Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación






descargar 131.19 Kb.
títuloCréase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación
página1/2
fecha de publicación13.07.2015
tamaño131.19 Kb.
tipoTaller
m.exam-10.com > Derecho > Taller
  1   2
Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR

Disposición 25/2009

Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación.

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0329264/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la legislación vigente es responsabilidad del ESTADO NACIONAL arbitrar los medios tendientes a garantizar la seguridad en los servicios de reparación para el transporte de pasajeros y cargas por automotor, sometidos a su jurisdicción.

Que para satisfacer dicho cometido resulta necesario certificar y habilitar talleres que realicen las reparaciones de los sistemas y recambio de componentes de seguridad de los vehículos afectados a los referidos servicios, con el objeto de garantizar el uso del material homologado y su correcto montaje.

Que la Resolución Nº 553 de fecha 17 de julio de 2006, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha resuelto, a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio, habilitar los tanques auxiliares de combustible de los vehículos de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, homologando toda modificación que implique un aumento de la capacidad de almacenamiento para cada unidad.

Que para la fabricación e instalación de los tanques aludidos se hace necesario habilitar y certificar los talleres que a tal efecto la propia norma establece.

Que con dicha normativa se crea la figura de un taller que modifica el estado inicial de la licencia de configuración de modelo y que además, el mismo se habilitaría para fabricar y reparar lo que instala.

Que por tal razón se hace necesario establecer un Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos, que por su condición lo serán también de reparación del componente homologado.

Que para permitir una adecuada cobertura de este servicio y lograr una necesaria y eficiente operación, resulta conveniente disponer que las tareas se realicen a través de talleres habilitados, que se adecuen a la normativa y cumplan los requisitos de inscripción que se establezcan para el Registro mencionado.

Que para garantizar la calidad, uniformidad y solvencia en la prestación del servicio, dichos talleres deberán contar con la instalación y equipamiento apropiado y un Director Técnico civil y penalmente responsable, tal como establece la propia Ley de Tránsito Nº 24.449, en su Artículo 35.

Que el Director Técnico, deberá ser un profesional universitario con incumbencias en la materia, que lo habilite a tal fin, con la matrícula correspondiente a la Jurisdicción Nacional de la especialidad que se trate.

Que la ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA) integra la Comisión de Entidades Privadas Asesoras dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada por Disposición Nº 8 de fecha 5 de octubre de 2006, de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que la mencionada Institución es un organismo especializado en normalización y certificación de componentes automotriz, lo que lo hace apto para realizar la tarea de verificación de la aptitud para la habilitación de los Talleres de Reparación y Modificación de los Vehículos de Transporte de Jurisdicción Nacional.

Que a los efectos de poder realizar la inscripción de los Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos, se hace necesario crear un Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas.

Que por Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, Anexo T, Apartado 9.17, el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas debe ser llevado por la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

Que la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), creada por Convenio firmado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (U.T.N.), de fecha 17 de septiembre de 1992, es el organismo apto para prestar colaboración y brindar asistencia técnica en lo que hace al Registro mencionado.

Que sujeto a la supervisión general y aprobación de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dicha Consultora tendrá como funciones verificar que los requisitos que deben cumplir los Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos para lograr su inscripción estén cubiertos, controlar periódicamente la vigencia de los mismos, asistir técnicamente a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en las tareas de auditoría del servicio, entre otras.

Que como ANEXO I de esta Disposición se aprueba el REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y CONTROL DE LOS TALLERES DE REPARACION Y MODIFICACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL, y como ANEXO II se aprueban los MANUALES PARA LA HOMOLOGACION DE LAS MODIFICACIONES A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL, los que deberán ser observados por los Representantes Técnicos del taller y el profesional que otorgue la certificación de habilitación de cada unidad de transporte de pasajeros y carga.

Que dichos Anexos contienen los requisitos y aspectos que deberán observar los profesionales responsables, tanto para ejercer su actividad como para cumplir con los controles de certificación de aptitud.

