Anexo gin. Cálculo y declaración del Grado de Integración Nacional






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ACTIVO INTEGRAL BURGOS

GRUPO MULTIDISCIPLINARIO DE OPERACIÓN DE POZOS E INSTALACIONES DE EXPLOTACIÓN

DEPARTAMENTO PLANEACIÓN Y CONTROL OPERATIVO
ANEXO “GIN”

GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL
Descripción de los Trabajos: “SELECCIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE SISTEMAS ARTIFICIALES PARA POZOS DE LOS SECTORES REYNOSA-CUITLÁHUAC-CUERVITO DEL A.I.B.”


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Anexo GIN. Cálculo y declaración del Grado de Integración Nacional.





  1. Definiciones.

    1. Bienes: Equipos y materiales de instalación permanente diferentes a los materiales de construcción que se suministran e instalan como parte de los alcances del contrato. Únicamente para contratos de fabricación de plataformas marinas, el acero estructural (subestructura, superestructura, pilotes y conductores) podrá considerarse como material de instalación permanente diferente al de construcción.

    2. Bienes Nacionales: los Bienes de Fabricación Nacional y que cuentan con el Grado de Integración Nacional previsto en el apartado 3.3

    3. Fabricación Nacional: el proceso productivo que consiste en realizar dentro del territorio nacional, la Transformación Sustancial de insumos, partes o componentes nacionales o importados para obtener un bien final nuevo.

    4. Fabricante del Bien: la persona física o moral que produce los bienes suministrados por el Contratista a PEMEX Exploración y Producción, Activo Integral Burgos.

    5. Grado de Integración Nacional de los Bienes: el grado específico de contenido nacional de los Bienes, calculado de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.1 de este Anexo.

    6. Insumos: las materias primas, partes y componentes utilizados en la fabricación de un bien.

    7. Insumos Indirectos: los insumos utilizados en la producción, verificación o inspección de un bien, pero que no están físicamente incorporados a él; o los bienes que se utilizan para el mantenimiento u operación de maquinarias y equipos relacionados con la producción de un bien, tales como:

      1. Combustibles y energía.

      2. Herramientas, troqueles y moldes.

      3. Refacciones y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios.

      4. Lubricantes, grasas, materiales de mezcla y otros materiales utilizados en la producción o para operar el equipo o los edificios.

      5. Guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de seguridad.

      6. Equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de los bienes.

      7. Catalizadores y solventes, y

      8. Cualesquiera otros bienes que no estén incorporados en el bien, pero cuyo uso en la producción del bien pueda demostrarse razonablemente.

    8. Mano de Obra de Ingeniería: es el trabajo realizado por especialistas de diversas ramas de la ingeniería para llevar a cabo aquellas actividades que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública.

    9. Mano de Obra Nacional: es el trabajo realizado por personal mexicano que participa directa o indirectamente en la ejecución de los trabajos objeto del contrato.

    10. Material Fungible: el material que se consume con el primer uso.

    11. Procesamiento Menor: las operaciones que no producen una Transformación Sustancial de un bien tales como:

      1. El ensamble simple, es decir el proceso de juntar cinco o menos partes, todas extranjeras (excluyendo sujetadores tales como tornillos, pernos, etc.) por medio del atornillado, pegado, soldado, cosido o por otros medios.

      2. La simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien.

      3. La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos.

      4. La aplicación de revestimientos preservativos o decorativos, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora, pintura decorativa o preservativa, o revestimientos metálicos.

      5. El rebajado, limado o cortado de pequeñas cantidades de materiales excedentes.

      6. La descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para el mantenimiento del bien en buena condición.

      7. La dosificación, empaque, re-empaque, embalaje y re-embalaje.

      8. Las operaciones de prueba, marcado, ordenado, o clasificado.

      9. Las reparaciones y alteraciones, lavado o esterilizado.

    12. Proveedor Directo del Fabricante: la persona que suministra al Fabricante del Bien las materias primas, partes o componentes que integran el bien suministrado a PEMEX Exploración y Producción, Activo Integral Burgos.

