Objetivos: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de






descargar 27.34 Kb.
títuloObjetivos: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de
fecha de publicación09.08.2015
tamaño27.34 Kb.
tipoDocumentos
m.exam-10.com > Derecho > Documentos
Reglamento Constructivo
ART. 1:  

OBJETIVOS: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de “El Bosque Club de Campo S.A.” propietarios de lotes en la Urbanización, a los fines de la realización en sus predios de cualquier tipo de obra, sea ésta nueva, ampliación, modificación, de arquitectura, de saneamiento, de electrificación, de gas, etc., que tenga por finalidad la modificación o alteración total o parcial de las condiciones existentes al momento de su iniciación. La nómina de tipos de obras antes citadas no es taxativa, sino meramente enumerativa, debiendo entenderse que cualquier obra de cualquier tipo se encuentra regida por la presente reglamentación constructiva. El ámbito de aplicación de esta reglamentación se encuentra circunscripto a las parcelas individuales de la Urbanización Residencial Especial El Bosque Club de Campo. Serán de aplicación a esos efectos a más de las normativas que se instituyen por el presente y las instituidas por las Ordenanzas y leyes en vigencia, las modificaciones que en el futuro se pudieren dictar de esta reglamentación constructiva será el Directorio de “El Bosque Club de Campo S.A.” juntamente con sus asesores arquitectos o ingenieros y una vez constituida efectivamente la comisión de arquitectura, ésta junto con el Directorio. Toda obra a erigirse en parcelas individuales del predio, previo a su ejecución, deberá ser aprobada por los organismos antes citados y por la autoridad oficial competente. Ante incumplimiento de ello y previo dictamen de los organismos citados, “El Bosque Club de campo S.A.” podrá volver las cosas a su estado anterior a cuenta y cargo del infractor. 

ART. 2: Todo proyecto de obra a realizar en los predios individuales comprendidos en la urbanización especial, deberá ser realizado conforme la presente reglamentación, las ordenanzas emanadas de la Municipalidad de Córdoba y decretos reglamentarios. 

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS DE OBRAS PARTICULARES, NUEVAS, AMPLIACIONES, REFACCIONES O MODIFICACIONES 

ART. 3: Son requisitos indispensables a los fines de la presentación del proyecto para su aprobación:  

  1. No adeudar monto alguno por ningún concepto a El Bosque Club de Campo S.A. 

  2. Fotocopia del recibo de pago de los derechos que la sociedad perciba por tal concepto, en su caso. 

  3. Acreditar el pedido de suministro de energía eléctrica y agua, dentro del término de 10 días de la visación de los planos, cumpliendo con las disposiciones de las empresas prestatarias.

  4. Los planos correspondientes, por duplicado, a más de encontrarse suscriptos por profesional habilito, deberán reunir las siguientes condiciones: 

  1. Planta de conjunto en escala 1:100, con las especificaciones exigidas por la Municipalidad de Córdoba. 

  2. Nombre del propietario accionista y firma. 

  3. Nombre del profesional actuante como proyectista y/o conductor o director técnico. 

  4. Número de manzana y lote con especificación de medidas lineales y angulares. 

  5. Factores de ocupación FOT y FOS. 

  6. Retiros de líneas de frentes y ejes divisorios. 

  7. Ubicación del pozo absorbente o de corresponder de las cañerías cloacales a conexión con ramal existente. 

  8. Ubicación en su caso de pileta de natación y quinchos con especificación de medidas lineales y angulares. 

  9. Planta y vistas – 4 en total – en escala 1:100. 

  10. Planimetría del terreno natural con cotas de nivel y plano con los niveles de la construcción en todas las plantas interiores, exteriores y del terreno libre de construcción referidos al nivel del centro de la calzada tomada en el punto más alto de la calzada en todo el tramo coincidente con el total del frente del lote. 

  11. Cortes transversales (mínimo dos) especificando el movimiento de suelo a realizar. 

  12. Las cotas de niveles a los efectos de determina la altura de la construcción deberán referirse al nivel promedio entre los puntos más alto y más bajo de la calzada en el frente del lote.

e) Los proyectos deberán ser acompañados con una memoria descriptiva y una declaración jurada de su propietario sobre los datos contenidos, además de una autorización para iniciar la obra, juntamente con una nota indicando nombre y matrícula de profesional actuante, domicilio y teléfono. 

