J arbitrario manejo de las categorías procesales en que declararon Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Miguel Cotoras y Eduardo Daniel Telleldín






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I.2.d) La demora en resolver la situación procesal de los policías acusados.

A la situación descripta, tal como se anticipó en la introducción de este acápite, debe agregarse la injustificable demora en la que el juez incurrió para resolver la imputación dirigida a los policías acusados.

En otros términos, el juez no solo realizó imputaciones, incluso por el atentado, sin demostrar el grado de sospecha requerido para tal proceder, sino que también demoró injustificadamente resolver su situación procesal, y cuando lo hizo sólo lo concretó en forma provisoria.

En efecto, el magistrado instructor recién decidió el 22 de diciembre de 1998, la falta de mérito por la participación en el atentado de aquellos policías que, indagados en julio de 1996 por ese hecho, no fueron procesados.

Respecto de los policías investigados de la brigada de Lanús, con excepción de Juan José Ribelli y Raúl Edilio Ibarra, también indagados en julio de 1996 por su intervención en la privación de la libertad de Hugo Pérez acaecida en julio de 1994 por integrantes de la brigada de Vicente López, recién dictó su falta de mérito por este episodio el 17 de febrero de 2000.

A la extraordinaria demora en adoptar este tipo de resolución, debe recordarse que su dictado obedeció, como se dijo, a indicaciones de la Cámara.

Pero, además, debe ponerse de resalto que el juez no avanzó en resolver definitivamente la situación de los acusados, sea mediante el dictado de un procesamiento o sobreseimiento, durante los años en que estuvo a cargo de esas actuaciones.

Además, debe señalarse que el auto de falta de mérito, es una resolución de naturaleza eminentemente provisoria, que no fue pensada, como parece entenderlo el juez instructor, para mantener con un estado de incertidumbre sine die a los imputados, sino en virtud de no haber podido alcanzar, en el plazo de diez días previsto en el art. 306 del ordenamiento de rito, el grado de convicción requerido para el dictado del procesamiento –probabilidad– o del sobreseimiento –certeza negativa–.

Esta sujeción de los imputados al proceso no puede adjudicarse a un mero olvido del juez (situación ya descartada por él en el párrafo contenido en la resolución de fs. 49.001/49.002 ya citada), sino que solo encuentra explicación, a la luz de lo hasta aquí descripto, como una inaceptable forma de presión hacia los acusados.

J) Arbitrario manejo de las categorías procesales en que declararon Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Miguel Cotoras y Eduardo Daniel Telleldín

J.1) La artificial división de las causas “A.M.I.A.” y “Brigadas”.


Otra de las graves irregularidades que se advierten en la instrucción de este proceso, es la recepción de declaraciones testimoniales en la denominada causa “Brigadas” a quienes se encontraban imputados en el expediente “A.M.I.A.”. Los casos de Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Miguel Cotoras y Eduardo Daniel Telleldín constituyen un ejemplo más del irregular proceder del magistrado instructor.

La artificial separación de las causas nros. 1156 –“A.M.I.A.”- y 1598 –“Brigadas”- fue la argucia de la que se valió el juez instructor para justificar la convocatoria a testimonial de los arriba nombrados.

En tal orden, cabe destacar que el 4 de octubre de 1995 el Dr. Galeano ordenó formar nueva causa con las actuaciones elevadas por el comisario mayor José Carlos Bretschneider relativas a las detenciones sufridas por Carlos Alberto Telleldín y por Hugo Antonio Pérez, a las que acumuló el legajo que se inició con motivo de lo informado oportunamente por la Dra. Riva Aramayo (cfr. fs. 37.375).

En ese auto, el magistrado instructor valoró los informes obrantes en ese último legajo, señalando que de ellos “resulta que la camioneta Trafic utilizada para perpetrar el atentado a la sede de la A.M.I.A. fue entregada por el procesado Carlos Alberto Telleldín a personal policial con motivo de los procedimientos cuya investigación corresponde analizar en la presente causa, por lo que entre estas actuaciones y el sumario nº 1156 caratulado: “Atentado en Pasteur 633 –homicidio e infr. ley 23.592- Damnificados: A.M.I.A., D.A.I.A., etc.” existe la relación de conexidad prevista en el art. 41 inc. 2º del C.P.P.”.

