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LECCION I Introducción. El Derecho Constitucional como parte del Derecho Público Algunos autores consideran semejante al derecho constitucional con el derecho político, y también se lo considera como sinónimo de derecho público, en razón de que se valora al derecho constitucional no solo como rama del derecho público, sino como el tronco mismo de todo derecho. El derecho constitucional constituye una disciplina jurídica, porque aunque sus normas tienen evidentemente una función política, en el concepto de gobierno, están constituidas por elementos de orden histórico, económico, cultural, sociológico, en su concreción positiva es jurídica, aunque a su vez este también para asegurar el fin político. Es lógico que el derecho constitucional sea fundamental en la esfera del derecho público, es decir, en las relaciones que existe entre los poderes y los órganos del estado, o en las relaciones del estado y los ciudadanos. Notas diferenciadoras del derecho Público y el Derecho Privado Las normas de derecho público son las que protegen directa e inmediatamente intereses públicos. Aunque de manera mediata e indirecta el interés privado. Las normas de derecho público regulan las relaciones entre el estado y los habitantes pero no entre los particulares. El derecho privado regla y protege directa e inmediatamente relaciones jurídicas, o sea, intereses jurídicos particulares. El surgimiento histórico del Derecho Constitucional Bill of Rights 1689 Como se conoce a la “ley que declara los derechos y libertades de los y que establece la sucesión de la corona”, fue la condición impuesta para que el príncipe y la princesa de Orange ocuparan el trono que había dejado bacante Jaime II, al que ascendieron con los nombres de Guillermo III y Mary II. Este Documento consta de 13 artículos y comienza recordando los actos inconstitucionales de Jaime II, cuya repetición se propone evitar por parte de futuros monarcas. El Bill de derechos es justamente con el acta de tolerancia (1689), El acta trienal (1694), modificada por el acta septenal (1716) y el acta de establecimiento de 1701, constituyen las renovadas bases sobre las que debían sentarse los gobiernos posteriores a la revolución de 1688. El Bill de derechos tiene relevancia porque constituye el antecedente más cercano y más claro de cinco instituciones del moderno derecho constitucional que son las siguientes:
Declaración de Independencia y Constitución de los Estados Unidos de América Los derechos políticos y civiles de las colonias inglesas en norte america eran regulados por concesiones que les otorgaba la corona. Pero en 1658 la colonia de Connecticut adopto su propia constitución en un documento llamado “Fundamental order”, basado en el “Instrument of Government” de cromwell. Este ejemplo fue seguido por otras colonias, como nueva Inglaterra donde los inmigrantes puritanos suscribieron en 1720 un acta. La lucha entre Inglaterra y sus colonias prosigue hasta que en 1774 se reúnen los representantes de estas y acuerdan negarse a pagar impuestos que no sean aceptados por ellos, y piden el retiro de las tropas inglesas de América. El 4 de julio de 1776 las trece colonias reunidas en congreso suscriben el acta de declaración de independencia, y el 17 de septiembre de 1787 adoptan la constitución de los Estados Unidos de América, que es la primera constitución escrita que se reconoce. La constitución estadounidense fue un producto de la experiencia recogida de las trece colonias en su lucha por emanciparse de Inglaterra, e incorporo postulados contenidos en las constituciones que los estados se dieron después de la independencia. Descansa sobre principios que hoy constituyen pilares del constitucionalismo. la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclamado en parís el 26 de agosto de 1789, contiene los siguientes principios que hoy constituyen patrimonio jurídico universal.
Derecho Constitucional Concepto La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. Contenido
El constitucionalismo clásico o moderno, iniciado a finales del siglo XVIII, asigno al estado, como fin la defensa de los derechos y libertades del hombre. Poner límites al estado y dar seguridad al individuo frente a él fueron las dos características de esa organización. Desde entonces las constituciones que han adoptado este lineamiento, resuelven el status de los hombres mediante un reconocimiento de sus derechos, que da contenido a la parte dogmatica con la declaración, bill o catalogo de derechos individuales.
