descargar 0.68 Mb.
|
Viernes 15 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38 fracciones III y IV, 40 fracción Vll, 44 primer y tercer párrafos, 47 fracción l, y 51 primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón, aprobado por dicho Comité el 12 de febrero de 2008, en su primera sesión extraordinaria. El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Valencia número 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, código postal 03920, teléfono 30003200, extensión 3247, fax 55 63 92 42, correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de julio de dos mil ocho.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica. PREFACIO La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del marco legal y de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2008, Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón, a fin de contribuir en la disminución de los riesgos de trabajo derivados de las actividades de exploración y explotación de los mantos carboníferos y con ello fortalecer el marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo de las minas subterráneas de carbón. El proyecto incluye capítulos relacionados con la recepción, almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos; ventilación; instalaciones eléctricas; actividades de corte y soldadura; prevención y protección contra incendios y explosiones; desprendimiento instantáneo de gas metano y de carbón; maquinaria y equipo; excavaciones, fortificaciones e inundaciones, así como transporte del personal y de los materiales de operación, en los cuales se describen con mayor precisión las condiciones de seguridad que se deben adoptar para prevenir riesgos laborales en los centros de trabajo mineros, en beneficio de los trabajadores expuestos. Tales condiciones establecen, por un lado, las medidas que se deben adoptar en equipos, maquinarias, instalaciones y dispositivos, por el otro, puntualizan el contenido de los procedimientos, manuales, programas y planes de atención de emergencias que se utilizan para proporcionar la capacitación a los trabajadores que laboran en el interior de las minas. Destaca en el proyecto la obligación de realizar las mediciones de metano en galerías, ductos de ventilación, áreas abandonadas, frentes de trabajo, así como en mineros continuos y excavadores de frente larga como parámetros importantes para la prevención de explosiones, además del empleo de programas informáticos para monitorear y controlar la acumulación de metano. El proyecto establece que los patrones tienen la alternativa de contratar los servicios de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, para constatar el cumplimiento de esta Norma de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin que esto constituya una obligación. Por último, el proyecto incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar, tanto por la autoridad laboral como por las unidades de verificación, para evaluar el grado de cumplimiento con la Norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo. En la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las dependencias, organismos, instituciones y empresas que a continuación se indican: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo. La Secretaría de Energía, a través de la Dirección de Operación Energética. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. La Secretaría de Economía, a través de la Coordinación General de Minería. El Grupo de Expertos del Estado de Coahuila, coordinado por la Subsecretaría de Minería del Gobierno del Estado de Coahuila. La Organización Internacional del Trabajo. El Instituto Mexicano del Seguro Social. La Cámara Minera de México (CAMIMEX). El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. El Foro Consultivo, Científico y Tecnológico, A.C. La Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, A.C. La Unidad de Verificación UVSTPS006, Soluciones de Ingeniería y Calidad Ambiental, S.A. de C.V. Minera Carbonífera Río Escondido (MICARE). Minerales Monclava, S.A. de C.V. (MIMOSA). Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, A.C. INDICE 1. Objetivo. 2. Campo de aplicación. 3. Referencias. 4. Definiciones. 5. Obligaciones del patrón. 6. Obligaciones de los trabajadores. 7. Recepción, almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos. 8. Ventilación. 9. Instalaciones eléctricas. 10. Calentamiento, corte y soldadura. 11. Prevención y protección contra incendios y explosiones. 12. Desprendimientos instantáneos de gas metano y carbón. 13. Maquinaria y equipo. 14. Excavaciones y fortificaciones. 15. Inundaciones. 16. Transporte de personal y de materiales de operación. 17. Unidades de verificación. 18. Procedimiento de evaluación de la conformidad. 19. Vigilancia. 20. Bibliografía. 21. Concordancia con normas internacionales. 1. Objetivo Establecer condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas. 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación de carbón. 3. Referencias Para el cumplimiento de la presente Norma se deben consultar y cumplir con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan: NOM-002-STPS-2000 Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad. NOM-010-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. NOM-011-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-2004 Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-020-STPS-2002 Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad. NOM-021-STPS-1994 Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. NOM-024-STPS-2001 Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-025-STPS-2001 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. NOM-030-STPS-2006 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones. 4. Definiciones 4.1 Actividades peligrosas: son todas las tareas derivadas de los procesos de trabajo que generan condiciones inseguras y sobreexposición de los trabajadores a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a su salud o al centro de trabajo. 