LIBRO TERCERO EJECUCIÓN DE MEDIDAS88 TÍTULO PRIMERO FUNCIÓN JURISDICCIONAL89 CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 19790 El objetivo de la etapa de ejecución de las medidas es procurar que el adolescente alcance su desarrollo integral personal, así como el desarrollo pleno de sus capacidades y el sentido de responsabilidad.
Para lograr los objetivos de la ejecución de las medidas se promoverá:
I.- Satisfacer las necesidades básicas del adolescente;
II.- Posibilitar su desarrollo personal;
III.- Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima;
IV.- Incorporar activamente al adolescente en la elaboración y ejecución de su programa individual de ejecución;
V.- Minimizar los efectos negativos que la medida pudiera tener en su vida futura;
VI.- Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal; y
VII.- Promover los contactos abiertos entre el adolescente y la comunidad.
ARTÍCULO 19891 En la ejecución de medidas deberán observarse los principios siguientes:
LEGALIDAD: Las medidas sólo pueden ejecutarse en virtud de una sentencia firme, dentro de un procedimiento judicial debido y en la forma establecida por las leyes.
HUMANIDAD: Todas las actividades llevadas a cabo en la ejecución de medidas deben de efectuarse de modo que se respeten los derechos fundamentales de los adolescentes sentenciados y no se les puede tratar en forma cruel, inhumana o degradante, por ser parte de los principios de protección integral e interés superior de la niñez.
DEBIDO PROCESO: Se debe garantizar la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento.
ARTÍCULO 19992 El Juez de Ejecución, es la autoridad judicial especializada, responsable del control y supervisión de la aplicación y ejecución de las medidas; debe por tanto resolver los incidentes que se presenten durante esta fase del procedimiento, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
En los términos de las leyes aplicables, incurre en responsabilidad la autoridad administrativa que no cumpla las órdenes del Juez de Ejecución de medidas para adolescentes.
ARTÍCULO 20093 Son atribuciones del Juez de Ejecución de medidas, las siguientes:
I.-Vigilar, en todo momento, el respeto, la integridad, la dignidad y el estricto cumplimiento de los derechos de los adolescentes sujetos a medidas, especialmente de los privados de la libertad, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales aprobados, así como leyes y ordenamientos aplicables;
II.- Controlar que la ejecución de toda medida se realice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la legalidad y demás derechos que asisten al adolescente durante esta etapa;
III.- Aprobar y vigilar los planes individualizados de ejecución de las medidas;
IV.- Revisar las medidas a solicitud de parte o de oficio, por lo menos una vez cada tres meses para modificarlas, sustituirlas por otras o cesarlas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de reinserción social del adolescente;
V.-Acordar lo procedente con relación a las peticiones o quejas que planteen los adolescentes sancionados sobre el tratamiento o cualquiera otra circunstancia que afecte sus derechos fundamentales;
VI.- Otorgar o negar cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en sentencia definitiva;
VII.-Ordenar la cesación de la medida una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia;
VIII.-Ordenar a la autoridad responsable el cumplimiento de los programas establecidos en el plan individualizado de ejecución;
IX.-Acudir a los centros de internamiento por lo menos una vez al mes;
X.- Ordenar después de transcurridos cinco años posteriores al cumplimiento de la medida, la destrucción de todos los registros vinculados con el expediente legal;
XI.- Garantizar que los adolescentes sujetos a internamiento definitivo no sean trasladados de un Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes a otro, salvo lo dispuesto por resolución judicial; y
XII.- Las demás que determinen las leyes aplicables.
ARTÍCULO 20194 Para la ejecución de las medidas definitivas, que ameriten seguimiento, deberá realizarse un plan individualizado de ejecución que será elaborado por el Consejo Técnico Interdisciplinario y autorizado por el área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno, con la activa participación del adolescente, su defensor y sus padres o tutores.
Este plan comprenderá sus aptitudes y habilidades personales, circunstancias familiares, socioculturales y de género, de modo que establezca objetivos o metas reales para la ejecución de la medida. Deberá estar formulado a más tardar dentro de los quince días siguientes una vez requerido por el Juez encargado de la etapa de Ejecución.
ARTÍCULO 20295 El Juez encargado de la etapa aprobará el contenido del Plan Individualizado de Ejecución, sus requisitos y consecuencias, asegurándose de que no limiten derechos o aumenten obligaciones que excedan lo estrictamente determinado en la sentencia. En los casos en que no ocurriera así, ordenará las modificaciones a las que haya lugar, las cuales deben quedar subsanadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario y autorizado por el área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno, en un término no mayor a cinco días.
La inobservancia de estas obligaciones por parte de los servidores públicos competentes, será comunicada por el Juez encargado de la etapa al superior administrativo correspondiente, sin perjuicio de las medidas de apremio que el Juez determine.
