Sección Tercera: Educación 174 ARTÍCULO 254175 En los Centros de Internamiento Especializados, todo interno tiene derecho a recibir educación obligatoria, la cual se ajustará a los programas oficiales, tenderá a desarrollar armónicamente todas sus facultades humanas y fomentará los valores consagrados en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo obligación del Ejecutivo del Estado promover la prestación de servicios educativos en beneficio de los internos, como base fundamental para su reinserción.
ARTÍCULO 255176 La organización, administración, supervisión y control general de los servicios educativos en los Centros de Internamiento Especializados, corresponderán a la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto del encargado del área educativa en cada Centro de Internamiento, los que deberán vigilar el cumplimiento y aplicación de los programas y procedimientos educativos establecidos conforme a los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública y podrán sugerir medidas tendientes a perfeccionarlos, considerando que además de actividades académicas, deberán contener otras de carácter cívico, cultural y deportivo, de manera que se atiendan integralmente las necesidades específicas de la población interna y contribuyan a su reinserción.
ARTÍCULO 256177 Los Centros de Internamiento Especializados deberán contar con instalaciones y equipos adecuados para la instrucción de los internos y la educación que en ellos se imparta se regirá por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los ordenamientos legales en materia de educación y por las siguientes disposiciones:
I.-A efecto de promover la superación personal y evitar la desadaptación de los internos, se les inducirá a recibir el tratamiento educacional que para cada caso determine el Consejo Técnico Interdisciplinario como base del proceso de reinserción, mediante la adquisición de conocimientos útiles y que resulte adecuado a sus necesidades y aptitudes, acorde con su grado de alfabetización o nivel educativo y con las posibilidades del Estado;
II.- El Estado tendrá la obligación de impartir educación primaria y secundaria a los internos, conforme a las políticas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública, quedando sujeta a las posibilidades del erario que se imparta educación preparatoria, superior o especial, adecuada a las aptitudes de los internos;
III.- Los Centros de Internamiento Especializados, por conducto del personal técnico competente, implementarán programas tendientes a sensibilizar a los internos y brindarles oportunidades educativas, para que se incorporen a las actividades laborales, de capacitación, de enseñanza, recreativas, deportivas y culturales, pudiendo organizar conferencias, cursos, seminarios, exposiciones, representaciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, conciertos y eventos deportivos y culturales;
IV.- Las actividades del programa educativo se organizarán, planificarán e impartirán atendiendo al grado de estudios previos alcanzado por cada interno, su vocación, sus aptitudes, sus capacidades y el tratamiento determinado, previa valoración del Consejo Técnico Interdisciplinario y a propuesta del encargado del área, sin más limitaciones que las impuestas por las condiciones materiales del Centro de Internamiento Especializado de que se trate y debiendo proporcionar además, elementos que sean útiles para el desarrollo personal de los internos y la continuación de sus estudios, una vez en libertad;
V.- En los Centros de Internamiento Especializados habrá por lo menos un profesor asignado por la Secretaría de Educación Pública del Estado, quien tendrá a su cargo la dirección y organización de la enseñanza y podrá designar auxiliares educativos entre los internos de mejor conducta y mayor capacidad, de acuerdo con su nivel de preparación escolar, cultural o deportiva, los cuales no podrán ostentar algún cargo dentro del área educativa;
VI.- La educación que se imparta habrá de orientarse hacia la reforma moral de los internos, afirmando en ellos el respeto a los valores morales y cívicos, así como hacia la sociedad y sus instituciones;
VII.- Los horarios para actividades educativas estarán consignados en cada programa, debiendo ser preferentemente diurnos, entendiéndose como tales los que corran de las ocho a las catorce horas;
VIII.- Los Centros de Internamiento Especializados, deberán fomentar entre los internos la alfabetización, la afición a la lectura y el estudio, mediante la organización de centros de alfabetización, bibliotecas y cursos por televisión o a distancia, como medios para generar oportunidades de superación personal y combatir cualquier vicio; y
IX.- El desarrollo de actividades del programa educativo deberá coordinarse con las demás que se lleven a efecto en cada Centro de Internamiento Especializado, a fin de favorecer el desarrollo integral de cada interno.
