Jueves 7 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE SALUD
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, publicado el 31 de julio de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SSA2-1999, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES.
CARLOS JOSE RODRIGUEZ AJENJO, Secretario Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028–SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2006.
Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Vigilancia Epidemiológica; de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:
PROMOVENTE
| RESPUESTA
| Licenciado Benjamín Carrera Hernández
Responsable de la Coordinación de Salud Mental y Adicciones del Instituto de Salud del Estado de Chiapas
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| 2. Referencias
Mencionar la Norma Oficial Mexicana NOM-076-SSA1-1993, "Que establece los requisitos sanitarios del proceso y uso del etanol (alcohol etílico)"
| No se acepta ya que, si bien es un riesgo sanitario, dicha Norma tiene como objetivo establecer los requisitos sanitarios que debe cumplir el proceso de etanol (Alcohol Etílico) para uso industrial (no potable), así como lo referente a la protección a la salud de la población ocupacionalmente expuesta.
| 4. Símbolos y abreviaturas
COMCA’s Comité Municipal contra las Adicciones
| Se acepta, se realiza la inclusión de esta figura en varios numerales donde aplica su intervención. Queda como sigue:
CIE-10 Clasificación Internacional de Enfermedades, Décima Revisión
COMCA Comité Municipal contra las Adicciones
CONADIC Consejo Nacional contra las Adicciones
| 5. Generalidades
5.2.1.1 Registro como institución en oficinas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), Comité Municipal contra las Adicciones (COMCA) y el Consejo Estatal contra las Adicciones (CECA).
| Se acepta parcialmente, ya que no en todos los Municipios se cuenta con un COMCA, y queda como sigue:
5.2.1.1 Contar con el aviso de funcionamiento respectivo, así como el registro como institución especializada ante el CECA, o el COMCA, cuando aquel considere oportuno delegar esta función en la representación municipal.
| 5.2.1.2 Certificado por alguna institución de educación superior.
| No se acepta, ya que tanto el CONADIC como los CECA son las autoridades sanitarias competentes para determinar si un programa de trabajo se apega a los principios médicos éticos o no. Se acepta incluir al COMCA, y queda como sigue:
5.2.1.2 Programa general de trabajo aprobado por el CONADIC o el CECA, según sea el caso, este último pudiendo delegar al COMCA correspondiente, en el que se contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos,
| 5.2.4.15 Por CONADIC, CECA, COMCA
| Se acepta parcialmente, por lo que respecta la inclusión de los COMCA, pero no del CONADIC, ya que a nivel regional y/o local, estas dos primeras instancias (CECA y COMCA) son las que conocen perfectamente la red de atención médica con que se cuenta, y ya que existe la representación de los CECA en las 32 entidades federativas, no queda región descubierta. Queda:
5.2.4.15 El establecimiento debe contar con un directorio de instituciones y servicios para la referencia o canalización de los usuarios en situaciones de urgencia, avalado por el CECA, pudiendo delegar esta función en el COMCA respectivo, y
| 5.3 CONADIC, CECA, COMCA
| Se acepta parcialmente, los reconocimientos serán otorgados por los CECA, y en caso extraordinario por el CONADIC. Queda:
5.3 El ingreso de los usuarios a los establecimientos especializados en adicciones con modelos profesional y mixto podrá ser voluntario, involuntario u obligatorio, y en el de ayuda mutua será estrictamente voluntario, pudiendo darse el ingreso obligatorio en los establecimientos que operen bajo este modelo que estén reconocidos por el CECA, y en casos extraordinarios por el CONADIC, debiéndose ajustar a los procedimientos siguientes:
| 6. Prevención
d) De la Secretaría de Educación o de una institución de educación superior
| No se acepta. Igual que en el punto anterior, establecemos que el CONADIC y los CECA son las autoridades competentes para avalar técnicamente los programas específicos en la materia.
| 7. Detección temprana y derivación
La Secretaría de Educación, el Instituto Nacional de Psiquiatría, el Instituto Nacional de Salud Pública y la institución de educación superior.
