Instrucción de la «Causa general»






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DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de
ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón

Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Arucas

Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Valladolid

Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de Catalunya

Comisión pola Memoria Histórica do 36 de Ponteareas

Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),
1º) Que hoy nos es notificada providencia de fecha 17 de Julio, por la que, entre otras disposiciones, se acuerda librar oficios al Archivo General de la Guerra Civil Española (originariamente, hasta 1977/1979, fue la Oficina de Investigación y Propaganda anticomunista, creada por Orden de 20 de abril de 1937; la Delegación Nacional de Asuntos Especiales, creada por otra del 29 de mayo de 1937; más Delegación del Estado para Recuperación de Documentos creada por Decreto de 26 de abril de 1938, cuyos fondos quedaron depositados en el Archivo Histórico Nacional, sección Guerra Civil), el cual quedó creado como archivo general específico de la época en 1999, para tareas de investigación histórica y para la labor administrativa de resarcimiento a quienes participaron en la guerra, según la propia declaración institucional.
Igualmente se ordena cursar otro oficio al Archivo Histórico Nacional (en el cual se conserva, pueblo a pueblo, para toda España, la información que fue elaborada por los vencedores del denominado Alzamiento Nacional para Instrucción de la «Causa general» sobre los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja, creada por Decreto de 26 de Abril de 1940 y encomendada al Ministerio Fiscal. Entre los nueve estados creados para obtener esta información, los más relevantes, aquí y ahora, serían el estado número 1 que se denominó “RELACION de personas residentes en este término municipal, que durante la dominación roja fueron muertas violentamente o desaparecieron y se cree fueran asesinas”, más el estado número 2 que fue denominado “RELACION de cadáveres recogidos en este término en este términos municipal, de personas no reconocidas como residentes en él, que sufrieron muerte violenta durante la dominación roja”. Los cuales pudieran aportar, quizás, alguna luz sobre lo que es el objeto de esta causa.

El resultado y la conclusión de estos informes fue de un incalculable numero de juicios sumarios militares llevados dentro de una gran planta de tribunales togados (casi los únicos operativos) más también otros en otras jurisdicciones especiales creadas por aquel régimen a fin de infligir el más severo castigo a los considerados “no afectos” al Nuevo Estado, que incluía una responsabilidad adicional, no civil, sino política, lo que, entre otras consecuencias, aparejó incautación de bienes de los condenados (vd. Ley 9-2-1939, RESPONSABILIDADES POLITICAS).
Muchas de las victimas objeto de muerte, mediante tal método revestido de esta apariencia judicial, han sido también objeto de desapariciones forzadas pues de muchísimas nunca fue dada razón de paradero de sus restos humanos ni tampoco estas muertes han tenido su anotación civil por fallecimiento. A modo de ejemplo, los casos planteados en las presentes diligencias por D. Javier Jiménez Corcho y por D. Alfonso Fernández Pacheco, que serán ampliados de inmediato.
Que también fue un resultado y conclusión de estos informes un libro propagandístico, editado y publicado por el Ministerio de Justicia en 1943, ante la necesidad del Régimen del General Franco de llamar la atención del mundo occidental en relación a la II GM, entre otras causas. Dicha publicación no está disponible a la fecha presente pero su consulta puede realizarse a través del internet en sitios como http://www.1936-1939.com/wp content/biblioteca/CAUSA_GENERAL_baja.pdf.
No obstante, manifestamos ya nuestra creencia, fáctica, de que la posible aportación de este libro desde el Ministerio de Cultura tendría una eficacia probatoria totalmente nula en el sentido finalista que tienen y motivan las denuncias planteadas en la presente causa.
2º) Que, añadido a todo lo que antecede sobre los nuevos oficios ordenados por ese Juzgado, hacemos conveniente remisión a la denuncia presentada por la Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Valladolid, que había planteado lo ocurrido en una exhumación practicada en Aldeaseca (Ávila). Denuncia que se sintetiza en que, una vez que no fueron hallados los restos humanos que se pretendieron exhumar, en el mes de Octubre de 2003, resultó comprobado que éstos ya lo habían sido con anterioridad, en 1959, para su traslado al denominado Valle de los Caídos, un mes antes de la inauguración.
Es decir, que la denuncia queda tomada como muestra de lo que seguidamente pasamos a detallar sucintamente:

Que sobre el 31 de octubre de 1958, el entonces Ministro de Gobernación del régimen, Camilo Alonso Vega, remitió circular a todos los gobernadores provinciales de España en la que se daban instrucciones de recabar información sobre los restos humanos susceptibles de ser trasladados al denominado “Valle de los Caídos”, con motivo de su inmediata inauguración, lo que tuvo lugar al año siguiente, pese a que su construcción se ordenó e inició en 1940. (Con todas las cautelas, entendemos que esto podría tener cierta relación, o cierta continuidad, con los estados 1 y 2, antes citados, éstos confeccionados a raíz de la instrucción de la Causa General en 1940). Toda la información oficial, provincia a provincia, de estas exhumaciones e inhumaciones masivas, y sin ninguna clase de información pública, se encuentra depositada en el Archivo General de la Administración, C/ Paseo de Aguadores, 2 CP 28871 Alcalá de Henares (Madrid), en el Fondo Antiguo de Gobernación e Interior (sección 8).
Pero bien, es, al mismo tiempo, cuestión relevante que, por indicios diversos que poseemos, se apunta a que, en el monasterio de la Abadía Benedictina de la Sta. Cruz del Valle de los Caídos, sita en lugar de Cuelgamuros, administrada por una fundación dependiente de Patrimonio Nacional, órgano éste del Ministerio de Presidencia, podrían hallarse los restos humanos de unas 50.000 personas, muertas con motivo del denominado Alzamiento Nacional (citaremos ilustrativamente que el número de registro del padre del firmante de dicha denuncia es el 26.569 hecha el 21 de julio de 1965 y el número de orden de las cajas con los restos de los desaparecidos – que incluían una mujer - de Pajares de Adaja del 359 al 364). Personas todas las enterradas en este lugar que, en porcentajes análogos, son tanto afines al bando sublevado como afines a la II Republica Española, aunque el monumento está erigido solamente en honor de los primeros. Aprovechamos esa ocasión también para reseñar que a la gestión de este lugar ha quedado hecha referencia en la D.A. sexta de la Ley 52/2007, de 27 de Diciembre.
Como se indicaba en la citada denuncia, registrada a finales del 2007, la comprobación de los promotores es también que, tanto la Abadía de dicho monasterio como la Delegación del Patrimonio Nacional en San Lorenzo del Escorial tienen acceso a los nombres de un importante número de las personas allí enterradas, aproximadamente la mitad, mediante fichas con los datos de aproximadamente la mitad de los allí enterrados y que se encuentran en 19 archivos.

3º) Que, aún expuesto lo anterior, las asociaciones comparecientes tienen el profundo convencimiento de cuanto sigue:



  1. Que el mayor número de desapariciones forzadas por las que han ejercido esta acción judicial sigue permaneciendo y que se encuentran aún en los descampados y en las tapias de los cementerios.

  2. Que, por razones diversas, muchas de ellas han sido destruidas por roturaciones agrarias, por ampliaciones de cementerios, u otras causas.

  3. Que el mayor número de victimas de los sublevados fueron recogidas en las retaguardias, algunas durante 3 años, y también enterradas, todo conforme su conquista militar fue avanzando en todo el territorio nacional.


Que tienen voluntad de aportar concretos datos e información detallada antes de que finalice el próximo mes de Noviembre, conforme ya se tiene anunciado a ese Juzgado, para dar la evidencia de lo indicado.