    13. Proveedor Indirecto del Fabricante: la persona física o moral que suministra a un Proveedor Directo del Fabricante materias primas, partes o componentes las cuales se integran al bien suministrado a PEMEX Exploración y Producción, Activo Integral Burgos.

    14. Transformación Sustancial: a diferencia del Procesamiento Menor, implica la producción que da como resultado un bien nuevo y diferente, con un nuevo nombre, nuevas características y nuevo uso.

  2. Cálculo del Grado de Integración Nacional.

    1. Cálculo del Grado de Integración Nacional en Bienes.

      1. El Grado de Integración Nacional de los Bienes estará dado por la siguiente fórmula:

GINB = (1 - (VIB / VTB)) * 100

Donde:

GINB es el Grado de Integración Nacional del Bien, en porcentaje.

VTB es el valor del Bien, indicado en la orden de compra correspondiente.

VIB es el valor total de las importaciones utilizadas para la fabricación del Bien, incluyendo Insumos, y corresponde a la suma de:

a) El valor de los Insumos importados por el Fabricante del Bien y que se incorporan al Bien. Dicho valor será igual al valor declarado al momento de realizar la importación adicionando, en caso de que no se encuentren incluidos en el valor declarado, los siguientes rubros:

  1. Los fletes, seguros y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del Insumo hasta el punto de importación.

  2. Los aranceles, impuestos indirectos y gastos por los servicios de agencias aduanales.

b) El valor de los Insumos importados por Proveedores Directos del Fabricante, que los venden al Fabricante del Bien en el mismo estado en que los importaron y que se incorporan al Bien suministrado. Dicho valor será el precio pagado por el Fabricante del Bien al Proveedor Directo del Fabricante, más impuestos indirectos. En caso de que no estuviesen considerados en el precio, se incluirán los costos de seguros y fletes incurridos al transportar dichos Insumos a la planta del Fabricante del Bien.

      1. Los Bienes fabricados fuera de territorio nacional tendrán un Grado de Integración Nacional igual a 0% (cero por ciento).

      2. La compra de los Insumos en territorio nacional no significa que los mismos hayan sido producidos en territorio nacional.

      3. Los Insumos cuyo origen no pueda acreditarse, deberán considerarse como importados.

      4. Cualquier parte o componente producido fuera de territorio nacional será considerado como importado en su totalidad, sin importar que en su proceso de elaboración se hayan utilizado Insumos nacionales.

      5. Los Insumos Indirectos utilizados en la fabricación de Bienes en territorio nacional, se considerarán 100% nacionales.

      6. Si en la elaboración del Bien se utilizan Materiales Fungibles, se deberá utilizar un método de manejo de inventarios (PEPS, UEPS, etc.), para determinar si dichos Materiales Fungibles son nacionales o importados.

      7. Los accesorios, las refacciones y las herramientas entregados con el Bien no se tomarán en cuenta para efectos de la determinación del Grado de Integración Nacional.



  1. Requerimiento de contenido nacional de las Obras.

    1. Las Obras objeto del contrato deberán contar con un contenido nacional de al menos 6% (seis por ciento).

    2. El contenido nacional de las Obras se medirá de acuerdo a la siguiente fórmula:

CN = (VTBN / VTC) * 100

VTBN = (VBNi )

VBNi = CDNi * ( 1 + %I / 100)

Donde:

CN es el contenido nacional de las Obras a ejecutar, en porcentaje.

VTBN es el valor total de los Bienes Nacionales.

VTC es el valor total de las Obras ofertado y, en su caso, pactado originalmente en el contrato.

n es el número de Bienes Nacionales.

VBNi es el precio de venta PEMEX Exploración y Producción, Activo Integral Burgos, del Bien Nacional i, ofertado, y en su caso, pactado originalmente en el contrato.

