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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3381 I 07/12/01 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPRAC 1 - 512. OPASI 2 - 274. RUNOR 1 - 484. CAMEX 1 - 319. Decreto 1606/01. Modificacion de de los alcances del Decreto 1570/01 en la operatoria de las entidades financieras Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institucion adopto la siguiente resolucion: "1. Sustituir -con vigencia al 6.12.01- los puntos 6, 10, 11 y 13 de los lineamientos difundidos mediante Comunicacion "A" 3377, por los siguientes: "6. Los retiros en efectivo de cuentas de deposito - cualquiera sea su clase, incluyendo saldos inmovilizados por imposiciones no retiradas a su vencimiento- podran efectuarse por importes que en cada semana no superen $ 250 o US$ 250, por titular - cuentas unipersonales- o por titulares que actuen en forma conjunta o indistinta de la totalidad de las cuentas en cada entidad. A ese efecto, se computaran de manera unificada todas esas cuentas de depositos, incluidas las cuentas corrientes, cuentas de caja de ahorros y cuentas o imposiciones a plazo. No se consideraran para aquel fin, las personas fisicas -no titulares- que actuan como apoderados o representantes para operar las cuentas de otras personas, incluyendo las personas juridicas y las cuentas oficiales. La existencia de mas de un titular no modifica el mencionado tope. Las sumas no retiradas en una semana solo podran ser extraidas en cualquiera de las tres semanas siguientes. A modo de ejemplo, cuando no se haya hecho uso de la opcion de extraer durante tres semanas consecutivas, podra retirarse en la cuarta semana un total de $ 1.000 o US$ 1.000. Esta disposicion alcanza a las cuentas y depositos -cualquiera sea su clase- que constituyan el haber de los fondos comunes de inversion. No constituiran retiros de efectivo las operaciones en ventanilla que impliquen extracciones de sumas para su aplicacion simultanea por igual cantidad al pago de impuestos, tasas, contribuciones, servicios y otros conceptos similares, cualquiera sea el importe, por lo cual son equivalentes a debitos para efectuar transferencias a otras cuentas. Las entidades deberan adecuar sus sistemas para identificar adecuadamente estas operaciones a fin de no afectar el margen de extracciones en efectivo de los clientes. No se encuentran comprendidos en la limitacion de extracciones semanales a que se refiere el primer parrafo del presente punto, los retiros en efectivo correspondientes a sueldos acreditados en cuentas de depositos (incluidas cuentas corrientes y cajas de ahorro), en cuyo caso las extracciones podran alcanzar hasta el importe acreditado por dicho concepto con un limite de $ 1.000 por mes calendario. La limitacion del presente punto no alcanza a los fondos depositados en efectivo a partir del 3.12.01 conforme a las disposiciones que oportunamente se establezcan al respecto. Inicialmente, se admitira la constitucion de depositos a plazo fijo que deberan registrarse adecuadamente para su identificacion." "10. En el caso de cuentas corrientes, solo podran abonarse por ventanilla los cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad depositaria por ellos mismos, en la medida que observen los limites operativos contenidos en el punto 6. Consecuentemente, los cheques emitidos al portador o a favor de terceros deberan ser depositados en cuentas del sistema financiero. Los bancos deberan instruir a sus cuentacorrentistas a fin de que procedan a emitir los cheques con cruzamiento general para indicar que corresponde su deposito, incluso cuando los beneficiarios son clientes en otras cuentas de la entidad girada. Tambien podran ser abonados en efectivo -sin quedar alcanzados por la restriccion a que se refieren el punto 6. y el primer parrafo del presente punto los retiros en efectivo que resulten necesarios para atender el pago de remuneraciones a su personal -exclusivamente como empleadores de trabajadores que no se encuentran incluidas en la obligacion de ser acreditadas en cuentas abiertas en entidades financieras, en razon de la distancia de los lugares de trabajo respecto de locales bancarios, conforme a las disposiciones dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formacion de Recursos Humanos. El banco verificara que el importe a retirar corresponda a la nomina salarial del empleador sobre la base de una declaracion jurada que este debera formular. Identico criterio cabe adoptar respecto de las extracciones