4º) Que, además de lo que aquí queda referido; del informe pericial del historiador D. Francisco Espinosa Maestre que ha sido aportado a ese Juzgado; es también intención y compromiso de los comparecientes solicitar judicialmente, a la mayor brevedad, otras diligencias destinadas a la Administración General del Estado, a la Administración Autonómica, y a la Administración Local, para ese Juzgado esté en posesión de la documentación que puede permitir llegar a esclarecimiento general de cuanto aquí es objeto de previa información.

Igualmente se espera contar a la mayor brevedad con otros informes técnicos que igualmente pueden ilustrar en términos globales.


Y, es por ello, que se formula la siguiente PETICION AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, y en consecuencia, teniendo a las asociaciones personadas en este procedimiento por comprometidas en aportar la información que les fue requerida por providencia de fecha 23 de Junio de 2008, que será dada antes de final de Noviembre de 2008; se acuerde cuanto sigue:


  1. Cursar al Ministerio del Interior el urgente oficio pedido en nuestro anterior escrito.




  1. Cursar los siguientes oficios a los siguientes organismos.



+ ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACION, en igual modo que lo han sido los archivos que se citan en la providencia de 17 de Julio actual, citando en él la existencia del Fondo Antiguo de Gobernación e Interior (sección 8).
+ Abadía Benedictina de la Sta. Cruz del Valle de los Caídos, en el mismo modo anterior, para que se proporcione oportuna información sobre los nombres de las personas que en este lugar están enterradas, procedencia geográfica de los restos, y causa del enterramiento allí hecho.
+ Delegación del Patrimonio Nacional en San Lorenzo del Escorial, solidariamente con la anterior, y a la igual finalidad.

Es justicia que es de hacer en Madrid, a veintinueve de Julio de 2008

Fernando Magán Pineño, coleg. 311

DILIGENCIAS PREVIAS 399/2006-E

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Doña Mª JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales, en representación de
ASOCIACIÓN “FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ”

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón

Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Arucas

Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Valladolid

Asociación para Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía

Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de Catalunya

ASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMORIA HISTÒRICA DE MALLORCA,

Comisión pola Memoria Histórica do 36 de Ponteareas

Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),
conforme ya tengo acreditado en las presentes actuaciones, en la forma que mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:
1º) ANTECEDENTES DE EXHUMACIONES E INHUMACIONES EN ESPAÑA:
Que como sucinta cronología de las exhumaciones conocidas en España desde el alzamiento militar de 17 de Julio de 1936, damos los siguientes datos y referencias:
a) Dado en forma oficial, aportamos la copia del Decreto número 67 dado en Salamanca por Francisco Franco el 8 de Noviembre de 1936 para la inscripción de muertes en la lucha nacional contra el marxismo (documento número 1). Esta orden fue reiterada por el Ministro de Justicia, Bilbao Eguia, mediante Orden de fecha 28 de Diciembre de 1940, prorrogando plazo para inscripción (documento núm. 2)
Igualmente con carácter oficial, y paralelamente a la Instrucción de la Causa General, por Decreto de 26 de Abril de 1940, y los estados informativos creados al efecto, tal como eran nuestras citas en el escrito de fecha 29 de Julio pasado, señalar, además, una Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 4 de Abril de 1940 disponía que los Ayuntamientos adopten medidas que garanticen los lugares donde yacen enterradas victimas de la revolución marxista, en cuyo artículo 5º imponía dar cuenta a los Gobernadores civiles – por tanto, en los ayuntamientos y en las actuales subdelegaciones del Gobierno deben existir datos concretos sobre las concretas actuaciones - (documento número 3).
b) Por acuerdo de Consejo de Ministros y a causa de la inauguración del Valle de los Caídos, se constituyó Comisión especial y el entonces Ministro de la Gobernación, Camilo Alonso Vega, cursó circular en fecha 31 de Octubre de 1958 a todos los gobernadores civiles para el traslado de restos a este faraónico panteón en honor de los héroes y mártires de la Cruzada (documento número 4). Pero la realidad es que, tal como se expuso en nuestro escrito de 29 de Julio pasado, a este lugar también vino a resultar que fueron trasladados también los restos de muchos republicanos, cuya información es posible obtener pues buena parte se encuentra en el Archivo General de la Administración, constando la información general de toda España, provincia a provincia, y, al mismo tiempo, en las actuales subdelegaciones del Gobierno se halla la correspondencia recibida y emitida con el Ministerio de la Gobernación y con los distintos ayuntamientos afectados, cuyos archivos también son de alto interés informativo.
c) Durante el tránsito de la Dictadura a la Democracia, desde Abril 76 en adelante, familiares de victimas republicanas llevaron a cabo exhumaciones que, bien quedaron incontroladas; bien fueron objeto de la entonces extendida permisividad de orden público; o bien, dieron lugar a conflictos que hasta llegaron a la sede de juzgados (como muestra, los documentos número 5 y 6).

