descargar 141.67 Kb.
|
BANCO DE LA NACION ARGENTINA OFICINA DE ARQUITECTURA P ![]() Las especificaciones que forman parte de este Pliego Complementario, conforme al orden expresado de prioridades, en el Art. 4º "Ejecución de los trabajos", del Pliego de Condiciones (Cláusulas Generales), priman sobre aquellas partes del Pliego General, con las que puede existir discordancia, manteniéndose todos los artículos del citado Pliego, que tengan aplicación para la correcta ejecución de la Obra hasta su total terminación. Los números de artículos que en adelante se citan, corresponden al Pliego de Condiciones (Bases de Licitación y Cláusulas Generales). BASES DE LICITACION CAPITULO I : DE LA LICITACION Y ADJUDICACION Art.10 - Normas de entrega de las propuestas: Las propuestas por duplicado, se presentarán en sobre cerrado indefectiblemente. Serán confeccionadas en pliegos firmados por el proponente, con el monto total en cifras y en letras. Las enmiendas y raspaduras, en partes esenciales de la propuesta, deberán estar debidamente salvadas, quedando su aceptación reservada a juicio del Banco. Las propuestas, así mismo, deberán reunir los requisitos indicados en el Art.10 del Pliego de Condiciones (Bases de Licitación). Art.20 - Derechos: El adjudicatario, no podrá ceder o transferir los derechos, en todo o en parte, sin consentimiento del Banco, quien podrá acordarlo excepcionalmente, si el que recibiera los derechos, ofreciera iguales garantías a su juicio exclusivo. Art.22 - Firma del contrato: Entre el adjudicatario y el representante del Banco, será firmado el contrato respectivo. El adjudicatario, deberá afianzar el cumplimiento de su contrato, mediante el depósito en el Banco de la Nación Argentina, y a la orden de este, del 5% del monto de la adjudicación, el que podrá constituirse en efectivo, en títulos o bonos nacionales al valor corriente de plaza, o bien mediante fianza bancaria, a satisfacción del Banco y en un todo de acuerdo con lo especificado en el Art.22 del Pliego de Condiciones (Bases de Licitación). C ![]() CAPITULO I : DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Art.1 - Objeto del contrato: Las obras a ejecutar, consisten en el Recalce de Cimientos mediante Pilotes de Hormigón Armado en muros del Banco, Reconstrucción y Reparación de las mamposterías afectadas por los descensos y humedades, Pruebas Hidráulicas en todos los Desagües, Reconstrucción de Desagües, Reparación de Pisos Interiores y Veredas, Pintura Exterior y Pintura Interior de los locales afectados del Banco de la Nación Argentina, Sucursal: CORRAL DE BUSTOS. Art.2 - Documentos del contrato: Complementando este artículo, serán documentos conjuntamente con los enumerados: 1- Contrata 2- Pliego de condiciones Generales 3- Pliego de Condiciones-Especificaciones Técnicas (PET) 4- Especificaciones Técnicas Complementarias 5- Modelo de Certificado de Obra 6- Constancia de visita a obra 7- Lista de Rubros 8- Planos: UBICACIÓN DE PILOTES ESC. 1:100 Art.3 - Inspecciones: Según Pliego, Agregado: Será obligatorio por parte de la Contratista, solicitar con la debida antelación, inspecciones de los trabajos en taller durante el montaje en Obra. Art.6 - Plan de trabajos: Será condición indispensable y excluyente para la aceptación y posterior estudio de las propuestas presentadas, la inclusión del PLAN DE TRABAJOS y de la GRAFICA DE CERTIFICACIONES. (Deberá tenerse en cuenta que el Banco continuará operando normalmente). El Contratista deberá cerrar a su costo las áreas de trabajo de Obra, con las del Banco en funcionamiento, de forma tal de evitar molestias de todo tipo. Este cerramiento deberá ser total y guardar un mínimo de calidad y aspecto a juicio de la Dirección de Obra. Se recomienda especial atención en el Local Salón Contaduría. Art.10 - Calidad de los materiales: Según pliego; Agregado: Ante cualquier dualidad de criterios que existan entre este Pliego de Condiciones y los Planos, o contradicciones respecto de los materiales a emplear, primarán aquellos de la mejor calidad. Art.21 - Trabajos nocturnos y en días feriados: Si por la naturaleza o índole de algunos de los trabajos a realizar, estos no pudieran realizarse en días y horas normales de trabajo, el proponente deberá prever que los mismos se efectúen los días Sábados, Domingos, feriados y/u horas nocturnas como si se tratara de jornales legales de labor. A ![]() Será por cuenta de la Contratista, el remover, trasladar, y poner en su lugar, los muebles en general, mostradores, estanterías, máquinas, útiles, elementos de trabajo, etc., tareas que efectuará con la suficiente antelación a la iniciación de las jornadas diarias de labor del Banco. Art.22 - Plazo de ejecución: Se establece un plazo total de ejecución de la Obra de 120 (CIENTO VEINTE) días