CDNi es el costo directo del Bien Nacional i, indicado en la cotización del proveedor.

%I es el porcentaje de sobrecosto (integrado por indirectos, financiamiento, gastos adicionales y utilidad) ofertado y, en su caso, pactado originalmente en el contrato. En caso de que en la proposición se incluyan diferentes porcentajes de sobrecosto, a cada Bien Nacional se le aplicará su porcentaje correspondiente.

    1. Se consideran Bienes Nacionales los Bienes de Fabricación Nacional y cuyo Grado de Integración Nacional es igual o mayor a 65% (sesenta y cinco por ciento).

    2. Las excepciones al apartado anterior se detallan en la Tabla 1 de este Anexo.

    3. Cuando la proposición se presente en más de una moneda, el cálculo de Contenido Nacional de las Obras se realizará en moneda nacional, utilizando para convertir el monto cotizado en moneda extranjera a moneda nacional, el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de publicación de la convocatoria en el diario oficial de la Federación

    4. Los licitantes deberán incluir en sus proposiciones la siguiente información, para acreditar el contenido nacional de las Obras ofertado:

      1. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, el contenido nacional que se compromete a cumplir en la ejecución de las Obras, incluyendo un listado de los Bienes Nacionales ofertados, indicando para cada uno de éstos: identificador (tag), descripción, nombre del fabricante y costo directo (indicado en la cotización del proveedor). Esta información se entregará utilizando el Formato 1 incluido en este Anexo.

      2. Para cada uno de los Bienes Nacionales ofertados, incluidos en el listado referido en el apartado 3.6.1, se incluirá la cotización del proveedor del Bien Nacional.

      3. Para cada uno de los Bienes Nacionales ofertados, incluidos en el listado referido en el apartado 3.6.1, se entregará un escrito mediante el cual el Fabricante del Bien manifieste bajo protesta de decir verdad, que el Bien Nacional que suministrará, contará con un Grado de Integración Nacional, calculado de acuerdo a la fórmula incluida en el apartado 2.1.1 de este Anexo, de al menos el 65% (sesenta y cinco por ciento), (o el valor correspondiente para las excepciones incluidas en la Tabla 1). Esta manifestación será entregada utilizando el

      4. incluido en este Anexo. Esta manifestación podrá entregarse por lote de Bienes Nacionales.

  1. Requerimiento de Grado de Integración Nacional en Mano de Obra de ingeniería.

    1. No Aplica.

  2. Declaración del Grado de Integración Nacional durante la ejecución de las Obras.

    1. Declaración del Grado de Integración Nacional de los Bienes.

      1. Para los Bienes que se suministren como parte del alcance del contrato, el Contratista deberá entregar de manera obligatoria, para efectos informativos y estadísticos, un escrito mediante el cual, el Fabricante del Bien manifieste bajo protesta de decir verdad, el Grado de Integración Nacional del Bien suministrado, calculado de acuerdo a la fórmula establecida en el apartado 2.1.1 de este Anexo. El escrito deberá elaborarse utilizando el Formato 4 incluido en el presente Anexo.

Para los Bienes fabricados en el extranjero, el escrito referido en el párrafo anterior será suscrito por el Contratista y establecerá que el Grado de Integración Nacional del Bien es igual a 0% (cero por ciento).

La manifestación referida en este apartado podrá entregarse por lote siempre y cuando los Bienes que integran el lote sean del mismo tipo y cuenten con el mismo Grado de Integración Nacional, debiéndose indicar la cantidad de los Bienes incluidos en el lote.

      1. En el caso particular de los Bienes que sean equipos e instrumentos, la manifestación del Grado de Integración Nacional a la que hace referencia el punto 5.1.1 (Formato 4) deberá entregarse para todos y cada uno de los equipos e instrumentos que sean suministrados como parte del alcance del contrato acompañando a los generadores de obra que amparen sus pagos correspondientes.

