Normas internacionales de información financiera (niif)






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RECONOCIMIENTO


  • La entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos. La entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio neto, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquide en instrumentos de patrimonio, o reconocerá un pasivo si los bienes o servicios hubieran sido adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo.

  • Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones no reúnan las condiciones para su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos.

  • Normalmente, surgirá un gasto por el consumo de bienes o servicios. Por ejemplo, los servicios se consumen, normalmente, de forma inmediata, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando la contraparte preste el servicio. Los bienes pueden ser consumidos a lo largo de un periodo de tiempo o, en el caso de las existencias, vendidos en un momento posterior, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando los bienes sean consumidos o vendidos. Sin embargo, a veces es necesario reconocer el gasto antes de que los bienes o servicios sean consumidos o vendidos, porque no cumplen los requisitos para su reconocimiento como activos. Por ejemplo, la entidad podría adquirir bienes como parte de la fase de investigación de un proyecto para desarrollar un nuevo producto. Aunque tales bienes no hayan sido consumidos, podrían no reconocerse como activos, según las NIIF aplicables.

TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES LIQUIDADAS MEDIANTE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

Aspectos generales


  • En las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio la entidad valorará los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, la entidad determinará su valor, así como el correspondiente incremento de patrimonio neto, indirectamente, por referencia (10) al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

  • Para aplicar lo dispuesto en el párrafo 10 a transacciones con empleados y terceros que suministren servicios similares (11), la entidad determinará el valor razonable de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio ofrecidos, porque habitualmente no será posible estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos, como se expone en el párrafo 12. El valor razonable de esos instrumentos de patrimonio se determinará en la fecha de concesión.

  • Normalmente, las acciones, las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio se conceden a los empleados como parte de su remuneración, junto con un sueldo en efectivo y otras prestaciones para los mismos. Habitualmente, no será posible valorar directamente los servicios recibidos por cada componente concreto que forme parte del conjunto de remuneraciones a los empleados. Igualmente, podría no ser posible determinar el valor razonable del paquete completo de la remuneración del empleado independientemente, sin medir de forma directa el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además, las acciones o las opciones sobre acciones se concederán a menudo como parte de un acuerdo de bonificación, no como parte de la retribución básica; por ejemplo, es habitual encontrarlas como un incentivo a los empleados para que continúen prestando sus servicios a la entidad o para recompensarles por los esfuerzos realizados en la mejora del rendimiento de la empresa. Con la concesión de acciones o de opciones sobre acciones, además del resto de la retribución, la entidad paga una remuneración adicional para obtener ciertos beneficios económicos adicionales. La estimación del valor razonable de dichos beneficios adicionales es probable que sea una tarea difícil. Dada la dificultad para determinar directamente el valor razonable de los servicios recibidos, la entidad determinará el valor razonable de los mismos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

  • Para aplicar los requerimientos del párrafo 10 a las transacciones con terceros distintos de los empleados, existirá una presunción iuris tantum (es decir, que admite prueba en contrario) de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con fiabilidad. Dicho valor razonable se medirá en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios. En los raros casos en que la entidad refute esta presunción, porque no pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, valorará los bienes o servicios recibidos, y el incremento correspondiente en el patrimonio neto, indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios.

FECHA DE VIGENCIA

La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de Enero de 2005

NIIF N°3. COMBINACIONES DE NEGOCIOS.
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