A continuación el magistrado dispuso que el sumario nº 1598 corriera por cuerda a la causa nº 1156, determinando con ello una forzada división de la investigación.

El injustificado trámite por separado de las actuaciones recibió la crítica de la Alzada, en oportunidad de homologar, el 15 de diciembre de 1998, la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de quienes se encontraban procesados en la causa “Brigadas”. Allí consideró que “no debe este Tribunal omitir señalar que a la insita complejidad de los delitos pesquisados se ha agregado una mayor dificultad para el avance de la instrucción al confundirse el objeto procesal de estas actuaciones con aquél que se investiga en los autos nro. 1156”, ordenando que “devuelta que sea la presente, el Señor Juez a quo deberá incorporar, de inmediato, a los autos nro. 1156 las actuaciones de esta causa nro. 1598 vinculadas a la imputación por el atentado efectuada a los procesados, en la primera investigado” (cfr. resolución de fs. 48.998/49.000).

Frente a los claros términos de la Cámara, el juez instructor dispuso la acumulación de la causa “Brigadas” a la nº 1156 por aplicación de las reglas de conexidad, sin perjuicio de lo cual, ordenó que su tramitación continúe por separado (ver auto del 4 de marzo de 1999 de fs. 50.337).

Ante la insólita resistencia del juez en cumplir lo ordenado por la Alzada, el 7 de mayo de 1999 ese tribunal, al resolver en el incidente de excarcelación de Marcelo Albarracín, sostuvo que “... de la lectura de los autos principales se advierte que el Magistrado instructor ha reeditado el pasado 4 de marzo un decreto anterior de fecha 4 de octubre de 1995 ... el cual no se ajusta a lo ordenado por este Tribunal ... el 15 de diciembre de 1998. Por ello, devueltas que sean las actuaciones deberá, en forma inmediata e improrrogable, incorporar materialmente a la causa nro. 1156 las actuaciones labradas en estos autos relacionadas con las imputaciones efectuadas por la responsabilidad en el atentado investigado en aquélla y culminar la instrucción de la presente cumpliendo con las vistas previstas por los artículos 346 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación” (cfr. fs. 50.559/50.560).

En atención a lo ello, el juez instructor dispuso, el 17 de mayo de 1999, “incorporar materialmente la causa nº 1598 ... a estos originales –causa nº 1156-, a efectos de continuar la sustanciación y disponer los traslados previstos en el art. 346 y sigs. del C.P.P.N...” (cfr. fs. 37.099/37.100).

J.2) Consecuencia de la separación de las actuaciones


A esta altura del análisis puede sostenerse que la artificial división de las causas nros. 1156 y 1598 formó parte del “armado” de estas actuaciones y que su tratamiento como si sus objetos procesales no tuvieran relación entre sí no fue casual ni se debió a una simple desprolijidad.

En efecto, el magistrado instructor, en su afán por colectar pruebas de cargo contra los policías bonaerenses, aprovechó la escisión de las actuaciones para tomar declaraciones bajo juramento en la causa “Brigadas” a Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Miguel Cotoras y a Eduardo Daniel Telleldín, quienes habían sido indagados por el atentado a la mutual judía y mantenían la calidad de imputados en la causa “A.M.I.A.”, importando una patente violación a las garantías prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional.

La única y verdadera razón de sus convocatorias en carácter de testigos encuentra explicación en la clandestina negociación que mantuvo el juez instructor con Carlos Alberto Telleldín, de la cual resultaron su consecuencia, siendo funcionales a la imputación contra los policías bonaerenses.

Tal proceder revela, como ya se dijera en relación al caso de Miriam Salinas, el antojadizo manejo de las imputaciones por parte del instructor como forma de presión para obtener declaraciones testimoniales incriminantes hacia otros encausados.

Resulta evidente que la espontaneidad y credibilidad de quienes debían declarar como testigos en actuaciones que, de modo indudable, excedían la mera conexidad con la causa “A.M.I.A.”, en la que permanecían imputados, se encontraban seriamente afectadas; máxime cuando, como se dijo, sus testimonios fueron traídos como consecuencia de la negociación tantas veces aludida.