      2. En el caso particular de los Bienes que sean materiales diferentes a los de construcción, las manifestaciones del Grado de Integración Nacional a las que hace referencia el punto 5.1.1 (Formato 4) deberán entregarse de forma semestral para aquellos materiales que fueron suministrados durante el semestre que se está declarando y que se encuentren listados en la Tabla 2 o que hayan sido incluidos en el listado referido en el apartado 3.6.1 de este Anexo. Adicionalmente, deberá presentarse, a manera de resumen, el listado de los materiales cuyo Grado de Integración Nacional se está declarando, indicando las cantidades suministradas en el semestre que se está declarando, utilizando el Formato 5 de este Anexo. Esta documentación deberá ser presentada por el Contratista en las estimaciones de enero y julio. En la última estimación se entregará la documentación correspondiente a los materiales (listados en la Tabla 2 de este Anexo o que hayan sido incluidos en el listado referido en el apartado 3.6.1 de este Anexo) suministrados en el periodo comprendido entre la última declaración semestral y la finalización de las Obras.

No se declarará el Grado de Integración Nacional de los materiales de construcción ni de los materiales diferentes a los de construcción que no estén incluidos en la Tabla 2 o en el listado referido en el apartado 3.6.1 de este Anexo.

  1. Verificación.

    1. Verificación del contenido nacional de las Obras.

      1. Al término de las Obras, el Contratista deberá entregar a PEMEX Exploración y Producción, Activo Integral Burgos la declaración del contenido nacional real de las Obras calculado de acuerdo al apartado 3.2 de este Anexo. Esta declaración deberá incluir la descripción y el valor de los Bienes Nacionales con los que acredita el contenido nacional real de las Obras y la elaborará utilizando el Formato 7 de este Anexo.

      2. PEMEX Exploración y Producción, Activo Integral Burgos, verificará documentalmente que el contenido nacional real de las Obras declarado por el Contratista al término de las Obras de acuerdo al apartado 6.1.1 anterior, resulte igual o mayor que el contenido nacional que el Contratista se comprometió a cumplir en su proposición en los términos del apartado 3.6.1 de este Anexo.

Para acreditar el cumplimiento del contenido nacional de las Obras comprometido por el Contratista, podrán considerarse Bienes Nacionales diferentes a los que se ofertaron de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.6.1.

      1. En caso de que el contenido nacional real de las Obras sea menor al contenido nacional de las Obras comprometido por el Contratista en términos del apartado 3.6.1 de este Anexo, el Contratista se hará acreedor a una penalización en los términos del apartado 7.1.



  1. Penalizaciones.

    1. La penalización por incumplimiento en el contenido nacional de las Obras se aplicará de acuerdo a la siguiente fórmula:

ICN = (6%) * VTC * (CNOF – CNR) / 100

Donde:

ICN es el monto de la penalización por incumplimiento en el contenido nacional ofertado por el Contratista en su proposición.

VTC es el valor total de las Obras, pactado originalmente en el contrato.

CNOF es el contenido nacional ofertado por el Contratista en su proposición, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.6.1 de este Anexo.

CNR es el contenido nacional real de las Obras ejecutadas al amparo del contrato declarado por el Contratista utilizando el Formato 7 de este Anexo.

Si el contrato está acordado en dos monedas, la penalización deberá calcularse para cada una de ellas, considerando para el término VTC el monto en la moneda que le corresponda.



Tabla 1.




GIN

Equipos mecánicos estáticos con cuerpo de acero de aleación, acero inoxidable o material no ferroso

30%

Intercambiadores de calor con tubos de acero de aleación, acero inoxidable o material no ferroso

30%

Subsector: Aparatos y equipos electrónicos de audio y video.




Amplificadores, audífonos, auriculares, bocinas, cajas acústicas (bafles), ecualizadores, micrófonos, preamplificadores, radios portátiles.