a partir de la fecha de iniciación de la Obra. El Contratista iniciará los trabajos dentro de los 30 (TREINTA) días corridos luego de firmado el Contrato y aprobada toda la documentación, labrándose la pertinente acta en presencia de su Representante Técnico y del Representante del Banco. Art.23 - Penalidades por mora: Se modifica por: Las demoras en la iniciación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados, dará lugar a la aplicación de multas o sanciones que será graduadas por el Banco, de acuerdo a la importancia del atraso, siempre que el Contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas. El Contratista quedará constituido en mora, por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa aplicada, pudiéndose descontar de los certificados a su favor, de las retenciones para su reparo o bien afectar la fianza retenida. Su monto responderá al porcentaje indicado en el Art.23 respecto del valor actualizado de la Obra por cada día de atraso computado desde la fecha de aplicación de la sanción. Cabrá la misma sanción para los casos establecidos en los Art.8 "Planos y Especificaciones"; Art.9 "Ordenes de Servicio"; Art.19 "Salario Obrero" y Art.43 "Limpieza de Obra" del Pliego de Condiciones. El Contratista abonará al Banco, todos los gastos que se originen por inspecciones durante el plazo de mora no justificada. Art.31 - Aprobación de Planos, Tramitaciones, etc.: Será por cuenta del Contratista, la presentación de todos los planos necesarios para la Obra, como así también, su trámite ante la Municipalidad y/o cualquier Empresa de Servicios Públicos que deba intervenir, de acuerdo con las Reglamentaciones vigentes. Será obligación del Contratista, la obtención, en cada caso, de los respectivos Certificados finales, como así también la confección y aprobación de todos los planos conforme a Obra. Se fija el plazo de 30 (TREINTA) días corridos como máximo a partir del inicio de Obra, para la presentación de los planos de todas las Especialidades. Art.36 - Cómputos: Deberá tenerse especialmente en cuenta lo indicado en el Art.36 del Pliego de Condiciones (Bases de Licitación). Los oferentes se atendrán estrictamente a la lista de rubros, dado que ello será especialmente tenido en cuenta en el momento del estudio de las propuestas. Los ítems que a juicio del Contratista no hayan sido incluidos en dicha planilla, los agregará al final, en el rubro "VARIOS". A ![]() Medidas de seguridad: El Contratista deberá proveer a todo el Personal de la Obra, incluido subcontratistas, cascos de seguridad que cumplan con las prescripciones de los convenios laborales vigentes. Esta medida se hará extensiva al Personal Técnico de la Institución y a toda aquella persona que transite por el ámbito de la Obra. Todo ello sin perjuicio de proveer a su personal y subcontratado, de los elementos e indumentaria de seguridad, indicadas en los convenios mencionados, "ut supra". Deterioros: Todos los deterioros que se produzcan durante y como consecuencia de las Obras, serán reparados a nuevo con materiales similares a los existentes, quedando su aprobación sujeta a solo juicio del Banco. Art.39 - Vigilancia: Al Contratista le incumbe la responsabilidad respecto de la vigilancia continua de la Obra para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, así como lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a bienes o personas de la administración o de terceros. Art.43 - Limpieza de Obra: Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá mantener limpio y despojado de residuos el sitio de los trabajos, igual exigencia se tendrá al término de estos. Art.44 - Agua de Construcción: El agua deberá ser apta para la ejecución de las obras y será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que no le serán reembolsados, salvo disposición en contrario del Pliego de Condiciones Particulares. CAPITULO III : DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS Art.48 - Terminación de las Obras: Dentro de los 30 (TREINTA) días corridos, se solicitará la Recepción Provisoria, en la forma establecida en las Cláusulas Generales y de no existir impedimentos para ello, imputables al Contratista, el Banco procederá a la recepción provisoria de las obras. Art.49 - Plazos de Garantía: Durante un plazo de garantía de 12 (DOCE) meses, contados a partir de la recepción provisoria, el Contratista será responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones requeridas por los vicios ocultos que aparecieran, o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución de los trabajos, atento a lo dispuesto en el Art. 49 del Pliego de Condiciones (Cláusulas Generales). Transcurrido el plazo de garantía, tendrá lugar la Recepción Definitiva, que se efectuará con las mismas formalidades