Fue en esa inteligencia que el 16 de julio de 2001, al proveer la prueba ofrecida, este Tribunal no hizo lugar a las declaraciones de Claudio Guillermo Miguel Cotoras y Eduardo Daniel Telleldín, para lo cual sostuvo que “por la condición de imputados que aún revisten en autos, su admisión como testigos violaría la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional”.

Finalmente, y en descreimiento de los testimonios así recibidos, cabe recordar que ellos apuntalaron en la causa “Brigadas” la versión de los hechos que Telleldín brindó en la remunerada declaración indagatoria del 5 de julio de 1996, formando sus testimonios parte del acuerdo alcanzado entre el juez Galeano y Telleldín, según dan cuenta los videos del 10 de abril y 1º de julio de 1996.

J.3) Negociación entre Telleldín y Galeano para la presentación de testigos


De las reuniones que el juez Galeano mantuvo con Telleldín, reflejadas en los videos arriba mencionados, surge que, como parte del acuerdo, el procesado acercaría al juzgado, previo a convencerlos de ello, una serie de testigos que respaldarían su versión de los hechos.

En ese marco, cabe mencionar, a más de las declaraciones de Cotoras y del hermano de Telleldín, la de Hugo Antonio Pérez.

Si bien ya fueron volcadas a lo largo de este pronunciamiento al tratar otras cuestiones, por su elocuencia, el Tribunal entiende necesario renovar dichas transcripciones.

En el encuentro del 1º de julio de 1996, se mantuvo el siguiente diálogo:

  • De Gamas: Tu idea, tu idea es que vengan a declarar cada uno de los tipos.

  • Telleldín: Yo le empiezo a traer a los....

  • De Gamas: ¿Cuántos testigos son?, más o menos decime para calcular

  • Telleldín: No sé, pueden ser como diez como pueden ser ocho, no sé porque tengo hablar con gente que no sé si me va a decir que sí. ¿Entendés? Pueden ser diez, ocho, no sé. No te doy un número.

En otro párrafo de la conversación Telleldín le dijo al Dr. Galeano, “... yo tengo los testigos que sé que no van a declarar sino los convenzo ... o sea que los testigos que quedo re tranqui, no van a declarar hasta que yo hable todo con ellos...”, agregando “todo lo que usted sea testigo, no logra nada no va a llegar a nada, se lo aseguro, sin mí, se lo aseguro. Los testigos están firme a mí, más que acá en este Juzgado, le hablaron re mal de mí, que yo era esto, que yo era lo otro, le cargaron los cartuchos, y los testigos después por atrás me venían y me decían me enteré de todo, entonces los testigos están todos negativos; tengo que hacer yo un trabajo para que los tipos realmente declaren ¿me entendés?...”.

Además adicionó “No, les pido que no los toquen y los tipos se asustan más todavía no conviene ¿viste?. Hasta que yo no hable con la gente y le diga, porque hay testigos que están procesados y a lo mejor sabías cosas que no declararon, hay que llamarlos, mandarlo al boga, hacer (I) de abogado, convencerlos que declaren..., es un laburo mío.”

Más adelante Telleldín afirmó que “... Y el único camino que hay es uno sólo, nada más. Vendo el libro y después tengo que declarar durante ..., darle los testigos ..., tengo que hablar con ciertos testigos que están apáticos que los tipos están muy mal, decirles que recuerden lo que pasó y que le digan a usted la verdad, como hice con los paraguayos. Una vez que declaren todos yo tengo que declarar ...”.

Con relación al hecho del 10 de julio de 1994 se mantuvo el siguiente diálogo:

De Gamas: Bueno, entonces estamos en los testigos del día diez, ¿tenés testigos para el día diez? (superposición de voces)

  • Telleldín: ¿No te dije?

  • De Gamas: Sí, además de este tipo, te pregunto, vos cuándo entregaste la camioneta, ¿le comentaste a alguien lo que pasó...?

  • Telleldín: Tengo, tres testigos.

  • De Gamas: Listo, eso quería saber.

  • Telleldín: tres testigos que van a declarar, tengo que hablar con ellos viste, que el abogado les diga que ustedes no lo van a procesar que..., que sé yo el más fundamental es el que yo le dí el papelito.

  • ...

  • De Gamas: ¿O sea que habría tres personas más que vieron todo o de alguna forma se enteraron de todo lo que paso eh?

  • Telleldín: Tres personas más...

