Respuestas del estado colombiano a las opiniones y preguntas de los expertos del comité contra la tortura de naciones unidas formuladas en la sesion plenaria del comité el dia 10 de noviembre de 2009, con ocasión de la sustentacion del IV informe de colombia sobre la tortura






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RESPUESTAS DEL ESTADO COLOMBIANO A LAS OPINIONES Y PREGUNTAS DE LOS EXPERTOS DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA DE NACIONES UNIDAS FORMULADAS EN LA SESION PLENARIA DEL COMITÉ EL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 2009, CON OCASIÓN DE LA SUSTENTACION DEL IV INFORME DE COLOMBIA SOBRE LA TORTURA.

1º. La Rama Judicial del Poder Público colombiano es un organismo autónomo, por mandato constitucional, con una planta 4.454 jueces y magistrados y 18.441 funcionarios administrativos, que ingresa por concurso abierto y de méritos. El nombramiento de los magistrados de las Altas Cortes está definido por la Constitución Política Nacional que permite que, en unos casos, lo haga el Poder Judicial y, en otros, el Congreso de la República.
En tal sentido, el Poder Ejecutivo, para el caso de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, puede presentar ternas para la elección de, solo, tres magistrados.
El presupuesto de la Rama Judicial del Poder Público, aprobado por el Congreso de la República a iniciativa del Poder Ejecutivo, para el año 2009 es de 795 millones de dólares y, en el año 2002, era de 415 millones de dólares.
Los funcionarios administrativos, lo mismo que los jueces y magistrados, tienen derecho a la sindicalización.
2ª. No existen jueces ordinarios funcionando o ejerciendo sus funciones en guarniciones militares o de policía. Salvo los Jueces y Fiscales de Instrucción penal militar, cuyas funciones están definidas y limitadas por la ley.
3ª. A partir del año 2008, en Colombia, los jueces son los únicos que tienen la facultad legal de calificar la huelga y en el caso de la huelga adelantada por los jueces y empleados de la rama judicial, en el mismo año, fue por motivos de nivelación y reajustes salariales.
4ª. La Corte Suprema de Justicia, ni ninguna de las otras altas Cortes, ha solicitado como institución medidas de protección al sistema de interamericano; lo han hecho a título personal, dos magistrados y un auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, pero el Estado demostró que no se cumplían los requisitos de procedibilidad.

Además, el sistema judicial Colombiano tiene un sistema propio de seguridad operado de manera independiente, tanto administrativa como financieramente, por el Consejo Superior de la Judicatura.
5ª. Es apenas natural que en todas las democracias surjan contradicciones entre las Ramas del poder por opiniones y decisiones que cada una de ellas toma autónomamente, pero como sucede en Colombia, lo importante a destacar es el acatamiento de las decisiones como ha ocurrido en los casos de investigaciones y decisiones contra integrantes del poder legislativo y del poder ejecutivo. A modo de ejemplo, podemos citar:


    1. 70 Parlamentarios ó Servidores Públicos de alto rango, actualmente investigados o condenados.

    2. 150 militares condenados, 300 en juicio y 800 actualmente en investigación por el presunto delito de homicidio en persona protegida (falsos positivos y ejecuciones extrajudiciales).


