4 D. L. N° 21, del 15 de junio del 2006, publicado en el D. O. N° 126, Tomo 372, del 07 de julio del 2006






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Nombre: LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (3)



Materia: Derecho de Menores Categoría: Derecho de Menores

Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE

Naturaleza : Decreto Legislativo

Nº: 482

Fecha:11/03/1993

D. Oficial: 63

Tomo: 318

Publicación DO: 31/03/1993




Reformas: (4) D.L. N° 21, del 15 de junio del 2006, publicado en el D.O. N° 126, Tomo 372, del 07 de julio del 2006.

Comentarios: Con el motivo de que todo menor tenga las condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral como lo establece la Constitución y que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores; con la presente ley se garantiza la creación de una nueva Institución para la protección de la infancia, con atribuciones y deberes amplios, que se coordine un sistema integral efectivo de protección al menor.
L.C.

______________________________________________________________________________

Contenido;
DECRETO Nº 482.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:


I.- Que de conformidad a la Constitución de la República, todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.

II.- Que como lo establece la Constitución, el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia; y así mismo creará las Instituciones para la protección de la maternidad y de la Infancia;

III.- Que la experiencia ha demostrado que la atención brindada a los menores en nuestro país se encuentra dispersa, produciendo duplicidad de esfuerzos, recursos y acciones que le han restado eficacia en algunos campos e impedido actuar en otros;

IV.- Que para asumir la protección integral de los menores por parte del Estado, es necesario involucrar a la familia, a la sociedad y a todos los entes de la administración pública cuyas acciones se encaminan a proteger al menor;

V.- Que para el logro de tales objetivos, es necesario la creación de un organismo del Estado, con atribuciones y deberes amplios que organice, dirija y coordine un sistema efectivo de protección integral al menor que posibilite el desarrollo normal de su personalidad tomando en cuenta sus derechos, deberes y necesidades, para lo cual dicho organismo debe gozar de una real autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, y de patrimonio propio suficiente que haga viable dicha protección.
POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Señor Presidente de la República por medio del Ministro de la Presidencia y Ministro de Justicia,

DECRETA, la siguiente:


LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA(3)

CAPITULO I

CREACION, NATURALEZA Y OBJETO
Creación y naturaleza

Art. 1.- Créase el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, con autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, para la ejecución de la Política Nacional de Atención al menor dictada por el Órgano Ejecutivo y demás atribuciones que se le otorguen en esta ley y su reglamento, y que se relacionará con los demás Órganos del Estado por medio del Ministerio de Educación. (3) (4)

Objeto

Art. 2.- El Instituto tiene por objeto ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Atención al Menor, en todo el Territorio Nacional y brindar protección integral al menor.

Para el logro efectivo de su objeto, el Instituto promoverá la participación de la familia y la comunidad y coordinará las acciones que en la protección del menor ejecuten los demás entes de la administración pública, las Municipalidades, los organismos no gubernamentales y otras entidades.

El Instituto podrá requerir, con ese mismo objeto, el apoyo de Organismos Internacionales.

Fundamento de la Protección

Art. 3.- La protección integral del menor se fundamenta en los derechos que a su favor establecen la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, la legislación protectora de la familia y menores, en los principios rectores del Derecho de Menores y de Familia, así como en las Políticas estatales de protección al menor y promoción familiar.


CAPITULO II

ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Atribuciones

Art. 4.- Son Atribuciones del Instituto:


a) Ejecutar la Política Nacional de Atención al Menor y velar por su cumplimiento;

b) Promover el desarrollo integral de la personalidad del menor, tomando en cuenta sus derechos y deberes fundamentales y necesidades subjetivas involucrando en tal protección a la familia, a la comunidad, a las Municipalidades y al Estado;

c) Coordinar las acciones que la administración pública, las municipalidades, los organismos no gubernamentales y otras entidades ejecuten para proteger y atender al menor;

ch) Promover la participación de la comunidad y la sociedad entera en la solución de los problemas que afrontan los menores y la familia;

d) Conocer de la amenaza o violación de los derechos del menor y de la situación de orfandad en que se encuentre el mismo; investigar y evaluar su situación, la de su familia y la de aquellos que pretendan brindarle protección en su hogar, y en su caso, tomar las medidas de protección a favor del menor que se compruebe está amenazado o violado en sus derechos o en situación de orfandad;