30%

Subsector: Equipos y aparatos para comunicaciones eléctricas (telecomunicaciones).




Antenas parabólicas, aparatos telefónicos, centrales telefónicas, conmutadores telefónicos, contestadores telefónicos, equipos carrier, equipos de facsímil, equipos de microondas, equipos de ondas portadoras, equipos de transmisión y recepción telefónicos, equipos receptores de VHF y UHF (radiolocalizadores), equipos transreceptores fijos o móviles en BLU, VHF y UHF, sistemas de transmisión de microondas vía satélite.

35%

Subsector: Equipos de grabación.




Equipos de grabación profesional, radiograbadoras, videograbadoras.

30%

Subsector: Equipos y aparatos de electrónica industrial y científica.




Aparatos controladores de flama; balanzas; cargadores de baterías; equipos de medición y control en general; equipos de ultrasonido; equipos rectificadores; fuentes de alimentación; generadores de barrido y de señales de radio, audio y video; manómetros; multímetros; osciloscopios; pirómetros; reguladores de voltaje; sistemas de energía ininterrumpida; termómetros

30%

Subsector: Máquinas y equipos electrónicos para oficina y comercio.




Calculadoras, máquinas de escribir, fotocopiadoras, básculas, alarmas, sirenas, timbres.

30%

Subsector: Manufacturas eléctricas.




Conductores eléctricos de aluminio.

20%

Subsector:




Placas radiográficas.

40%

Tractores agrícolas.

30%

Tubos de acero al carbón con soldadura helicoidal en espesores mayores a 0.500 pulgadas.

20%

Tubos de acero al carbón con soldadura recta en diámetros de 20 y 24 pulgadas.

20%

Tabla 2.

Lista de materiales que deben declarar el grado de integración nacional, de acuerdo con el apartado 5.1.3.