ARTÍCULO 257178 De acuerdo con las características específicas de la población de cada Centro de Internamiento Especializado, el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, suscribirá convenios con las autoridades educativas, federales y estatales, así como con instituciones públicas y privadas, para promover la capacitación, adiestramiento o educación de los internos, al igual que el debido cumplimiento de las demás obligaciones prescritas en este Título.
ARTÍCULO 258179 La expedición de certificados, constancias o documentos que acrediten alguna actividad o servicio educativo o de capacitación, estará a cargo de la autoridad o institución correspondiente, en términos de las disposiciones vigentes en la materia, y en los mismos se hará mención sólo del nombre de la escuela o institución que los impartió o reconoció oficialmente, sin aludir al Centro de Internamiento Especializado en el que se cursó o recibió.
ARTÍCULO 259180 El responsable del área educativa de cada Centro de Internamiento Especializado o, en su caso, el Director del mismo, deberá procurar que dentro de dicho Centro y de acuerdo a su infraestructura, se determine un sitio específico para los servicios educativos y culturales, mismo que deberá contar con los elementos mínimos para su desarrollo, incluida un área de biblioteca. Los encargados serán responsables de la supervisión y buen empleo de las aulas y equipos, así como de los materiales didácticos y bibliográficos, debiendo coordinarse para su mantenimiento con el área competente de la Secretaría de Seguridad Pública.
Sección Cuarta: De la Salud 181 ARTÍCULO 260182 En cada Centro de Internamiento Especializado habrá un local apropiado para servicio médico, odontológico, ginecobstétrico y de enfermería, dotado suficientemente de camas, mobiliario, instrumental, cuadro de medicamentos básicos y demás productos farmacéuticos necesarios, para proporcionar a los internos la asistencia, los cuidados y el tratamiento adecuado, a través del personal adscrito por la Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades sanitarias en el Estado.
ARTÍCULO 261183 Los médicos adscritos al servicio médico de los Centros de Internamiento Especializados cuidarán de la salud física y mental de los internos, debiendo visitar diariamente a los que estén enfermos, sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a enfermos mentales, ni de la hospitalización de los internos en los casos en que, por falta de condiciones o elementos adecuados, no fuere posible atender su curación dentro del Centro. En caso de enfermedades transmisibles, los médicos y el personal que les auxilie, deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas de la legislación sanitaria, sin perjuicio de las medidas y cuidados que prescribe la sección siguiente.
ARTÍCULO 262184 Los médicos adscritos harán inspecciones regulares y asesorarán a los Directores de los respectivos Centros de Internamiento Especializados, sobre las siguientes cuestiones:
I.- Calidad, cantidad, preparación y distribución de alimentos;
II.- Condiciones de higiene y salubridad del Centro y de los internos; y
III.- Condiciones sanitarias en general.
ARTÍCULO 263185 La autoridad administrativa competente, en coordinación con las autoridades sanitarias y, en su caso, con la participación de organismos públicos y privados, autorizará medidas, tratamientos y cuidados especiales a los internos que sufran alguna enfermedad transmisible, crónico-degenerativa o mental, que padezcan farmacodependencia, que sufran algún trastorno psíquico en cualquier forma o grado, que requieran atención especializada o tengan alguna discapacidad, ya sea en el área médica y de enfermería del respectivo Centro de Internamiento Especializado o, cuando no puedan proporcionarse en éste, en instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter público o, en casos de urgencia, de necesidad justificada por los internos o sus familiares o de fuerza mayor, en instituciones privadas a costa de los parientes del interno.
En los demás casos, los internos podrán solicitar a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a los Centros de Internamiento Especializados, excepto cuando por razones de seguridad deba limitarse este derecho. Estos servicios se prestarán invariablemente con la presencia del personal médico del Centro, en los términos y condiciones que apruebe el Director del mismo.
ARTÍCULO 264186 Además de los cuidados especiales que autorice a los internos, el Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias, elaborará programas para controlar y erradicar aquellas enfermedades transmisibles o contagiosas que constituyen un problema real o potencial para la salud general de la población interna, que de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes:
I.- Cólera, gastroenteritis, amibiasis, hepatitis virales u otras enfermedades del aparto digestivo;
II.- Enfermedades respiratorias agudas y crónicas;
III.- Tuberculosis pulmonar o renal;
IV.-Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis infecciosa;
V.- Rabia, brucelosis y otras zoonosis;
VI.- Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual; y
VII.- Síndrome de inmuno deficiencia adquirida.