Citar que, en el actual proyecto Todos los Nombres, promovido por la Junta de Andalucía, su director, en revista especializada, cita la práctica de exhumaciones de aquel momento y que acontecieron “no precisamente porque la transición las propiciara o las asumiera. Bien al contrario, aquellos años relegaron al silencio más absoluto esos actos de memoria de la represión franquista. Sabemos que en diferentes regiones (Castilla, La Rioja, Navarra, Andalucía o Extremadura) hubo pueblos que abrieron las fosas comunes y enterraron dignamente a las víctimas de la represión franquista. Sólo la prensa regional, y no siempre, y la revista Interviú, a su estilo, dieron noticia de este importante fenómeno que afectó a casi todo el país”. “El final vendría casi de forma natural con el golpe militar de febrero de 1981, que recordó a la gente que la pesadilla golpista podía volver en cualquier momento”. En Extremadura –sobre todo en Badajoz–, nos indica Cayetano Ibarra, responsable de otro proyecto análogo para Extremadura, que él está recogiendo información sobre la materia y que se produjeron exhumaciones en Alía, Alconchel, Almendral, Calamonte, Casas de Don Pedro, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Medina de las Torres, Nogales, Plasencia, Salvaleón, Siruela, Torremejía y Valle de la Serena.
d) En la actualidad más reciente, después de la exhumación practicada en el año 2000, por método arqueológico en Priaranza, León, tal como quedaba expuesto en el hecho segundo y tercero de la denuncia interpuesta por la asociación Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), ha resultado que esta concreta iniciativa tuvo enorme impacto en la conciencia colectiva, haciendo que muchas personas superaron miedos del pasado y dieran lugar a una paulatina, masiva y también desorganizada actuación tendente a la localización, búsqueda y exhumación de desaparecidos, habiendo tenido en algunos casos la identificación genética.
Sobre esta actividad ciudadana ha quedado recogida con datos y concretas referencias en el informe de Presidencia del Gobierno, fechado el 28 de Julio de 2006, apartado 6, páginas 79 y ss, más en la conclusión 13, como paso previo a lo que ha venido a ser la ley 52/2007 (documento número 7). También durante los últimos tres años, por este Ministerio (convocatorias 2005, 2006 y 2007) se están facilitando ayudas económicas a los familiares y asociaciones para que estas tareas se lleven a cabo mediante gestiones que ellas mismas han de realizar pero rindiendo posteriormente cuenta de los gastos efectuados.
Incidiendo aún más en el tema, tal como se exponía también en otro escrito de la misma asociación, Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo), el de su oposición al informe del Ministerio Fiscal, que tuvo fecha del nueve de Abril de dos mil ocho, se hace remisión a su alegación quinta, para decir que esta práctica se lleva a cabo también desde diversas Comunidades Autónomas que igualmente han establecido diferente métodos de ayuda y han dictado normas que, en realidad, consideramos no son convergentes entre sí para proporcionar un ordenado, lógico y adecuado resultado a las victimas de las desapariciones forzadas en España (entonces quedaba involuntariamente omitida la cita del Convenio suscrito entre el Gobierno Vasco, a través de su Consejero de Justicia, D. Josefa Azkarraga Rodero, y la Sociedad de Ciencias Aranzadi, a través de su Presidente D. José Miguel Larrañaga Bagineta, que, no habiendo alcanzado rango de norma legal, nos parece oportuno acompañar los documentos del citado acuerdo, entre cuyos exponendos se afirma que dicha entidad de utilidad pública ha atendido 431 peticiones para la localización de 69 fosas, más la grabación de 176 testimonios (documento número 8).
A la mayor brevedad expondremos con más detalle toda actuación institucional, superpuesta y parcelada, e instaremos como diligencias que se cursen oficios diversos a las Administraciones, y particulares, intentando recapitular la información generada para llegar a obtener los nombres de estas victimas, las circunstancias que concurrieron en aquellos hechos, la existencia y localización de las fosas abiertas, inclusive los testimonios dados en grabaciones por testigos de la época sobre lo entonces sucedido, que siendo sustancialmente coincidentes, no dejaron de ser expresadas en distintos puntos y lugares, y sobre la larga permanencia de esos enterramientos clandestinos.
Ahora acompañamos listado (documento número 9) que nos ha sido facilitado por médico forense, Sr. Echeverría Gabilondo, que viene haciendo seguimiento e interviniendo en estas prácticas desde la apertura de la fosa de Priaranza, en El Bierzo. El listado comprende, salvo posibles omisiones, la apertura de unas 140 fosas hasta el momento presente, lo que representa con un total de 1.700 personas exhumadas, realizadas en toda la geografía española con excepción del Levante. En dicho listado constan los responsables de cada una de las exhumaciones.

