Sección Tercera: Supervisión, Seguridad, Vigilancia y Custodia146 ARTÍCULO 231147 Es facultad de la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto del área competente, la supervisión de los Centros de Internamiento Especializados, así como determinar los lineamientos y políticas en materia de seguridad interior, vigilancia y custodia de los mismos, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Atendiendo a las características particulares de los Centros de Internamiento Especializados, la Secretaría de Seguridad Pública ordenará la ejecución de visitas periódicas a las instalaciones y operativos especiales de supervisión, para mejorar su funcionamiento y mantener el control de los mismos.
ARTÍCULO 232148 En cada Centro de Internamiento Especializado habrá un responsable de la seguridad, vigilancia y custodia, quien contará con los auxiliares de servicios de apoyo, jefes de grupo, supervisores y personal de custodia que determine el presupuesto de egresos.
ARTÍCULO 233149 Los cuerpos de seguridad, vigilancia y custodia, tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Coadyuvar en la instrumentación y cumplimiento del régimen disciplinario del Centro de Internamiento Especializado;
II.- Controlar de manera adecuada y dentro de los límites legales, cualquier disturbio que se presente, dando parte de inmediato a sus superiores; así como planear la forma de prevenir y resolver estos incidentes;
III.- Participar en los cursos de capacitación, actualización y adiestramiento autorizados, sobre temas teóricos o prácticos relacionados con su responsabilidad, en los lugares y horarios que se determinen;
IV.- Informar de inmediato a la autoridad superior de las anomalías que se presenten y alteren el orden intramuros, así como elaborar y reportar diariamente las novedades y situaciones de emergencia, cuando sea el caso;
V.-Impedir que los internos actúen con mando en cualquiera de los sectores y niveles de organización o desempeñen servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias;
VI.- Conducirse con respeto, debiendo procurar la protección de los derechos humanos de cada interno y evitar cualquier relación que propicie el favoritismo o provoque la pérdida de la autoridad;
VII.- Operar las estrategias determinadas por la Secretaría de Seguridad Pública, para evitar el tráfico de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas y mercancías prohibidas, así como la introducción o posesión por parte de los internos de armas, objetos de uso restringido u otros bienes que puedan comprometer la seguridad interna, alterar el comportamiento de los internos o afectar su tratamiento; y
VIII.- Las demás que se contengan en las disposiciones reglamentarias respectivas.
CAPÍTULO IV DE LA REINSERCIÓN Y REINTEGRACIÓN150 Sección Primera: Proceso de Reinserción151 ARTÍCULO 234152 El tratamiento como proceso correctivo es un medio y no un fin, tiene por objeto proporcionar al adolescente los elementos suficientes para que se reinserte a la sociedad y a su familia, se le considere adaptado, se le restituya en el goce de los derechos de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido, inhabilitado o privado, y pueda desarrollar plenamente su persona y capacidades.
ARTÍCULO 235153 Para obtener resultados satisfactorios en el proceso de reinserción, los Centros de Internamiento Especializados procurarán la participación de los internos en los programas de trabajo, capacitación, educación, deporte y salud como medios de adaptación, y promoverán la colaboración y participación coordinada en el proceso de reinserción, de los ciudadanos e instituciones o asociaciones públicas y privadas relacionadas con la materia, en los términos de este ordenamiento y de los lineamientos técnicos aplicables de acuerdo con la misma.
ARTÍCULO 236154 Además de las medidas de orientación, protección y tratamiento, se consideran medios para alcanzar la reinserción del adolescente, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, el deporte y la salud, organizados con base en la disciplina y las normas aplicables, los cuales serán requisitos indispensables para quienes deseen acogerse a los beneficios de suspensión de medidas comprendidos en este Código.
ARTÍCULO 237155 Durante su estancia, el interno será sometido al proceso de reinserción, el cual tendrá el carácter de tratamiento técnico, progresivo, gradual e individualizado, y constará de tres periodos sucesivos:
I.- Estudio y diagnóstico;
II.- Tratamiento:
a) En Clasificación;
b) Preliberacional; y
III.- Reintegración.
ARTÍCULO 238156 El periodo de estudio y diagnóstico y la fase de tratamiento en clasificación, formarán parte de la etapa de observación y clasificación a cargo del Consejo Técnico Interdisciplinario.
Durante el periodo de estudio y diagnóstico, el Consejo Técnico Interdisciplinario realizará el estudio integral de la personalidad del interno, desde los puntos de vista médico, psicológico, social, pedagógico, ocupacional, criminológico, jurídico, sociológico y de seguridad y custodia el cual servirá para determinar su tratamiento inicial en clasificación, fase en la que los internos serán clasificados periódicamente y de acuerdo con la evolución de su personalidad, en grupos integrados por quienes deben ser sometidos a un mismo tratamiento asistencial y terapéutico, procurándose que los menores de dieciséis años de edad se encuentren separados de los demás.157
ARTÍCULO 239158 El tratamiento preliberacional es un periodo del régimen progresivo técnico, que podrá concederse al interno, después de cumplir una parte de la medida que le fue impuesta, consistente en su sujeción a un tratamiento asistencial y terapéutico y a un método gradual de aplicación de las medidas que se consideren más adecuadas para lograr su reinserción o evitar su desadaptación social, de acuerdo a las formas y condiciones de tratamiento que establezca el Juez encargado de la etapa de Ejecución, con la vigilancia del área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno.
ARTÍCULO 240159 El periodo de reintegración iniciará con la libertad del interno y tendrá como finalidad lograr su reinserción social y familiar, para lo cual el Patronato para la Reincorporación por el Empleo podrá apoyarse en instituciones públicas y privadas de asistencia que faciliten al liberado oportunidades laborales, educativas o deportivas, así como apoyo psicológico, médico y moral, para el mejor desarrollo de su persona y capacidades.
ARTÍCULO 241160 El desarrollo favorable o desfavorable del proceso de reinserción, según las evaluaciones que realice el Consejo Técnico Interdisciplinario, permitirá además que el interno pueda ser trasladado a otro Centro de Internamiento Especializado o a otra área dentro del mismo.
Cuando el interno no esté conforme con el resultado de la evaluación, el cual deberá notificársele y constar por escrito en su expediente personal, podrá inconformarse ante el Juez de Ejecución, el cual, si considera fundado el recurso, ordenará la práctica de una nueva evaluación en la que participe un perito designado por él. El resultado de esta evaluación tendrá el carácter de definitivo.
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