1 Concepto de derecho administrativo; ¿Es solo Derecho de las Administraciones Públicas? ¿Porque si o porque no?






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Derecho administrativo I - Preguntas frecuentes

TEMA I - EL DERECHO ADMINISTRATIVO
1) Concepto de derecho administrativo; ¿Es solo Derecho de las Administraciones Públicas? ¿Porque si o porque no?

El Derecho administrativo es el conjunto de normas y principios destinados a regir la organización y el comportamiento de las administraciones públicas.

Se aplica tanto a las administraciones públicas como a todas las actividades sustancialmente administrativas que realizan los otros poderes del Estado, pero no a la que les es propia (legislar, juzgar) que tiene su regulación propia.
2) ¿Qué es el Derecho Administrativo?

Definición de Zanobini: “el Derecho Administrativo es aquella parte del Derecho publico que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones publicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquella y otros sujetos”.

El derecho administrativo es, principalmente, el Derecho de la Administración Pública, brazo del poder ejecutivo, por lo que su objeto principal es ésta y las relaciones de los ciudadanos con ella.
3) ¿Considera Ud. Que la Administración se rige siempre por el Derecho administrativo?

La administración no siempre se rige por el derecho administrativo, en determinado tipo de relaciones, las Administraciones publicas se sujeten al Derecho privado y sometan los litigios que originen esas relaciones privadas a los jueces y Tribunales civiles, justificando esta utilización en la mayor eficacia de este. El problema está, en determinar cuando el administrativo es inexcusable y cuando puede encontrar una alternativa de régimen jurídico privado.

Esta huida del Derecho administrativo, su propio Derecho, ha dejado de ser marginal, para convertirse en una desbandada, uniéndose a la creación de Sociedades y Entidades públicas la laboralización del empleo público es dudosamente constitucional, constituye un fraude al Derecho comunitario, no es más eficaz, y sí más propenso a la corrupción.

TEMA II - LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1) Explique qué son las Leyes de armonización. ¿Dentro de qué conjunto de leyes estatales se sitúan?

Las leyes de armonización se sitúan dentro de las leyes estatales de conexión con los subsistemas autonómicos. Son leyes estatales con los principios armonizadores que deben seguir las disposiciones de las CCAA, aunque sean competencias de éstas, cuando lo exija el interés general. Ambas cámaras deben apreciar dicha necesidad por mayoría absoluta.
2) Explique con precisión que son las leyes de transferencia o delegación

Se sitúan dentro de las leyes de conexión con los subsistemas autonómicos. Por medio de las cuales “el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.
3) ¿En que se diferencian las prácticas y los precedentes administrativos de la costumbre? ¿Qué consecuencias principales tiene tal diferencia?

La práctica supone una reiteración en la aplicación de un determinado criterio en casos anteriores.

El precedente es simplemente la forma en que se resolvió con anterioridad un único asunto, análogo a otro pendiente de resolución.

Las diferencias con la costumbre son las siguientes:

· Se trata de reglas deducidas del comportamiento de la Administración, sin intervención de los administrados, cuya conducta aquí es irrelevante.

· La práctica o precedente NO tienen por qué estar avalados, como la costumbre, por un cierto grado de reiteración o de antigüedad, en el precedente, además, basta un solo caso.

· Las prácticas y precedentes, al contrario que la costumbre, SI tienen importancia real en el DA; al precedente se le reconoce un cierto grado de obligatoriedad en la Ley 30/92 LRJAPPAC (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común), art. 54.c: “Las consecuencias que pueden darse son que la Administración puede desvincularse de su práctica o precedente anterior al resolver un nuevo y análogo asunto, con sólo cumplir la carga de la motivación, que no es simplemente formal, implica la exposición de las razones objetivas que expliquen y justifiquen el cambio de conducta. A falta de razones para el cambio de conducta la Administración atenta contra la seguridad jurídica de los administrados, así como contra el principio de igualdad, fundamento último de los que de obligatorio y vinculante puede haber en los precedentes y prácticas administrativas”.
4) Señale exactamente cuáles son las causas que llevan a la elaboración de, por un lado, un decreto-ley y, por otro, de un decreto-legislativo; señale las diferencias entre ambos.