en efectivo que resulten necesarias para atender el pago de haberes de retiro o beneficios jubilatorios por parte de entidades no bancarias encargadas de su atencion. Asimismo, quedan exceptuados de la restriccion a que se refiere el punto 6., los cheques emitidos contra cuentas corrientes oficiales de la Nacion y provincias para efectuar pagos no periodicos, en la medida en que, cada uno de ellos, no supere $ 250." "11. El pago de los haberes previsionales a beneficiarios de regimenes nacionales, provinciales y municipales (incluidos los que comprenden al personal de las fuerzas armadas y de seguridad) continuara efectuandose en efectivo, sin limite de importe. En caso de que dichos haberes sean acreditados en cuentas de deposito o en cuentas de caja de ahorros previsional, los saldos podran ser retirados en efectivo, hasta alcanzar el importe acreditado por dicho concepto con un limite de $ 1.000 por mes calendario." "13. Las transferencias de fondos del exterior - incluidos cheques cuando se haya confirmado su cobro- cuyos beneficiarios sean personas fisicas o juridicas podran ser abonadas en efectivo." 2. Incorporar -con vigencia a partir del 6.12.01- como punto 19. de los lineamientos difundidos mediante Comunicacion "A" 3377, el siguiente: "19. Las casas de cambio podran retirar en efectivo, para su funcionamiento normal, sin limite alguno, los saldos que registren en sus cuentas de depositos al cierre de las operaciones del 30.11.01." En anexo les hacemos llegar el texto actualizado de las disposiciones aplicables en esta materia. Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPeBLICA ARGENTINA Alfredo A. Besio Gerente de Emision de Normas Jose Rutman Gerente Principal de Normas y Autorizaciones ANEXO Anexo a la Com. "A" 3381 TEXTO ACTUALIZADO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OPERATORIA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN EL MARCO DEL DECRETO 1570/01 Y SUS MODIFICACIONES (DECRETO 1606/01) 1. Las financiaciones -nuevas operaciones, renovaciones, es- peras tacitas o expresas, etc.-, incluidos, entre otros, los adelantos y descubiertos en cuenta corriente en pesos, los saldos financiados de tarjetas de credito y las operaciones de prestamos interfinancieros solo podran ser instrumentadas en dolares estadounidenses. Al cierre de operaciones de cada dia, los saldos deudores que registren las cuentas corrientes en pesos se convertiran a dolares estadounidenses y se asentaran en una cuenta corriente en esa moneda, con la misma titularidad, asociada a la cuenta corriente en pesos. Los acuerdos vigentes se convertiran automaticamente a dolares estadounidenses, moneda en la cual deberan ser formalizadas las nuevas asignaciones de limites. Las financiaciones en pesos vigentes al 2.12.01 podran convertirse, antes de su vencimiento, a dolares estadounidenses al valor de un peso por cada dolar ($1 = US$ 1), siempre que medie el consentimiento expreso del cliente. 2. Las tasas de interes que se convengan para los depositos a plazo fijo, las inversio- nes a plazo, las aceptaciones, los pases pasivos, y las cauciones y pases bursatiles pasivos, para operaciones en pesos que se concierten a partir del 3.12.01 no podran superar las tasas que la entidad abone respecto de los depositos a plazo fijo en dolares para similares terminos de vigencia, segun la apertura por tramos contenida en el punto 1.3.1. de las normas sobre "Requisitos minimos de liquidez". Los titulares de esas operaciones vigentes al 3.12.01 podran requerir su conversion a dolares estadounidenses al valor de un peso por cada dolar ($1 = US$ 1), al vencimiento. Igual opcion regira para las operaciones vencidas al momento de liquidacion. 3. Las tasas de interes que se reconozcan sobre los saldos en pesos de cuentas de caja de ahorros, cuentas corrientes, cuentas corrientes especiales para personas juridicas, colocaciones de fondos comunes de inversion y otros depositos a la vista que sean susceptibles de ser remunerados, no podran superar las tasas que la entidad abone respecto de los saldos en dolares estadounidenses de esas clases de cuentas. Los titulares de esas cuentas podran solicitar su conversion a dolares estadounidenses al valor de un peso por cada dolar ($ 1 = US$ 1), a partir del 3.12.01. 4. Las operaciones de conversion de pesos a dolares esta- dounidenses y viceversa no estaran sujetas al pago de comisiones y se efectuaran al valor de un peso por cada dolar, siempre que se trate de operaciones que se cursen a traves de cuentas abiertas en entidades financieras. 