| No se acepta, no es una propuesta concreta.
| 9. Tratamiento
9.1.2.7.1 Llenado del formato SISVEA
| No se acepta, ya se encuentra contemplado en el punto 5.2.5 y en el apartado 11. Vigilancia epidemiológica.
| 9.2.1.1.3.1 Llenado del formato SISVEA
| No se acepta, ya se encuentra contemplado en el punto 5.2.5 y en el apartado 11. Vigilancia epidemiológica.
| 9.2.2.1.1. Contar con Aviso de Funcionamiento y de Responsable Médico
| Se acepta parcialmente, ya se encuentra definido médico responsable, y queda como sigue:
9.2.2.1 Disposiciones generales:
Todo establecimiento de ayuda mutua debe:
9.2.2.1.1 Contar con aviso de funcionamiento,
9.2.2.1.2 Contar con responsable legal y encargado,
| 9.3 Registrados en COFEPRIS
| Se acepta parcialmente, para quedar como sigue:
9.3 Los establecimientos que practiquen tratamientos alternativos y/o complementarios, deberán cubrir los requisitos establecidos en los numerales del 9.1.2.1 al 9.1.2.9, así como estar registrados y avalados por el CECA correspondiente, y contar con el aviso de funcionamiento respectivo.
En relación a esta propuesta se adiciona en el apartado 3. Definiciones, como punto 3.7 al Aviso de funcionamiento, recorriéndose los numerales posteriores, para quedar como sigue:
3.7 Aviso de funcionamiento, a lo establecido en los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud.
| 9.3.1.1. En caso de U.D.I. que esté infectado por VIH-SIDA, con el consentimiento informado de la persona, se deberá notificar al Instituto de Salud para su tratamiento.
| No se acepta, ya que en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana, ya se contemplan los criterios para la notificación obligatoria en casos de VIH-SIDA, en los términos de confidencialidad que la misma establece. Dicha NOM se considera de referencia.
| 9.3.1.1. Aval técnico del Instituto de Salud de la Entidad Federativa
9.3.1.2.1. Registrado en el Instituto de Salud
| No se acepta, ya que el aval lo proporciona el CECA, por ser la autoridad técnica en la materia.
No se acepta, ya que, como en el punto anterior, consideramos que la autoridad técnica en la materia es el CECA.
| Mtra. Alba Margarita Sarmiento Castellanos
Directora General del Instituto de Desarrollo Humano del Estado de Chiapas
| Se agradece el comentario aprobatorio.
| Lic. Rodolfo Carlos Consuegra Gamón
Director de Normalización de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía
2. Referencias
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| Proporcionar una relación completa de todas las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) y Normas Mexicanas (NMX’s) cuya consulta sea indispensable para la correcta aplicación de la misma, debiendo señalarse además expresamente su aplicación dentro de alguno de los incisos o secciones de la norma de cuestión.
En esta norma no se encuentran identificadas las normas citadas en el capítulo de “Referencias” dentro del texto, razón por la cual deberán eliminar estas referencias o bien identificarlas de forma expresa.
| Se acepta, para quedar como sigue:
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario atender a lo dispuesto en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
2.1 NOM-009-SSA2-1993, Para el fomento de la salud del escolar.
2.2 NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana.
2.3 NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
2.4 NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.
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| 2.5 NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.
2.6 NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
2.7 NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
2.8 NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
| 15. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
Sugerimos eliminar del título las palabras “y normas mexicanas”
| Se acepta, para quedar como sigue:
15. Concordancia con normas internacionales
| Reubicar en la parte de “Bibliografía” todas las leyes y normativas incorporadas en el capítulo de “Concordancia con Normas Internacionales”, toda vez que éstas no son consideradas normas internacionales en términos de nuestra legislación.
| Se acepta, se eliminan las normas internacionales.
| Dra. Luz Myriam Reynales Shigematsu
Jefa del Departamento de Investigación sobre Tabaco
Instituto Nacional de Salud Pública
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| 0. Introducción
Es importante referir los daños agudos y crónicos causados por el tabaquismo activo (Surgeon General 2004), así como los daños a la salud de los no fumadores causados por la exposición a humo de tabaco de segunda mano (HSM) (Surgeon General 2006), refiriendo los dos documentos torales que compilan información basada en la evidencia reciente.