Otro objetivo fundamental atribuido al derecho constitucional es el de estructurar el estado con el propósito fundamental de garantizar los derechos individuales y sociales a través del instrumento jurídico denominado constitución. El Derecho Constitucional como conjunto de normas jurídicas y como sistema de conceptos jurídicos El derecho constitucional como conjunto de normas jurídicas regula realidades sociales y surge como consecuencia de hechos positivos que acontecen en una sociedad. Las normas jurídicas tienen por objeto suministrar deberes, de los unos para los otros, pero estos deben encuadrar dentro de un orden donde debe primar la justicia. El derecho constitucional es a su vez un sistema de conceptos jurídicos. La norma jurídica constitucional constituye el concepto mediante el cual se explica la conducta del estado y del hombre en su relación intersubjetiva. El derecho constitucional es simplemente el concepto con que pensamos es conducta. Estructura y clases de las normas constitucionales. Siendo el derecho un orden normativo jerárquico de carácter dinámico, formado por actos y normas que van desenvolviendo su funcionamiento, se puede definir a las normas constitucionales como “las normas de Competencia suprema “ En la constitución, en principio, no hay normas de tipos sancionatorias, sino que su función es habilitar la creación de las referidas normas sancionatorias que van denominadas “normas de conducta” ya sea su sanción de tipo penal o civil. Su cumplimiento se da en forma inmediata. No necesita otra ley para ejecutarlas Las Clases de normas constitucionales
Las normas operativas son aquellas que no precisan ser reglamentadas ni están condicionadas por otro acto normativo para ser aplicables. Las normas pragmáticas son las que están sujetas su eficacia a la condición de ser reglamentadas
Las normas imperativas son aquellas de cumplimiento necesario para sus destinarios, sean los órganos del estado o los particulares. Las normas discrecionales son aquellas cuyo cumplimiento necesario para sus destinatarios, sean los órganos del estado o particulares
Las normas de organización son aquellas dirigidas a los órganos públicos Las normas de derechos constitucionales son los contenidos en las disposiciones dirigidas a todos los habitantes de la república (naciones o extranjeras) Las normas de organización son taxativas, no son renunciables ni delegables y solo está permitido lo expresamente establecido. LECCION II - EL ESTADO Definición Sociedad humana que se halla organizada política y jurídicamente en un ámbito de territorial determinado Elementos Territorio Se considera como el elemento geográfico del estado. Es la delimitación del área de competencia, o del ámbito espacial de validez de su autoridad, que hacia dentro implica del poder, y hacia fuera la afirmación de la independencia estatal Población Es el conjunto de individuos que integran el elemento humano del estado. Poder Es la capacidad que tiene el estado para organizar el gobierno de la colectividad, establecer las funciones de este y establecer los límites del poder para poder cumplir con el fin propuesto Poder y Soberanía El poder es la capacidad del estado para establecer normas de conducta u obrar. La soberanía es una potestad que esta sobre toda otra autoridad dentro del estado. El ámbito de la soberanía Interno y externo En el orden interno, la soberanía es indivisible no solo en el ciclo causativo, es decir, en el periodo de su desarrollo, como un hecho moral o social, sino también en el ciclo efectual, cuando se concreta en la creación e institución de los poderes que constituyen el gobierno. En el orden externo es independiente respecto a todo otro poder o estado pero ella puede obligarse voluntariamente por tratados o acuerdos, de donde resulta una especie de autolimitación, que por ser establecida voluntaria y libremente, no afecta a la soberanía sino que la reafirma. La monarquía parlamentaria como forma de gobierno. O monarquía constitucional, el monarca es el jefe del estado pero con poderes muy limitados o meramente simbólicos. El poder ejecutivo es ejercido en su nombre por un jefe de gobierno, primer ministro o presidente del gobierno, nombrado por procedimientos fijados por ley. La República como forma de Estado Forma de gobierno en la que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder, y lo delegan en gobernantes que son elegidos por sufragio. Formas de Estado La confederación Como unión de estados, carece de poder directo sobre los individuos que componen la población de los estados confederados. El estado federal Es una forma propia del derecho político y del derecho constitucional, es un “estado” que se caracteriza por ser una unidad y no una unión. En el estado federal los estados particulares no son soberanos. La soberanía pertenece al poder del estado federal y los estados locales solo gozan de autonomía En el estado unitario Hay un gobierno central que regula todos los aspectos de la actividad del estado; es decir, consta de un aparato gubernamental que actualizando un único centro de poder, puede llevar a cabo todas las funciones estatales cubriendo la totalidad del territorio. El Gobierno Concepto Gobierno es la dirección o el manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo a todo el pueblo. Formas de Gobierno -Parlamentarismo: ofrece una característica tipo, que admite numerosos matices. Sus notas fundamentales son las siguientes: a) dualidad de jefaturas b) irresponsabilidad política del jefe del estado c) el poder ejecutivo o “gobierno” está a cargo de un gabinete d) el gabinete requiere el respaldo del gabinete e) entre poder ejecutivo y parlamento existe coordinación y colaboración f) el parlamento puede ser disuelto g) los actos que cumple el jefe de estado -Presidencialismo: se caracteriza por tener como autoridad a un presidente de la república en lugar de un monarca. Los que caracterizan al presidencialismo se resumen en esto:
-forma colegiada: el poder ejecutivo puede estar formado de diversos modos, pero siempre por más de un individuo, lo que arroja el siguiente resultado a) formas dualistas dos hombres; o un hombre y un grupo b) forma meramente colegiada o directoral; más de dos hombres Regímenes políticos Es un conjunto de instituciones jurídicas coordinadas con el fin de realizar una determinada concepción política del estado y la sociedad. LECCION III FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL La Constitución como fuente del Derecho Constitucional La constitución es la fuente por excelencia del derecho constitucional, como que, en cuanto a derecho positivo, constituye el basamento de todo el edificio del estado constitucional. La superioridad de la norma constitucional –como súper ley- señala como un valor técnico-jurídico un grado en la jerarquía de las normas en el derecho positivo, merced a la cual se procura o se puede procurar la estabilidad requerida y una garantía a los derechos que se regulan en las normas. El establecimiento de la Constitución El Poder Constituyente Se entiende como poder constituyente a la facultad soberana que tiene el pueblo para darse su ordenamiento jurídico-político, una constitución, y también el poder de revisar a esta, total o parcialmente, cuando sea necesario Poder Constituyente originario El poder constituyente originario es ilimitado, en cuanto que al pueblo, al constituirse originariamente el estado y darse las bases de su ordenamiento jurídico, no se encuentra condicionado por limitación alguna de orden positivo, por lo que posee una amplia y discrecial potestad para elegir el régimen político que estime mas adecuado para reglar la organización y funcionamiento del gobierno. Poder Constituyente derivado El poder constituyente derivado es esencialmente limitado, por cuanto, aparte de las restricciones que puedan surgir del derecho natural, está sujeto al procedimiento, las condiciones y hasta a las prohibiciones que imponga la constitución. Artículo 291º.- De la Potestad de la Convención Nacional Constituyente: La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicios de ellos, ni acortar o ampliar su mandato. |