e) Elaborar los planes y programas de carácter preventivo para la protección del menor en su medio familiar y los de atención brindado a menores en centros estatales, municipales y organismos no gubernamentales, de acuerdo a características personales y tipología; coordinar y supervisar la ejecución de los mismos y organizar el registro de los menores atendidos por dichos centros, establecimientos u organismos;

f) Ejecutar y supervisar las medidas dictadas por los Tribunales de Menores respecto de los menores sujetos a su competencia, e informarles periódicamente sobre la modificación de conducta y resultado de la ejecución de dichas medidas;

g) Autorizar y supervisar el funcionamiento de las Instituciones que se dediquen a la atención del menor, debiendo llevar un registro de los mismos. Suspender y cancelar las licencias de funcionamiento, en los casos que esta ley y el reglamento señalen; y emitir opinión previa al otorgamiento de la personería jurídica, de los organismos no gubernamentales de atención y protección del menor, que deberá tramitarla en el Ministerio del Interior.

h) Conocer y emitir opinión sobre las consultas que le formulen los organismos de la administración pública, las municipalidades, organismos no gubernamentales y otras entidades acerca de la implementación de planes, proyectos y programas destinados a la protección, atención o tratamiento de menores y a la prevención de situaciones que afecten o puedan afectar a los menores y su familia;

i) Promover y ejecutar programas de capacitación dirigidos a la formación, mejoramiento y especialización de recursos humanos, en las áreas de atención, protección y tratamiento de los menores, así como en materia de prevención de situaciones que afecten al menor y su familia;

j) Mantener relaciones e intercambios de información con organismos nacionales e internacionales dedicados a la protección, atención y tratamiento de menores; celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, entidades públicas y organismos no gubernamentales nacionales e internacionales para el manejo de campañas, planes, programas o proyectos de atención y tratamiento de los menores y en general, para hacer efectiva la protección de los menores.

k) Presentar al Órgano Ejecutivo a través de entidad rectora de la Política Nacional de Atención al Menor, lineamientos de dicha política para que ésta los someta a discusión, aprobación e incorporación en el plan general de Gobierno. (4)

l) Divulgar la legislación de menores, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño y promover las leyes o reformas necesarias a las mismas a efecto de cumplir con los deberes que la Constitución impone al Estado en relación a los menores;

m) Organizar y dirigir el cuerpo especializado de protección al menor que auxiliará al Instituto y coordinar con los demás organismos e instituciones del estado, en la prevención de situaciones que amenazaren o violaren los derechos del menor y cumplir con las resoluciones de los Tribunales de Menores;

n) Dictar su Reglamento interno, y

ñ) Las demás que le señalen las leyes.

CAPITULO III

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Estructura Organizativa

Art. 5.- Para el cumplimiento de sus atribuciones así como para concretar su objeto y finalidad, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, tendrá la siguiente estructura Organizativa:


1.- La Junta Directiva.

2.- La Presidencia de la Junta Directiva.

3.- La Dirección Ejecutiva.

4.- La División de Admisión, Evaluación y Diagnóstico.

5.- La División para el Registro de Inscripción, Autorización y Vigilancia de Organismos no Gubernamentales y otras entidades de Protección y atención al Menor.

6.- Cuerpo Protector de Menores

7.- Las demás que la presente Ley y su Reglamento establezcan.
Integración de la Junta Directiva

Art. 6.- La Junta Directiva es la máxima autoridad del Instituto y estará integrada de la siguiente forma:


a) Un Presidente que será nombrado por el Presidente de la República, por el período de tres años, quien deberá cumplir los mismos requisitos que para ser Ministro de Estado.

b) El Ministro de Educación

c) El Ministro de Trabajo y Previsión Social

d) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

e) El Ministro de Gobernación

f) El Procurador General de la República

g) Un representante de la Secretaría Nacional de la Familia

h) Un representante de Organismos no Gubernamentales Nacionales debidamente Inscritos


Serán suplentes de la Junta Directiva, los respectivos Viceministros del Ramo que la integran, el Procurador General Adjunto de la Procuraduría General de la República, también el representante de los organismos no gubernamentales tendrá un suplente.

En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva ejercerá la Presidencia, el Ministro según el orden de precedencia señalado en este artículo. (2)(4)

Secretario de la Junta Directiva

Art. 7.- El Director Ejecutivo del Instituto participará en la Junta Directiva con derecho a voz y actuará con funciones de Secretario.