Que de esta forma se considera posible superar los inconvenientes observados, permitir a las empresas de transporte realizar las reparaciones en forma segura con componentes de reposición originales u homologados y adecuar el vehículo a las necesidades del servicio con modificaciones homologadas en talleres habilitados en todo el País y asegurar el cumplimiento de todas las normas para generar una mayor seguridad vial.

Que, para permitir una fluida concurrencia de prestadores, resulta conveniente que dicho Registro sea de carácter abierto y su acceso a él no presente otro impedimento que el mero cumplimiento de los requisitos que se estipulan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 en su Anexo 1, Artículo 35, Anexos K y T, modificado este último por el Artículo 21 del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y CONTROL DE LOS TALLERES DE REPARACION Y MODIFICACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL que obra como ANEXO I, de la presente disposición.

Art. 2º — Apruébanse los MANUALES PARA LA HOMOLOGACION DE LAS MODIFICACIONES A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL, que obran como ANEXO II, de la presente disposición.

Art. 3º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE MODIFICACION Y REPARACION DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL, en el ámbito de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, de conformidad a lo normado en el ANEXO I de la presente Disposición.

Art. 4º — La habilitación de los talleres mencionados será realizada por la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, contando para ello con la experiencia y colaboración de la ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA), la cual a través de los profesionales inscriptos en el Registro de la mencionada Comisión, realizará dicha tarea.

Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación o cuando la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL verifique que la cantidad de talleres habilitados satisfaga la demanda y la cobertura Nacional, lo que ocurra primero. A partir de su vigencia será obligatoria su aplicación para todos los vehículos de transporte de pasajeros y cargas sujetos a la Jurisdicción Nacional y será requisito para obtener el Certificado de Revisión Técnica.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.

ANEXO I

REGLAMENTO DE HABILITACION Y CONTROL DE LOS TALLERES DE REPARACION Y MODIFICACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL

ARTICULO 1º.- CERTIFICACION TECNICA DE LA MODIFICACION Y REPARACION.

1.1. Obligaciones de las empresas de transporte o titulares de vehículos.

Las modificaciones de los vehículos de transporte de pasajeros y carga utilizados en servicios sometidos a la Jurisdicción Nacional deberán ser habilitados y su cumplimiento será obligatorio y comprenderá:

a) Habilitación de las modificaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la legislación vigente, en los talleres habilitados por la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

b) Certificación de las reparaciones y registro de estado del chasis, partes mecánicas, carrocería e instalaciones en general que afecten la seguridad activa y pasiva del vehículo.

c) Para los equipos o componentes nuevos o de reposición que requieran un ajuste de montaje para su utilización, el taller instalador o reparador debe hacerlo y su resultado debe constar en el documento de registro que le corresponda emitir. El titular del vehículo presentará este documento al momento de la revisión técnica periódica, obligatoriamente.

1.2. Condiciones para circular.

El certificado de revisión técnica obligatoria deberá contener toda modificación habilitada y último estado de reparación, para ser presentado ante las autoridades de fiscalización y control en la vía pública.

Los titulares de los vehículos de pasajeros y carga deberán presentar los certificados de reparación o modificación al momento de renovar la revisión técnica obligatoria.

Los talleres de revisión técnica obligatoria deberán requerir al titular de la unidad la documentación respaldatoria de toda modificación detectada previamente a la emisión del certificado.

Los talleres de revisión técnica obligatoria cuando verifiquen la reparación de un componente o sistema de seguridad deberán requerir al titular de la unidad la documentación correspondiente previa a la emisión del certificado.

1.3. Vigencia.

La vigencia del control de configuración de los vehículos de pasajeros y carga de la Jurisdicción Nacional será la que surja de la habilitación otorgada por los talleres de Modificación y Reparación motivo del presente Reglamento.

La habilitación de dichos talleres será comunicada por la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL al sector involucrado por los medios oficiales y particularmente por el taller de revisión, en oportunidad de realizar la revisión técnica obligatoria.

ARTICULO 2º.- CARACTERISTICAS DE LA TAREA.