  • De Gamas: ¿Qué vieron o que escucharon?

  • Galeano: Para, para que quiero escucharlo.

  • Telleldín: Tres personas más que sabían lo que estaba pasando, estaban atentos de lo que estaba pasando, no era yo sólo ... ¿me entendés?, lo que pasa es que después que se arma todo este lío, yo les dije, díganle al juez toda la ver­dad y, a los testigos le dije ustedes no digan nada de policía porque vamos a ser todos boleta en poco tiempo, les digo..., los testigos no dijeron todo, por miedo, por miedo de ello, no por miedo mío, porque al saber que la causa era tan grande y usted le ponía que estaban imputados en la masacre de la AMIA, los tipos decían, si yo se, vamos todos hasta las pelotas, no salimos nunca más. Por miedo de ellos, no porque haya otros temores, pero estos testigos no lo entregué todavía por el tema este, porque los testigos están seguros. Este Edul no lo conozco, ya me preguntó usted por él, ni se quién es, no lo conozco.

Telleldín, además, realizó precisiones sobre los testigos a los que se viene aludiendo.

Así, respecto de Hugo Pérez dijo: “...Los testigos es lo que tengo que convencer, de que declaren la verdad, total con Hugo Pérez, yo hablando diez minutos va a hacer lo que yo le ordene...”.

En otro momento de la reunión, Telleldín le refirió al magistrado instructor que: “Lo que pasa que no sé, tiene que declarar Hugo Pérez también. Hugo Pérez, lo tengo que convencer para que declare ciertas cosas; a Hugo Pérez usted va lo mata ... y va a decir (I) ellos y va a pensar que usted lo va a querer dejar perpetuamente preso, tengo que explicarle a Hugo Pérez que lo hablamos con... que declare sobre que Leal le estuvo pegando durante 6 horas, con una bolsa de merca, y le dijo sino me decís dónde está Telleldín, te matamos, y le pegaron durante 6 horas. La entrada en Vicente López está hecha a la mañana y lo detienen a las 12 de la noche, tengo testigos de la detención a las 12 de la noche; y eso Pérez no lo declara, ni lo va a declarar. Pero yo tengo que hablar con él y decirle Hugo por favor declará esto, que esto y el otro, que el juez va a favore­cer tu situación procesal, que esto y el otro, y el tipo va a declarar; pero a usted no le cree nada, a nadie le cree (I) ninguno quiere saber nada, pero no es porque ..., tiene miedo, tiene miedo, es lógico, la causa es muy importante, y todos tienen temor a quedar pre­sos por nada...”.

Telleldín también presentó a Cotoras, aunque sin nombrarlo, como el testigo que estuvo presente en su domicilio, el día que entregó la camioneta.

Telleldín manifestó que “lo de la en­trega de la Trafic está todo en la causa, ... no es mentira porque si, si la causa es mentira, hubiéramos mentido todo, hubiéramos declarado cualquier cosa; por eso a todo el mundo le dije que diga la verdad, todos declararon con toda la verdad; faltan cositas, pi, pi, cosita como ser el día que yo entrego la camioneta, que esto no se lo dije yo, pero que hay un testigo fundamental de la causa, que es lo que me pide la Cámara, que es un testigo que justo me vienen a cobrar un dinero y estaba la policía, conmigo, justo afuera en mi casa, le dije mira, que estoy apretado, toma este teléfono llamálo a Barreda, decíle que con un tal Pino (I) problema, y le doy un papelito que el tipo hasta hoy tiene el papelito en su poder. ... ¡No anotes!, ¡no anotes!, porque esto, no anotes, ¡para!, no lo van a encontrar, a parte lo van a voltear al tipo, lo van a mo­ver y el tipo te va a decir a muerte que no sabe nada; ..., entendés, lo tengo que convencer a que declare la verdad y que traiga el papelito que le di en ese momento y toda la historia, es así, uds. se ríen, pero ... lo único que van a hacer, es conseguir que el ti­po tenga más miedo, aparte que no lo van a encontrar, porque no es ninguna de esta gente que usted tiene ... un tipo que vino a cobrar un dinero justo y yo le dije, mira pibe tengo un problema con la policía, ... voy a ver si transo por­que tengo auto trucho adentro, así que no entres a mi casa, quédate afue­ra. Se quedó al lado del tano; por eso yo dije que el tano de enfrente que era fundamental, porque el tano se quedó al lado de este pibe...”

