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![]() ![]() ![]() SABER PRO (ECAES) PSICOLOGIA JURIDICA Ps. Néstor Ricardo Ávila Murillo Docente psicología Jurídica UNIBOYACA __________________________________________________________________________________________________ La psicología jurídica es uno de los componentes del área de formación básica, disciplinaria e interdisciplinaria que ICFES ha estipulado para el Saber Pro de Psicología. En este orden de ideas la guía que establece las orientaciones para el examen de estado de la calidad de la educación superior SABER PRO realizada por el ICFES en compañía con la Asociación Colombiana de facultades de psicología (ASCOFAPSI) establece: “PSICOLOGIA JURIDICA: en este eje han de evaluarse: (a) el conocimiento y comprensión de las relaciones entre la psicología y el derecho, que sustentan el papel profesional del psicólogo jurídico; (b)el dominio temático de los modelos de intervención en psicología jurídica; (c) las habilidades en el diagnóstico de psicopatologías asociadas con el comportamiento delictivo; (d) los conceptos de atribución de responsabilidad legal; (e) las técnicas de evaluación de la simulación y engaño; así como, (f) las competencias analíticas que sustentan informes periciales.” EL CONOCIMIENTO Y COMPRENSIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO QUE SUSTENTAN EL PAPEL DEL PSICÓLOGO JURÍDICO Para desarrollar este componente temático de la psicología jurídica se hace necesario centrarnos en la historia de esta área de la psicología pues es en la historia donde empieza a fluir los que podríamos determinar cómo CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES, definiendo estos como los conceptos del derecho que fluyen como pilares al interior de la psicología jurídica. Historia de la psicología jurídica Desde el nacimiento del derecho, la psicología ha venido prestando sus servicios a esta disciplina, pero solo recientemente se ha creado la Psicología Jurídica como un área de especialización de la Psicología. La historia de esta especialización de la psicología puede resumirse en los siguientes puntos:
1 Etapa: Desde comienzos del siglo XX hasta las decada de los 30. El interes primordial fue la inexactitud y la sugestibilidad de los testigos. 2 Etapa: Desde los años 30 a los 40 del siglo XX. Se produce un cambio radical en la filosofía Jurídica anglosajona. El contexto social se hace importante para el estudio de la ley. El derecho se apoya en otras ciencias sociales para definir terminos y conceptos que pusieran de manifiesto la realidad Psicosocial de las decisiones judiciales. 3 Etapa: Decada 50 a 60 del siglo XX. Se profesionalizó la psicología Jurídica generando una profundización y ampliación de los campos de intervención. 4 Etapa: Década de los 70 hasta hoy. Epoca dorada de la Psicología Jurídica. Los psicólogos se incorporan al ámbito legal mediante informes y declaraciones en casos de derechos civiles, juicios con jurados, asesoramiento en actuaciones policiales, etc. Relación entre la Psicología Jurídica y el Derecho La psicología en el escenario jurídico se comprende mejor como aquel ámbito de ejercicio profesional del psicólogo, donde se pone atención sobre las relaciones que, a nivel psicológico, se establecen entre las personas sometidas al imperio de un ordenamiento jurídico determinado. La relación entre la psicología y el derecho se puede establecer desde: lo antropológico, lo sociológico, lo filosófico y lo psicológico. · Lo Antropológico. “Compara las leyes y los mecanismos institucionales estructurados para su cambio en las diferentes sociedades, al tiempo que las relaciona con las características socioculturales”. · Lo Sociológico. “Profundiza en el conocimiento de una sociedad dada y examina sus instituciones (familia, iglesia o subcultura) para determinar el grado de adhesión a las leyes existentes”. · Lo Filosófico. “Comprende la naturaleza de la justicia, analizando las posibles diferencias existentes entre el sistema legal y moral”. · Lo Psicológico. “Lo fundamental es conocer los comportamientos que determinan la ley. La psicología por lo tanto, se centra en la interacción entre el sujeto y las leyes, al tiempo que atiende a discernir las causas que explican su conducta en el caso de las víctimas, testigos, jurados, jueces, acusados, policías, etc.” La relación psicología y derecho no siempre es fácil, existen dificultades que Miguel Ángel Soria nombra así: 1. Alejamiento continuado por parte de los juristas respecto del método científico, de lo cual se deriva la ausencia de una voluntad de crear campos afines o comunes. 2. Creencias de que el derecho es capaz de regular las relaciones sociales sin necesidad de estudiar a la sociedad o las personas que la componen. 3. Escaso interés desde la psicología científica por estudiar los fenómenos del derecho. Así mismo, se pone de manifiesto una serie de diferencias a la hora de leer el objeto mismo de estudio, esto es, la conducta-social específica, así: · El derecho utiliza una metodología basada en una lógica deductiva razonada. · La psicología utiliza una metodología de orden lógico científico probabilístico. Otras diferencias se desprenden de la relación que se establece frente al sustrato de la disciplina, la concepción de los hechos, su método básico, la estabilidad de sus hallazgos y el valor otorgado al entorno social.
