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Informe al Comité Contra la Tortura Análisis de las Respuestas al cuestionario del CAT al Estado español para el quinto informe Periódico de España Octubre de 2009 Como elemento previo decir que el Gobierno justifica muchas de las preguntas que le formula el CAT apelando al “Plan Nacional de Derechos Humanos”. Cabe decir que este plan recibió numerosas críticas de organizaciones de derechos humanos de todo el Estado español2 y en concreto por la Coordinadora por la Prevención de la Tortura3. Se apuntaba:
Además, este Plan debe entenderse más como un brindis al sol y una declaración de intenciones que como una verdadera política pública de promoción de los derechos humanos. Sin más, existe “una resolución aprobada en el último debate sobre el estado de la Nación por unanimidad - presentada por el Grupo Parlamentario Vasco- que instaba al Gobierno a presentar ante la Cámara antes del 1 de octubre de 2009 un programa sobre objetivos concretos, plazos, indicadores específicos y partidas presupuestarias para dicho plan”. Compromiso reconocido por la Vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega en junio de 20094, y que tampoco se ha cumplido. En las diversas respuestas puntos se continuará haciendo referencia a este texto. 1. Sírvanse explicar en detalle las medidas que se hayan podido adoptar a fin de mejorar el sistema de salvaguardias para la prevención de los malos tratos durante la custodia policial y, en particular, señalar si: En su respuesta, el Gobierno español se refiere a la Instrucción 12/2007, de 14 de Septiembre, de la Secretaria de Estado de Seguridad, (dependiente del Ministerio del Interior), Instrucción denominada sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, y al Plan Nacional de Derechos Humanos, aprobado el 12 de diciembre de 2008. Respecto de la primera (Instrucción 12/2007)5, aunque en teoría suponga un avance al unificar en un solo texto las actuaciones exigidas a los agentes en caso de detención o custodia policial y para garantizar los derechos de las personas detenidas, a través del marco protector de normas internacionales e internas y de jurisprudencia constitucional que se recogen en la Instrucción, lo cierto es que
Respecto del segundo (Plan Nacional), la Coordinadora ya expuso su opinión al mismo siendo plenamente vigente lo entonces indicado manifestado por la Coordinadora al Gobierno; y, en todo caso, no pasa de ser un proyecto respecto del que el Gobierno no ha cumplido sus compromisos.
Los detenidos bajo el régimen de detención incomunicada, regulada en la LECrim Art. 520 bis y 527 tiene gravemente recortados sus derechos. Respecto a la designación de abogado, Art. 527 de la LECrim establece que “el detenido o preso, mientras se halle incomunicado, no podrá disfrutar de los derechos expresados en el presente capítulo, con excepción de los establecidos en el artículo 20, con las siguientes modificaciones:
La falta de comunicación con un abogado de confianza y la vulneración del derecho a la entrevista tras las diligencias previstas en sede policial y judicial, posibilita no sólo la comisión del delito de torturas, sino una grave indefensión jurídica al detenido o preso. Conlleva además la imposibilidad de interponer una denuncia inmediata ante los Tribunales, ya que las personas detenidas en ningún momento podrán mantener una entrevista reservada con su abogado hasta que desaparezca la incomunicación.
Nos remitimos al artículo 520 bis y 527 de la LECrim. El 13 de Diciembre de 2006 el Juez Instructor titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, estableció en un Auto una serie de medidas para la prevención de la tortura y malos tratos a personas detenidas bajo el régimen de incomunicación, entre ellas, la posibilidad de ser asistidos en comisaría por un médico de la elección del detenido. Dicha medida, tan sólo es aplicable bajo petición de los abogados defensores, y sólo tres, Baltasar Garzón, Fernando Andreu y Santiago Pedraz, de los seis jueces de la Audiencia Nacional han aceptado la aplicación de esta medida. Según datos de la CPT y en referencia a detenidos vascos, a lo largo de este periodo (2007-2009) se ha solicitado la asistencia del médico de confianza en todas las detenciones incomunicadas, 169, y tan sólo se ha aceptado tal solicitud en 77 ocasiones (45'6%), negándose en todas las demás, un total de 92 (54'43%). De esas 77 personas han denunciado torturas y malos tratos 30 personas (38'96%). Estas visitas se han desarrollado siempre acompañando al Médico Forense de la Audiencia Nacional y han sido éstos últimos quienes han realizado la exploración, realizando en numerosas ocasiones labores de mera observación los médicos de confianza designados. Se ha podido constatar por parte de los médicos que estas visitas han sido intervenidas en ocasiones mediante sistemas audiovisuales de vigilancia6, y abriendo la puerta de la sala de exploración por parte de los policías de custodia al menos en una ocasión7, coartando así la confidencialidad de la visita y ejerciendo presiones sobre los detenidos y los médicos.
