Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012






descargar 2.89 Mb.
títuloAnexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
página1/48
fecha de publicación24.07.2015
tamaño2.89 Mb.
tipoDocumentos
m.exam-10.com > Derecho > Documentos
  1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   48
ANEXOS 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2012

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

 

CAMPO

CONTENIDO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

1.

NUM. PEDIMENTO.

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o dealmacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,       del año de validación.

2 dígitos,       de la aduana de despacho.

4 dígitos,       del número de la patente o autorización otorgadapor la Administración General de Aduanas alagente, apoderado aduanal o de almacén quepromueve el despacho. Cuando este número seamenor a cuatro dígitos, se deberán anteponer losceros que fueren necesarios para completar 4dígitos.

 

 

1 dígito,        debe corresponder al último dígito del año encurso, salvo que se trate de un pedimentoconsolidado iniciado en el año inmediato anterior odel pedimento original de una rectificación.

6 dígitos,       los cuales serán numeración progresiva poraduana en la que se encuentren autorizados parael despacho, asignada por cada agente,apoderado aduanal o de almacén, referido a todoslos tipos de pedimento.

                   Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

 

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado pordos espacios en blanco, excepto entre el dígito que correspondeal último dígito del año en curso y los seis dígitos de lanumeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentoscomplementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

2.

T. OPER.

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP)    Importación.

(EXP)    Exportación/retorno.

(TRA)    Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate depedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyocaso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3.

CVE. PEDIMENTO.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 delpresente Anexo 22.

 

4.

REGIMEN.

Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conformeal Apéndice 16 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate depedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.

 

5.

DESTINO/ORIGEN.

Clave con la que se identifica el destino de la mercancía enimportaciones, tránsito interno a la importación o el origen enexportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate depedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyocaso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

6.

TIPO CAMBIO.

Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de losEstados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en lafecha de entrada o de presentación de la mercancía a que serefiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha depago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercerpárrafo de la Ley, según se trate.

Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambiodel peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidosde América para efectos fiscales, vigente en la fecha dedeterminación o, en su caso, pago de las contribuciones.

Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberándeclarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto aldólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales,vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándosede la Industria Automotriz.

7.

PESO BRUTO.

Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate depedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.

8.

ADUANA E/S.

En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.

En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la quela mercancía sale del territorio nacional, conforme al apéndice 1del presente Anexo 22.

Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate depedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.

9.

MEDIO DE TRANSPORTE.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancíapara su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate depedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.




10.

MEDIO DE TRANSPORTE DEARRIBO.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancíacuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme alApéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate depedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.

11.

MEDIO DE TRANSPORTE DESALIDA.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancíacuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conformeal Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate depedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.

 

12.

VALOR DOLARES.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, delvalor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o delvalor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambasde este bloque del instructivo, según corresponda.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate depedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.

13.

VALOR ADUANA.

Tratándose de importación, tránsito interno a la importación otránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas lasmercancías asentadas en el pedimento expresado en monedanacional y determinado conforme a lo dispuesto en el TítuloTercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.

Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse encero.

Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para laexposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales enpuertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, sedeberá declarar el valor de venta.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate depedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.

14.

PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL.

Pago total en moneda nacional que por las mercancíasimportadas, en tránsito interno a la importación o tránsitointernacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador demanera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar lasuma del valor comercial de todas las partidas declaradas en elpedimento.




 

 

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos quela propia Ley establece que no formarán parte del valor enaduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan delprecio pagado en las propias facturas comerciales o en otrosdocumentos comerciales, pues en caso contrario, sí debenconsiderarse para efectos de la base gravable, tal como lo exigeel último párrafo, del artículo 66 de la Ley.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate depedimentos complementarios, tránsitos internos a la importacióno tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyocaso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

15.

RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para losque las disposiciones aplicables señalen la utilización de algúnRFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

    La primera letra del apellido paterno.

    La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primeraletra).

    La primera letra del apellido materno.

    La primera letra del nombre.

    Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

    Mes de nacimiento a dos dígitos.

    Día de nacimiento a dos dígitos.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declararel RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

 

16.

CURP DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declararla CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.

17.

NOMBRE, DENOMINACION O
RAZON SOCIAL DEL
IMPORTADOR/EXPORTADOR.

Nombre, denominación o razón social del importador oexportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFCen caso de estar inscrito en este registro o en el caso de lautilización de RFC genéricos, el que conste en los documentosoficiales.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declararel nombre, denominación o razón social del contribuyente querealizó la exportación (retorno).

18.

DOMICILIO DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.

Domicilio del importador o exportador tal como lo hayamanifestado para efectos del RFC o en el caso de la utilizaciónde RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales,compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, CódigoPostal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate depedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión delnombre de este campo es opcional.
  1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   48

Añadir el documento a tu blog o sitio web

similar:

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012 iconAnexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter...

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012 iconReglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2013,...

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012 iconReglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014...

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012 iconAnexo 22 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2011

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012 iconDécimo Novena Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de...

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012 iconPonencia para primer debate proyecto de ley no. 166/2012 (CÁmara)...

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012 iconReglas generales de comercio exterior para 2016

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012 iconAprovechando la publicación de las Guidelines del American College...

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012 iconNorma oficial Mexicana nom-144-semarnat-2012, Que establece las medidas...

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012 iconSolicitud de becas y/o ayudas para personas desempleadas participantes...






© 2015
contactos
m.exam-10.com