En cuanto a Eduardo Telleldín, en el video del 10 de abril de 1996, se produjo el siguiente diálogo:

  • Galeano: ¿Y a Eduardo, lo podemos citar?

  • Telleldín: sí, mi hermano sí. Mi hermano está esperando...

En otro pasaje de la conversación se puede escuchar que Telleldín le afirmó a Galeano que “Mi hermano va a declarar cuando usted quiera”.

J.4) Declaraciones de los testigos-imputados.


Repárese que las declaraciones testimoniales concertadas de los tres personajes en cuestión, a fin de ajustar su versión a la nueva que ofreció Telleldín en su indagatoria del 5 de julio, modificaron diametralmente las que habían volcado con anterioridad en la causa “A.M.I.A.”, al señalar que la Trafic se había entregado como consecuencia de una extorsión y no de una venta.

En todos los casos, para justificar el cambio en la versión de los hechos, los “testigos” invocaron un estado de temor.

Por último, al examinar estas testimoniales no puede soslayarse sus fechas ya que, como se desprende de otros puntos del presente pronunciamiento, los meses de junio y julio de 1996 fueron claves en la negociación y cumplimiento del acuerdo arribado entre Telleldín y el magistrado instructor.

Así, Hugo Antonio Pérez depuso el 21 de junio y el 11 de julio de ese año, mientras que los otros dos lo hicieron, con mayor detalle, el 10 de julio; es decir cinco días después de que Carlos Telleldín suscribiera la indagatoria acordada.

Para comprender la magnitud de los cambios, se hará un análisis particularizado de cada testigo-imputado.
J.4.a) Hugo Antonio Pérez.

Prestó declaración testimonial en la causa nº 1156 –“A.M.I.A.”- el 9 de agosto y el 21 de octubre de 1994 (cfr. fs. 2302/2304 y 5007/5011).

Luego de ello, fue convocado a deponer en indagatoria el 11 y 12 de enero y el 24 de julio de 1995, reprochándosele “colaborar con Carlos Alberto Telleldín en la obtención de diferentes partes de camionetas Renault Trafic y consecuente preparación de un rodado de las características mencionadas que resultó utilizado en el atentado ocurrido en la ciudad de Buenos Aires, el día 18 de julio pasado, en horas de la mañana, en la Asociación Mutual Israelita Argentina, sita en la calle Pasteur 633, la que provocó mediante la utilización de elementos explosivos numerosas muertes, lesiones a distintas personas, y daños a la propiedad, tanto en el lugar señalado como en sus alrededores” (cfr. indagatorias de fs. 7849/7857, 7898/7910 y 13.928/13.933).

El 31 de enero de 1995 fue procesado en orden al delito de encubrimiento y el 2 de noviembre por el de asociación ilícita (cfr. fs. 8625/8632 y 19.488/543).

Sin perjuicio de ello, depuso en forma testimonial el 21 de junio y el 11 de julio de 1996 en la causa “Brigadas”, nº 1598 (cfr. fs. 38.516/38.521 y 38.711 y 38.712).

Las declaraciones prestadas por Pérez en la causa nº 1156, “A.M.I.A.” –las dos testimoniales y las tres indagatorias que le siguieron- hacen mención a la venta de la camioneta Trafic.

Por otra parte, también se advierte la llamativa omisión a toda referencia a la supuesta extorsión del 14 de julio de 1994, de la cual Telleldín denunció haber sido víctima en sus indagatorias del 6 y 7 de agosto de ese año, entre otras.

La ausencia de esa alusión resulta más notoria aún si se tiene en cuenta que en la primera de ellas, Telleldín manifestó que Pérez había sido torturado por personal policial de la Brigada de Vicente López cuando fue detenido el 14 de julio. Así Carlos Alberto Telleldín señaló que a Pérez “le pegan desde las 12 de la noche hasta las 6 de la mañana”.

Ante la claridad de sus términos, resulta incomprensible que el magistrado instructor no dispusiera, de manera inmediata, medidas tendientes a la investigación del hecho.

Dicha falencia adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que Hugo Antonio Pérez depuso en forma testimonial el 9 de agosto de ese año, es decir tres días después que Telleldín denunciara sus apremios.

