad, habrá de cumplir con todas y cada una de la NIIF:
Explica como determinar los valores razonables de los activos Y pasivos identificables adquiridos en una combinación de negocios
Es el valor justo en donde las partes deben estar informadas, interesadas, e independientes en el momento de realizar su acto se comercio con terceros.
La entidad que acoja la banda de fluctuación, la misma que puede dejar perdidas o ganancias acumuladas desde el comienzo del plan hasta la fecha de transición de la NIIF.
Exige que la entidad descomponga los instrumentos financieros compuestos es de el inicio en sus componentes separados de pasivo y de patrimonio neto.
Permite que un activo financiero sea designado, en el momento de su reconocimiento inicial, como disponible para la venta, o que un instrumento financiero (siempre que cumpla ciertos criterios) sea designado como un activo financiero o un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados
Se permite a las entidades realizar la designación como disponible para la venta en la fecha de transición a las NIIF
El adoptante por primera vez puede aplicar las disposiciones transitorias de las NIIF 4 contratos de seguros. En la NIIF 4 se restringen los cambios en las políticas contables seguidas en los contratos de seguros, incluyendo los cambios que pueda hacer un adoptante por primera vez.
A ) valorara el pasivo en la fecha de transición a las niif de a cuerdo con la nic 37 B) en la medida en que el pasivo este dentro del alcance de la niif 1, estimara el importe que habría sido incluido en el costo del activo correspondiente cuando surgió el pasivo por primera vez y descontar el importe a esa fecha utilizando su mejos estimación del tiempo de descuento histórico, ajustado por el riesgo, que habría sido aplicado para ese pasivo a lo largo del periodo intermedio c) calculara la amortización acumulada sobre es e importe, hasta la fecha de transición a las NIIF, sobre la base de estimación actual de la vida útil del activo, utilizando la política de amortización adoptada por la entidad con arreglo a las NIIF
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la ultima frase del párrafo GA 76 de la NIC 39, y el párrafo GA 76 A, DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMAS
1.- la baja de activos financieros y pasivos financieros 2.- la contabilidad de coberturas
En la fecha de transición a las niif según exige la NIC 39, Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración, una entidad: 1.- deberá medir todos los derivados por su valor razonable 2.- deberá eliminar todos las pérdidas y ganancias deferidas, procedentes de derivados, que hubiera registrado según los PCGA anteriores como activos o pasivos.
Reflejara las condiciones existentes en la fecha de transición; en particular las estimaciones realizadas en la fecha de transición a la s NIIF relativas a precios de mercado, tipos de interés o cambio.
Serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según la PCGA anteriores salvo si hubiese evidencia objetiva de que estas estimaciones fueran erróneas.
Requiere que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta así como a las actividades que cumplan los criterios para ser clasificados como interrumpidos tras la entrada en vigor con la NIIF
Esta NIIF no contiene exenciones relativas a la presentación e información a revelar correspondiente a otras NIIF
Deben incluir al menos un año de información comparativa de acuerdo con las NIIF
Aplicara lo exigido sobre reconocimiento de sus PCGA anteriores en la información comparativa que presente sobre instrumentos financieros que estén dentro del alcance de las NIC 32 y 39
No necesita presentar las informaciones comparativas requeridas por la NIIF 7 en dichos estados financieros
1.- identificaran de forma destacada esa información como no preparada con arreglo a las NIIF 2.- revelara la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF (la entidad no necesitara cuantificar dichos ajustes)
Se harán con suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos realizados en el balance y en la cuenta de resultados
1.- a la fecha de transición a las NIIF 2.- Al final del ultimo ejercicio contenido en los estados financieros mas recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores
(a) combinaciones de negocios (b) valor razonable o revalorización como coste atribuido (c) retribuciones a los empleados (d) diferencias de conversión acumuladas (e) instrumentos financieros compuestos
Ya sea en la fecha de transición o antes.
Se refiere al valor razonable es decir el importe por el cual podría ser intercambiado un aditivo cancelado o cancelado un pasivo.
(a) los inmuebles de inversión, si la entidad escoge la aplicación del modelo del coste de la NIC 40 Inversiones inmobiliarias; y (b) los activos inmateriales
(a) los criterios de reconocimiento de la NIC 38 Activos intangibles (incluyendo la valoración fiable del coste original); y (b) los criterios establecidos por la NIC 38 para la realización de revalorizaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).
Un importe usado como sustituto del coste o del coste depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este coste era equivalente al coste atribuido.
El importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
(a) el total acumulado de tales valores razonables; y (b) el ajuste acumulado al importe en libros presentado según los PCGA anteriores
(a) Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el periodo intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá conciliaciones relativas a: (i) su patrimonio neto al final del periodo intermedio comparable, según los PCGA anteriores, con el patrimonio neto con arreglo a las NIIF en tal fecha; y (ii) su pérdida o ganancia obtenida en ese periodo comparable (tanto el dato del año corriente como el del año acumulado hasta la fecha), utilizando los PCGA anteriores, con la pérdida o ganancia con arreglo a las NIIF para tal periodo. (b) Además de las conciliaciones exigidas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34 |