Conceptos Jurídicos fundamentales Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico y por ende es imprescindible tener claro dichos conceptos al interior de la psicología jurídica. Se puede considerar para el psicólogo jurídico como imprescindibles, el concepto de ley, norma, delito y pena. LEY: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. NORMA: regla u ordenación del comportamiento dictada por una autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. DELITO: Conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. PENA: Medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. Principios Generales Del derecho. Los principios generales del derecho (PGD), son máximas universales de carácter lógico que fundamentan el orden jurídico. En otras palabras son “pilares sobre los que se sostiene el derecho moderno”. Al interior de los PGD existen cuatro de ellos que son fundamentales como conceptos jurídicos fundamentales al interior de la praxis de la psicología jurídica. Ellos son la buena fe, el orden público, las buenas costumbres y el abuso de derecho. LA BUENA FE: tiene que ver con el pensar de que las relaciones sociales están movidas por la buena fe y no movidas por la intención de dañar o engañar. En este orden de ideas el termino Fe hace referencia a la interacción sana entre unos y otros. EL ORDEN PUBLICO: hace referencia al conjunto de normas no escritas que hacen que la sociedad pueda relacionarse de una forma pacífica. LAS BUENAS COSTUMBRES: normas no escritas que implican o determinan la urbanidad. El ABUSO DEL DERECHO: se da cuando una persona pasa el límite de sus derechos y con esta conducta falta a su deber de no dañar el derecho que tienen los otros. MODELOS DE INTERVENCIÓN AL INTERIOR DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA Según la asociación latinoamericana de psicología jurídica y forense (ALPJF) los modelos de intervención de la psicología jurídica son: la Psicología Penitenciaria, la Psicología forense, la Psicología de la Delincuencia, la Psicología Judicial (testimonio, jurado) y la victimologia. En este orden de ideas al momento de hablar de los modelos de intervención al interior de la psicología jurídica vale la pena rescatar a la psicología penitenciaria la cual se define como el actuar pertinente del psicólogo frente a las problemáticas propias de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Frente a esto cabe recatar unos modelos de psicología penitenciaria.
De igual forma existen así como lo evidencia el siguiente cuadro unas áreas de atención de la psicología penitenciaria que se dividen según el momento en el cual se encuentra el interno: El ingreso, la vida y la salida del centro penitenciario ![]() Otro modelo de intervención propio de la psicología jurídica es la denominada psicología forense, el ideal de esta área de aplicación implica que el profesional de la psicología, funcione como testigo experto en pro de ayudar a que el juez cambie su estado anímico con relación en la verdad pasando de la ignorancia a la certeza, atravesando por la duda y la probabilidad de la siguiente manera: IGNORANCIA: Desconocimiento o falta de instrucción sobre un objeto o un tema determinado. El juez no ha tenido acceso a la situación Si el juez continua en la fase de ignorancia es porque el juicio no probó culpabilidad y entonces el juez opta por la presunción de inocencia DUDA: llega después de conocer la información, tendencia espontánea que oscila en la aceptación y no aceptación de una proposición PROBABILIDAD: El juez empieza a establecer que existen mayores posibilidades de que una proposición sea cierta CERTEZA: Estado mental de seguridad, consistente en la firme adhesión de la verdad de una proposición en una razón que excluye completamente y libre de temor, la verdad contraria. Para esto el psicólogo jurídico se vale de los instrumentos, técnicas y prácticas propios de la psicología en pro de generar un documento que valida el actuar de un profesional en corte cuando se solicita como testigo experto o perito: un peritaje psicoforense. Este es un documento corto pero claro que demuestra lo que el psicólogo encontró frente al caso estudiado por el Juez, en donde se busca llegar a la verdad y por ende colaborar con la justicia en pro de que el juez dicte un veredicto justo y eso solo se logra cuando el juez cambia su estado anímico de la duda a la certeza tal como se explicó anteriormente. Un peritaje psicológico tiene un objetivo, unas condiciones y unos pasos propios que se expondrán más adelante en la presente guía. Otro modelo de intervención de la psicología jurídica es la psicología de la delincuencia, cuya base se centra en las teorías de la criminología. En este orden de ideas vale rescatar 10 teorías cuya importancia radica en su pretensión por explicar la conducta criminal y por ende la delincuencia. Teoría de la Elección Racional: Clark (1984), este autor aporto 8 constructos que influyen sobre la elección de la conducta delictiva:
Cuando se tienen en cuenta estos constructos la teoría establece que se dio una elección racional frente al delito. Classical Theory: Similar to the choice theory, this theory ascertains that people think before they proceed with criminal actions; that when one commits a crime, it is because the individual decided that it was advantageous to commit the crime. Teoría clásica: Similar a la teoría de la elección, esto comprueba la teoría de que la gente piensa antes de proceder con acciones criminales. Esto pone de manifiesto que un delito siempre tiene como antecedente concebir que las condiciones sobre las que se enmarca la conducta delictiva resultan ventajosas para la comisión del mismo. Conflict Theory: The conflict theory holds that crime results from the conflicts in society among the different social classes, and that laws actually arise from necessity as a result of conflict, rather than a general consensus. Teoría del conflicto: La teoría del conflicto sostiene que la conducta criminal es resultado de los conflictos en la sociedad, dados entre las diferentes clases sociales, y que las leyes en realidad surgen de la necesidad. Esta teoría frente a lo anterior pone de manifiesto que las leyes no se dan como un consenso general sino como consecuencia del conflicto entre las clases sociales, conflicto enmarcado en el delito. Critical Theory: Critical theory upholds the belief that a small few, the elite of the society, decide laws and the definition of crime; those who commit crimes disagree with the laws that were created to keep control of them. Labeling Theory: Those who follow the labeling theory of criminology ascribe to the fact that an individual will become what he is labeled or what others expect him to become; the danger comes from calling a crime a crime and a criminal a criminal. La teoría del etiquetado o de la reacción social: Aquellos que siguen la teoría de etiquetado de la criminología atribuyen el delito al hecho de que un individuo se convertirá en lo que esté etiquetado, o lo que otros esperan que se convierta, en este orden de ideas el peligro viene de etiquetar a un crimen como un delito y a un delincuente como criminal. Positivist Theory: The positivist rejects the idea that each individual makes a conscious, rational choice to commit a crime; rather, some individuals are abnormal in intelligence, social acceptance, or some other way, and that causes them to commit crime. Teoría positivista: el positivista rechaza la idea de que cada individuo hace una elección consciente, racional, para cometer un delito, sino que algunas personas presentan anormalidades en su capacidad intelectual o en su capacidad de ser aceptados socialmente y estos rasgos hacen que el individuo se involucre con conductas delictivas. Routine activity theory : Followers of the routine activity theory believe that crime is inevitable, and that if the target is attractive enough, crime will happen; effective measures must be in place to deter crime from happening. Teoría de las actividades rutinarias: Lawrence y Marcus (1979), esta teoría establece que los cambios en las actividades rutinarias tal como lo son, los desplazamientos, las salidas en la noche, lo movimiento bancarios y de propiedades hacen que se incremente las oportunidades para el delito. Social Control Theory: Theorists believe it is society's responsibility to maintain a certain degree of stability and certainly in an individual's life, to make the rules and responsibilities clear, and to create other activities to thwart criminal activity. Teoría del Control Social: Estos teóricos creen que es responsabilidad de la sociedad para mantener un cierto grado de estabilidad y seguridad en la vida de los individuos, hacer reglas que muestren responsabilidades claras y así mismo crear otras actividades para contrarrestar la actividad delictiva. |
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