TUBERÍA

Descripción

Código

Unidad

Tubería de proceso y servicios de acero al carbono con costura

20601010002001

kg

Tubería de proceso y servicios de acero al carbono sin costura

20601010002002

kg

Tubería de línea de acero al carbono con costura

20601020002001

kg

Tubería de línea de acero al carbono sin costura

20601020002002

kg

Tubería de revestimiento de acero al carbono

20601030002000

kg

Tubería de producción de acero al carbono

20601040002000

kg

Tubería de perforación de acero al carbono

20601050002000

kg

Tubería estructural de acero al carbono con costura

20601060002001

kg

Tubería estructural de acero al carbono sin costura

20601060002002

kg

Tubería de acero aleado con costura

20601000003001

kg

Tubería de acero aleado sin costura

20601000003002

kg

Tubería de acero inoxidable con costura

20601000004001

kg

Tubería de acero inoxidable sin costura

20601000004002

kg

Tubería de aleaciones de níquel con costura

20601000005011

kg

Tubería de aleaciones de níquel sin costura

20601000005012

kg

Tubería de aleaciones de titanio con costura

20601000005041

kg

Tubería de aleaciones de titanio sin costura

20601000005042

kg

Tubería de fibra de vidrio reforzada con resina

20601000006010

kg

Tubería de policloruro de vinilo PVC

20601000006020

kg

Tubería de policloruro de vinilo clorado CPVC

20601000006030

kg

Tubería de polietileno

20601000006040

kg

VÁLVULAS

Descripción

Código

Unidad

Válvulas de retención o check con cuerpo de acero al carbono

20603020002000

pieza

Válvulas de retención o check con cuerpo de aleado

20603020003000

pieza

Válvulas de retención o check con cuerpo de acero inoxidable

20603020004000

pieza

Válvulas de retención o check con cuerpo no ferroso

20603020005000

pieza

Válvulas de compuerta con cuerpo de acero al carbono

20603030002000

pieza

Válvulas de compuerta con cuerpo de acero aleado

20603030003000

pieza

Válvulas de compuerta con cuerpo de acero inoxidable

20603030004000

pieza

Válvulas de compuerta con cuerpo no ferroso

20603030005000

pieza

Válvulas de mariposa con cuerpo de acero al carbono

20603040002000

pieza

Válvulas de mariposa con cuerpo de acero aleado

20603040003000

pieza

Válvulas de mariposa con cuerpo de acero inoxidable

20603040004000

pieza

Válvulas de mariposa con cuerpo no ferroso

20603040005000

pieza

Válvulas de globo con cuerpo de acero al carbono

20603050002000

pieza

Válvulas de globo con cuerpo de acero aleado

20603050003000

pieza

Válvulas de globo con cuerpo de acero inoxidable

20603050004000

pieza

Válvulas de globo con cuerpo no ferroso

20603050005000

pieza

Válvulas de aguja con cuerpo de acero al carbono

20603060002000

pieza

Válvulas de aguja con cuerpo de acero aleado

20603060003000

pieza

Válvulas de aguja con cuerpo de acero inoxidable

20603060004000

pieza

Válvulas macho (tapón) con cuerpo de acero al carbono

20603070002000

pieza

Válvulas macho (tapón) con cuerpo de acero aleado

20603070003000

pieza

Válvulas macho (tapón) con cuerpo de acero inoxidable

20603070004000

pieza

Válvulas macho (tapón) con cuerpo no ferroso

20603070005000

pieza

Válvulas de bola con cuerpo de acero al carbono

20603080002000

pieza

Válvulas de bola con cuerpo de acero aleado

20603080003000

pieza

Válvulas de bola con cuerpo de acero inoxidable

20603080004000

pieza

Válvulas de bola con cuerpo no ferroso

20603080005000

pieza

Válvulas de ángulo con cuerpo de acero al carbono

20603090002000

pieza

Válvulas de ángulo con cuerpo de acero aleado

20603090003000

pieza

Válvulas de ángulo con cuerpo de acero inoxidable

20603090004000

pieza

Válvulas de ángulo con cuerpo no ferroso

20603090005000

pieza

CONDUIT

Descripción

Código

Unidad

Conduit de acero al carbono

20503010002000

m

Conduit de aluminio

20503010005030

m

CABLE ELÉCTRICO

Descripción

Código

Unidad

Alambre/cable bajo voltaje

20502010000000

m

Alambre/cable alto voltaje

20502020000000

m

Alambre/cable medio voltaje

20502030000000

m

Alambre/cable de control

20502040000000

m

CABLE DE INSTRUMENTOS

Descripción

Código

Unidad

Cable de señal de instrumentos

20706050000000

m

Cable multipar de señal de instrumentos

20706060000000

m

Cable de extensión de termopares

20706070000000

m

Cable multipar de extensión de termopares

20706080000000

m

TUBING

Descripción

Código

Unidad

Tubing/multitubing para instrumentos

20706040000000

m

CATALIZADORES, EMPAQUES PARA TORRES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS

Descripción

Código

Unidad

Empaque estructurado acero al carbono

20102010002000

m3

Empaque estructurado acero inoxidable

20102010004000

m3

Empaque estructurado plástico

20102010006000

m3

Empaque estructurado cerámico

20102010007000

m3

Empaque aleatorio acero al carbono

20102020002000

m3

Empaque aleatorio acero inoxidable

20102020004000

m3

Empaque aleatorio plástico

20102020006000

m3

Empaque aleatorio cerámico

20102020007000

m3

Carbón activado

20102030010000

m3

Alúmina activada

20102030011000

m3

Malla molecular

20102030020000

m3

Resinas de intercambio iónico

20102030021000

m3

Catalizadores

21000000000000

kg

Aminas (MEA, MDEA, DIPA, DGA, DEA y TEA)

21101000000000

m3

Formato 1. Carta compromiso para garantizar Contenido Nacional en el contrato

___de __________ de____ (1)
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