6ª. En Colombia, por mandato constitucional toda extradición requiere estudio y aprobación previa de la Corte Suprema de Justicia. Durante el actual Gobierno, de las 1.467 solicitudes de extradición, 1088 han sido aprobadas y de ellas 1032 se han hecho efectivas; 958 con destino a los Estados Unidos, incluyendo la de los 18 jefes de los grupos de autodefensas ó paramilitares.
7ª. La Justicia Penal Militar tiene su propio procedimiento y parte sustantiva. No se ocupa de los delitos de violación de los derechos humanos, de los de lesa humanidad y delitos sexuales, así los causen el propio personal de la Fuerza Pública. Los conflictos de competencia los resuelve el Consejo superior de la Judicatura.
A iniciativa del ejecutivo no existe en tramite ningún proyecto de ley en el Congreso de la República que le de facultades de policía Judicial a los militares.
8ª. En Colombia no existen niños o niñas o menores de 18 años vinculados a las fuerzas militares o de policía. La ley colombiana prohíbe expresamente, la vinculación de menores de 18 años a la fuerza pública del estado; además, durante el presente año se aprobó la figura de objeción de conciencia para el servicio militar obligatorio.
Paralelo a ello, el estado y la sociedad colombiana vienen desarrollando una lucha frontal contra el reclutamiento de menores por parte de los grupos armados ilegales. Con la cooperación de la comunidad internacional, hemos logrado la desvinculación de 3.800 niños y niñas de los grupos armados ilegales los cuales han venido siendo atendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
En cumplimiento de los compromisos asumidos por Colombia en el marco del EPU, nos hemos acogido al mecanismo previsto en la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, sobre niños en conflicto armado.
Por otra parte, el gobierno nacional, en coordinación con los gobiernos locales y regionales de nuestro país ha venido implementando una política integral de prevención al reclutamiento de menores por parte de los grupos armados ilegales, haciendo énfasis en los temas de ampliación de cobertura y retención escolar.
9ª. La Fiscalía General de la Nación fue creada por mandato de la Constitución Política Nacional de 1991. El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia de terna conformada y presentada por el Presidente de la República y su mandato es de 4 años.
Su Presupuesto para el año 2009 es de 650 Millones de dólares y su planta de personal la conforman 3.726 Fiscales y 2.446 funcionarios administrativos.
10ª. Entre las unidades nacionales que desarrollan los trabajos de la Fiscalía General de la Nación se destacan por su pertinencia para la labor de este Comité la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la Unidad de Derechos para Asuntos humanitarios y la Unidad de Justicia y Paz.
En los temas relacionados con los trabajos de este Comité, adelantan actualmente las siguientes investigaciones:


  1. Investigaciones por Ley 600 o sistema anterior al actualmente vigente:


10.597 Investigaciones por presunto delito de tortura, de las cuales 6.088 están en preliminares, 442 estan en instrucción, es decir, con personal vinculado; 7 se encuentran en juicio y 4.060 han sido planteadas como denuncias frente a mecanismos nacionales o internacionales, y no han sido presentadas a la Fiscalia para iniciar su investigación. Se han proferido tres 3 sentencias anticipadas.


  1. Investigaciones por Ley 906, nuevo régimen acusatorio:


419 investigaciones por el presunto delito de tortura, de las cuales 382 estan en investigación preliminar, 8 en investigación con personas vinculadas, 21 en juicio y 8 con sentencia condenatoria.
11ª. Ley de Justicia y Paz y desmovilización. A 31 de octubre de 2008 se han desmovilizado 47.490 personas vinculadas a grupos armados ilegales, de los cuales, 31.671 corresponden a desmovilización colectiva y 15.819 a desmovilización individual.


La Ley ha permitido:


    1. Desmontar estructuras militares ilegales y criminales que ya existían en Colombia antes del 2002.

    2. A pesar del doloroso trauma humano, ha permitido conocer la verdad de la crueldad de la tragedia, visibilizar a las víctimas, iniciar los procesos judiciales contra hechos criminales que estaban en la impunidad, visibilizar vínculos de grupos similares al margen de la ley como los paramilitares con sectores muy diversos de la sociedad y con algunos agentes del Estado, e iniciar un proceso de búsqueda de la verdad y de reparación a las victimas.

    3. Ubicar fosas comunes con bases en declaraciones de desmovilizados y a la fecha se han ex exhumado 2778 cadáveres en 2267 fosas, se han identificado 758 cadáveres de los cuales 647 ya han sido entregados a los familiares.

    4. Para garantizar los derechos de las victimas se creó la Comisión nacional de Reparación y Reconciliación, se dotó a la Fiscalía de soportes técnicos necesarios para la realización de audiencias virtuales con participación de las victimas en diversas partes y se creó un fondo de reparación con un capital de más de 100 millones de dólares a partir del presente año, beneficiando inicialmente a 10 mil familiares de victimas en el año 2009.