ARTÍCULO 265187 Los Directores de cada Centro de Internamiento Especializado, en coordinación con las autoridades sanitarias, instituciones de salud y organizaciones públicas o civiles, y en términos de las disposiciones vigentes, realizarán acciones vinculadas a la elaboración, ejecución y consolidación de planes y programas sanitarios y de asistencia médica, para:
I.-Atender y tratar enfermedades crónico-degenerativas que por su alta frecuencia representen un problema de salud pública, con el fin de prevenir o cuando menos retardar las complicaciones comúnmente asociadas a estas patologías;
II.- Mejorar el manejo, observación, atención y tratamiento de los internos con antecedentes de consumo de alcohol, tabaco, psicotrópicos, estupefacientes y cualquier otra sustancia que cause adicción, con el fin de prevenir, erradicar o al menos disminuir sus efectos negativos en los ámbitos familiar, laboral, social, deportivo y educativo, con miras a la plena reinserción del interno;
III.-Dar atención y tratamiento especial a los internos en estado de abandono o inválidos, así como a la población con discapacidades, en cuanto estas situaciones impidan su desarrollo integral o limiten la satisfacción de sus requerimientos básicos de subsistencia, en la forma o dentro del margen considerado normal para un ser humano, con el fin de promover su incorporación a una vida plena y productiva; y
IV.- Proteger a los internos portadores del virus de inmuno deficiencia humana e instrumentar las medidas preventivas y de control adecuadas a las normas, que ayuden a evitar que aquéllos adquieran infecciones oportunistas a las que pudieran quedar expuestos.
ARTÍCULO 266188 Si de la práctica de los estudios necesarios, se determina que el interno está afectado por una enfermedad mental, el Director del respectivo Centro de Internamiento Especializado deberá ordenar las medidas necesarias para brindarle una estancia y atención adecuadas, en tanto que la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre resuelve lo conducente, pudiendo ordenar su internación en casas de salud especializadas para su tratamiento o entregar el sujeto a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de él, si además de obligarse a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, asumen la responsabilidad ante terceros por los daños que pudiera ocasionar, garantizando legalmente y a satisfacción de la mencionada autoridad, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
La internación o custodia a que se refiere este artículo, podrá ser modificada o revocada por la autoridad judicial que la hubiere ordenado, conforme a la evolución del enfermo mental, de acuerdo con los dictámenes de los especialistas, o por cualquier otra causa superviniente, pudiendo incluso ordenar su reingreso al respectivo Centro de Internamiento Especializado, en su caso, debiéndose computar el tiempo de detención en la casa de salud o internación y el que hubiere estado bajo custodia de quienes legalmente debieron hacerse cargo de ellos.
En su caso, la medida de internamiento original que estuviere cumpliendo un interno afectado por una enfermedad mental, podrá ser modificada, suspendida o declarada extinta, mediante resolución del Juez de Ejecución, de acuerdo con lo previsto en este Código.
ARTÍCULO 267189 Para efectos del presente Código, se considerará enfermo mental al interno con alteración en sus procesos mentales, así como en la sensopercepción, que será determinada por valoración psiquiátrica, emitida por al menos dos especialistas que designe la autoridad judicial, los cuales pueden ser integrantes del Consejo Técnico Interdisciplinario.
Sección Quinta: Medidas y Atenciones Particulares 190 ARTÍCULO 268191 Será obligatorio para los internos su aseo personal, así como cuidar de la limpieza de su dormitorio y contribuir a la higiene del Centro de Internamiento Especializado.
ARTÍCULO 269192 El Estado garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que puedan profesar sus creencias y practicar extraordinariamente los actos de culto que sean permisibles y compatibles con la seguridad del Centro de Internamiento Especializado, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.
ARTÍCULO 270193 Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos o revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que en casos concretos aconsejen las exigencias del proceso de reinserción y el régimen disciplinario, previa resolución motivada del Consejo Técnico Interdisciplinario. Asimismo, podrán informarse a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.
ARTÍCULO 271194 Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal de los internos y en las actividades definidas para su reinserción, serán registrados, reconocidos y documentados mediante un sistema de estímulos y recompensas, conforme a las disposiciones reglamentarias de este Código. Todo estímulo o recompensa otorgado deberá constar y agregarse en el expediente personal del interno, a efecto de que sean considerados para el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada o sustitutivos penales solicitados, en su caso.
