descargar 110.01 Kb.
|
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Impuesto a las ventas Concepto. Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que género (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800. Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante. Procedimiento tributario 2014-2015 Causación del Impuesto a las ventas El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio. El estatuto tributario define específicamente cuando se causa el Iva: “ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:
Hecho generador en el impuesto a las ventas El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva. Responsables del Impuesto a las ventas Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados. Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: Régimen común y Régimen simplificados. En primer lugar hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan servicios gravados con Iva. Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos. Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas. Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común. Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos. El régimen común está obligado a facturar, a cobrar IVA, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar]. Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello. Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no. Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA IVA 2014
Para el Impuesto Sobre las Ventas se presentan dos regímenes, el común y el simplificado. Quienes no cumplan las condiciones para pertenecer al simplificado, serán clasificados dentro del régimen común, pero ¿cuáles son estas condiciones? Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a cuatro mil (4.000) UVT. 2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT. Base gravable en el impuesto sobre las ventas La base gravable el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T). Tarifas del Impuesto a las ventas Existe una tarifa general del 16% y una serie de tarifas diferenciales, las cuales se sintetizaran a continuación: Productos gravados a la tarifa del 5% El artículo 468-1 del estatuto tributario señala los bienes que están gravados con la tarifa del 5%. Consultar artículo. Servicios gravados a la tarifa del 5% El artículo 468-3 del estatuto tributario señala los servicios que están gravados con la tarifa del 5%. Consultar artículo. Servicios gravados a la tarifa del 20% Servicio de telefonía móvil (Servicio de celular) Bienes gravados con la tarifa del 35%. El artículo 473 del estatuto tributario señala: “BIENES SOMETIDOS A LAS TARIFAS DIFERENCIALES DEL 35% O DEL 20% PARTIDA ARANCELARIA DENOMINACIÓN DE LA MERCANCIA 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los sabajones y ponches - cremas y aperitivos de menos de 20 grados.” Otras tarifas El artículo 475 del estatuto tributario establece una tarifa especial para la cerveza. Consultar. Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los productos contemplados en el artículo 424 del estatuto tributario. Consultarlo. Servicios excluidos del impuesto a las ventas El artículo 476 del estatuto tributario señala los servicios que se encuentran excluidos del impuesto a las ventas. Consultar artículo. Bienes exentos. Los bienes exentos del impuesto a las ventas están señalados en el artículo 477 del estatuto tributario. Consultarlo aquí. Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos Los bienes gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales. Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero). Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con el impuesto. La principal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y demás costos directos e indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden hacer, el Iva que paguen por cualquier concepto deben llevarlo como un mayor valor del gasto o costo. Modificación en los periodos gravables de IVA
Dentro de los cambios que trae consigo la reforma tributaria se incluye la modificación al periodo gravable del impuesto sobre las ventas (IVA), el cual podrá tener un periodo gravable bimestral, cuatrimestral o anual dependiendo de los ingresos brutos obtenidos al 31 de diciembre del año gravable anterior. Clasificación de los bienes: gravados, exentos y excluidos En Colombia los bienes y servicios están clasificados en gravados, exentos y excluidos, los gravados, son los que se encuentran gravados a alguna de las tarifas existentes, que pueden ser, la tarifa general del 16%, o alguna de las otras tarifas existentes en Colombia, las cuales se llaman tarifas diferenciales. Los bienes o servicios exentos, son aquellos que se encuentran gravados a la tarifa del 0%, es decir se encuentran dentro del grupo de los bienes y servicios gravados, pero a una tarifa del 0%; aparentemente no tienen mayor diferencia con los bienes o servicios excluidos, es decir en principio se entiende que ninguno de los dos causa IVA en el momento de su venta, pero la gran diferencia entre los bienes exentos y los excluidos, es que los productores de bienes exentos, al ser considerados bienes gravados con IVA, son responsables de dicho impuesto, y por lo tanto deben presentar declaración de impuesto a las ventas, donde pueden llevar como descontables los IVAS que han pagado en la adquisición de las materias primas para la elaboración de tales productos. Dichos productores, al vender sus artículos (exentos), la tarifa de IVA que van a cobrar es 0%, es decir nunca van a tener IVAS generados en la venta de dichos productos, por lo tanto su declaración de IVA siempre les va a arrojar un saldo a favor, valor que puede ser solicitado como devolución a la DIAN. Se debe tener en cuenta que dicho tratamiento solamente aplica para los PRODUCTORES de bienes exentos, y no así para los que simplemente los comercializan. Los bienes excluidos son los aquellos que la ley expresamente ha catalogado como tales. El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y por lo tanto el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la elaboración de estos productos, debe ser llevado como mayor valor del costo del producto. Los bienes excluidos, en su venta o importación no causan IVA; para saber si un bien o servicio se encuentra excluido del IVA, se debe establecer si expresamente se encuentra dentro de los bienes y servicios que la ley ha catalogado como excluidos, si no se encuentra, significa que es gravado, por lo tanto se debe buscar si se encuentra mencionado en algunas de las tarifas diferenciales que existen en Colombia, y si no se encuentra ahí, se considera que el bien o servicio está gravado a la tarifa general del 16% Dinámica de la cuenta 2408Impuesto sobre las ventas por pagar CLASE 2 PASIVO GRUPO 24 Impuestos, gravámenes y Tasas CUENTA 2408 Impuestos sobre la ventas por pagar Descripción Registra tanto el valor recaudado o causado como el valor pagado o causado, en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente. Dinámica Créditos
Débitos
DECLARACION DEL IVA Declaración y pago bimestral del IVA. Grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del 2013, sean iguales o superiores a (92.000 UVT) $2.469.372.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del ET, y los contribuyentes que se crearon o inician actividades gravadas durante el año 2014.
Declaración y pago cuatrimestral del IVA. Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del 2013 sean iguales o superiores a (15.000 UVT) $402.615.000 pero inferiores a (92.000 UVT) $ 2.469.372.000 UVT. (Dcto 2972 Art. 26) Los contribuyentes con periodicidad cuatrimestral deben presentar la declaración de IVA acumulando el total de operaciones por los meses Ene – Abr de 2014 liquidando y pagando el impuesto determinado por este periodo.
Declaración anual y pago del impuesto sobre las ventas. Bajr formulario para la declaración de iva) Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del 2013, sean inferiores a (15.000 UVT) $402.615.000. (Dcto 2972 Art. 27) . El periodo será equivalente al año gravable enero –diciembre. Sin embargo, estas personas deberán realizar pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo, teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado al 31 de diciembre del año gravable anterior de la siguiente forma: a) Un primer y segundo pago correspondiente al 30%, cada uno del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, estos pagos se realizarán en los meses de mayo y septiembre respectivamente. b) Y un último pago que corresponderá al saldo del IVA efectivamente generado en el periodo gravable, el cual se deberá pagar al tiempo con la declaración de IVA. |