Decreto Ley. Emana del poder ejecutivo (Gobierno), sin intervención ni autorización previa del Parlamento. Solo se puede desarrollar por razones de extrema urgencia (como catástrofes,, por ejemplo). Luego tiene que ser sometida al Legislativo quien deberá aprobarla. Si no es así, la ley será nula de derecho.

Decreto Legislativo. Norma que puede ser con rango de ley, elaborada por el ejecutivo por delegación expresa para un tema determinado por parte del legislativo. Esa delegación solo vale para el caso concreto al que se aplica. Generalmente se utiliza para llevar a cabo textos articulados de una Ley de Bases ya aprobada por el Parlamento. También puede ser para refundir textos de varias leyes similares.
5) ¿Qué es un decreto legislativo?

Un decreto legislativo es un tipo de disposición que emana del gobierno, si bien aquí son las Cortes las que otorgan esa potestad, y lo pueden hacer de 2 maneras:

· Mediante una ley de bases, si lo que quiere es obtenerse un texto articulado.

· Mediante una simple refundición de textos legales dispersos en nuestra legislación, dando lugar a un texto refundido.
6) ¿Qué es la reserva material de ley?

Supuestos o materias que la Constitución reserva a la ley. Aunque no haya leyes que la regulen, estaría en contra de la CE su regulación mediante reglamento. Son materias reservadas a la Ley orgánica las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la CE.
7) ¿Qué es una directiva de derecho comunitario europeo?

Es una norma que NO obliga directamente, pero que vincula a los EEMM a tomar las disposiciones necesarias para su incorporación al Derecho interno. Obligan en cuanto al resultado, dejando a los EEMM la elección de la forma y de los medios para conseguirlo. La mayoría de las Directivas obligan a los EEMM a dictar normas con vistas a los programas generales de armonización de los Derechos nacionales

8) ¿Considera Ud. que la relación entre las diversas Administraciones territoriales autónomas de distinto nivel (por ejemplo la relación entre la Administración del Estado y la Administración de una Comunidad Autónoma) se rigen por el principio de jerarquía? Justifique su respuesta.

La relación NO es de jerarquía SINO de supremacía. El principio de autonomía que protege a los Entes inferiores respecto de los superiores resulta incompatible con el de jerarquía, pero la autonomía se ve compensada con la supremacía, que se reconoce al nivel territorial superior para proteger la mayor entidad de los intereses generales. El TC (sentencia 4/82), declara que la Constitución coloca al Estado en una posición de superioridad sobre las CCAA, superioridad, sin embargo, no jerárquica. Y lo mismo cabe decir del Estado y CCAA con relación a las Entidades Locales

9) ¿Qué es la descentralización funcional? Diga un supuesto.

La descentralización funcional o institucional, tiene como finalidad otorgar de una mayor libertad de gestión a los responsables de un servicio publico, pero reteniendo el ente matriz descentralizador extensos mecanismos de control.

En origen es un modo de organización interna del Estado centralizado consistente en el reconocimiento de la personalidad administrativa y financiera de un servicio o actividad pública. Así mediante la creación de entes auxiliares distintos tales como Establecimientos Públicos, Organismos Autónomos, Entidades Publicas empresariales, Fundaciones Publicas, el Estado puede transformar su estructura ministerial en controladora, liberándose de la responsabilidad de la prestación directa de los servicios.

La descentralización funcional es muy utilizada por todas las administraciones (estatal, autonómica y local), creando en su ámbito organizaciones especificas, revestidas formal y jurídicamente de apariencia autónoma, dotadas de personalidad jurídica distinta del Ente territorial matriz.

Supuesto: Es el caso de las Universidades, de Renfe, cualquier empresa pública.

10) En relación con el órgano ¿Puede ofrecer una definición legal o positiva?

El órgano integra una o varias unidades administrativas deduciéndose del conjunto de la Ley que cuando se alude al órgano se da por supuesto que se trata de una estructura administrativa con atribución de competencia y con posibilidad de dictar resoluciones con efecto sobre terceros.

11) Complete la frase “Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante…”.

Normas de carácter interno como instrucciones o circulares

12) Diferencie la desconcentración de la delegación.

Con el concepto “desconcentración” se designa la transferencia por norma expresa de la titularidad de las competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo Ente público.