Sección Sexta: Vinculación Social del Interno con el Exterior195 ARTÍCULO 272196 Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por vinculación social del interno con el exterior, toda aquella interacción que mantenga con familiares, terceras personas y grupos de apoyo que favorezcan su desarrollo humano y reinserción, siendo obligación del Estado procurar que en cada Centro de Internamiento Especializado se observe lo establecido por este Código y sus disposiciones reglamentarias, en materia de comunicaciones y visitas, con el fin de conservar, fortalecer y, en su caso, restablecer las relaciones familiares y de amistad convenientes para cada interno.
ARTÍCULO 273197 El área de trabajo social de cada Centro de Internamiento Especializado, por conducto de su titular y de los trabajadores sociales adscritos al mismo, tendrá las siguientes obligaciones:
I.-Auxiliar y orientar al interno, desde el primer momento de su ingreso y durante toda su permanencia, estableciendo los canales de comunicación con el exterior;
II.- Si el interno es de origen indígena, facilitarle un intérprete de su lengua para que pueda ser escuchado y atendido en sus necesidades por el trabajador social asignado;
III.-Diseñar los procedimientos de visita a los internos y someterlos a la aprobación del Consejo Técnico Interdisciplinario;
IV.- Proponer la frecuencia y los horarios de las visitas familiares, íntimas y amistosas que se considere conveniente que el interno reciba a partir de su formal internamiento y previo estudio de la personalidad de aquél, de acuerdo con los procedimientos de visita aprobados; y
V.-Detectar los problemas o dificultades que se presenten en las relaciones familiares y sociales del interno, a efecto de crear los programas de orientación que favorezcan la vida en internamiento y su preparación para el exterior.
ARTÍCULO 274198 Son aplicables a las comunicaciones del interno las siguientes disposiciones:
I.- Los internos podrán comunicarse periódicamente, de forma oral o escrita, con sus familiares, amigos, defensores o representantes acreditados de organismos e instituciones de derechos humanos y asistencia privada o social, salvo en los casos debidamente fundados y motivados que decrete la autoridad judicial;
II.-En las comunicaciones de los internos se respetará al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, interés general u orden interno del Centro de Internamiento Especializado;
III.- Las comunicaciones verbales de los internos con sus defensores se realizarán en espacios apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas;
IV.- En los mismos espacios los internos podrán comunicarse con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los trabajadores sociales y con sacerdotes, pastores o ministros de su religión, cuya presencia haya sido solicitada previamente;
V.-Todo interno tiene derecho a comunicar a su familia y defensor su detención, así como su traslado a otro Centro de Internamiento Especializado, inmediatamente después de ingresar al mismo; y
VI.- Las comunicaciones previstas en este artículo podrán efectuarse telefónicamente en los casos y con las garantías que se determinen en las disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 275199 Las visitas a los internos se autorizarán y precisarán considerando los derechos de defensa y el proceso de reinserción de los internos, y se regirán además por las siguientes disposiciones:
I.- Los Centros de Internamiento Especializados dispondrán de espacios y locales especialmente adecuados para las visitas íntimas, familiares y de terceros;
II.-Podrán visitar a los internos además de sus familiares, cónyuges o concubinos, amistades, defensores, funcionarios públicos, representantes acreditados de organismos e instituciones de derechos humanos y asistencia privada o social y terceros autorizados por el Director del Centro de Internamiento Especializado;
III.- Las visitas familiares y de amistades deben tener como finalidad conservar, fortalecer y, en su caso, restablecer las relaciones familiares y de afecto convenientes para cada interno;
IV.- En su caso, la visita íntima tendrá como finalidad el fortalecimiento de las relaciones maritales para establecer vínculos duraderos y de acompañamiento del interno con su cónyuge o concubino, durante su etapa de internamiento. Esta visita se concederá previa la práctica de un estudio social y médico, tanto del interno como de su visitante, y siempre que del mismo se concluya que no existe ninguna circunstancia que haga necesario impedir el contacto íntimo;
V.-Todo tipo de visitas e introducción de vehículos, objetos y alimentos a los Centros de Internamiento Especializados, se concederán en los términos, condiciones, requisitos, horarios, medidas de seguridad y periodicidad que se determinen en términos de este Código y de las disposiciones reglamentarias del mismo, quedando estrictamente prohibida la imposición de requisitos o condiciones humillantes y cualquier procedimiento vejatorio de los visitantes;
VI.- A fin de resguardar la seguridad del Centro de Internamiento Especializado y mantener un adecuado control y registro de todas las visitas que reciban los internos, cada persona que sea autorizada como visitante deberá someterse a un procedimiento de identificación, revisión y registro a cargo de personal del mismo sexo, en el que se respeten su dignidad y los derechos humanos que les asistan, así como observar las demás condiciones de ingreso, incluyendo la obligación de portar en forma visible el documento idóneo de identificación que se les expida; y
VII.- El Director del Centro de Internamiento Especializado podrá ordenar la suspensión de visitas, excepto las de los defensores, por mandato de autoridad competente o medida impuesta conforme a este Código, por razones de seguridad interna o cuando el Consejo Técnico Interdisciplinario dictamine que no son compatibles con el proceso de reinserción del interno.