2.1. Excepciones reglamentarias.

Todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar para ser librados al tránsito, por la vía pública con su respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), y sus características de seguridad no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas.

La exigencia de incorporar requisitos de seguridad contemplados en su Licencia de Configuración de Modelo (LCM), o que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo.

La COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL con la colaboración de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, dependiente de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, será la encargada de revisar las normas de especificación técnica vigentes y emitir o modificar su contenido respondiendo al presente.

La normativa vigente prevé los siguientes casos de excepción:

2.1.1. Aumento de hasta MIL QUINIENTOS (1500) litros de combustible en unidades tractoras para propulsión, o hasta QUINIENTOS (500) litros en unidades remolcadas para equipos autónomos.

2.1.2. Aumento o disminución de la capacidad de carga con el montaje o desmontaje de ejes propulsores o arrastrados en unidades motoras o remolcadas.

2.1.3. Cambio o modificación de carrocería de una unidad motora o remolcada que afecte o no su estructura o que pueda afectar su distribución de carga.

2.2. Modificación

El Artículo 35, Apartado 7 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, describe como "Modificación" a todo trabajo que signifique cambio o transformación de las especificaciones del fabricante para el modelo del vehículo.

Las empresas fabricantes e importadoras de ejes agregados motrices y arrastrados a los chasis de vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga de jurisdicción nacional, que implique o no modificación de la distancia entre ejes, cambio de suspensión o de componentes de suspensión, deberán contar con la homologación del modelo de modificación.

Cada unidad modificada en cualquiera de los aspectos mencionados se habilitará con un certificado emitido por la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL.

El profesional certificante debe poseer título habilitante con incumbencia en la materia, con matrícula vigente en la Jurisdicción Nacional y hallarse inscripto en el Registro de Profesionales de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

A los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva respecto de una modificación del estado original del modelo con o sin Licencia de Configuración de Modelo (LCM), deberán realizar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO o ante un laboratorio certificado reconocidos por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, las pruebas o ensayos correspondientes.

2.3. Procedimiento de certificación de modificación, agregados de los vehículos de transporte de la Jurisdicción Nacional.

El titular de la unidad modificada o reparada previa a la publicación de la presente, deberá obtener el certificado de habilitación con su nuevo estado para responder al requerimiento legal vigente ante el taller de revisión técnica, organismos públicos o autoridades de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 24.449, cumplimentando el presente.

Esta tarea comprende la observancia de las características de diseño del vehículo, dentro de los requerimientos básicos previstos por su fabricante o por una modificación homologada.

El procedimiento de habilitación responde al Decreto Nº 779/95, Anexo 1, Artículo 35, Punto 7ª y la unidad debe haber sido patentada con Licencia de Configuración de Modelo.

El certificador debe estar inscripto en la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 553 de fecha 17 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

2.4. Reparación y cambio de componentes de Seguridad.

El Decreto Nº 779/95, Anexo 1, Artículo 35, punto 7b, define como reparación, construcción o reconstrucción a los trabajos que se realicen cumpliendo con las especificaciones del fabricante u homologadas de cada vehículo sin modificar su modelo.

El taller podrá ser modificador y reparador o sólo reparador, en este último caso, deberá emitir su "Registro de Reparación" indicando la tarea realizada con los números de piezas originales o en su defecto los números de chasis alternativos.

Este comprobante de Registro debe estar firmado por su Representante Técnico registrado. El firmante sólo tendrá como requisito que el documento se incorpore a la Página Web de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL para el uso del Sistema Nacional de Revisión Técnica.

Este Registro deberá ser consultado por todos los talleres de revisión técnica para incorporarlo como comprobante de una reparación indicada.

ARTICULO 3º.- RESPONSABLES DE LA TAREA.

Los talleres de Modificación y Reparación de vehículos de transporte de Jurisdicción Nacional, en aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes, serán habilitados por la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL con la colaboración de la ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA). La COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL llevará el registro de ellos y sus alcances con la colaboración de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE.

