Xi curso académico regional ompi/sgae sobre derecho de autor y derechos conexos para países de américa latina: “El derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital”






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S

OMPI-SGAE/DA/ASU/05/3

ORIGINAL: Español

FECHA: 1 de noviembre de 2005













MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL

SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES Y EDITORES


XI curso académico regional OMPI/SGAE
sobre DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS para países de américa latina:
El derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital


organizado por
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

conjuntamente con
la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de España

y
el Ministerio de Industria y Comercio de la República del Paraguay

Asunción, 7 a 11 de noviembre de 2005

PANORAMA ACTUAL DE LA GESTIÓN COLECTIVA EN AMÉRICA LATINA:
MAPA DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN EXISTENTES EN LA REGIÓN

Documento preparado por el Sr. Carlos Fernández Ballesteros, Secretario General Organización Iberoamericana de Derecho de Autor (LATINAUTOR), Montevideo

I. FORMACIÓN HISTÓRICA
1. En General
Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor o conexos, aquellas que exceden el carácter de meras asociaciones gremiales profesionales con fines reivindicativos de derechos o culturales, las que lucharon por el reconocimiento de los derechos exclusivos de los creadores sobre el control del uso de sus obras, concentrando en un solo cuerpo institucional el licenciamiento y la correspondiente recaudación de derechos por tal motivo, vieron por primera vez la luz en Francia, para permitir a los autores dramáticos parisinos obtener una remuneración por sus obras representadas en las grandes ciudades de provincia.
En un primer momento, entonces, no fue sino el alejamiento geográfico entre los autores y los escenarios donde eran explotadas sus obras, lo que dio origen a la creación de sociedades de gestión colectiva de derechos. Más tarde, en el s. XIX, pero principalmente en el XX, la aparición de nuevos modos de explotación como el fonograma o la fotocopia, así como la consagración de los derechos afines o conexos al derecho de autor – principalmente intérpretes y productores – promovió la creación de nuevas y nuevos tipos de entidades de gestión colectiva
La primera en el tiempo de todas estas sociedades está ligada íntimamente al nombre y a la acción de Caron de Beaumarchais. El autor de “Le Mariage de Figaro” – de cuya adaptación surgió la famosa ópera de Mozart – libró batallas jurídicas contra los teatros, que se resistían a reconocer y respetar los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras dramáticas. Ello dio origen, siempre a iniciativa de Beaumarchais, a la fundación en 1777 – alrededor de la famosa “soupière” - del Bureau de législation dramatique, transformado más tarde en la Société des auteurs et compositeurs dramatiques (SACD) que aún existe y funciona en París, la primera sociedad que se ocupó de la administración colectiva de derechos de autor.
A la SACD siguió, más de un siglo después, la Société des gens de lettres (SGDL) fundada por Víctor Hugo, Balzac, Dumas y otros autores franceses el 28 de abril de 1838. Esta sociedad fue protagonista principal el año pasado del famoso fallo de la Cour d’Appel de París (31 de marzo de 2004) referido a los derechos morales de Victor Hugo sobre su obra cumbre “Les Misérables”, donde solicitó que se le reconociera un interés a accionar en dicho juicio (reclamó un Euro por toda indemnización) en defensa del interés colectivo de sus miembros.
De la SGDL francesa surgió, procurando abarcar un ámbito internacional, la Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI) (1883) que propició los trabajos que llevaron a la Conferencia Diplomática que adoptó el Convenio de Berna en 1886.
Pero los hechos que condujeron a una administración colectiva plenamente desarrollada sólo comenzaron en 1847, cuando el incidente del “Ambassadeurs”, un “café-concert” de la Avenue Champs Elysées, en París, donde dos compositores –Paul Henrion y Víctor Parizot– y un escritor, Ernest Bourget, se negaron a pagar por sus asientos y comida, al verificar que nadie manifestaba intención de pagarles por las obras que ejecutaba la orquesta. poyados por su editor, entablaron demanda contra el establecimiento y ganaron el pleito, siendo el