No debe confundirse la desconcentración que se hace en función de normas que establecen una nueva reordenación de las competencias a favor de otros órganos del mismo Ente y de manera estable, y que se impone a la voluntad tanto del órgano superior como del inferior, con la delegación interorgánica que tiene carácter episódico y que se lleva a cabo por decisión del órgano superior, que puede revocarla en cualquier momento.

13) La competencia: concepto y criterios de distribución (clases)

La competencia puede definirse como la medida de la capacidad jurídica de cada órgano o el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento jurídico le atribuye y que por ellos está autorizado y obligado a ejercitar.

Los criterios fundamentales de distribución de la competencia son 3:

1. La competencia jerárquica es la medida de la distribución de las funciones y potestades entre los diversos grados de la jerarquía; se trata, pues, de un reparto vertical.

2. La competencia territorial supone una distribución horizontal, es decir, en relación con otros órganos que se encuentran desplegados en el mismo nivel jerárquico en otras partes del territorio.

3. La competencia material, supone una distribución por fines, objetivos o funciones entre las diversas administraciones y dentro de ellas, entre las unidades orgánicas de un mismo ente.

14) Complete la frase: La incompetencia absoluta se origina por la falta de…

De competencia material o territorial.

15) Clases y efectos de la incompetencia.

La falta de competencia origina un vicio del acto administrativo que produce su invalidez. Pero la incompetencia a estos efectos puede ser incompetencia manifiesta o NO manifiesta, dando lugar la primera a la nulidad de pleno derecho por tratarse de “actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio” y la segunda a la simple anulabilidad.

Clases de incompetencia:

· Incompetencia absoluta: se origina por la falta de competencia material o territorial y

· Incompetencia relativa: se origina por falta de competencia jerárquica.

16) Complete la frase: “El poder de resolver los conflictos de competencia es una manifestación del…”.

Principio de jerarquía interorgánica. Se trata de una de las facultades o poderes ínsitos del poder jerárquico.

17) Enumere, al menos, tres de los poderes que conlleva la relación de jerarquía interorgánica, en virtud de los cuales se garantiza la prevalencia de la voluntad del órgano superior sobre el inferior.

· El poder de impulso y dirección de la actividad de los órganos superiores sobre los inferiores a través de normas de carácter interno como instrucciones o circulares.

· El poder de inspección, de vigilancia o control sobre la actividad de los inferiores.

· La facultad de anular los actos de los inferiores a través de la resolución de un recuso de alzada.

· La facultad disciplinaria sobre los titulares de los órganos inferiores.

· La posibilidad de delegar las competencias en los órganos inferiores o inversamente, la de avocar o resolver por ellos, en determinados asuntos en los casos permitidos por las leyes.

· El poder de resolver los conflictos de competencia entre los órganos inferiores.

18) Las competencias atribuidas a los órganos administrativos ¿en qué otros órganos podrán ser desconcentradas?

Las competencias de un órgano superior podrán ser desconcentradas a otro inferior dentro de un mismo Ente público.

La finalidad de la desconcentración es descongestionar el trabajo de los órganos superiores trasvasando parte de sus competencias a otros inferiores, sean centrales o periféricos, comportando una perdida de poder y competencias del órgano superior, ya que esa cesión de competencias es definitiva.

TEMA V. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA (2).

1) Materias que NO pueden ser objeto de delegación interorgánica de acuerdo con la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

NO pueden en ningún caso delegarse las siguientes materias:

a) La atribuidas directamente por la CE.

b) Las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.

c) Las atribuidas a los ó. colegiados. del Gobierno, excepto las del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegas del Gobierno.

d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.

Así mismo son indelegables las siguientes materias:

a) Asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes, Presidencias de Consejos de Gobiernos de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA.

b) La adopción de disposiciones de carácter general.

c) La resolución de recursos en los órganos advos que hayan dictado los actos objeto del recurso.

2) Diga cuáles son las obligaciones que impone el principio de lealtad institucional a las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas.

El principio de lealtad constitucional obliga a las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y relaciones recíprocas, a:

· Respetar el ejercicio legítimo de competencias de las otras Administraciones.

· Ponderar, al ejercitar competencias propias, la totalidad de intereses implicados y, en concreto, aquéllos cuya gestión esté encomendada a las otras Admón.

· Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

· Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
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