Cada taller debe tener: la idoneidad y demás características reglamentarias, un Director Técnico responsable civil y penalmente de las tareas, una base de datos de los vehículos y arreglos realizados, en la que se dejará constancia de los que sean retirados sin su terminación.

ARTICULO 4º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION.

4.1. Requisitos para los responsables de los talleres de modificación o instalación de modificaciones de vehículos de transporte de Jurisdicción Nacional.

4.1.1. Cada taller debe tener:

4.1.1.1. La instalación adecuada cumpliendo las normas para la habilitación de la tarea en la jurisdicción donde esté ubicado.

4.1.1.2. El equipamiento adecuado para la tarea que realice y que deberá presentar en carácter de declaración jurada.

4.1.1.3. Un Director Técnico responsable civil y penalmente de las tareas.

4.1.1.4. Una base de datos de los vehículos y tareas realizadas, en el que se dejará constancia de aquellos que sean retirados sin su terminación. Además debe informar a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL por intermedio de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE.

4.1.2. El taller deberá asegurar el correcto funcionamiento de todo su equipamiento y contar con los elementos necesarios para la calibración periódica de los mismos o un ente reconocido que lo realice.

4.1.3. Los directores técnicos de los talleres de modificación, creados por el Artículo 35, Punto 7a, del Decreto Nº 779/95, deberán poseer título habilitante con incumbencias y matrícula del Consejo Profesional de la Jurisdicción Nacional. Además será necesario demostrar mediante antecedentes certificados un grado de capacitación o aptitud para realizar la tarea.

4.1.4. La habilitación específica de dichos talleres responde al requerimiento del transporte de Jurisdicción Nacional. Dicha habilitación no impedirá la prestación del servicio simultáneamente para la jurisdicción local.

4.1.5. Los servicios de estos talleres, deberán realizar su actividad según los manuales de servicio específicos del responsable de diseño, terminal automotriz o carrocero.

4.1.6. Un mismo Director Técnico podrá serlo de varios talleres.

4.2. Requisitos para los responsables de los talleres de reparación de vehículos de transporte de Jurisdicción Nacional.

4.2.1. Cada taller debe tener:

4.2.1.1. La instalación adecuada cumpliendo las normas para la habilitación de la tarea en la jurisdicción donde esté ubicado.

4.2.1.2. El equipamiento adecuado para la tarea que realice y que deberá presentar en carácter de declaración jurada.

4.2.1.3. Un Director Técnico responsable civil y penalmente de las tareas.

4.2.1.4. Una base de datos de los vehículos y tareas realizadas, en el que se dejará constancia de los que sean retirados sin su terminación. Además debe informar a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL por intermedio de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE.

4.2.2. El taller deberá asegurar el correcto funcionamiento de todo su equipamiento y contar con los elementos necesarios para la calibración periódica de los mismos o un ente reconocido que lo realice.

4.2.2.1. Será requisito la certificación de gestión de calidad. Los talleres dispondrán del plazo que establezca la Secretaría de la COMISION DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL para certificar.

4.2.3. Quienes no posean título Técnico o Profesional en la especialidad, para ser responsable técnico de un taller de reparación según el Artículo 35, Punto 7b, del Decreto Nº 779/95, podrá obtener el certificado que lo habilite en la especialidad con la categoría de idóneo, de acuerdo a los requerimientos exigidos por la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y en concordancia con lo vigente en los consejos profesionales de la Jurisdicción Nacional.

4.2.4. La habilitación específica de dichos talleres responde al requerimiento del transporte de Jurisdicción Nacional. Dicha habilitación no impedirá la prestación del servicio simultáneamente para la jurisdicción local.

4.3. El sistema de Registro de las modificaciones y reparaciones que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Número de orden.

b) Fecha.

c) Marca.

d) Modelo.

e) Dominio.

f) Titular y Operador.

g) Modificación efectuada o reparación con el listado de los elementos de seguridad reemplazados.

h) Final de obra o motivo de retiro de la unidad sin final de obra, indicando reparaciones faltantes.

i) Observaciones.

j) Firma del Director Técnico.

k) Firma del responsable del vehículo.

