DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRATEGIAS PARA UNA PROPUESTA DE LEY DE DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS CAPÍTULO I
Disposiciones fundamentales Artículo 1 (Objeto)
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo general para la garantía, el ejercicio y el resguardo de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las y los seres humanos, garantizados en la Constitución Política del Estado, en el marco de los derechos humanos, la participación ciudadana, la descolonización y despatriarcalización de las relaciones de poder en el espacio social y el campo político en concordancia con los valores, principios y fines del Estado, consagrados y establecidos en la Constitución Política del Estado, el Bloque de Constitucionalidad y los Tratados, Declaraciones, Convenios y Recomendaciones Internacionales. Artículo 2 (Alcance)
Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles, garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todo ser humano en todo el territorio del Estado Plurinacional, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente ley. Artículo 3 (Descolonización y despatriarcalización del Estado)
Es misión del Estado en todos sus niveles descolonizar y despatriarcalizar las relaciones de poder existentes prorrogadas al interior del mismo, asimismo deberá remover todo obstáculo que bajo pretexto de política de género tienda a reproducir las relaciones de poder entre hombres y mujeres y en consecuencia a generar obstáculos para el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de cualquier ser humano.
El Órgano Legislativo en cumplimiento de su atribución 17 del artículo 158 de la CPE fiscalizará y controlará las políticas de despatriarcalización de los Órganos del Estado y las instituciones públicas, en todos sus niveles para el correcto ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
Asimismo el Control Social podrá fiscalizar y controlar las políticas de despatriarcalización solicitando informes y sanciones por el incumplimiento de las mismas.
Artículo 4 (Principios)
Los principios que rigen la aplicación de la presente ley, en el marco de la descolonización y despatriarcalización como acción y práctica política, son: la autonomía de los cuerpos, la diversidad, la pluralidad, la equidad, igualdad, complementariedad, reciprocidad, justicia social, redistribución de la riqueza e igualdad de oportunidades, en el marco de la participación política de todos los seres humanos y en particular de las mujeres. Artículo 5 (Perspectivas de géneros, generacionales y de equidad social)
Los Órganos del Estado y la administración pública en el ámbito estatal central, departamental, regional, municipal y de autonomía indígena, tienen la obligación de tratar en sus agendas y sus políticas públicas las perspectivas de géneros y generacionales, a fin de lograr la equidad e igualdad social en todos los ámbitos de la vida para garantizar el pleno desarrollo de los derechos sexuales y derechos reproductivos.
El Control Social, ejercido por la Sociedad Civil organizada convocará en cualquier momento a cualquier instancia de la Administración Pública, sea esta central, departamental, regional, municipal y/o indígena para rendir informe acerca de la aplicación de políticas de género, generacionales y de equidad social para el pleno desarrollo de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
El Control Social podrá formular informes para la sanción de los funcionarios y/o las instituciones públicas que incumplan con lo señalado anteriormente.
Artículo 6 (Definiciones)
A los efectos de la aplicación de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
Géneros: es una categoría de análisis de la realidad social que define un conjunto de prácticas, ideas y discursos relativos a lo femenino, lo masculino y a las diversidades de género, que se expresan en relaciones desiguales de poder en un contexto histórico. El uso del término “géneros” debe entenderse, en consecuencia, en busca de reconstruir mencionadas relaciones desiguales de poder en el contexto de la descolonización y la despatriarcalización, tomando en cuenta las demandas de los grupos GLBT.
Orientación sexual: es una categoría que se refiere a los deseos, sentimientos, prácticas e identificación sexuales. La orientación sexual puede ser hacia personas del mismo sexo o de diferente sexo.
Identidades y diversidades de género: se refiere a las complejas relaciones entre el sexo y el género en referencia a la experiencia de autoexpresión de una persona respecto a las categorías sociales de masculinidad, feminidad o diversidades de género planteadas por los grupos GBTL. Una persona puede sentir subjetivamente una identidad de género distinta de sus características sexuales o fisiológicas.