propietario del “Ambassadeurs” condenado a pagar una importante suma de dinero por regalías. Con este fallo judicial se abrieron posibilidades nuevas para los compositores y autores de obras musicales no dramáticas.
Era evidente, sin embargo, que no les sería posible controlar y hacer valer individualmente los nuevos derechos que se les reconocían. a comprensión de este hecho dio origen en 1850 a la fundación de un organismo de recaudación, el cual poco después, en 1852, fue sustituido por la Societé des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique (ACEM) la más antigua sociedad de gestión de derechos de autor de obras musicales que hasta hoy continúa en actividad.
A fines del siglo XIX y durante los primeros decenios del siglo pasado se formaron en casi todos los países europeos organizaciones similares. Así, en 1899 se funda la SGAE, cuya denominación actual es Sociedad General de Autores y Editores, coorganizadora junto con la OMPI del tradicional Curso regional anual sobre derecho de autor y derechos conexos el cual, sumado a los once cursos OMPI/SUISA que lo precedieron hasta 1994, celebró en el 2003 en Lima dos decenios ininterrumpidos pregonando el derecho de autor a lo largo y ancho de América Latina. El festejo se vio opacado porque por primera vez no participaba en dichos cursos su precursor e ideólogo, el Prof. Ulrich Uchtenhagen, fallecido trágicamente el 31 de enero de ese año, quien con su sociedad nacional, la SUISA, impulsó a la OMPI a llevar adelante este empeño que cobrara dimensiones de epopeya.
Es desde su mesa de trabajo, la que nos legara en su última voluntad, que le rendimos una vez más homenaje, como lo haremos siempre que en América Latina se hable de gestión colectiva de derecho de autor.
La cooperación nacida entre esas sociedades llevó a la necesidad de crear un organismo internacional que coordinase sus actividades y contribuyera a la promoción de la gestión colectiva en todo el mundo. Fue así que, en junio de 1926, los delegados de 18 sociedades fundaron la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, CISAC, con sede en París, que hoy cuenta con más de 200 sociedades miembros.

2. En América Latina
Entretanto, en América Latina se repitió el fenómeno europeo y fueron sociedades de gestión de obras dramáticas las primeras en aparecer: el 11 de setiembre de 1910 nace la Sociedad de Autores Dramáticos y Líricos en la Argentina, que en 1934, y hasta el día de hoy, pasó a llamarse ARGENTORES; mientras que en Brasil, en 1917, se funda la SBAT, Sociedade Brasileira de Autores Teatrais. Siempre en este género del llamado “gran derecho” (lo veremos más adelante) debe señalarse que la SOGEM de México, si bien fue creada en 1976, proviene de fusiones y sucesiones de sociedades desaparecidas, que se remontan a la creación de la Sociedad Mexicana de Autores Líricos y Dramáticos (SMALD), en 1902.
La más novel de las sociedades dedicadas en exclusividad a gestionar obras de autores dramáticos es la ATN, de Chile, fundada en 1995.


En el campo de las obras musicales el decanato le corresponde a AGADU, la Asociación General de Autores del Uruguay, fundada en 1929; le siguió SADAIC en la Argentina, en 1936; en Brasil se crea en 1938 la ABCA, que fue reemplazada en 1942 por la Uniao Brasileira de Compositores (UBC), fundada al sumarse un grupo de autores provenientes de SBAT.
El continente vio nacer así sucesivamente entidades de gestión de derechos musicales
en la mayoría de sus países: SACM, en México, en 1945; en 1946 surgen SAYCO en Colombia y SBACEM en Brasil; Autores Paraguayos Asociados, APA, ve la luz en Paraguay, en 1951; APDAYC, en el Perú, en 1952; AGAYC de Guatemala, en 1954; SACVEN en Venezuela, 1955; en Brasil se forman SADEMBRA en 1956; ADDAF, dedicada exclusivamente a derechos fonomecánicos, en 1958; y SICAM, en Sao Paulo en 1960; SPAC, la Sociedad Panameña de Autores y Compositores se crea en 1972; SAYCE, del Ecuador, en 1977; AMAR, también en Brasil, en 1980; la SCD surge en Chile, en 1987 (fruto de los Cursos OMPI/SUISA); también en 1987 aparece ACDAM en Cuba; los autores musicales costarricenses fundan ACAM en San José en 1990; mientras que la sociedad boliviana SOBODAYCOM nace en 1992.
Las más recientes que se incorporaron a la CISAC han sido ACIMH en Honduras y SGACEDOM, en República Dominicana. Existen además sociedades en ciernes, que no funcionan aún como entidades de gestión colectiva debido a problemas reglamentarios, como es el caso de SACIM en El Salvador, que empero ha solicitado su incorporación a la Confederación.
Hasta aquí, las sociedades iberoamericanas de autores propiamente dichas.
En el sector de los Derechos Conexos parecería que fueron nuevamente los uruguayos los pioneros y no sólo a escala continental, pues SUDEI, fundada en 1951, figura hasta ahora como la más antigua de las sociedades de artistas intérpretes que funcionan en el ámbito internacional. También en Uruguay funciona desde 1970, como entidad de gestión colectiva para los derechos de los productores de fonogramas, la Cámara Uruguaya del Disco (CUD).
En 1937, se había fundado en Argentina una sociedad de intérpretes, pero la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) que la sucedió y funciona hasta nuestros días, se crea en 1957. Fruto del acuerdo firmado con la Cámara de Productores Discográficos Argentinos (CAPIF) surgió más tarde AADI-CAPIF, entidad de gestión colectiva de derechos de intérpretes o ejecutantes musicales y de productores de fonogramas.
En Colombia, desde 1982 funciona ACINPRO, Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, que junto con la sociedad nacional de autores crean la entidad recaudadora SAYCO-ACINPRO; en Brasil, del mismo tipo que la anterior, aparece SOCINPRO; en México los intérpretes crean ANDI y los productores de fonogramas SOMPROFON; AVINPRO reúne en Venezuela a artistas intérpretes y productores de fonogramas; en Bolivia encontramos ABAIEM, Asociación Boliviana de Artistas y Ejecutantes de Música, y ASBOPROFON, que es la Sociedad Boliviana de Productores de Fonogramas; en el Perú comparten el terreno de los derechos afines ANAIE y UNIMPRO; en tanto que en Paraguay funciona desde 2002 la Sociedad General de Productores Fonográficos (SGP), a la cual se unió el año pasado, 2004, la novel AIE-Paraguay, constituyendo ambas las más recientemente creadas sociedades de gestión de derechos conexos en América Latina.