ARTÍCULO 276200 En los casos de defunción, enfermedad o accidente grave del interno, el Director del Centro de Internamiento Especializado informará al familiar más próximo, a la persona designada por aquél o a falta de ambos, a su defensor o a las personas autorizadas para mantener visita. Igualmente se informará al interno, cuando se tome conocimiento del fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un pariente próximo o de persona íntimamente vinculada con aquél, proporcionando el apoyo psicológico y terapéutico necesario para revertir los efectos negativos de la noticia en su tratamiento y reinserción.
ARTÍCULO 277201 Se podrán conceder permisos de salida al interno con las medidas de seguridad adecuadas, en el caso de fallecimiento o enfermedad grave de su cónyuge o concubino, o de alguno de sus padres, hermanos e hijos, previa autorización de la autoridad judicial competente, salvo que concurran circunstancias fundadas o excepcionales que lo impidan.
ARTÍCULO 278202 Para elaborar, organizar, promover, difundir, desarrollar y controlar programas y acciones que, a través del empleo, favorezcan la efectiva reinserción social de quienes sean liberados por haber cumplido sus medidas de internamiento o recibido algún beneficio de libertad anticipada o sustitutivo de la medida, el Estado, de acuerdo con sus posibilidades y recursos, podrá vincular a los liberados con programas públicos y privados de asistencia postinternamiento y reinserción social, en forma gratuita y expedita, en los que se consideren sus habilidades y destrezas particulares y se les proporcionen elementos para llevar una vida productiva. Para tal efecto, las autoridades competentes procurarán la ayuda material, así como la asistencia técnica y moral, de otras dependencias y entidades gubernamentales, de instituciones públicas y privadas, de profesionistas y demás particulares, para ofrecer servicios de colocación, capacitación, adiestramiento, asistencia jurídica e incluso económica cuando el caso lo amerite, junto con los demás que estime pertinentes.
CAPÍTULO VI AUDIENCIA ORAL ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN RELATIVA A LA LIBERTAD ANTICIPADA, SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE MEDIDAS 203 ARTÍCULO 279204 La solicitud relativa a la libertad anticipada, modificación, conmutación, sustitución o extinción de las medidas, podrá ser presentada ante el Juez encargado de la etapa de Ejecución por el adolescente, su defensor, los padres del adolescente, el representante legal o persona de confianza.
ARTÍCULO 280205 La respectiva audiencia oral se realizará a más tardar en quince días naturales a partir de la petición y será privada.
ARTÍCULO 281206 La audiencia oral deberá ser presidida por el Juez de Ejecución y concurren obligatoriamente al adolescente, su defensor, el Ministerio Público; también podrán acudir los padres del adolescente, el representante legal, personas de confianza y el agraviado o su representante.
ARTÍCULO 282207 Las partes podrán ofrecer los elementos probatorios que consideren pertinentes para sustentar su solicitud relativa a la libertad anticipada, modificación, conmutación, sustitución o extinción de las medidas.
ARTÍCULO 283208 El Juez encargado de la etapa de Ejecución se apoyará en el contenido del expediente administrativo que da seguimiento al Plan Individualizado de Ejecución del solicitante y en la opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario pudiendo solicitar también la del Consejo General Técnico Interdisciplinario.
ARTÍCULO 284209 El Juez de Ejecución recibirá las pruebas y desahogadas éstas, escuchará a las partes y resolverá en la misma audiencia.
CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y FALTAS ADMINISTRATIVAS210 ARTÍCULO 285211 El régimen disciplinario de los Centros de Internamiento Especializados se dirigirá a garantizar la seguridad y la convivencia ordenada al interior de los mismos. Los internos no serán sancionados disciplinariamente sino en los casos y con las sanciones expresamente previstos en este Código, sin perjuicio de que si alguna falta o infracción llegase a configurar una conducta tipificada como delito, tales hechos se hagan del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales conducentes.
ARTÍCULO 286212 Incurrirá en faltas administrativas todo interno que:
I.- Realice cualquier acto o hecho tendiente a evadirse, a conspirar para su consecución o a favorecer la evasión de otros internos;
II.- Participe activamente en disturbios o de alguna otra forma ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros, la del personal o la de los visitantes del lugar en que esté internado;
III.- Posea o trafique al interior del Centro de Internamiento Especializado, armas de fuego, armas blancas, instrumentos punzo cortantes, sustancias tóxicas o explosivas, drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, bebidas alcohólicas, teléfonos celulares, equipos de radiocomunicación, así como cualquier otro objeto cuyo ingreso o retención esté prohibido;
IV.- Sustraiga u oculte objetos propiedad de otros internos o del personal del Centro de Internamiento Especializado o que estén adscritos o afectos a éste;
V.-Ordene o practique acciones con el objeto de controlar algún espacio o servicio dentro del Centro de Internamiento Especializado, de ejercer alguna función exclusiva de las autoridades o de propiciar la subordinación entre internos;
VI.- Cause daño a las instalaciones o equipo que se ubiquen en el Centro de Internamiento Especializado, les dé otro uso, los destruya o los maltrate;
VII.-Desobedezca, interfiera o se resista, activa o pasivamente, a las órdenes y disposiciones de las autoridades o del servicio de seguridad y custodia del respectivo Centro de Internamiento Especializado;
VIII.- Entre, permanezca o circule en áreas de acceso prohibido o en áreas distintas a las prescritas para su tratamiento o realización de alguna actividad permitida, en los horarios en que debiera encontrarse en estas otras, si no cuenta con autorización para ello;
IX.- Altere el orden en los dormitorios, comedores y demás áreas de uso común, mediante actos o hechos no permitidos;
X.- Falte el respeto a las autoridades del Centro de Internamiento Especializado mediante injurias u otras expresiones; exprese palabras soeces o injurias a los familiares o visitas de los internos o en presencia de menores; profiera palabras ofensivas, insulte, agreda físicamente o realice cualquier otro acto de violencia, en contra de sus compañeros o del personal del Centro, o infiera alguna otra molestia física o de palabra a terceros;
XI.- Apueste dinero o se dedique a la práctica de juegos de azar;
XII.- No observe las disposiciones de higiene, aseo y cuidado vigentes en el Centro de Internamiento Especializado;
XIII.- Ofrezca dinero o cualquier préstamo o dádiva al personal del Centro de Internamiento Especializado, siendo más grave la corrección si se lo entrega;
XIV.- No acuda con la frecuencia o puntualidad requerida a las sesiones de tratamiento correspondientes o se oponga o rebele a las prescripciones del tratamiento individual o colectivo;
XV.- Abandone o desatienda injustificadamente las actividades laborales, culturales, educativas o de capacitación para el trabajo a que esté obligado o incumpla de alguna otra manera con los programas respectivos;
XVI.- Realice actos o conductas contrarias a la moral y las buenas costumbres de los internos, en el Centro de Internamiento Especializado; y
XVII.-Realice cualquier otro acto u omisión contrario a los deberes que le imponen este Código o las disposiciones reglamentarias que emanen de la misma y que tengan por objeto garantizar el régimen disciplinario al interior de los Centros de Internamiento.