ARTICULO 5º.- INSCRIPCION.

5.1. La COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL por intermedio de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, recibirá la solicitud para la inscripción, debiendo presentarla personalmente o mediante despacho postal certificado. La presentación contendrá;

5.1.1. Solicitud de inscripción.

5.1.2. Fotocopia del Estatuto o documento que acredite la persona física representante de la Firma y que obrará como titular en el Registro.

5.1.3. Plano de la ubicación física y detalle de la infraestructura.

5.1.4. Equipamiento disponible (informe con carácter de declaración jurada).

5.1.5. Inscripciones legales (IVA, ganancia, empleador, Ingresos Brutos, Higiene y Seguridad).

5.1.6. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Director Técnico y del título habilitante, con la certificación del Consejo Profesional de la Jurisdicción Nacional en el que se halle matriculado.

5.2. Con la presentación de la solicitud del Punto 5.1. del presente ANEXO I, un profesional de la ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR y del Registro de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL visitará el predio y emitirá el informe.

5.3. La COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL por intermedio de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE comunicará a las empresas de transporte y a las direcciones provinciales de transporte la lista de talleres de habilitados en cada provincia y mensualmente informará las altas y bajas del Registro.

ARTICULO 6º. CLASIFICACION DE TALLERES.

6.1. La clasificación de los talleres de modificación, instalación y de servicio se ajustará a lo establecido en el Anexo K del Artículo 35 del Decreto Nº 779/95.

6.2. La inscripción de los talleres que el solicitante requiera se efectuará de conformidad a las categorizaciones indicadas en la "Clasificación de Talleres y Servicios" del Anexo K mencionado en el párrafo anterior, y formará parte del presente procedimiento.

6.3. El ámbito de actuación de la certificación de modificaciones se limitará a los puntos: 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 e integrará las unidades del parque en circulación, debiendo:

6.3.1. Revisar el agregado de ejes en vehículos con Licencia de Configuración de Modelo desde el año 2001 hasta la fecha de vigencia de la presente, de aquellas ejecuciones que fueran modificadas y emitir la correspondiente certificación de la habilitación del cambio.

6.3.2. Habilitar el cambio de uso de un tractor a camión o camión a tractor de vehículos con Licencia de Configuración de Modelo, desde el año 2001 hasta la fecha de vigencia de la presente, en las mismas condiciones mencionadas en el punto anterior.

6.3.3. Informar la configuración original o modificada de toda unidad perteneciente al sistema de transporte de Jurisdicción Nacional sin Licencia de Configuración de Modelo, en las mismas condiciones mencionadas en los puntos anteriores.

6.3.4. El informe de estado o ficha técnica definido en el punto anterior, será el estado de referencia y todo cambio o modificación detectado por el Taller de Revisión Técnica requerirá un Certificado de Habilitación de acuerdo al punto 2.2. del presente ANEXO I.

ARTICULO 7º.- AMBITO DE ACTUACION DE LOS TALLERES DE MODIFICACION Y REPARACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE JURISDICION NACIONAL.

7.1. El ámbito de actuación está establecido según las resoluciones Nº 91 de fecha 13 de setiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 185 de fecha 26 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y posteriores, que establecen la nómina de piezas, conjuntos o subconjuntos de autopartes de seguridad a verificar.

7.2. Las piezas, conjuntos y subconjuntos comprendidos en cada especialidad y los procedimientos de modificación y servicio surgirán de las resoluciones del punto anterior.

7.3. A toda reparación que afecte estructuras o partes de las carrocerías de los vehículos fabricados para transporte de pasajeros, le será de aplicación la presente disposición.

7.4. Los talleres deberán fijar en lugar visible el certificado de habilitación, el que consignará las especialidades que podrán ser materia de la actividad del mismo.

ARTICULO 8º.- REGISTRO DE LOS PROFESIONALES.