Cabe señalar que las sociedades de artistas de Iberoamérica se han nucleado en FILAIE, con sede en Madrid, tal como las europeas lo habían hecho en ARTIS.
Los productores de fonogramas, por su parte, se han organizado alrededor de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), creada en 1933, que posee en Miami su filial IFPI Latinoamérica, que reemplazó a la legendaria Federación Latinoamericana de Productores de Fonogramas y Videogramas (FLAPF) creada por inspiración de quien fuera uno de los más grandes autoralistas de América Latina, Henry Jessen, a quien Ulrich Uchtenhagen apodara merecidamente “la Eminencia”.


II. TIPOLOGÍA DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
Los distintos tipos o clases de sociedades de gestión colectiva se gestaron a través del tiempo, según lo exigían las necesidades que fueron surgiendo para la correcta administración de las distintas categorías de obras.
Al día de hoy, esa tipología puede ser muy vasta y obedecer a distintos criterios, que incluso la hacen aparecer como casuística. A título ilustrativo, previo a todo intento de clasificación, presentaremos la panorámica que llegó a ofrecer la gestión colectiva en México, donde germinó toda una gama de variedades posibles de entidades de gestión de derechos de autor y conexos, procurando siempre respetar el acertado principio de que no exista más de una para cada categoría de derechos, lo que las coloca en una situación casi de monopolio de hecho en sus respectivas áreas de acción.
En los géneros clásicos coexisten ante todo en México la Sociedad de Autores y Compositores de Música (SACM), la Asociación Nacional de Intérpretes (ANDI), la Sociedad General de Escritores de México (SOGEM) para la gestión de obras dramáticas, y la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas (SOMPROFON).
Junto a ellas encontramos la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas (SOMAAP) y el Centro Mexicano de Protección y Fomento a los Derechos de Autor (CEMPRO), este último para los derechos de reprografía. Pero existen además la Asociación Nacional de Bailarines e Intérpretes, la Sociedad Mexicana de Directores, Realizadores de Cine, Radio, Televisión y Obras Audiovisuales (DIRECTORES), la Sociedad Mexicana de Autores de Obras Fotográficas (SMAOF), la Sociedad Mexicana de Coreógrafos (SOMEC), la Sociedad de Autores de Programas de Computación, la Sociedad Mexicana de Caricaturistas y “Eje” Ejecutantes.
Todas estas sociedades conformaron en un pasado no muy lejano la Federación Mexicana de Sociedades de Autores y Compositores (FEMESAC), hoy disuelta.
Chile configura otro ejemplo de una amalgama de sociedades, dedicadas a distintas categorías de derechos, formadas alrededor de la primigenia SCD. En Chile existen, además de la SCD (autores musicales), ATN (autores dramáticos), SCI (intérpretes), CHILEACTORES (actores), CREAIMAGEN (artes visuales) y SADEL (derechos reprográficos).