Igualdad: es el reconocimiento a todos las y los seres humanos, sean estos hombres y/o mujeres, ciudadanos y ciudadanas, al goce y ejercicio de los derechos fundamentales y derechos humanos reconocidos por la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales y las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y demás normativas nacional, departamental, regional, municipal y/o indígena originaria campesina, sin discriminación alguna.
Equidad: supone un equilibrio de la igualdad, reconociendo las condiciones o características específicas de cada ser humano, persona o grupo humano según sexo, género, clase, religión, edad, reconociendo la diversidad a momento de desarrollar la igualdad. La equidad debe ser considerada en relación a la igualdad, y buscará ante todo la eliminación y/o remoción de todo obstáculo de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad, la libertad, la autonomía política, impidan el pleno desarrollo de los derechos de las mujeres y/o la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.
Discriminación: es toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio con principios de igualdad de los derechos fundamentales, derechos humanos, derechos políticos de las mujeres en cualquier esfera de la vida social.
Salud: el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia.
Salud reproductiva: la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuándo tenerlos.
Patriarcado: es un sistema de dominación histórico socio-cultural donde prima el poder de lo masculino sobre lo femenino y sobre cualquier otra diversidad de géneros no masculina, en sus manifestaciones y condiciones sociales e individuales. El Patriarcado es una de las formas específicas más crueles de la colonización. Las políticas de descolonización deberán atender prioritariamente la despatriarcalización del espacio público y del campo político.
Violencia: dispositivo político y cultural de dominación que se despliega en un contexto de desigualdad, discriminación e impunidad y que se traduce en una agresión sistemática de los derechos, además de ser un obstáculo para el desarrollo económico, social y democrático, que impide a todo ser humano, y a las mujeres en particular, desarrollar sus capacidades y el ejercicio de sus derechos políticos, limita su participación en el mercado de trabajo y/o productivo e impide una participación y representación política y social. La violencia no sólo se refiere al maltrato físico, sino y ante todo hermenéutico, simbólico y cultural.
Colonización: instauración de una relación de poder que supone la subordinación y sumisión consentida del destinatario. Mencionada relación de poder crea una temporalidad y una territorialidad de dominación, en la que el ser humano destinatario de la relación de poder es tomado como cosa u objeto y victimizado(a), generando la posibilidad de ejercer una tutela sobre el mismo.
Descolonización: praxis política que transforma la subordinación y sumisión consentida en participación política liberadora y con voluntad de poder.
Despatriarcalización: acción política destinada a construir un sistema diferente en cuanto a las relaciones de poder que impactan sobre el cuerpo de las mujeres. La despatriarcalización trata sobre las políticas de desconstrucción del patriarcado, expresada en propuestas y acciones políticas, económicas y sociales, respecto a códigos y prácticas, autonomía del propio cuerpo, que posibiliten reconfigurar el espacio de las relaciones de poder en busca de eliminar la subordinación y las relaciones de poder establecidas por el patriarcado.
Capítulo II
De los Derechos Protegidos Artículo 7 (Sobre el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos)
El Estado boliviano reconoce a todos los/las seres humanos sin distinción de sexo, clase y condición social y económica, edad, religión, género, origen étnico, orientación sexual y de género, u otra, el derecho al goce y ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos en el marco de los derechos fundamentales de libre desarrollo de la personalidad, vida, integridad física y moral, intimidad, libertad ideológica, religiosa y no discriminación; protegerlos de intromisiones arbitrarias, patriarcales, homofóbicas y religiosas es obligación del Estado y todas sus autoridades y de todas las personas.
El cumplimiento de referidos derechos será garantizado por el Estado a través de políticas públicas, planes y programas con perspectiva de géneros, generacional e intercultural, sobre la base de políticas intersectoriales de salud y educación un sistema de seguridad social conforme a educación, alimentación, salud, empleo y estabilidad laboral, cultura, deporte y recreación.
El Estado garantiza la práctica de la medicina tradicional y el enfoque intercultural de la salud como parte del Sistema de Salud y la Política Nacional de Salud y la Gestión de salud en todos los niveles territoriales.