8.1. Los profesionales certificantes, deberán hallarse inscriptos en el Registro de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

8.2. La presentación contendrá la siguiente documentación a fin de verificar, títulos e incumbencias.

8.2.1. Nota de presentación.

8.2.2. Antecedentes profesionales con actividad afín.

8.2.3. Fotocopia de título.

8.2.4. Encomienda profesional del consejo de la Jurisdicción Nacional.

8.2.5. Documento Nacional de Identidad – fotocopia de la primera, segunda hoja y domicilio.

8.2.6. Comprobante de CUIT.

ARTICULO 9º- CONSIDERACIONES ESPECIALES.

9.1. Sin perjuicio de las normas generales atributivas de la responsabilidad civil y penal, el Director Técnico de un Taller de Modificación y Reparación, cuando se trate específicamente de casos en los que las deficiencias en las reparaciones, montajes de piezas no originales ni habilitadas sean causa de accidentes, el concedente podrá preventivamente desvincular al profesional.

9.2. Un comprobante del Registro debe ser entregado al usuario y su copia será archivada por el taller.

9.3. Los profesionales inscriptos en el Registro de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL podrán cumplir además, con la dirección técnica de los talleres de los puntos 4.1.1.4 y 4.2.1.4. del presente Anexo.

9.4. Los talleres deberán conservar dichos comprobantes, durante un período de CINCO (5) años.

ARTICULO 10.- RESPONSABLE DE LA HOMOLOGACION.

10.1. Los fabricantes que además sean titulares de una homologación deberán inscribirse haciendo constar el número de Registro de Fabricante de componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos de los vehículos, acoplados y semiacoplados, de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

10.2. En los casos de ser sólo instalador, podrá hacerlo directamente en la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

10.3. En todas las tareas del presente procedimiento que surjan como vinculadas a la seguridad pública, el fabricante, modificador, instalador de una modificación homologada deberá contar con un profesional responsable que cumpla con los registros de fabricación y con el certificador que modifique el modelo, que la normativa establece.

ARTICULO 11.- AUDITORIA.

11.1. La COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a fin de garantizar la calidad del servicio brindado por los talleres habilitados, podrá realizar todas las verificaciones y comprobaciones que estime pertinentes, a efectos del control de los talleres y servicios certificados.

11.2. Esta auditoría consistirá en:

11.2.1. Verificar la conformidad de los registros de habilitación de los Talleres de Modificación y Reparación.

11.2.2. Verificar la documentación respaldatoria de las modificaciones y/o reparaciones efectuadas y las vistas del Director Técnico del taller.

11.2.3. Verificar los requisitos de certificación de las piezas, conjuntos y subconjuntos utilizados por el taller.

11.3. Contenido del informe de auditoría.

Aspecto

Verificar

Identificación del Taller

Datos del registro: Nombre/Nº/otro dato

Ubicación

Dirección/Código/Teléfono/Correo Electrónico

Titular

Nombre y Apellido/Razón Social/CUIT

Rubro habilitado

Datos del Rubro: ver Artículo 8º

Responsable Técnico

Nombre y Apellido/Matrícula/Consejo Profesional

Verificar Tareas

Certificados de Modificación e Informes de Reparaciones

Verificar Material utilizado

Factura o certificado de pieza original o del chasis.
  1   2

Añadir el documento a tu blog o sitio web

similar:

Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación iconD Talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos

Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación iconTalleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes

Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación iconResolución del Consejo Nacional de Valores 9, Registro Oficial 238 de 5 de Enero del 2001

Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación iconProhibicion de llevar animales en vehiculos de transporte terrestre...

Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación iconPublicada el 1 de Febrero de 1968 Por cuanto el H. Congreso Nacional...

Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación iconAño de la Integración Nacional y del Reconocimiento de nuestra diversidad nacional”

Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación iconReglamento de la ley de la policia nacional

Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación iconRegistro nacional de productores apicolas (Res. Sagpya nº 283/01)

Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación iconEl Dr. Cristóbal Belda, responsable del Programa de Neurooncología...

Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación iconModificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por...






© 2015
contactos
m.exam-10.com