1. Criterios para una Clasificación de Sociedades de Gestión Colectiva
Intentaremos a continuación ensayar algunos criterios de clasificación, que nos permitan ubicar a los distintos tipos de sociedades de gestión según parámetros aceptados internacionalmente.

A) Sociedades de “Gran Derecho”, de “Pequeño derecho” y “Generales”
Esa categorización pertenece a los primeros tiempos de la gestión colectiva, cuando ésta se aplicaba solamente al “pequeño derecho” de ejecución de las obras musicales no dramáticas, que se utilizaban con frecuencia mucho mayor y en lugares más numerosos, por lo que desde el punto de vista práctico no podían ser administradas individualmente. Las denominación “gran derecho”, estuvo reservada para las obras dramáticas y dramático-musicales, en una primera época consideradas más importantes, pues se representaban en un número relativamente controlado de lugares, siendo factible la concesión de licencias directamente por los autores.
Esta denominación se conserva por tradición, pues los conceptos de gran y pequeño derecho ya no se corresponden con los de la época de su aplicación. La noción de “derechos de ejecución” es mucho más amplia en la actualidad que cuando comenzaron a funcionar las sociedades respectivas, pues además de la ejecución pública “en vivo” comprenden el derecho de radiodifusión y el de transmisión al público en general, incluyendo los derechos fonomecánicos, correspondientes a la ejecución pública mediante grabaciones fonográficas.
Tampoco se corresponden con la importancia económica de los derechos respectivos, pues en muchos países las sumas recaudadas de la ejecución pública de los “pequeños derechos” son muy superiores a las provenientes de la utilización de obras de “gran derecho”.
Sociedad típica de “gran derecho” es la SACD, con sede en París, que como vimos fue históricamente la primera sociedad de gestión colectiva en aparecer.
a) En América Latina existen cuatro sociedades que se dedican exclusivamente a administrar “gran derecho”:
ARGENTORES (Argentina), SBAT (Brasil), ATN (Chile) y SOGEM (México). Estas sociedades formaron en el año 2000 FEDRA, primera federación de sociedades de gestión de derechos de arte dramático.
b) Sociedades que sólo administran derechos de ejecución musical, o “pequeño derecho”, son en nuestro continente, a vía de ejemplo, APA, APDAYC, ACAM, SADAIC, SACM, SAYCO, SCD, SOBODAYCOM y SPAC.
c) Por su parte, existen también Sociedades generales, que administran los derechos correspondientes a prácticamente todas las categorías de obras, pero que principalmente se ocupan de “pequeño y gran derecho”. Es el caso en Iberoamérica de SGAE de España, SPA de Portugal, AGADU de Uruguay y SACVEN de Venezuela.


B) Entidades Públicas o Semipúblicas y Privadas
En cierto número de países en desarrollo, sobre todo en el Africa francófona y occidental, hay organizaciones públicas o semipúblicas de derecho de autor que administran derechos de ejecución, junto con otros derechos sobre prácticamente todas las categorías de obras. Así encontramos, entre otras, ONDA en Argelia, BMDA en Marruecos, BSDA en Senegal, COSOMA en Malawi (que viene de celebrar sus diez años de vida en plena evolución) en las cuales el Estado interviene en su creación y desarrollo, como en la designación de sus autoridades
Fue ésta la situación imperante en los países de Europa Oriental, antes de transformarse en economías de mercado (ARTISJUS de Hungría, VAAP en la ex Unión Soviética, o JUSAUTOR en Bulgaria).
La Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, ACDAM, debe ser considerada una entidad de gestión colectiva de carácter público, actúa como dependencia del Instituto Cubano de la Música, siendo la única de esta naturaleza en América Latina.
Un caso de entidad semipública lo constituye en Europa la sociedad italiana SIAIE, donde el Estado tiene intervención en la designación de sus autoridades.
Se trata en todas estas situaciones de organizaciones de administración colectiva que no tienen asociados – a diferencia de lo que sucede en las sociedades de autores propiamente dichas – sino que sólo actúan, por encargo del Estado, como representantes de los compositores y letristas cuyos derechos de ejecución administran.
En América Latina, con la salvedad del caso cubano, todas las sociedades de gestión colectiva son privadas, creadas y administradas por los propios autores o artistas intérpretes, sin intervención estatal en ninguna de las etapas de su formación o desarrollo.
Existen además, en ciertos países, entidades privadas que administran derechos de ejecución al margen de las sociedades de autores, como por ejemplo BMI en los Estados Unidos de América, que es una empresa fundada por organismos de radiodifusión.
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