En efecto, la inactividad del juez frente al delito que se denunció fue absoluta, al punto de ni siquiera interrogar a Pérez acerca de los supuestos apremios recibidos o disponer la extracción de testimonios por ese hecho.

Por otra parte, los dichos dados en la causa “Brigadas” –nº 1598- tienen varias particularidades que merecen distinguirse adecuadamente.

En primer lugar, se le recibieron declaraciones testimoniales cuando estaba no solo imputado sino también procesado en la causa “A.M.I.A.” en orden a los delitos de encubrimiento y asociación ilícita.

En segundo término, se deben destacar las modificaciones sustanciales que revelan estas declaraciones respecto de las anteriores. Así, Pérez afirmó en la testimonial del 21 de junio de 1996, contradiciéndose con el resto de sus declaraciones, que “la camioneta no fue vendida sino entregada a la Brigada”, en referencia a la de Vicente López y que “si bien Telleldín le dijo que había arreglado a la Brigada de Vicente López con $ 10.000”, supuso “que no debe haber sido así, sino que debe haber entregado la camioneta Trafic”.

En su testimonio en la causa “Brigadas” Pérez también incluyó referencias a las supuestas extorsiones a Telleldín protagonizadas por las Brigadas de Lanús y Vicente López, dando cuenta de los diversos procedimientos; además, detalló su detención por la última de las dependencias mencionadas, precisando que fue golpeado por sus captores, entre los que se encontraba “Pino”.

Por otra parte, añadió que, según creía, para julio de 1994 Telleldín tenía, en condiciones de entregar, un Renault 19, el barco y la Trafic.

En su testimonial del 11 de julio de 1996 Pérez ratificó lo expresado en la anterior, a la vez que agregó lo siguiente: “no recuerda que Telleldín le hubiera comentado que la camioneta Trafic la hubiera entregado a una persona sin recibir dinero a cambio. Que recuerda únicamente que le comentó lo sucedido en la Brigada de Lanús, en cuanto a que recuperó la libertad con la entrega de vehículos. De todos modos, reitera, que si Telleldín tenía un vehículo no entregaba dinero sino el vehículo”.

En este estado de cosas, no puede dejar de señalarse otra irregularidad que se advierte de la testimonial brindada por Pérez el 21 de octubre de 1994, agregada a fs. 5007/5011. En el marco de este acto, el magistrado instructor dispuso que el testigo realizara un cuerpo de escritura en el que se incluyó el nombre de “Ramón Martínez”, y otros textos que completaban el boleto de compraventa de la camioneta Trafic oportunamente aportado por Ana Boragni.

Al ser ello así, resulta evidente que el juez, lejos de pensar en Pérez como un simple testigo, abrigaba sospechas sobre su persona.
J.4.b) Declaraciones de Cotoras.

En similar situación se encuentra Claudio Guillermo Miguel Cotoras. El nombrado prestó declaración testimonial el 26 de julio de 1994 (ver fs. 302/303) y luego fue indagado por el magistrado instructor el 30 de julio de 1994 y el 23 de enero de 1995, oportunidades en las que se le imputó el haber participado del atentado ocurrido en la ciudad de Buenos Aires, el día 18 de julio de 1994, en horas de la mañana, en la Asociación Mutual Israelita Argentina...”. El 30 de julio de 1994 se dictó su falta de mérito (cfr. fs. 1412/1416, 1473/1474 y 8135/8141).

No obstante ello, prestó declaración testimonial en la causa nº 1598 –“Brigadas”-, el 10 de julio de 1996 y el 3 de febrero de 1998 (cfr. fs. 38.691/38.695 y 45.301/45.302).

En las declaraciones rendidas en la causa “A.M.I.A.” –nº 1156-, Pérez nunca refirió lo sucedido el 10 de julio y dijo no haber visto a Telleldín en esa fecha, ya que desde el día en que Telleldín le dejó la camioneta, antes del 10, no volvió a verlo hasta que se cruzó con él, estando ambos detenidos.

Por otra parte, tampoco mencionó que la camioneta Trafic hubiera sido entregada a la policía bonaerense en el marco de una extorsión.

