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REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO DE BOGOTA, D.C. ![]() ![]() ![]() Doctor ARMANDO DE CASTRO PEREZ Subsecretario Comisión Segunda Permanente de Gobierno CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Ciudad. REFERENCIA : PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACUERDO No. 083 DE 2013, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LOS TRASTORNOS Y CONDICIONES PRIORITARIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES DE BOGOTÁ” Respetado Doctor: En cumplimiento a la designación que se me hiciere como ponente del PROYECTO DE ACUERDO No. 083 de 2013, estando dentro del término legal y en oportunidad, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de Acuerdo citado en la referencia: "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LOS TRASTORNOS Y CONDICIONES PRIORITARIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES DE BOGOTÁ”, de iniciativa del Partido de la U. Cordial saludo, ROGER JOSE CARRILLO CAMPO Concejal Ponente Comisión Segunda Permanente de Gobierno PONENCIA AL PROYECTO DE ACUERDO No. 083 de 2013 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LOS TRASTORNOS Y CONDICIONES PRIORITARIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES DE BOGOTÁ I.- OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO Este Proyecto de Acuerdo tiene como fin definir pautas para el abordaje integral de los trastornos y condiciones prioritarias de los niños, niñas y adolescentes matriculados en las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá, específicamente el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad - TDAH- y condiciones como la anorexia y la bulimia, y trastornos específicos de aprendizaje en lectura, escritura y cálculo. II.- ANTECEDENTES Este Proyecto de Acuerdo se presentó en las sesiones ordinarias del mes de febrero del presente año bajo el número 051 de 2013. Se surtió primer debate en el que se rindió Ponencia positiva con modificaciones por parte del Concejal Borys de Jesús Montesdeoca Anaya y ponencia negativa del Concejal Jorge Durán Silva. La administración Distrital a través a través de las Secretarías Distritales de Educación y Salud, emitieron concepto positivo sobre la viabilidad jurídica y técnica del Proyecto de Acuerdo 051 de 2013. III.- MARCO LEGAL El marco jurídico aplicable para que el Concejo entre a tramitar, debatir y eventualmente aprobar este Proyecto de Acuerdo, es el siguiente: A.- MARCO CONSTITUCIONAL. A.1.- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. La Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, aprobada en Colombia por Ley 12 de 1991 y ratificada el 27 de febrero del mismo año (parte del bloque de constitucional), dispone lo siguiente: Artículo 23°. Impedimentos y sus cuidados.“1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. 4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.” |