El Estado Español, ha hecho público mediante su Plan de Derechos Humanos que se “abordarán las medidas normativas y técnicas necesarias para dar cumplimiento a la recomendación de los organismos de derechos humanos de grabar, en vídeo y otro soporte audiovisual, todo el tiempo de permanencia en dependencias policiales del detenido sometido a régimen de incomunicación” A este respecto es necesario señalar dos cuestiones.
La práctica de la Audiencia Nacional, órgano encargado del conocimiento de este tipo de delitos ha sido la de otorgar validez a las declaraciones policiales como fuente de prueba, y no así como prueba de cargo. Por sí sola, la declaración de la persona detenida no podía ser valorada como evidencia racional sobre la que fundar una sentencia condenatoria. Era necesaria la existencia de, al menos, un “elemento corroborador”, es decir, una prueba más que tuviera fundamento suficiente para dar validez a la declaración policial. Este elemento corroborador debería de ser además objetivo y externo a la propia declaración. Esta línea jurisprudencial dio un cambio significativo en el año 2006, con la sentencia 1215/2006, del 4 de Diciembre del Tribunal Supremo. En ella, el Alto Tribunal, posibilita valorar como prueba de cargo la declaración en sede policial si se acreditan diferentes circunstancias: que hayan sido leídos al detenido sus derechos constitucionales, que la declaración se haya prestado en presencia de letrado de oficio y que sea complementada en el juicio oral por la declaración del agente interviniente en la misma. En definitiva, las declaraciones realizadas por la persona detenida durante el periodo de incomunicación podrán ser validadas, sin que exista ningún otro elemento corroborador o prueba añadida. Se da, por lo tanto, valor de prueba auténtica a las declaraciones efectuadas durante la incomunicación, a pesar de que el detenido se retracte de ellas en sede judicial o alegue que fueron vertidas bajo presión o tortura. La inexistencia de una investigación judicial que demuestre este último extremo, comentada en el párrafo anterior, es el broche de cierre que da coherencia a todo el sistema, haciendo de la tortura un elemento indispensable en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo. El propio Parlamento Vasco aprobó una proposición no de ley en la que solicitaba a la “Audiencia Nacional la suspensión y archivo de todos los procedimientos judiciales donde se haya aplicado tortura e incomunicación a las personas detenidas”11
La ley de Enjuiciamiento Criminal regula en su artículo 520 bis y 527 la restricción de derechos a la que son sometidas las personas detenidas bajo la acusación de delitos de terrorismo, como son el derecho a la asistencia letrada de confianza, derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento y derecho a entrevistarse de forma privada con su abogado defensor. La detención incomunicada puede durar un máximo de 72 horas que podrán ser prorrogadas por otras 48 horas alcanzando así, un máximo de 120 horas posibles. Además, el juez podrá decidir tras la toma de declaración al detenido el ingreso en prisión incomunicada que tras los últimos cambios legislativos12 se puede alargar hasta 8 días. Según datos de la CPT, a lo largo del periodo 2002-2008, al menos se ha incomunicado a 656 personas de las cuales 445 (67,83%) denunciaron torturas, y 310 (47,25%) interpusieron una denuncia judicial posterior. De total de las personas incomunicadas, 67 (10,2%) lo estuvieron por un periodo inferior a dos días, mientras que 589 (89,9%) superó ese límite. Además, 38 personas (5,79) fueron encarceladas de forma incomunicada tras pasar a disposición judicial, todavía sin la asistencia de su abogado de confianza. En este último periodo, tras el paso ante el juez, no tenemos constancia de malos tratos o torturas, pero tenemos la certeza de que