Sin perjuicio de subsistir la imputación por su participación en el atentado, el 10 de julio de 1996 se le recibió declaración “testimonial” en la causa “Brigadas”. En ella contradijo sus anteriores versiones y brindó una ajustada a la aportada por Telleldín en su indagatoria del 5 de julio, para lo cual sostuvo que el 10 de julio de 1994, alrededor de las 14, se dirigió al domicilio de Telleldín para reclamarle el pago de una deuda, oportunidad en la que presenció que el nombrado estaba siendo extorsionado, contándole Telleldín que “lo estaba apretando la policía” y que “Pino” era uno involucrados en tal maniobra.
J.4.c) Declaraciones de Eduardo Daniel Telleldín.

Por último, corresponde mencionar el caso de Eduardo Daniel Telleldín, quien fue indagado el 30 de diciembre de 1994 y el 2 y 20 de enero de 1995, imputándosele el haber participado en la preparación de elementos que con posterioridad resultaron utilizados en el atentado ocurrido en la sede de la A.M.I.A. (cfr. fs. 7107/7115, 7220/7224 y 8093/8098); se le dictó falta de mérito respecto de ese hecho el 13 de enero del mismo año (cfr. fs. 7944/7947).

Posteriormente el nombrado fue convocado como testigo en la causa “Brigadas”, prestando declaración el 10 y 18 de julio de 1996, el 11 de febrero y el 10 de abril de 1997 (ver fs. 38.682/38.690, 39.526, 41.832/41.833 y 42.072/42.073).

En la primera de ellas, Telleldín relató hechos que no había contado antes y que resultaron coincidentes con la versión que su hermano Carlos había dado cinco días antes. Manifestó que éste fue extorsionado por la Brigada de Lanús en abril de 1994; que fue detenido por la Brigada de Villa Martelli; que el 10 de julio de 1994 Carlos Telleldín entregó un automotor a un grupo de policías, entre los cuales se encontraba uno llamado “Pino”; que su hermano también tuvo problemas el 14 de ese mes con una dependencia policial que detuvo a Hugo Antonio Pérez, como así también que unos paraguayos le relataron en la unidad penitenciaria de Caseros, que un detenido de la Brigada de Vicente López o la Horqueta había sido instruido por personal policial para que declarara en la causa “A.M.I.A.”.

El manejo arbitrario que el juez efectuó de las calidades en que deponían los que eran convocados, no se detuvo en las declaraciones referidas.

Así, el 5 de febrero de 1998, antes de la efectiva acumulación de la causa “Brigadas”, Eduardo Daniel Telleldín prestó declaración indagatoria en la causa “A.M.I.A.”, sin que fuera relevado del juramento de decir verdad que prestara en las oportunidades reseñadas precedentemente (cfr. fs. 28.673/28.678).

Luego de que se acumulara la causa “Brigadas” al principal, en razón de lo ordenado por la Cámara Federal, el 29 de septiembre de 1999 se le recibió declaración indagatoria a Cotoras y, en el caso, se lo relevó del juramento que prestó en sus anteriores declaraciones(cfr. fs. 68.482).

El contraste con la situación de Eduardo Telleldín deviene patente y trasunta el inadmisible desarreglo procesal que significó la tramitación por separado de ambas causas, toda vez que el objeto procesal de la causa “Brigadas” era común, desde su inicio, al de la causa “A.M.I.A.”.

J.5) La justificación ensayada por el Dr. Galeano para tomarles declaración testimonial a Cotoras y Pérez


El 18 de mayo de 1999 el magistrado instructor efectuó algunas consideraciones acerca de la particular situación generada en relación a Hugo Antonio Pérez y Claudio Guillermo Cotoras.

En ese sentido, sostuvo: “En efecto, el avance de la pesquisa en los autos principales determinaron, al poco tiempo de producido el atentado, que entre las personas que colaboraron con Carlos Alberto Telleldín en el armado de la camioneta Renault Trafic utilizada, se encontraban Hugo Antonio Pérez y Claudio Guillermo Cotoras, sospechados también de participar en los hechos ilícitos relacionados con automotores en los que se involucraba a Telleldín”.