ARTÍCULO 20396 El plan individualizado de ejecución de medida, debe contener los requisitos siguientes:
I.- Medida impuesta;
II.- Características particulares del adolescente;
III.- Objetivos o metas;
IV.- Forma y condiciones en que se ejecutarán;
V.- Indicación si la aplicación de la medida estará a cargo del centro de internamiento o institución pública o privada;
VI.- Programas en que se incluirá al adolescente, considerando de forma enunciativa a las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas o de asistencia especial;
VII.- Participación y obligaciones de los representantes legales del adolescente;
VIII.-Periodos de tiempo en que deberá ser revisado para constatar su cumplimiento; y
IX.- Criterios para considerar el cumplimiento o incumplimiento de las medidas y con ello verificar la posibilidad de ejecutar las modificaciones, de acuerdo a la resolución judicial ejecutoriada.
ARTÍCULO 20497 El procedimiento jurisdiccional de ejecución de medidas definitivas, se llevará a cabo en los términos siguientes:
I.- Si la sentencia declaró responsable al adolescente y ésta ha causado ejecutoria, el Juez encargado de la etapa de Instrucción que la emitió deberá notificarla de inmediato al Juez encargado de la etapa de Ejecución, así como al área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno, remitiéndole el expediente original y el testimonio respectivamente, a fin de iniciar el procedimiento de ejecución de la medida impuesta;98
II.- El Juez de Ejecución, hará constar, en acta circunstanciada, la fecha, hora y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente al adolescente los derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus obligaciones;
III.- Una vez notificada la medida, el área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno autorizará el Plan Individualizado de Ejecución, en un plazo de diez días siguientes;99
IV.- El Juez encargado de la etapa de Ejecución, una vez recibido el Plan Individualizado, aprobará el contenido del mismo, sus objetivos y consecuencias, asegurándose de que no limiten derechos o añadan obligaciones que excedan lo estrictamente determinado en la sentencia. En caso contrario, el Juez encargado de la etapa ordenará las modificaciones a que haya lugar, contando para ello el Consejo Técnico Interdisciplinario y el área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno, con un término no mayor a cinco días; 100
V.- La inobservancia de estas obligaciones por parte de los servidores públicos competentes, será comunicada por el Juez al superior administrativo correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se haga acreedor;
VI.- El Juez citará al adolescente, a su padre, madre, o a ambos, o su representante, a su Defensor y al Ministerio Público, a una audiencia en la que comunicará el cómputo de las medidas, si es el caso, descontará de ésta el internamiento preventivo cumplido por el sentenciado, y determinará con precisión la fecha en que queden cumplidas la medidas; asimismo, la forma en que serán ejecutadas éstas, conforme al Plan Individual de Ejecución;
VII.- El Titular del área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno deberá informar al Juez encargado de la etapa de Ejecución cada tres meses, sobre los avances u obstáculos para el cumplimiento del Plan, así como el entorno familiar y social en que el adolescente se desarrolla. La inobservancia de estas obligaciones por parte de los servidores públicos competentes, será comunicado por el Juez al superior administrativo correspondiente; y 101
VIII.- Lo relativo a la libertad anticipada, modificación, conmutación, sustitución y extinción de las medidas y aquello que el Juez estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, escuchando a las partes, quienes podrán ofrecer las pruebas que estimen conducentes; el Juez encargado de la etapa de Ejecución decidirá en esa misma audiencia.102
ARTÍCULO 204 BIS103 Lo relativo a la libertad anticipada, modificación, conmutación, sustitución y extinción de las medidas y aquello que el Juez encargado de la etapa de Ejecución estime necesario, serán resueltos en audiencia oral conforme a las disposiciones aplicables del Título Décimo del Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla.
ARTÍCULO 205104 Son derechos del adolescente en la etapa de ejecución, los siguientes:
I.-Estar separado de los adultos;
II.-Ser alojados en lugares exclusivos de acuerdo a su edad y sexo;
III.- Estar separados del internamiento preventivo al definitivo;
IV.- Recibir información de la normatividad interna de la institución a la que asiste o en donde se encuentre internado;
V.- Conocer del Plan Individualizado de Ejecución;
VI.- Solicitar su internamiento en un centro de internamiento cercano a su domicilio;
VII.- Recibir visitas;
VIII.- Recibir educación básica obligatoria e instrucción técnica y formación práctica sobre algún oficio;
IX.- Recibir servicios para el cuidado de su salud;
X.- Recibir terapias, educación especial;
XI.- Realizar actividades recreativas o artísticas, culturales, actividades deportivas y de esparcimiento al aire libre;
XII.- Recibir y conservar material cultural y de capacitación académica o técnica;
XIII.- Conocer de los acontecimientos mediante lectura de diarios u otras publicaciones, emisiones de radio o televisión que no perjudiquen su sano desarrollo;
XIV.- Recibir una alimentación sana;
XV.- Tener un trato digno mediante una convivencia segura y ordenada;
XVI.- Recibir remuneración por su trabajo; y
XVII.-Formular quejas y recursos sobre cualquier decisión o acción que afecte sus derechos.
Además de aquéllos que le reconozcan las leyes con excepción de los que le fueron restringidos en sentencia.
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