es un espacio adecuado para que desaparezcan marcas o evidencias del trato a que estas personas han sido sometidas bajo custodia policial. Amparándonos en estos datos, podemos decir que la utilización del régimen de incomunicación es de aplicación persistente, periodo durante el cual se practica la tortura de manera sistemática llegando a alcanzar al 67,83% de las personas detenidas. La intensidad de la denuncia de torturas es proporcional a la longitud temporal de estancia bajo custodia policial. Entre los métodos utilizados, el análisis de los testimonios recabados muestra la utilización de violencia física, técnicas de asfixia, técnicas de agotamiento físico, técnicas de agresión o deprivación sensorial, además de otros métodos psicológicos como la coacción, amenaza o humillación de diferente carácter. Hemos de reseñar que las mujeres detenidas denuncian en un mayor grado agresiones y amenazas de carácter sexual que los hombres, existiendo así un componente genérico en los métodos de tortura utilizados. Tabla de personas detenidas, torturadas y de denuncias judiciales en relación a detenidos incomunicados
Investigación: Las investigaciones llevadas a cabo por los juzgados y tribunales españoles, en primer lugar habría que calificarlas de tardías. Son numerosos los casos en los que los detenidos tras prestar declaración ante el juez y narrar las torturas y malos tratos sufridos, la Audiencia Nacional justificándose en la incompetencia para la investigación de estos delitos no ha realizado diligencia alguna para la investigación de los hechos, teniéndose que presentar posteriormente denuncias que son archivadas, según los juzgados, por presentarlas demasiado tarde13. (Ver ANEXO 13) Debemos de mostrarnos positivo ante el hecho de que en el año 2008 algunos jueces de la Audiencia Nacional hayan decidido deducir testimonio de las declaraciones prestadas iniciándose así de oficio la investigación de los hechos. Por desgracia sólo ha ocurrido con la denuncia de 7 detenidos/as. En segundo lugar, no realizan diligencias mínimas dirigidas a esclarecer el delito de torturas denunciado. En la mayoría de los casos los archivos son dados de forma automática sin ni siquiera tomarles declaración a los propios denunciantes. Tan sólo se les ha tomado declaración como perjudicados a 90 de los y las 310 denunciantes (29’03%). Incluso, se han llegado a dar casos en los que el propio juzgado ha dictado en el mismo Auto la incoación de diligencias para en la siguiente frase decretar el sobreseimiento14. Al menos el 54’19% de las denuncias han sido archivadas una vez llegando a decretar hasta 4 sobreseimientos en algún caso15 alargando así el proceso durante largos años. Además, el impulso de dichas investigaciones no se realiza de oficio, sino que es la acusación particular quien realiza todas las gestiones necesarias para que las denuncias sean investigadas de una forma eficaz. El 10% de las denuncias interpuestas en el periodo 2002-2008 fueron cerradas antes del primer año. El 28’38% entre el segundo y quinto año, y el 4’19% continúan abiertas después de 5 años desde la interposición de la denuncia. Como dato positivo podemos aportar que en los casos de Maite Orue Bengoa16, e Igor Portu y Mattin Sarasola17 detenidos el 6 de Enero de 2008, se va a proceder seguramente a realizar juicio, habiendo calificado ya la acusación particular en el caso de la primera, 4 años después de haber sido detenida. Casi ningún juzgado trata de identificar a los autores de estos delitos, y menos aún los que los llama a declarar como imputados. Tan sólo en 31 ocasiones (10%) han sido llamados a declarar como imputados, llegando a alcanzar el número de 90 imputados a lo largo de estos años, un número muy escaso sobre todo si tenemos en cuenta todas las denuncias existentes y el número de policías que participa en cada operativo. |