 

ART. 4: 

El procedimiento que deberán seguir los interesados para la aprobación de los planos de los proyectos de las edificaciones a erigir, será el siguiente: 

  1. Presentación ante la Comisión de Arquitectura. 

  2. Visación por parte de esta última dentro de los treinta días corridos. 

  3. Con la aprobación emanada de la Municipalidad de Córdoba, los interesados deberán solicitar al directorio y/o a quien este indique el permiso de construcción que tendrá la vigencia temporal necesaria que estime dicha comisión a los fines del desarrollo acabado de la obra de dos años. Dicho permiso de construcción es sólo prorrogable por un término igual a la mitad del tiempo que se haya estipulado para la realización de la obra, excepción hecha en contrario por el directorio y para cada caso en particular. La iniciación de las obras deberán comunicarse en forma expresa a la Comisión de Arquitectura y al Directorio, y las mismas no podrán ser interrumpidas, salvo acreditas causas de fuerza mayor. 

  4. Presentación de la obra limpia de escombros, malezas y elementos que atenten contra la seguridad; iluminación y cerco en su caso, para el caso que la construcción se efectúe en etapas, al concluir cada etapa.  

 

ART. 5: 

Los proyectos a desarrollar como obra edilicia deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: 

  1. Deberán realizarse en mampostería de primera calidad. 

  2. La superficie mínima a construir será de 120 metros cuadrados. 

  3. Factor de ocupación del suelo (FOS) máximo: 30% (treinta por ciento). Factor de ocupación total (FOT) máximo: 50% (cincuenta por ciento). 

  4. Se podrán erigir viviendas agrupando dos o más lotes, debiendo a tales efectos unificarlos conforme a derecho y previa autorización emanada del Directorio de la Sociedad. No obstante ello, el titular registral seguirá siendo titular de tantas acciones como lotes originarios se hubiesen unificado. 

  5. La altura máxima de edificación sobre el terreno natural en las líneas de retiro es de siete (7) metros. A partir de ese punto y con un ángulo de 45 grados podrá incrementarse hasta alcanzar una altura máxima de 9 metros. Solo se autorizará por encima de la línea máxima edificable que sobresalgan antenas, chimeneas, tanque de agua y conductos de ventilación y a no más de 1,50 mts. de la edificación principal, debiendo tener el mismo tratamiento arquitectónico que el resto del conjunto edilicio.  

  6. Las fachadas y laterales de las edificaciones deberán tener un tratamiento arquitectónico homogéneo. 

  7. Cada proyecto deberá constar de patios tendederos con cerramientos en todos sus laterales de 2.00 metros de altura y que impidan toda visual. 

  8. Para el tratamiento de aguas cloacales, se deberán observar las normas municipales en vigencia y conectar al ramal cloacal de la Urbanización.

  9. Retiro mínimo de línea de edificación, en frente o frentes, seis (6) metros y fondo seis (6) metros, en todos los laterales cuatro (4) metros. La Comisión de Arquitectura asesorará al Directorio respecto de los lotes que deban contar un retiro de fondo mayor en razón de su ubicación. 

  10. Está permitida la construcción de quinchos, pero éstos deberán tener la misma línea arquitectónica que la de la edificación principal y respetar los retiros de línea de edificación dispuestos en el presente.

  11. La construcción de piscinas deberá realizarse respetando los retiros mencionados en este artículo, y a los fines de su desagote las mismas deberán contar con un pozo absorbente independiente de cualquier otro existente en el lote. Está prohibido verter agua de desagote de piscinas en las arterias de circulación vehicular o peatonal, en la red cloacal y en los espacios verdes.

  12. Sólo está permitida la construcción en terrenos propios de canchas de tenis o paddle tenis, las que deberán mantener el retiro obligatorio de las líneas de colindancia no pudiendo superar sus alambradas una altura de tres metros. 