que la provisoria, previa comprobación del buen estado de las o ![]() CAPITULO IV : DE LOS PAGOS DE LAS OBRAS Art.51 - Forma de pago: El régimen de pago, regirá para la totalidad del contrato y ampliaciones; será mensual por obra efectuada. A este fin, el Banco efectuará una medición de las obras en función porcentual al monto contratado. Art.52 - Fondo de reparos: En concepto de fondo de reparos, se deducirá de cada certificado de obra, el 10 (diez) por ciento del monto del mismo, en la forma indicada en el Art.52 de las Cláusulas Generales. Art.54 - Certificados: De acuerdo con la medición efectuada, el Contratista presentará el certificado de obra correspondiente, y el Banco una vez aprobado este, lo abonará dentro de los 30 (TREINTA) días corridos posteriores a su presentación. Para la presentación del certificado final, el plazo para el pago será de 30 (TREINTA) días corridos, una vez aprobado el mismo. Queda establecido y convenido, que todas las certificaciones y pagos, revisten el carácter de definitivos. Previo a la certificación final, deberá contarse con los planos Municipales y de las distintas Instalaciones Técnicas, aprobados por los organismos competentes, y los respectivos certificados finales emitidos por los mismos, por cuya razón el Contratista realizará con la debida antelación, las gestiones necesarias, sin perjuicio de lo solicitado en el Art.31 del Pliego de Condiciones (Cláusulas Generales). ![]() REQUISITOS QUE EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
Definir los requisitos que en materia de higiene y seguridad laboral, deberán cumplir las empresas que sean contratadas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para realizar trabajos de construcción, limpieza, montaje, reparación, mantenimiento y servicios. Las empresas contratistas cumplirán la Legislación Nacional y Local, referente a higiene y seguridad en el trabajo. Las mismas se describen sintéticamente en el desarrollo de esta norma. No es objeto de esta norma la definición de ningún otro tipo de requisito legal, comercial o técnico fuera de los de higiene y seguridad.
Se aplicará a todas las empresas contratistas de Banco de la Nación Argentina en todas sus dependencias dentro del territorio argentino.
Contratista : es toda aquella persona o empresa que realice un trabajo o actividad dentro del Banco de la Nación Argentina y que no pertenece a la nómina de personal del mismo. Subcontratista : empresa o particular que realiza tareas para una contratista. Se considera como parte de la contratista. Director de obra: persona especializada en la cual el Banco delega la función de dirigir la obra.
Por parte del Banco de la Nación Argentina: Inmuebles Recibe y controla la documentación exigida y la autorización por parte de la empresa. Director de obra En caso de observar incumplimiento de las medidas de seguridad, durante las inspecciones pedirá corrección en la Orden de Servicio, remitiendo copia al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Higiene y Seguridad: P ![]() Colaborará con Inmuebles si este lo requiere en el análisis de los requisitos administrativos. A criterio del responsable del Servicio, podrá realizar auditorias en el lugar de ejecución de la obra o servicio, solicitando la corrección de las condiciones de riesgo. Si el riesgo puede implicar accidentes graves, podrá solicitar la suspensión de la obra hasta su corrección. Empresa Contratista Responsable de Seguridad e Higiene: La empresa contratista designara un responsable (Dueño, Supervisor, Encargado, Capataz u otra persona) que actuará como interlocutor permanente en la obra. Jefe de Higiene y Seguridad del contratista. Es el profesional responsable del programa de seguridad de la obra y de evaluar su cumplimiento
5.1 Normativa Las empresas contratistas deberán cumplir con la Ley Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Nº 19587 el Decreto Reglamentario N°351/79, el Decreto N° 911 de Seguridad en la Construcción, las Resoluciones de la SRT N° 231/96, 51/97 y 35/98; la Ley Nacional de Riesgos del Trabajo N° 24557 y la legislación complementaria que corresponda a la tarea que realicen. Además deberán cumplir con la normativa interna del Banco de la Nación Argentina. 5.2 Presentación de la documentación Antes de ingresar a trabajar la empresa o persona deberá presentar los comprobantes de cumplimiento de los requisitos de higiene y seguridad en el trabajo, seguros, inscripciones y legislación que se encuentran detallados en el anexo N° 1, independientemente de otros requisitos especificados en el pliego de condiciones. Estos requisitos rigen para todos los representantes de la empresa.
Como lineamientos generales de la legislación descripta, los contratistas deberán cumplir con lo siguiente: ![]()
|