Por su parte, el médico forense de los Juzgados de Verin, D. Fernando Serrulla Rech, aseguró el 17 de Julio de 2007 en Santiago de Compostela en el marco de la Xuntanza de Proxectos de Investigación sobre o estudo da represión franquista que fueron localizadas en España un total de 284 fosas con cadáveres de la Guerra Civil y la dictadura. Y que un grupo de familiares reclama conocer el paradero de 2.267 desaparecidos en esa época.

Todo este intenso, también anárquico, movimiento ha sido acompañado de numerosas grabaciones audiovisuales, tanto privadas como con divulgación pública, donde se han registrado las prácticas exhumatorias, más también han quedado recogidos los testimonios de muchas personas que entonces vivían, más de otras que aún siguen con vida, que son testigos de toda una serie de hechos que se extienden a más 70 años y que, en muchos casos, son una clara evidencia de lo ocurrido a lo largo de todo este tiempo.
d) Entendemos, por último, que es oportuno mencionar la clasificación en la época de tres clases de cementerios. El católico, lugar habitual para dar enterramiento a los muertos de quienes fueron los sublevados; el denominado civil, destinado a quienes no recibían los sacramentos, y donde aún, sin señalar, ocultas, o quizás destruidas, están algunas de las grandes fosas cuya localización y restos se pretende, siempre que hubieran quedado dentro del recinto del cementerio, pues en otras muchas veces quedaban junto a sus tapias, todo sin olvidar que, de forma muy generalizada, los cuerpos de las victimas de los denominados paseos y paseíllos se hallan en los descampados; más el musulmán, lugar de entierro de las tropas moras que por razón de religión debían tener lugar aparte, y en éste pudieron tener enterramientos miles de moros, siendo que a la fecha a éstos no se les conoce ubicación cierta, pudiendo ser, al parecer, que pudieran haber tenido traslado a Marruecos. El esclarecimiento sobre este cementerio consideramos que también contribuiría al esclarecimiento general.
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