    5. Los procesos de investigación por la Ley de justicia y paz están en curso y hasta el momento no han concluido las sentencias condenatorias. Estos procesos han permitido iniciar investigaciones en 4.763 casos contra personas particulares y servidores públicos.

    6. La creación en 2006 de la Subunidad de apoyo de Exhumación para la Justicia y la Paz, adscrita a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación.


12ª La razón para que algunos fiscales despachen desde guarniciones militares en regiones apartadas obedece a motivos estrictamente relacionados con su seguridad y de sus familias. Esta situación no implica ninguna intromisión de los militares en las decisiones de los fiscales, las cuales están sujetas a los mecanismos de revisión previstas en las normas legales.
13º Con relación al cumplimiento del Auto 092 del 2008 de la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación ha adoptado las siguientes acciones:


  • Construcción de una base de datos exclusiva y diferencial para los casos de violencia sexual.

  • Creación de Comités Técnico-Jurídicos de impulso de casos

  • Abordaje diferencial de los casos con observancia del enfoque psicosocial

  • Capacitación a los operadores jurídicos

  • Creación de las Unidades de Fiscalías para atender los casos de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH relacionadas con violencia sexual

  • Coordinación Institucional y trabajo mancomunado en la defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual


14º. En materia de violencia basada en el género, es importante destacar como avances normativos la Ley 1142 de 2007 que aumentó la pena del delito de violencia intrafamiliar, la Ley 1236 de 2008 que modificó artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual, y la Ley 1257 de 2008, que incorpora el concepto de violencia contra la mujer de acuerdo con lo estipulado en la Convención Belem do Para y en los planes de acción de las conferencias de Viena, Cairo y Beijing. Allí se estructura la tipificación del delito de acoso sexual, el agravamiento de penas para crímenes de lesiones personales y homicidio por razón de ser mujer, así como creación de medidas fiscales para facilitar alternativas económicas para las víctimas de la violencia de género.
En acciones del Estado se destaca igualmente la Estrategia Integral de Lucha contra la Violencia Basada en Género 2008-2011, que incluye tres componentes: prevención, atención a víctimas y marco jurídico. Se destacan igualmente, la elaboración de planes departamentales, programas de capacitación a líderes y a funcionarios públicos y la promoción y monitoreo de los derechos de las mujeres en el sistema de alertas tempranas. Así mismo, la creación del Observatorio de Asuntos de Género que realiza un seguimiento periódico de la información estadística producida por las diferentes instituciones del Estado, frente a las diferentes formas de violencias contra las mujeres, entre ellas la violencia sexual. Este Obsevatorio ha sido reconocido como buena practica por la CEPAL.
15º. El Decreto 128 de 2003, utilizado para la desmovilización de los integrantes de las autodefensas establece claramente que no existe amnistía o indulto para los delitos de lesa humanidad y crimines de guerra. En tal sentido, la situación de 19 mil desmovilizados a quienes se les profirió auto inhibitorio de no investigación obedeció al hecho de que estas personas no tenían, en ese momento, ningún proceso en su contra por crimen de guerra ó lesa humanidad.
16º. En relación con los casos puntuales mencionados en la sala:


  1. Guillermo Rivera, desapreció el 22 de abril de 2008, se activó el mecanismo de búsqueda urgente el 23 de abril en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía. El 24 de abril se encontró el cadáver en el municipio de Ibagué y el 25 de abril se practico la necropsia sin que inicialmente se identificara, proceso que se logró en julio de 2008 mediante cotejo dactilar. Actualmente el caso sigue en proceso de investigación.

  2. En los hechos relacionados con Adan Culma Bustos y su familia, actualmente se adelanta la investigación por parte de la Fiscalía, en la Unidad de Fiscalías para Asuntos Humanitarios de Florencia, Caquetá. La investigación se encuentra en indagación preliminar.

  3. En el caso de la menor indígena Belki Vanessa Cayetano Joaquin, perteneciente a la comunidad Tamaku de San Martin de Amacayacu, se adelanta la investigación contra un suboficial del Ejército Nacional, por parte de la Fiscalía Nacional de Leticia, Amazonas, por el delito de acto sexuales con menor de 14 años. El Suboficial se encuentra actualmente detenido.