“En razón de ello, se les recibió declaración indagatoria a los dos nombrados, deponiendo Cotoras con fecha 30/07/94 y 23/01/95, y Pérez con fecha 11/01/95, 12/01/95 y 24/07/95; al resolverse sus situaciones, se dispuso la falta de mérito del primero –30/07/94- y el procesamiento del segundo en orden a los delitos de encubrimiento –el 31/01/95- y asociación ilícita –el 2/05/95”.

“Por otra parte, en la causa nº 1598, en el marco de una investigación distinta –aunque vinculada a la del atentado a la sede de la A.M.I.A.-, se profundizó a partir de fines del año 1995 la observación sobre lo actuado por algunos miembros de las Brigadas de Investigación de Lanús y Vicente López, en relación a los hechos acaecidos el 15 de marzo de 1994 en Olivos, 4 de abril de 1994 en Tortuguitas, 10 de julio de 1994 en el domicilio de Telleldín , y finalmente lo ocurrido el 14 de julio de ese mismo año”.

“Así, en el ámbito de la pesquisa, se estableció que Claudio Guillermo Cotoras fue testigo del accionar intimidatorio desplegado por personal de la Policía Bonaerense, el día 10 de julio de 1994, en las inmediaciones de la vivienda en la que residía Carlos Telleldín y su familia, el que concluyó con la entrega de la camioneta Trafic en cuestión. Por esa razón se le recibió al nombrado declaración testimonial...”.

“Asimismo, se acreditó la detención ilegítima sufrida por Hugo Pérez el día 14 de julio de 1994, motivo por el cual el nombrado declaró como testigo con fecha 21 de junio y el 11 de julio de 1996, toda vez que resultaba víctima del accionar de algunos componentes de las brigadas policiales. Esta condición de damnificado tomó mayor relieve al denunciar el propio Pérez el haber sido objeto de apremios ilegales por parte de sus aprehensores”.

“Ahora bien, discriminándose de manera clara los distintos marcos investigativos que contenían las causas nº 1156 y nº 1598, pese a su elocuente relación, es posible interpretar el rol que en cada una de ellas tenían Claudio Guillermo Cotoras y Hugo Antonio Pérez; es decir, como imputados en la primera y como testigos en la segunda”.

“Ello es así por cuanto los hechos por los cuales testificaron en el sumario “Brigadas” no significaban una posible autoincriminación en violación de sus derechos, por tratarse de eventos ajenos a aquellos por los cuales se los había indagado en el expediente principal” (cfr. fs. 55.328).

El auto transcripto merece algunas observaciones.

La pretendida justificación de tal proceder con base en la supuesta autonomía de dos causas distintas resulta inaceptable.

Ello es así por cuanto, más allá de la descripción de los hechos atribuidos a los nombrados en las diferentes indagatorias y de aquellos sobre los que depusieron en forma testimonial, resulta claramente inadmisible que un imputado deponga como testigo en una causa conexa por su “elocuente relación”; máxime cuando ambas desde su inicio tramitaban en el mismo juzgado.

Nótese que mientras Cotoras fue indagado por su participación en el atentado y Pérez por la preparación del rodado que resultó utilizado en ese hecho, ambos depusieron testimonialmente en la causa “Brigadas” sobre aspectos manifiestamente inescindibles de los que habían sido motivo de indagación, como, por ejemplo, el modo en que se entregó la camioneta Trafic.

Cabe añadir a ello que, como se viene diciendo, el motivo real que explica de modo acabado que Pérez y Cotoras hayan declarado como testigos fue el apuntalamiento de la versión de los hechos volcada en la indagatoria de Telleldín del 5 de julio de 1996.

Por lo demás, como prueba de la íntima vinculación de las actuaciones, imposible por ello de admitir su tramitación como compartimentos estancos, resultan algunas frases incluidas en las declaraciones de los nombrados, en las que se deslizó tal extremo.

Así, en la primer testimonial de Pérez en la causa “Brigadas”, del 21 de junio de 1996, éste dijo que “... tal como lo manifestara en anteriores declaraciones ....”, cuando supuestamente se trataba de una causa distinta.

Del mismo modo, Cotoras manifestó en la testimonial prestada en la causa “Brigadas” el 10 de julio de 1996, que “si bien va a decir toda la verdad de lo que recuerda y observó, no lo mencionó con anterioridad debido a que siente y sintió siempre un gran temor ...”.

Su elocuencia exime de nuevas consideraciones al respecto.

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