  13. Se encuentra totalmente prohibida la materialización de paredes medianeras en material alguno. Se deberá, utilizar cercos verdes vivos o de alambre tejido que no deberán superar los 1,50 mts. De altura.

  14. Compete en forma exclusiva al titular accionista de cada lote el mantenimiento de los espacios destinados a veredas de cada lote y garantizar que estos permitan la circulación peatonal, esto es libre de obstáculos e instalaciones en general. El mantenimiento de las calzadas y cordones cuneta es a cargo de la Sociedad. La poda de árboles no autorizada por la Comisión de arquitectura importa la obligación de reposición. El Directorio podrá adquirir las especies y recuperar los gastos a través de la cuota ordinaria del infractor.

  15. La pendiente o declive de cualquier terraplén artificial a construir no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) tanto en el lote como en veredas.

  16. Es condición ineludible a los fines de comenzar la ejecución de la obra, cercar la zona de la construcción y/o acopio con malla media sombra color verde o similar, la cual deberá ser mantenida en perfecto estado de conservación durante la ejecución de la obra y a una altura mínima de dos metros ( 2 ) metros. El cerramiento deberá ubicarse sobre la línea municipal, no invadiendo en ningún caso la vereda.

  17. Acceder ante el requerimiento de la Sociedad ante la intervención de los espacios designados como servidumbre.

  18. En lo referente a la parquización de los lotes, se procurará:

1. El uso equilibrado de especies caducas y perennes, evitando el uso de especies con inconvenientes fitosanitarios o de frutificación profusa y priorizando el uso de las especies autóctonas.

2. El uso de setos vivos para materializar límites, utilizando especies que cumplan durante todo el año con tal fin.

3. Evitar la tala o poda de especies arbóreas existentes en los terrenos, debiendo a esos efectos solicitar autorización al Directorio.
ART. 6:

Queda expresamente prohibido:

  1. La tala, poda o extracción indiscriminada de las especies arbóreas existentes en el lote, incluidas las ubicadas en el sector veredas, se deberá autorizar por la Comisión de Arquitectura, previo relevamiento por parte del propietario de las plantaciones existentes, indicando las que serán removidas por estricta necesidad y motivos de la solicitud.

  2. Erigir construcciones, auxiliares, instalar equipamiento en general en las franjas libres de retiro de los lotes, salvo pérgolas, conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Edificación Municipal (Ordenanza Municipal Nº 9387/95) y su decreto reglamentario Nº 463/96 inc. 2.1.3.1.

  3. Las pérgolas o entramados deberán estar conformada con las dimensiones de su entramado horizontal y elementos de protección de granizo según lo indicado en el plano que se le entregará en la administración. Se podrán construir pérgolas o entramados con apoyos puntuales en el terreno en un ancho no mayor de dos (2) metros que disten 2,40 metros del nivel natural del terreno delante de la línea de edificación.

En los retiros laterales se podrá construir pérgolas Todos los lados de la pérgola deberán estar abiertos libre de cualquier construcción. El entramado deberá ser construido con una separación mínima de sus elementos filares de 30 centímetros siendo el espesor máximo de dichos elementos de 10 cm. Cubriéndose con una malla antigranizo sintética o metálica.

  1. Erigir corrales para animales.

  2. Modificar el proyecto aprobado sin la autorización del Directorio.

  3. Utilizar calles o espacios comunes, o lotes vecinos para el depósito de materiales o la instalación de obradores.

  4. Circular por lotes vecinos.

  5. Succionar agua de la red potable de la Urbanización mediante bombas.

  6. Mantener el lote en estado de abandono, por lo que el propietario accionista beberá mantenerlo en perfecto estado de limpieza y desmalezado; caso contrario la Sociedad realizará dichas tareas por cuenta y orden, y a cargo de su propietario. Para dichas tareas no se requerirá autorización previa del accionista ni inquilino aún tratándose de un lote con un inmueble habitado. El cargo por las tareas efectuadas se facturará al accionista en la liquidación de expensas ordinarias subsiguiente, sin perjuicio de la multa que correspondiere.