El Estado, y enfáticamente en lo que respecta a sus órganos ejecutivo, legislativo y judicial, se encuentran separados de la religión. Se garantiza la transversalización de la condición laica del Estado especialmente en los sistemas de educación y salud.
Artículo 8 (Derechos Sexuales)
A los efectos de la presente ley, derechos sexuales comprenden:
El derecho a gozar una sexualidad placentera, libremente decidida y consentida, sin más límites que los derechos de otras personas.
El derecho a la integridad corporal y la autonomía en el control del cuerpo, la imagen y la identidad individual.
El derecho a la expresión de su sexualidad, su orientación sexual e identidad de género en el espacio social, el campo político y específicamente en la participación política en la formación, ejercicio y control de los Órganos de Poder.
El derecho a alcanzar el más alto nivel de goce y placer sexual.
El derecho a elegir sus parejas y prácticas sexuales sin más límite que los derechos de otras personas.
El derecho de todo ser humano a una vida sexual previniendo los riesgos del embarazo no deseado.
El derecho de alcanzar el más alto nivel de salud sexual.
El derecho a la confidencialidad en la atención de la sexualidad.
El derecho de acceder a una educación integral para la vida afectiva y sexual y desde temprana edad posibilitando, el bienestar, el desarrollo de la persona y el ejercicio de la sexualidad en forma plena, libre e informada.
El derecho a acceder ala orientación, prevención y tratamiento de hepatitis b y c, asimismo al cáncer cérvico-uterino, mamario y prostático, asimismo infecciones de transmisión sexual- incluyendo el VIH/sida.
Artículo 9 (Derechos Reproductivos)
Los derechos reproductivos comprenden:
El derecho a la elección libre e informada de tener o no hijas y/o hijos.
El derecho a la maternidad libremente decidida.
El derecho a decidir libremente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intérvalo entre éstos.
El derecho a la elección libre e informada de los métodos anticonceptivos seguros, efectivos, de calidad y costo accesible.
El derecho a recibir orientación, atención integral y tratamiento técnico profesional durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia.
El derecho a la autonomía e integridad corporal. Incluye el derecho de la mujer a tomar sus decisiones libres relativas a su sexualidad y reproducción sin sufrir discriminación, criminalización, coacción y violencia. El derecho a la autonomía e integridad corporal de la mujer incluye el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
El derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el trabajo o el estudio por razón de embarazo, maternidad y/o interrupción del embarazo.
El derecho a acceder a la orientación, prevención y tratamiento de problemas de infertilidad, infecciones de transmisión sexual, cáncer cérvico-uterino, mamario y prostático.
Acceso a nuevas tecnologías reproductivas.
Artículo 10 (Salud sexual y salud reproductiva)
El reconocimiento de los derechos sexuales y los derechos reproductivos garantiza la atención integral a la salud sexual y salud reproductiva que incluye:
Información, orientación, y servicios de anticoncepción, así como en los de planificación familiar, de calidad y adecuados a las necesidades de mujeres y hombres.
Información, orientación y acceso a las nuevas tecnologías reproductivas.
Accesibilidad oportuna y eficaz, equidad, gratuidad, debida diligencia, dotación de insumos y medicamentos e infraestructura.
Consentimiento previo, libre, amplio e informado y libertad de decisión.
Licencias laborales para el tratamiento de salud sexual y reproductiva.
El cumplimiento de los principios éticos y científicos, la confidencialidad y la privacidad en el ejercicio profesional de los prestadores y prestadoras de servicios de salud así como informar, prevenir, atender y tratar generando buenas prácticas con calidad y calidez en su ejercicio profesional público o privado.
Acceso a servicios de salud de calidad y adecuados a las necesidades de mujeres en todo su ciclo vital que promuevan la salud integral y ayuden a recuperarla.
Reserva y confidencialidad de los temas de sexualidad y reproducción consultados por todo ser humano.