17º. Constitucionalmente una persona puede ser retenida sin previa autorización judicial en casos de flagrancia, debiendo ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente dentro del plazo máximo de 36 horas. En los casos mencionados aquí sobre detenciones masivas se han hecho siempre previa orden judicial y la policía lo que ha hecho es limitarse a cumplir la orden judicial porque de lo contrario entra en desacato.
18º. En Colombia existe una jurisdicción especial en materia de justicia para los pueblos indígenas y el encargado de dirimir la colisión de competencias es el Consejo Superior de la Judicatura.
19º. Sobre las interceptaciones no autorizadas por autoridad judicial, en la actualidad se encuentran detenidas personas que estaban vinculadas al DAS y otras, incluyendo a altos servidores de esa institución, están siendo investigados por la Fiscalía.
En el mismo sentido, el Señor Presidente de la Republica mediante Decreto 3600 del 21 de septiembre de 2009 ordenó la depuración de los archivos de inteligencia, para lo cual se ha solicitado el acompañamiento de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
20º. Con relación a las opiniones expresadas por algunos integrantes del Comité sobre la reciente visita a Colombia de los Relatores Especiales sobre de Ejecuciones Extrajudiciales y Defensores de Derechos Humanos, debemos recordar, que los mismos fueron a Colombia invitados por el Gobierno Nacional en cumplimiento de los compromisos del EPU y de la política gubernamental de apertura a la comunidad internacional y que en sus comunicados de prensa reconocieron los esfuerzos y avances del Estado Colombiano en la lucha contra las ejecuciones extrajudiciales, lo mismo que en las garantías y protección de los Defensores de Derechos Humanos. Así como también los retos y dificultades que, en ambas materias, aún tenemos en Colombia. Anotamos además que los informes de ambas visitas aun no se conocen y serán presentados al Consejo de Derechos Humanos en el 2010.
21º. El programa de protección a victimas y testigos del Ministerio de Interior y Justicia que viene operando desde diciembre de 2007 informa que hasta la fecha ninguna de las personas incluidas en ese programa ha sido victima de homicidio. El programa incluye 112 mujeres y 79 hombres para aun total de 191 personas.
22º. Los ciudadanos extranjeros deportados o expulsados de Colombia tienen derecho a anteponer recursos por la via gubernativa ante la autoridad migratoria.
23º. En relación a los colombianos y colombianas que están en situación de refugio temporal o desplazamiento forzado en la frontera norte del Ecuador con Colombia, el Gobierno nacional le ha propuesto por escrito al Alto Comisionado para los Refugiados de Naciones Unidas (ACNUR) que promueva bajo el paraguas de ACNUR , el desarrollo de un convenio o programa de cooperación conjunto entre Colombia y Ecuador a fin de adelantar programas de beneficio social y humanitarios para dicha población.
24º. Colombia con el acompañamiento del ACNUR viene desarrollando un programa de asistencia social a la población desplazada que incluye programas de retorno. La inversión del Gobierno Colombiano, en el año 2009, para atender a la población desplazada a través de Acción Social es de aproximadamente 1.000 millones dólares y para el año 2010 se tiene presupuestado la suma de 1.250 millones de dólares.
Paralelo a ello, con la colaboración de la Agencia de Cooperación de los Estados Unidos, y con la participación de la Defensoría del Pueblo, se esta desarrollando actualmente el Programa de Alertas Tempranas, orientado a prevenir el desplazamiento forzado. Igualmente se acaba de firmar el convenio bianual de cooperación entre el Gobierno Colombiano y ACNUR.
25º. Entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos locales y regionales se vienen desarrollando programas sociales en favor de población desplazada, lo mismo a favor de población vulnerable como mujeres, niños y niñas, minorías étnicas y personas LGBTI. Es importante anotar que en Colombia los Gobiernos Locales y Regionales son elegidos popularmente, y una buena parte de ellos pertenecen a partidos de oposición como es el caso de la ciudad de Bogotá. Entre estos Gobiernos y el Gobierno Nacional también se han venido desarrollando acciones contra todas las formas de discriminación y violencia, incluyendo violencia sexual e intrafamiliar y discriminación en razón de la orientación sexual.