ARTÍCULO 287213 Las faltas administrativas en que incurran los internos, serán sancionadas conforme al siguiente procedimiento sumario:
I.-Una vez conocida la probable falta o infracción, cualquier persona podrá hacerla del conocimiento del Director del Centro de Internamiento Especializado o del funcionario que lo supla en su ausencia, ya sea de manera verbal o escrita, siendo obligación de quien reciba la noticia de los hechos determinar de inmediato si éstos son de los sancionables conforme a este Código o si pueden ser constitutivos de alguna conducta tipificada como delito, supuesto en el cual deberán denunciarse ante la autoridad competente. En ambos casos, el funcionario que conozca podrá ordenar como medida de seguridad y sólo por el tiempo estrictamente necesario, la separación provisional del adolescente del resto de la población u otras acciones coercitivas, atendiendo a la gravedad del hecho imputado y con el fin de restablecer la normalidad al interior del Centro;
II.-Dentro de los cinco días naturales siguientes se citará por escrito al presunto infractor y a las personas que tomaron conocimiento de los hechos, a una audiencia, haciéndole saber a aquél la falta o infracciones administrativas que se le imputen, así como su derecho a presentar su defensa de manera verbal o escrita, ofrecer pruebas y manifestar o alegar lo que a su interés convenga, por sí o por medio de su defensor, debiendo levantarse constancia por escrito de la comparecencia;
III.- El Director del Centro de Internamiento podrá ordenar la celebración de las audiencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, antes de proceder disciplinariamente;
IV.- Una vez reunidos los elementos necesarios, el Director del Centro dará vista al Consejo Técnico Interdisciplinario, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes proceda a dictar resolución y, si se hubieren comprobado la falta y la responsabilidad del supuesto infractor, determine la corrección disciplinaria que deba imponerse en términos de este Código y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen;
V.- En la sesión del Consejo Técnico Interdisciplinario en la que deba decidirse o revisarse la imposición de la corrección disciplinaria, podrá estar presente el interno o su defensor, para que puedan aportar pruebas supervenientes y alegar lo que al derecho del presunto infractor convenga;
VI.- La resolución que se dicte especificará las razones que motiven el sentido de la misma y en caso de ser desfavorable para el interno, la falta o infracciones por las que se le hubiese hallado responsable, las manifestaciones que en su defensa se hayan hecho y la corrección disciplinaria impuesta, decisión que deberá notificarse por escrito al interno y su defensor, y anexarse al expediente de aquél;
VII.- Al responsable de dos o más infracciones se le impondrán las correcciones disciplinarias correspondientes a todas ellas, para su cumplimiento simultáneo si fuera posible, y no siéndolo, se cumplirán por orden de su respectiva gravedad; y
VIII.-El Consejo Técnico Interdisciplinario podrá reducir las correcciones disciplinarias que imponga, ya sea por revisión oficiosa o cuando advierta que hubo error en su aplicación, caso en el cual procederá a una nueva calificación o incluso, a dejarla inmediatamente sin efecto.
ARTÍCULO 288214 Las correcciones disciplinarias aplicables a los internos que hubieren incurrido en faltas administrativas serán:
I.- Amonestación en privado, en público o ante las personas a quien causó la infracción;
II.-Suspensión parcial o total de los beneficios, estímulos y recompensas, inclusive los que hubiese ganado;
III.- Prohibición o suspensión de la autorización para asistir o participar en actividades educativas, culturales, recreativas o deportivas;
IV.- Traslado a un dormitorio diferente o incluso, a otra área de internamiento;
V.- Suspensión de cualquier comisión que se le hubiese encomendado al interno dentro del Centro de Internamiento Especializado, incluyendo las prescritas para su tratamiento; o
VI.- Suspensión de comunicaciones y visitas, a excepción de las de su abogado para efecto de preparar su defensa o diligencia.
Con independencia de la imposición de alguna de estas correcciones disciplinarias, el Director del Centro de Internamiento podrá solicitar con base en la resolución emitida, el traslado del interno a otro Centro.
CAPÍTULO VIII DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN215 ARTÍCULO 289216 El recurso administrativo de revisión es un medio de defensa legal que procede contra actos o resoluciones de carácter administrativo, dictados o ejecutados en los términos del presente Libro y que afectan a una persona sujeta a una providencia o medida impuesta conforme al presente Código, a través del cual el interesado, su defensor o sus familiares, solicitan la reconsideración de los mismos a la Secretaría de Gobernación, la cual puede modificar, revocar, nulificar, suspender definitivamente o confirmar el acto o resolución recurrido y mandar reponer el procedimiento administrativo, en su caso.