Atención, con calidad y calidez, prenatal, del parto y pos natal, respetando los usos y costumbres que no atenten contra la salud de la mujer y los niños y niñas.
Información y atención integral, confidencial, continua, humanizada, acompañada y libre de riesgo antes y durante todo evento obstétrico, contando para ello con acceso oportuno a las diferentes modalidades de atención segura, tanto intra como extra hospitalaria, haciendo énfasis en la garantía de los cuidados obstétricos de emergencia.
El derecho a acceder a la orientación, prevención y tratamiento de hepatitis b y c, asimismo el cáncer cérvico-uterino, mamario y prostático, asimismo infecciones de transmisión sexual- incluyendo el VIH/sida.
Servicios, prevención tratamiento de hepatitis b y c, así como las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/sida; prevención y tratamiento adecuado del cáncer cérvico-uterino, de mamas y de próstata.
Atención del embarazo no deseado; atención de calidad, adecuada y digna, para tratar las complicaciones del aborto y sus efectos en la salud de las mujeres; orientación en anticoncepción, regulación de la fecundidad post aborto.
Asesoramiento sobre infertilidad y servicios multidisciplinarios adecuados para el tratamiento de la menopausia y la tercera edad.
Artículo 11 (Prácticas intraculturales e interculturales)
Se garantiza los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todo ser humano respetando las prácticas intraculturales e interculturales de las comunidades y pueblos indígena originario campesinos en el marco del Sistema de Salud, la Constitución Política del Estado, la normativa internacional de derechos humanos y específicamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en lo que respecta a los derechos de mujeres y niños.
Las prácticas culturales de los pueblos indígenas originario campesinos no pueden dañar la integridad y la dignidad de la mujer. El Estado se compromete a erradicar todo acto de violencia que a modo de práctica cultural dañe la integridad y la dignidad de la mujer y/o menoscabe sus derechos sexuales, sus derechos reproductivos y/o su participación política.
Artículo 12 (Obligaciones de las Entidades Territoriales Autónomas)
Todas las Entidades Territoriales Autónomas, sean estas departamentales, regionales, municipales e indígenas, a través de sus Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas y en el marco de sus competencias están obligadas a promover e impulsar una cultura y educación orientada a la superación de los prejuicios estereotipados de género y valoración negativa de las mujeres y a desarrollar acciones educativas destinadas a reconstruir nuevos roles que desarrollen la equidad y la igualdad de la mujer en el espacio social y el campo político.
Asimismo las Entidades Territoriales Autónomas a través de sus Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas y en el marco de sus competencias deben promover la educación que enfatice una valoración positiva de la sexualidad, de tal manera que todo ser humano pueda decidir plena, libre e informadamente sobre el ejercicio de su vida sexual y su vida reproductiva.
Artículo 13 (Derechos sexuales y reproductivos de las y los privados de libertad, discapacitados y adultos mayores)
El Estado garantizará que todo lo contemplado en la Sección anterior se extenderá en iguales condiciones a todos los seres humanos que se encuentren privados de libertad, discapacitados y a los adultos mayores.
El Estado deberá garantizar la atención integral, con perspectiva de género, a las mujeres privadas de libertad y especialmente el derecho a recibir visita íntima en ambientes acondicionados de acuerdo con las demandas específicas de las mujeres.
Los seres humanos con discapacidad gozarán de todos los derechos sexuales y derechos reproductivos, especialmente el derecho a mantener relaciones sexuales íntimas, a la reproducción, a decidir libre y voluntariamente si quieren o no tener hijos, a la salud sexual y reproductiva.
Los adultos mayores gozarán de todos los derechos sexuales y derechos reproductivos, especialmente el derecho a mantener relaciones sexuales íntimas, acceso a tecnologías reproductivas, asesoramiento sobre infertilidad, menopausia, andropausia y servicios propios de la tercera edad.
Artículo 14 (Sobre la cualidad de los derechos sexuales y los derechos reproductivos)
Los derechos reconocidos por esta Ley por la Constitución son inviolables, universales, imprescriptibles interdependientes, indivisibles, exigibles judicialmente.