Sesiones de la Junta

Art. 8.- la Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, las veces que fuere necesario previas convocatorias por escrito y con especificación de los asuntos a tratar.

El Presidente de la Junta Directiva hará las convocatorias por medio del Director Ejecutivo.

Instalación de las Sesiones

Art. 9.- Las Sesiones de Junta Directiva se instalarán válidamente con la mayoría de sus miembros y sus resoluciones requerirán de la mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Atribuciones de la Junta Directiva

Art. 10.- Son atribuciones de la Junta Directiva del Instituto:


a) Ejecutar la Política Nacional de Atención al Menor.

b) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Especial y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración de la Presidencia de la República, para que luego el Organo Ejecutivo por medio del Ramo de Hacienda lo someta a la aprobación del Organo Legislativo.

c) Aprobar el Plan Anual de subvenciones a Instituciones y servicios dirigidos a la atención y protección de menores;

ch) Aprobar la memoria del Instituto;

d) Promover la creación de patronatos y otros organismos de protección y atención de menores;

e) Aprobar el otorgamiento de compraventas y otros contratos de protección cuyo valor exceda de cincuenta mil colones y la realización por administración directa de cualquier obra cuyo valor exceda de dicha suma, así como contratos en los que se obligue el Instituto a pagar más diez mil colones mensuales;

f) Elaborar el Reglamento Interno del Instituto y someterlo a la aprobación del Presidente de la República y dictar los reglamentos de los Centros de Menores a cargo del Instituto y los demás que fueren necesarios para el cumplimiento de esta ley, a efecto de desarrollar y ejecutar la Política y Programas del Instituto;

g) Nombrar y remover conforme a la ley al Director Ejecutivo, Jefes de Unidades, Divisiones y demás que el Instituto establezca de conformidad a esta ley y su reglamento;

h) Nombrar al sustituto del Director Ejecutivo en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal de este; e

i) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva

Art. 11.- El Presidente de la Junta Directiva del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:


a) Presidir las Sesiones;

b) Dirigir los debates y recibir las votaciones;

c) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva;

ch) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, otorgar poderes a nombre del mismo, debiendo actuar en este caso con autorización expresa de la Junta Directiva; y

d) Las demás que le asignen esta ley o los reglamentos respectivos.
Del Director Ejecutivo

Art. 12.- Para ser Director Ejecutivo del Instituto, se requiere:


a) Ser salvadoreño;

b) Mayor de treinta años;

c) Poseer grado académico, preferentemente que tenga relación con la temática de menores o de la familia y haber hecho estudios que garanticen el conocimiento en dichas materias; o haberse desempeñado en trabajos de dirección en instituciones de protección al menor o a la familia.


El cargo de Director Ejecutivo del Instituto es incompatible con el desempeño de otro cargo público o empleo remunerado, salvo con actividades de carácter docente o cultural y sus atribuciones las desarrollará a tiempo completo.

Atribuciones del Director ejecutivo

Art. 13.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:


a) Ejercer la administración general del Instituto, en los aspectos técnicos, operativos y financieros, de conformidad con las disposiciones legales y resoluciones de la Junta Directiva;

b) Dirigir y vigilar la ejecución de la Política, planes, proyectos y programas de protección al menor y de las resoluciones emanadas de la Junta Directiva.

c) Actuar como Secretario de la Junta Directiva, hacer la convocatoria y preparar la agenda de las sesiones, levantar las actas correspondientes y extender certificaciones;

ch) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las unidades y demás dependencias del Instituto;

d) Informar a la Junta Directiva, acerca de la ejecución de la Política, planes, programas y proyectos del Instituto;

e) Dictar la resolución donde se acuerde la aplicación de las medidas de protección contenidas en esta ley;

f) Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos de su competencia;

g) Informar a la Junta Directiva de su gestión administrativa cuando ésta se lo pida y obligatoriamente cada año;

h) Presentar por medio del Presidente de la Junta Directiva del Instituto el Anteproyecto de Presupuesto, Régimen de Salarios del Instituto, sus modificaciones y el proyecto de memoria anual;

i) Autorizar erogaciones hasta por el monto que determina esta ley para atender gastos del Instituto;

j) Mantener relaciones con entidades u organismos internacionales que realicen acciones en beneficio de los menores, coordinándolas con las entidades nacionales afines;

k) Nombrar y remover conforme a la ley al personal técnico y administrativo del Instituto, cuando no corresponda hacerlo a la Junta Directiva; y

l) Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva.
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