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Libre determinación de los pueblos: existían países que no habían alcanzado la libertad de gobierno y se encontraban bajo dominio de otro. Se busca soltar a estos países para que sean autónomos Cooperación internacional: el hecho para varios estados miembros que tienen problemas en común que tienen retos, que están enfrentando al mismo tiempo y en lugar de luchar individualmente lo hacen con el apoyo de otros países, buscando soluciones comunes ARTÍCULO 2
**ARTÍCULO 3 Son miembros de las Naciones Unidas, los miembros que participaron en la Conferencia de las Naciones Unidas ARTÍCULO 4 Pueden ser miembros de la ONU todos los amantes de la Paz que acepten las obligaciones de la Carta de las naciones. Esta admisión la decidirá la Asamblea General ARTÍCULO 5 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad. El único estado que estuvo a punto de estar suspendido fue SUDAFRICA por la política de “apartheid” = política discriminatoria ARTÍCULO 6 Se pueden expulsar miembros que violen continuamente los principios del a ONU. CAPITULO III ORGANOS ARTÍCULO 7 1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas, sede en NEW YORK y sede alterna SUIZA (Ginebra):
CAPITULO IV ASAMBLEA GENERAL Integrada por todos los miembros de las naciones unidas plenarios, son 192 estados representados, no puede haber más de 5 representantes por estado, que acudan a las reuniones de la asamblea (art.9). Los países en las naciones unidas van a tener MISIONES (tipo embajadas), esos funcionarios pueden ser variados depende de la relación con la ONU. Funciones:
Se pueden hacer aportaciones voluntarias y privadas. Facultad: La asamblea general como es la única de los órganos donde todos están representados, tiene la facultad de recibir informes anuales de todos los demás órganos, a esta facultad se le llama FISCALIZAR (art. 15) Cada miembro tendrá derecho a un voto (art. 18), si son decisiones importantes se necesita el voto 2/3 de los miembro presentes y votantes. Procedimiento: Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. (art.20) ARTÍCULO 22 La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Base jurídica para la creación de otros organismos que no son los 6 originales o principales Ej. CDI (Comisión de Derecho Internacional) es el organismo encargado de redactar tratados que las naciones unidas quieren implantar CAPITULO V CONSEJO DE SEGURIDAD ARTÍCULO 23 El Consejo de Seguridad se compondrá de 15 miembros de las Naciones Unidas, 5 permanentes y 10 rotatorios: China, Francia, URSS, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los EUA, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros 10 Miembros que no serán permanentes del Consejo de Seguridad, los cuales buscaran el mantenimiento de la paz, la seguridad internacional y demás propósitos de la Organización. Los miembros no permanentes serán elegidos por un periodo de 2 años Cada miembro del consejo de seguridad tendrá un representante Funciones y poderes ARTICULO 24 Los miembros le dejan la responsabilidad al Consejo de Seguridad para mantener la paz y seguridad social, no podrán ejercer la fuerza por sí mismos. El consejo presentará informes anuales y en caso necesario, especiales ARTICULO 25 Todas las decisiones que tome el consejo de seguridad tienen que ser obedecidas por todos los miembros Voto ARTÍCULO 27 1. Cada miembro tendrá derecho a un voto 2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros. 3. Derecho de veto para los miembros permanentes: si cualquiera de los P5 dice que se abstiene o vota en contra, todo se va para abajo (con uno solo) Procedimiento Articulo 28 1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización. 2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado. 3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores. Artículo 29 El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Artículo 30 El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente. CAPITULO VI ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS Artículo 33 l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Artículo 34 El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación que ponga el peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Artículo 35 Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia o situación que ponga el peligro la paz, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General. Artículo 36 El Consejo de Seguridad podrá recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados para resolver las controversias. CAPITULO VII****** ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION Acción: tomar medidas para solucionar problemas Artículo 39 El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas. Ej. Una medida provisional seria que los tanques que se ponen en un país con el que se tiene conflicto, se retiren; cese al fuego Artículo 40 El Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Artículo 41 El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender: interrupción total o parcial de las relaciones económicas, de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. Artículo 42 Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas podrá ejercer la acción necesaria para mantener la paz, a través de fuerzas aéreas, navales o terrestres. Se puede empezar a utilizar la fuerza con el objetivo de reprimir o circunscribir el problema, si no se pueden tomar medidas económicas por la urgencia de resolver el caso. Artículo 43 Los Miembros de las Naciones Unidas deben poner a disposición del Consejo de Seguridad los elementos necesarios para mantener la paz (Fuerzas armadas, derecho de paso). Artículo 45 Los Miembros deberán poner a disposición las contingencias de fuerzas áreas militares de sus países para resolver conflictos. Artículo 46 Establece un Comité de estado mayor: incluye representantes generales de los países permanentes Articulo 48 Las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales serán ejercidas por todos los Miembros de las Naciones Unidas. Tienen todos que participar, deben tener buena disposición Artículo 49 Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad. Esta disposición debe ser útil y eficaz Artículo 51 Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva (un ataque en contra de un medio de las Naciones Unidas es como si fuera en contra de todos los miembros, si un estado pequeño no tiene la facultad de defenderse solo, otros pueden venir en su defensa), en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Si a mí me atacan no voy a esperar que resuelva el consejo de seguridad a mi favor, voy a repeler el ataque en legítima defensa. El artículo 2 (Frac. IV) sobre el uso de la fuerza tiene dos excepciones:
A menos de esas dos excepciones, no puede haber uso de la fuerza por parte de los estados. Durante el periodo de la guerra fría (EUA, Inglaterra, Francia) vs (Rusia y china), proponían veto con las decisiones. Si hay veto las decisiones se toman con los votos afirmativos de 9 de los 15, incluyendo a los 5 permanentes (si uno de los 5 vota en contra o se abstiene no próspera la resolución), tenemos un panorama en que las decisiones se paralizaban los trabajos del consejo de seguridad. Esto hizo que en 1950 a raíz de un conflicto (Guerra de Corea), la URSS fue el detonante, empezó a oponer cada vez su veto o a no presentarse. Para contrarrestar esta realidad y destrabar el consejo de seguridad se adopto la RESOLUCIÓN UNIÓN PRO PAZ o 377, que se adopta en la Asamblea General. Esta resolución consistía en que: Cada vez que el consejo de seguridad se encuentre incapacitado de tomar una medida, la asamblea general como órgano plenario de la ONU, se reserva el derecho de tomar las medidas correspondientes en lugar del Consejo de Seguridad. Algunos autores establecen que esta resolución es totalmente inconstitucional y va en contra de la Carta de las Naciones Unidas, por lo tanto nunca se debió haber adoptado. El ejército militar de la ONU no es lo mismo que los ejércitos del estado, no son medidas que son tomadas para intervenir en el caso de restablecimiento del orden. Cuando has situaciones que quebrantan la paz se emplea a los ejércitos del estado para conservar el orden; en cambio, los cascos azules solo mantienen la paz, deben asegurarse que las zonas están apaciguadas después de haber cesado el conflicto. Se le conoce como el CAPITULO 6.5. Los cascos azules se llegan a establecer a través de una resolución del Consejo de Seguridad, deben tener un mandato del Consejo para apaciguar una zona. CAPITULO VIII ACUERDOS REGIONALES Artículo 52 1. Se permiten la existencia de acuerdos u organismos regionales que resuelvan asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, siempre y cuando sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. 2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local antes de someterlas al Consejo de Seguridad. México forma parte de la OEA y de la ONU, si tiene un problema con la Guatemala primero lo arregla de acuerdo a la OEA, si no se resuelve lo plantea al Consejo de Seguridad. Si hay estados que no tienen organismo regionales están bajo el mando de la ONU. CAPITULO IX COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL Un país desarrollado es más difícil que se fomente el crimen o la violencia, y se dé un descontento que se magnifique y se llegue a un enfrentamiento con el vecino. Esto se logra a través de la prosperidad económica, si los países logran un desarrollo económico y se tiene un acceso a recursos naturales la población estará contenta y se arma un círculo virtuoso. Articulo 55 Se necesita dar bienestar y seguridad a las poblaciones de cada uno de los estados Miembros y se hará a través de organismos especializados: BM, FMI, OMC, OIT, UNESCO (administrativos), UNICEF, Organización Mundial de la salud. CAPITULO X CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL (ECOSOC) Va a encabezar a esos organismos especializados que tienen que ver con ámbitos económico y sociales. Supervisa a los organismos especializados y le tienen que rendir cuentas. Artículo 62 1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados integrados. 2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades. Artículo 64 1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo. |