4.2 Ademe: es el tipo de sostenimiento del techo y paredes de una galería u obra minera mediante cualquier sistema de soporte o anclaje. 4.3 Autorrescatadores: son aparatos personales, de protección respiratoria, diseñados para escapar de atmósferas contaminadas o con deficiencia de oxígeno. 4.4 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. 4.5 Barrenos quedados: son las cargas de explosivos no activadas después de haberse realizado una voladura. 4.6 Barrenos: son las perforaciones donde se colocan las cargas de explosivos para el arranque de material. 4.7 Cachiruleado: es la aplicación de pequeños trozos de madera en la lona minera, en todo el perímetro del tapón para evitar fugas. 4.8 Calesa; jaula: es un elevador que sirve para el transporte vertical de trabajadores y materiales. 4.9 Campana: es una cavidad formada en el techo de una obra originada por el desprendimiento del material rocoso. 4.10 Cárcel: es una excavación perimetral que se hace en piso, techo y paredes de la galería, donde se construirá el tapón de ventilación. 4.11 Circuito de ventilación: es un arreglo diseñado para conducir el aire a los diferentes distritos de la mina que inicia en la bocamina y termina en la descarga del abanico principal a la superficie. 4.12 Combustión espontánea de carbón: es la oxidación del carbón derivada de una reacción exotérmica que puede alcanzar una temperatura crítica y produce el autoencendido del carbón. 4.13 Crucero de ventilación: es el último crucero desarrollado por donde regresa el flujo de aire del circuito. 4.14 Desuso: que se encuentra fuera de operación o funcionamiento temporal. 4.15 Disparada; voladura: es el efecto de la activación de una carga explosiva. 4.16 Ducto: es un conducto para llevar el aire a las frentes de trabajo normalmente de forma circular y que puede ser de fibra de vidrio o lona ahulada con propiedades de: antiestáticos, retardante a la flama o autoextinguible. 4.17 Emergencia: es la posible ocurrencia de incendios, explosiones, derrames, inundaciones, intoxicaciones y derrumbes en la mina. 4.18 Enclavamiento: es la acción de activar un dispositivo mecánico que no permite la operación involuntaria del interruptor. 4.19 Enjarrado: es la acción de aplicar mezcla de material para construcción formado por cemento, arena y agua. 4.20 Exploración: son las obras y trabajos realizados para identificar depósitos de materiales y cuantificar y evaluar su contenido. 4.21 Explotación: son las obras y trabajos destinados a la preparación, desarrollo, arranque y extracción de materiales en una mina. 4.22 Fortificación: es el reforzamiento de techo, piso y paredes de una obra minera mediante cualquier sistema de soporte estructural. 4.23 Frente: es la pared expuesta de la galería sobre la que se realiza el arranque del mineral. 4.24 Frente larga: es la cara expuesta de longitud variable sobre la que se realiza el arranque de mineral, que está delimitada por dos obras o galerías adyacentes. 4.25 Galería: es un camino que se hace en las minas subterráneas para la extracción de minerales, ventilación, comunicación o desagüe. 4.26 Huacal: es un arreglo de soporte de madera u otro material, entrelazados, que generalmente van del piso al techo de la galería. 4.27 Incombustible: es la propiedad de los materiales a no permitir la combustión. 4.28 Intrínsecamente seguro: es la denominación utilizada para el equipo eléctrico y electrónico que mantiene los niveles de energía lo suficientemente bajos de manera de estar siempre por debajo de lo que requiere una mezcla gas-aire para hacer ignición, bajo condiciones normales de operación, y aun cuando ocurran fallas o condiciones fuera de lo normal. 4.29 Lona Minera: es una tela que puede ser de fibra de yute o fibra ahulada y que se emplea para cubrir los tapones de línea con propiedades de: antiestáticos, retardante a la flama o autoextinguible. 4.30 Malacate: es un equipo que mediante uno o varios cables de acero permite el tráfico de botes, carros y calesas para transportar materiales, equipos y trabajadores. 4.31 Material eléctrico: es el conjunto de elementos que sirven en todo o en parte a la utilización de la energía eléctrica. Forman parte, entre otros, los equipos destinados a la producción. 4.32 Mina: es una excavación realizada por medio de tiros verticales o inclinados y galerías para extraer carbón, y con dimensiones, que puede ser mina grande, mediana o chica. 4.33 Operación a menor escala: es aquella en que las distancias entre tiros comunicados entre sí, no rebasen los 100 metros y el desarrollo de sus galerías no exceda de 150 metros a partir de cualquiera de los tiros y en cualquier dirección, y además, que no cuenten con ninguna instalación eléctrica en el interior de la mina. 4.34 Pie derecho: son puntales de madera, metálicos o de otro material que se usan para el soporte del ademe de galerías. 4.35 Polvear: es la acción de aplicar polvo inerte en paredes, techo y suelo de la mina, por primera vez, al desarrollarse las obras o túneles. 4.36 Polvo inerte: es el material formado de carbonato de calcio o carbonato de calcio y magnesio utilizado para disminuir la combustibilidad del polvo de carbón, que tiene las siguientes propiedades: contenido máximo de 2% de dióxido de silicio (SiO2); granulometría de 80% a menos de 200 mallas, e incombustible en más de 95% a 1000oC. |