  7. Realizar actividades publicitarias por cualquier medio, a excepción de aquellas de carácter de carteles de venta. Todo cartel de publicidad en los lotes deberá estar fijado al suelo con una estructura de sostenimiento independiente de los árboles del lote, con medida máxima de un (1) metros cuadrados y ubicado dentro de los límites del terreno.

  8. Efectuar sin previa información al Directorio, toda construcción sobre los espacios libres de retiro obligatorios, sean estos de frente, laterales o fondo que puedan afectar instalaciones subterráneas en lotes sometidos o no a servidumbre, incluyendo pérgolas y pavimento.


ART. 7:

Al momento de iniciar cualquier obra, el propietario accionista deberá denunciar al Directorio las personas que ingresarán al predio de la urbanización para tal cometido y mantener el listado de personal actualizado. Dicho personal deberá permanecer en el lugar de trabajo durante todo el transcurso de la jornada laboral y se dirigirá al mismo por el camino que específicamente la guardia le indique y sólo con vehículos autorizados y en condiciones idénticas a las exigidas para transitar en la Ciudad de Córdoba. El propietario accionista es responsable por todos los daños que por acto u omisiones dicho personal ejecute a bienes de otros propietarios accionistas o de la Sociedad. Todo el personal deberá encuadrarse en las normas laborales y provisionales vigentes.

ART. 8:

Para iniciar toda obra, es necesaria la construcción de una casilla y un sanitario que servirá al personal de la obra y cuya ubicación deberá ser aprobada por el Directorio. A estos efectos se presentará un croquis de ubicación dichas obras auxiliares siempre estarán ubicadas dentro del terreno. Ambas construcciones deberán ser desmontadas inmediatamente de terminada la obra.

Los días de trabajo en obra podrán ser de lunes a viernes en el horario que el Directorio establezca. Esta limitación incluye a todos los gremios como así también la entrada y salida de vehículos y/o materiales.

No podrán ingresar camiones con semirremolques o acoplados.

Todo material de construcción deberá ser acopiado dentro de los límites del terreno. No se podrá mantener en las cunetas, veredas, lotes baldíos ni espacios verdes comunes materiales de construcción o basura de ninguna especie, ni efectuar mezclas fuera de los límites de la propiedad.
ART. 9:

El Directorio queda expresamente facultado a dictar un Reglamento Operativo referido a la actividad constructiva de la Urbanización, su organización, disposiciones respecto al ingreso de proveedores, etc. y demás disposiciones tendientes a ordenar dicha actividad. Estas reglamentaciones serán de cumplimiento obligatorio para los propietarios y profesionales responsables de cada obra y los demás vinculados a éstas.
ART. 10:

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento constructivo y los que en su consecuencia se dicten, facultará a la Sociedad a:

  1. Volver a su estado anterior lo hecho en violación a lo instituido, a cuenta y cargo del accionista.

  2. Imponer una multa diaria de hasta un monto equivalente al 10% del valor de la cuota ordinaria y a prorrata temporis hasta que se normalice la situación.

  3. Impedir el ingreso del personal de obra y contratistas a la urbanización.

Añadir el documento a tu blog o sitio web

similar:

Objetivos: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de iconEl presente capítulo, tiene los siguientes objetivos

Objetivos: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de iconLa presente monografía tiene como objetivo general informar de los...

Objetivos: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de iconLa clase es un grupo peculiar y en principio no podríamos considerarla...
«Un grupo con éxito tiene objetivos claros, específicos, verificables y breves, y sus participantes tienen objetivos personales similares...

Objetivos: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de iconPor regla general, todos los nombres de personas a que se haga referencia...

Objetivos: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de iconEsta norma tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir...

Objetivos: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de iconPaso establecer los objetivos de aprendizaje

Objetivos: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de iconFinalidad y alcance de la reglamentación de instalaciones de transporte...

Objetivos: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de iconEl presente contrato tiene por objeto fijar las condiciones generales...

Objetivos: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de iconResumen el presente trabajo de investigación tiene como objetivo...

Objetivos: La presente reglamentación constructiva tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los accionistas de icon1. Los objetivos de este Acuerdo, desarrollados de manera específica...






© 2015
contactos
m.exam-10.com