Para su cumplimiento son aplicables las garantías jurisdiccionales y acciones de defensa establecidas en la Constitución Política del Estado. CAPÍTULO III
Obligaciones del Estado Artículo 15 (Medidas del Estado)
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas financieras, administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole, necesarias y apropiadas que aseguren el cumplimiento universal y equitativo de esta Ley, garantizando el ejercicio y la exigibilidad de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación y en condiciones de igualdad y equidad real y efectiva.
Le corresponderá al Estado mediante sus instituciones promover los cambios financieros, culturales, sociales, económicos, políticos e institucionales, así como definir las políticas públicas, planes, programas y proyectos para hacer efectivo y exigible el pleno ejercicio de estos derechos sexuales y derechos reproductivos en condiciones de igualdad sin discriminación, con la corresponsabilidad de las Entidades Territoriales Autónomas y todas las formas de organización social y política.
El Estado está obligado a garantizar financieramente las políticas públicas, planes, programas y proyectos con perspectiva de género para hacer efectivo y exigible el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las y los adolescentes con el objeto de que puedan asumir su sexualidad de manera responsable para la prevención del embarazo en adolescentes y las infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/sida.
El Estado está obligado a garantizar la información, educación, orientación y servicios de planificación familiar de calidad en todo el sistema público de salud adecuados a las necesidades de mujeres, hombres y adolescentes así como proveer de manera gratuita y universal métodos anticonceptivos altamente efectivos así como la anticoncepción de emergencia.
Artículo 16 (Reforma del sistema jurídico)
El Estado, a través del Órgano Legislativo, realizará un saneamiento del sistema jurídico eliminando todos los obstáculos normativos que impidan el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos en la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.
El saneamiento legislativo comprenderá una reforma del sistema judicial con un lenguaje no sexista y en el marco del carácter laico del Estado. Se priorizará el saneamiento legislativo con equidad de género a los siguientes cuerpos normativos: Código de Familia, Código Niña, niño y adolescente, Legislación Laboral, Código Penal y Código Civil.
El saneamiento legislativo simplificará los procedimientos para una rápida atención de los casos de violencia contra las mujeres.
El saneamiento legislativo señalado se realizará en un plazo máximo de dos años a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 17 (Prohibición y sanción de la discriminación)
Se prohíbe toda forma de discriminación en el ejercicio de estos derechos, ya se por el Estado o por particulares, entendiéndose por discriminación cualquier exclusión, menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo, edad, género, orientación sexual, estado civil, origen étnico, clase social, religión o creencias, discapacidad o cualquier causa análoga.
El desconocimiento, inobservancia o violación a los derechos sexuales y los derechos reproductivos hacen responsables a los y las autores/as inmediatos/as de tales actos, y la restitución de los derechos conculcados podrá ser demandada a través de los recursos establecidos en la Constitución Política del Estado para el resguardo de derechos fundamentales.
Artículo 18 (Difusión, Promoción y Educación)
El Ministerio de Educación y Cultura deberá:
Incorporar la educación derechos sexuales y derechos reproductivos en los proyectos, planes y programas de estudios en todos los niveles de la educación a los fines de eliminar todos los estereotipos de roles entre mujeres y hombres que perpetúan la discriminación y la violencia. La eliminación de los estereotipos de roles comprenderá las visiones de género que tengan como finalidad la reproducción de las relaciones de poder y violencia contra la mujer.
Normar los diseños curriculares, los proyectos, programas de estudios, textos, publicaciones y materiales de apoyo utilizados con equidad de género para fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, en el ejercicio de derechos y obligaciones, su contribución social e histórica para que todo contenido contrario a los principios enunciados, sea excluido de la actividad docente, pública y privada.
El Ministerio de Educación y Culturas velará porque los medios de comunicación no contengan mensajes discriminatorios por razones de sexo, raza, credo, género, orientación sexual, identidad de género, condición social que menoscaben la dignidad y el derecho a la igualdad de las personas.
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