| No se acepta ya que, si bien sabemos que todo lo expuesto es de suma importancia, se considera que es excesiva la información para incluirla en la introducción, además que ya se contempla, que “es innegable la asociación directa e indirecta del consumo del tabaco y sus productos, así como la exposición involuntaria al humo de tabaco, con graves padecimientos de alta letalidad, además del impacto familiar, laboral, social y económico.”
| ● “El más reciente Reporte del General Cirujano de los Estados Unidos (2004) agrega a la lista de causas conocidas el cáncer de estómago, cérvico uterino, páncreas, riñón y leucemia mieloide aguda; el aneurisma aórtico abdominal, y otras de ocurrencia más frecuente como neumonías, cataratas y periodontitis entre otras.
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| ● “Hay evidencia epidemiológica y toxicológica que demuestra que la exposición al humo de tabaco de segunda mano (HSM) causa daños graves a la salud de los no fumadores. Los individuos expuestos al HSM respiran aproximadamente 4,000 sustancias tóxicas, irritantes y carcinógenas que causan efectos nocivos agudos, crónicos para la salud y mortales como el cáncer de pulmón. Se ha estimado que los no fumadores casados con fumadores tienen un 24% de exceso de riesgo de padecer cáncer de pulmón y un 30% de enfermedad coronaria; en los infantes afecta principalmente el sistema respiratorio provocando infecciones más severas, otitis media, síntomas respiratorios crónicos y asma bronquial.”
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| 3. Definiciones
Incorporar la terminología de humo de tabaco de segunda mano (HSM) (Surgeon General 2006), reemplazando el término antiguo de humo de tabaco ambiental, principalmente utilizado en el lenguaje de la industria tabacalera.
| Se acepta parcialmente, se cambia el término de Humo de tabaco en el ambiente por Humo de tabaco de segunda mano, respetando la definición contemplada originalmente, para quedar como sigue:
| Humo de tabaco de segunda mano (HSM): Es una mezcla compleja de gases y partículas que contiene una gran variedad de componentes químicos entre los que se destacan al menos 40 carcinógenos reconocidos y cantidades importantes de monóxido de carbono, que originan efectos nocivos agudos y crónicos. La Agencia de Protección Ambiental de EUA (EPA) clasifica el HSM como carcinógeno del grupo A, y el cual es causa de cáncer de pulmón.
| 3.29 Humo de tabaco de segunda mano, es el que se forma directamente por la combustión del tabaco o corriente principal, además del que sale del extremo opuesto a la brasa o corriente secundaria al cual se agrega al que exhalan las personas que fuman.
| 5. Generalidades
5.2.4.15. Directorio de instituciones y servicios para la referencia y canalización de los usuarios en situaciones de urgencias, avalado CECA.
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| Se sugiere implementar un sistema de registro único a nivel nacional de tal manera que garantice un listado oficial actualizado.
| No se acepta, ya que si bien es importante su existencia, no es materia de la Norma.
| Se sugiere implementar un sistema de evaluación de las clínicas de ayuda para dejar de fumar (indicadores, tasas de mejoría, tasas de recaída). Esto puede ayudar a evaluar el cumplimiento de los requisitos especificados en la norma referente al reglamento interno, las características de las instalaciones, los recursos físicos y el reglamento interno.
| No se acepta, puesto que el seguimiento y la evaluación ya están considerados en el apartado 12 de la propia Norma.
| 6. Prevención
Marco filosófico, teórico, diagnóstico
Monitoreo y evaluación de los programas de control (Nacional, Federal, poblacional, grupo específico) del tabaquismo. Definición de indicadores y metas. No hay que olvidar que la prevención se realiza sobre los fumadores y activos como los expuestos a HSM.
| No se acepta, puesto que ya está considerado en los incisos del a) al d) del aparatado 6. Prevención.
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