26º. En la pregunta relacionada con los asesinatos a sindicalistas, el Gobierno Colombiano conjuntamente con los gremios empresariales y las centrales sindicales, a instancias de la OIT, firmó el acuerdo de cooperación tripartito en el año 2006 y en el marco del mismo se ha venido desarrollando la política de dialogo social y protección de sindicalistas.
En ese sentido, nos es grato informar que en cumplimiento de las conclusiones de la Comisión de Normas de la OIT, del pasado 8 de junio las cuales fueron aprobadas por consenso por los representantes de los trabajadores y empleadores y avalados por el Gobierno Colombiano, la Señora Cleopatra Doumbian-Henry, Directora del Departamento de Normas de la OIT, por invitación del Gobierno Nacional, visitó nuestro país en octubre del presente año y se entrevistó con todos los actores sociales, y los diversos organismos del Estado. Las conclusiones presentadas por ella a los tres actores sociales fueron acogidas por consenso.
27. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC – es un establecimiento público adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia. Su presupuesto para el año 2009 fue de 360 millones de dólares. El presupuesto para el año 2010 será de 500 millones de dólares. Su planta de personal está conformada por 11.092 funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia y 1.994 funcionarios administrativos. Es de anotar que los funcionarios del INPEC gozan del derecho sindicalización.
28º. El INPEC tiene a su cargo 139 Cárceles del orden nacional sumadas a las Cárceles municipales que son 114. Para un total de 253 centros de reclusión en el país. En la actualidad se encuentran en construcción 11 nuevas cárceles con un total de 22.703 cupos más que permitirán continuar avanzando en la disminución de la situación de hacinamiento en el país. Estas Carceles entraran en funcionamiento a más tardar en agosto de 2010.
En el mismo sentido, para avanzar en la reducción del índice de hacinamiento se implemento el sistema de vigilancia electrónica que consiste en poner una manilla o brazalete al beneficiario, quien es monitoreado por aparatos electrónicos, permitiendole permanecer en la casa con sus familias, y en otros casos, estudiar o trabajar. El Plan Piloto se ha iniciado con 4.900 dispositivos.
29º. Los Internos o reclusos cuentan con los siguientes programas de beneficio social: alimentación; servicio básico de salud las 24 horas del día, cubrimiento de la prestación de servicios de salud mental, cáncer, sida, diálisis y enfermedades de alto riesgo que incluyen hospitalizaciones y medicamentos.
Es de anotar que los enfermos mentales se encuentran ubicados en 3 unidades de salud mental, en las cárceles Modelo de Bogota, Medellín y Cali, que son atendidas por 5 médicos psiquiatras, 3 psicólogos clínicos, 5 terapeutas ocupacionales, 4 trabajadores sociales, 3 médicos generales, 3 odontólogos y 6 auxiliares de enfermería.


Además de los anteriores derechos, cuentan con la posibilidad de visitas virtuales y con servicio de telefonía a excepción de telefonía celular por razones de seguridad, e igualmente con programas educativos, culturales y de recreación y deportes.
30º. En los centros de reclusión existen Comités de Derechos Humanos, integrados por reclusos representantes de cada pabellón. Estos representantes son elegidos por los propios internos sin discriminación alguna.