5. Los desembolsos por las financiaciones que se otorguen a partir del 3.12.01 deberan ser efectivizados mediante su acreditacion en cuenta corriente o caja de ahorros de los prestatarios, cualquiera sea el importe acordado. En los demas aspectos, continuan siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en la Seccion 3. Efectivizacion de creditos en cuentas de depositos de las normas sobre "Prevencion del lavado de dinero y de otras actividades ilicitas", excepto los puntos 3.3.2., 3.3.3. y 3.3.5. que se dejan sin efecto. 6. Los retiros en efectivo de cuentas de deposito -cualquiera sea su clase, incluyendo saldos inmovilizados por imposiciones no retiradas a su vencimiento- podran efectuarse por importes que en cada semana no superen $ 250 o US$ 250, por titular -cuentas unipersonales- o por titulares que actuen en forma conjunta o indistinta de la totalidad de las cuentas en cada entidad. A ese efecto, se computaran de manera unificada todas esas cuentas de depositos, incluidas las cuentas corrientes, cuentas de caja de ahorros y cuentas o imposiciones a plazo. No se consideraran para aquel fin, las personas fisicas -no titulares- que actuan como apoderados o representantes para operar las cuentas de otras personas, incluyendo las personas juridicas y las cuentas oficiales. La existencia de mas de un titular no modifica el mencionado tope. Las sumas no retiradas en una semana solo podran ser extraidas en cualquiera de las tres semanas siguientes. A modo de ejemplo, cuando no se haya hecho uso de la opcion de extraer durante tres semanas consecutivas, podra retirarse en la cuarta semana un total de $ 1.000 o US$ 1.000. Esta disposicion alcanza a las cuentas y depositos - cualquiera sea su clase- que constituyan el haber de los fondos comunes de inversion. No constituiran retiros de efectivo las operaciones en ventanilla que impliquen extracciones de sumas para su aplicacion simultanea por igual cantidad al pago de impuestos, tasas, contribuciones, servicios y otros conceptos similares, cualquiera sea el importe, por lo cual son equivalentes a debitos para efectuar transferencias a otras cuentas. Las entidades deberan adecuar sus sistemas para identificar adecuadamente estas operaciones a fin de no afectar el margen de extracciones en efectivo de los clientes. No se encuentran comprendidos en la limitacion de extracciones semanales a que se refiere el primer parrafo del presente punto, los retiros en efectivo correspondientes a sueldos acreditados en cuentas de depositos (incluidas cuentas corrientes y cajas de ahorro), en cuyo caso las extracciones podran alcanzar hasta el importe acreditado por dicho concepto con un limite de $ 1.000 por mes calendario. La limitacion del presente punto no alcanza a los fondos depositados en efectivo a partir del 3.12.01 conforme a las disposiciones que oportunamente se establezcan al respecto. Inicialmente, se admitira la constitucion de depositos a plazo fijo que deberan registrarse adecuadamente para su identificacion 7. En el caso de depositos judiciales constituidos con fondos originados en las causas en que interviene la Justicia, los bancos depositarios deberan acreditar los fondos en las cuentas que indiquen los beneficiarios de las libranzas emitidas por los juzgados o emitir "cheques de mostrador" o "cheques de pago financiero" a su favor. Igual procedimiento se observara con los depositos a plazo fijo, a su vencimiento, en caso de que no sean renovados. 8. Las extracciones de fondos de cuentas oficiales tendran el tratamiento establecido con caracter general. En particular, los pagos de naturaleza periodica deberan concretarse mediante acreditacion en cuentas de los beneficiarios o con cheques emitidos a su favor con cruzamiento general. 9. Estan fuera del alcance de lo previsto en el punto 6., las cuentas corrientes, de caja de ahorros y depositos a plazo fijo cuya titularidad corresponda a representaciones diplomaticas o consulares extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y comisiones u organos bilaterales o multilaterales establecidos por tratados en los cuales la Republica Argentina sea parte, y a los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, siempre que las cuentas esten relacionadas con el desempeno de sus funciones. Tampoco alcanza a las cuentas de entidades financieras abiertas en otras entidades. 