ARTÍCULO 290217 El recurso administrativo de revisión únicamente procede contra los siguientes actos o resoluciones de carácter administrativo:
I.- Los que produzcan un menoscabo directo al interesado en sus derechos fundamentales no afectados por la resolución respectiva;
II.-Los que sometan al interesado a alguna actividad prohibida por la ley;
III.- Los que ordenen el traslado de un interno a otro Centro de Internamiento Especializado o incluso reinserción social;
IV.- Los que impongan al interno alguna medida de seguridad o corrección disciplinaria; y
V.- Los que desechen cualquier promoción hecha valer conforme al presente Libro, por notoria improcedencia.
Contra los demás actos y resoluciones de carácter administrativo, dictados con motivo de la aplicación de este Libro y las disposiciones que de él emanen, no procederá ningún recurso en la misma vía, por lo que cualquier promoción en ese sentido deberá ser desechada de plano por la misma autoridad ante la que se promueva, por su superior jerárquico o por el titular del área jurídica que dependa de aquélla, según proceda.
ARTÍCULO 291218 El recurso a que se refiere este Capítulo se tramitará conforme a las siguientes disposiciones:219
I.- Deberá presentarse ante la Secretaría de Seguridad Pública, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación o aplicación del acto recurrido o, en su defecto, al día en que se hiciere sabedor de éste, y sin que se requieran mayores formalidades para su admisión; 220
II.- La Secretaría de Seguridad Pública, a través del área competente, será la responsable de conocer, tramitar y poner en estado de resolución el recurso previsto en este Capítulo y los incidentes relacionados con el mismo;
III.-Una vez que se dé entrada al recurso, se asentará en el acuerdo de admisión el motivo, contenido y fundamento de la inconformidad que lo suscitó, debiendo suplirse cualquier deficiencia formal de la interposición;
IV.- La autoridad de conocimiento sólo podrá desechar el recurso si no fue interpuesto en tiempo o si en el mismo se reconoce la conclusión del acto recurrido;
V.- En caso de admitirse el recurso y a solicitud del recurrente, deberá decretarse la suspensión provisional del acto recurrido si no se ha ejecutado, salvo que se trate de la negación de alguna solicitud o de un acto de indisciplina tan grave que no deba existir demora en la aplicación de la corrección disciplinaria;
VI.- En el mismo acuerdo que resuelva sobre la suspensión, se requerirá a la autoridad responsable un informe detallado respecto del acto recurrido, el cual deberá ser rendido dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se hubiere notificado la solicitud;
VII.- Vencido el término para que la responsable rinda su informe, se practicarán la investigación y diligencias necesarias, incluido el desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro del término de cinco días hábiles, y al final del mismo, sin más trámites, se dictará la resolución respectiva, la cual una vez emitida se notificará de manera personal al recurrente por la Secretaría de Seguridad Pública;221
VIII.-La resolución que ponga fin al recurso podrá desecharlo por improcedente; confirmar el acto recurrido, suspenderlo definitivamente, dejarlo sin efectos o modificarlo, así como revocarlo y dictar un nuevo acto que lo sustituya; pero cualquiera que sea su sentido, la resolución no podrá ser impugnada en la misma vía, quedando subsistentes los derechos de los recurrentes para acudir a otra instancia; y
IX.- De constatarse positivamente los hechos denunciados en el recurso, la Secretaría de Seguridad Pública resolverá que se restablezca el derecho conculcado y, en su caso, notificará la resolución a las instancias que deban proveer su cumplimiento y sancionar a quienes ordenaron y ejecutaron el acto indebido.222
ARTÍCULO 292223 Para efectos de este Capítulo, los sujetos a alguna providencia o medida disciplinaria, tendrán derecho a nombrar a su defensor ante la autoridad administrativa, para que los asesoren y representen, o en su caso se les designará un defensor público especializado en materia de Justicia para Adolescentes.
ARTÍCULO 293224 A falta de disposición expresa de este Código para el trámite y resolución del recurso administrativo de revisión que el mismo contempla, se aplicarán las disposiciones de las leyes relativas a la ejecución de sanciones, en lo que resulten aplicables.
ARTÍCULO 294225 Se deroga.
ARTÍCULO 295226 Se deroga.
ARTÍCULO 296227 Se deroga.
ARTÍCULO 297228 Se deroga.
ARTÍCULO 298229 Se deroga.
ARTÍCULO 299230 Se deroga.
ARTÍCULO 300231 Se deroga.
ARTÍCULO 301232 Se deroga.
ARTÍCULO 302233 Se deroga.
ARTÍCULO 303234 Se deroga.
ARTÍCULO 304235 Se deroga.
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