Los comités de Derechos humanos, cuentan con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nacion, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales. Asi mismo, cuentan con el acompañamiento permanente de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos. Ademas, este año se dio inicio a la conformación de observatorios de Derechos Humanos en cada una de las seis regionales del INPEC.
31º. En todos los centros de reclusión existe un Cónsul de Derechos Humanos, que en la mayoría de los casos es un miembro del cuerpo de custodia y vigilancia, hombre ó mujer que sirve de enlace entre los internos y los órganos de control (procuraduría, defensoría del pueblo, personero municipal) y el director del centro de reclusión. Esta figura no excluye el diálogo directo entre los voceros de los internos y el Director del centro de reclusión.
32º. Respecto a las unidades de tratamiento especial ó aislamiento, cuando se recluye allí a los internos que han cometido faltas graves, dichas faltas están definidas en la Ley (Código Penitenciario y Carcelario) que indica también el procedimiento a seguir.
En las cárceles de alta seguridad se encuentran recluidos internos de alto riesgo, condenados a penas altas, y existen reclusos sindicados de alto riesgo y personal solicitado en extradición. Todos con situación jurídica resuelta.
La figura de “Jueces de vigilancia penitenciaria” no está contemplada en la Ley Colombiana.
33º. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.
El Instituto cuenta con un presupuesto de 50 millones de dólares para el año 2009 y 60 millones de dólares para el año 2010. Su planta de personal está conformada por 1776 funcionarios, entre médicos, psiquiatras, profesionales de laboratorio y de otras disciplinas forenses.
34º. Una de las fortalezas del Instituto radica en sus sistemas de información que permiten la vigilancia epidemiológica de las lesiones de causa externa no fatales (Sivelce) y fatales en el Sistema de información red de desaparecidos y cadáveres (Sirdec). El Instituto esta posicionado como centro de referencia nacional e internacional en temas de violencia.
35º. El Instituto adelanta los procesos de Certificación de sus profesionales forenses. En Patología Forense están actualmente certificados 15 patólogos y 12 se encuentran adelantando su proceso de certificación, con representación en todas las regionales del país. La Certificación en Clínica Forense se adelanta actualmente con 143 peritos de todo el país, que incluye 7 médicos externos; hasta el momento se han certificado 34. En Odontología Forense, hay 24 odontólogos forenses certificados, de los cuales 15 son profesionales del Instituto y 09 son odontólogos externos. Todos los procesos de certificación hacen énfasis en la dimensión de derechos humanos.

Señor Presidente, Señores y Señoras integrantes del Comité,
El Gobierno de Colombia y las otras entidades del Estado están abiertos al acompañamiento y cooperación de todo el Sistema de Naciones Unidas para el mejoramiento de la situación de derecho humanos y el derecho internacional humanitario.
Esto explica, no solo nuestro compromiso de cumplir con los mandatos de nuestro Examen Periódico Universal, sino también la presencia activa en Colombia de diversos organismos e instituciones internacionales, entre ellos, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones, la UNICEF, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Panamericana de la Salud. Todas estas organizaciones, con su presencia, y con los programas que adelantan con el Gobierno Nacional, los Gobiernos locales y regionales, otras instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, han contribuido a mejorar de manera significativa la situación de derechos humanos en el país y son partícipes de nuestros logros en materia económica, social, cultural, ambiental y de seguridad.
Por todo lo anterior, sin negar la situación de violencia y de criminalidad organizada que aun padecemos, y que está íntimamente ligada a la actividad criminal del narcotráfico, definimos a Colombia como un país en progreso y reiteramos nuestro compromiso por seguir avanzando.
Expresamos nuestro agradecimiento al Señor Presidente, así como a los demás expertos del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, por sus preguntas, opiniones y recomendaciones. Expresamos igualmente nuestro reconocimiento por el diálogo abierto, franco y positivo que hemos sostenido y que, estamos convencidos, nos permitirá continuar en la ruta de mejorar la situación de derechos humanos y DIH en Colombia.
Queremos igualmente manifestar que, las respuestas escritas que entregamos previamente a los integrantes del Comité, lo mismo que la presentación que realizamos en el día de ayer, las entregaremos también al Señor Procurador General de la Nación, al Señor Fiscal General, al Señor Defensor del Pueblo, a los Señores Presidentes de las Altas Cortes, al Señor Presidente del Congreso de la República, al Señor Presidente de la Republica, al Señor Canciller y a los demás Ministros del Despacho, para su información, pero fundamentalmente, para que sirvan de base para alimentar un dialogo positivo entre el Estado y la sociedad civil, que contribuya a la construcción de un país mejor; es decir, sin violencia, con bienestar social, y donde cada día se respeten y se fortalezcan los derechos humanos de ciudadanos y ciudadanas.


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