10. En el caso de cuentas corrientes, solo podran abonarse por ventanilla los cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad depositaria por ellos mismos, en la medida que observen los limites operativos contenidos en el punto 6. Consecuentemente, los cheques emitidos al portador o a favor de terceros deberan ser depositados en cuentas del sistema financiero. Los bancos deberan instruir a sus cuentacorrentistas a fin de que procedan a emitir los cheques con cruzamiento general para indicar que corresponde su deposito, incluso cuando los beneficiarios son clientes en otras cuentas de la entidad girada. Tambien podran ser abonados en efectivo -sin quedar alcanzados por la restriccion a que se refieren el punto 6. y el primer parrafo del presente punto los retiros en efectivo que resulten necesarios para atender el pago de remuneraciones a su personal -exclusivamente como empleadores de trabajadores que no se encuentran incluidas en la obligacion de ser acreditadas en cuentas abiertas en entidades financieras, en razon de la distancia de los lugares de trabajo respecto de locales bancarios, conforme a las disposiciones dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formacion de Recursos Humanos. El banco verificara que el importe a retirar corresponda a la nomina salarial del empleador sobre la base de una declaracion jurada que este debera formular. Identico criterio cabe adoptar respecto de las extracciones en efectivo que resulten necesarias para atender el pago de haberes de retiro o beneficios jubilatorios por parte de entidades no bancarias encargadas de su atencion. Asimismo, quedan exceptuados de la restriccion a que se refiere el punto 6., los cheques emitidos contra cuentas corrientes oficiales de la Nacion y provincias para efectuar pagos no periodicos, en la medida en que, cada uno de ellos, no supere $ 250. 11. El pago de los haberes previsionales a beneficiarios de regimenes nacionales, provin- ciales y municipales (incluidos los que comprenden al personal de las fuerzas armadas y de seguridad) continuara efectuandose en efectivo, sin limite de importe. En caso de que dichos haberes sean acreditados en cuentas de deposito o en cuentas de caja de ahorros previsional, los saldos podran ser retirados en efectivo, hasta alcanzar el importe acreditado por dicho concepto con un limite de $ 1.000 por mes calendario. 12. Los giros y transferencias dentro del pais podran ser abonados en efectivo siempre que el ordenante haya entregado la suma en igual especie. En caso de que tenga su origen en una cuenta, el importe solo podra ser acreditado en una cuenta del beneficiario. 13. Las transferencias de fondos del exterior -incluidos cheques cuando se haya confirmado su cobro- cuyos beneficiarios sean personas fisicas, podran ser abonadas en efectivo siempre que no se encuentren sujetas a una obligacion de reintegro en el futuro que deba cursarse con intervencion de una entidad financiera. 14. Las entidades financieras deberan efectuar en forma gratuita las transferencias electronicas de fondos que les requieran sus clientes hacia otras cuentas en la misma u otras entidades y a favor de igual titular o de otras personas, a traves de las redes de cajeros automaticos y las transferencias entre cuentas que deban ser cursadas a traves de camaras electronicas de compensacion de valores de terceros, siempre que -en ambos casos- los ordenantes sean personas fisicas. En la medida en que no dispongan de esas modalidades, correspondera que las entidades emitan, a pedido de sus clientes, cheques de mostrador o cheques de pago financiero sin cargo alguno. 15. Los cheques cancelatorios deberan ser depositados en una cuenta del beneficiario abierta en una entidad financiera. 16. Las entidades financieras deberan tomar los recaudos necesarios para facilitar la apertura de cuentas de caja de ahorros a personas que no las posean, mediante la afectacion de personal y ampliacion de los horarios de atencion. 17. Las entidades no podran concertar cauciones y pases bursatiles activos en pesos ni operaciones a termino, opciones u otros derivados con monedas extranjeras, en la medida que implique arbitrar con pesos. Las operaciones de compra y venta de divisas solo se admitiran bajo la modalidad de liquidacion _valor hoy puesto_. 18. La venta de cheques de viajero solo podra efectuarse con contrapartida en efectivo, al igual que la venta de billetes y monedas extranjeras y oro amonedado y en barras. 19. Las casas de cambio podran retirar en efectivo, para su funcionamiento normal, sin limite alguno, los saldos que registren en sus cuentas de depositos al cierre de las operaciones del 30.11.01. |