Acta de la independencia nacional del 10 de agosto de 1809






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fecha de publicación15.06.2016
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ACTA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL DEL 10 DE AGOSTO DE 1809

MSc. Patricio Carrera

Nos, los infrascritos diputados del pueblos, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nación, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones los magistrados actuales de esta capital y sus provincias; en su virtud, los del barrio del centro o Catedral, elegimos y nombramos por representantes de él a los Marqueses de Selva Alegres y Solanda, y lo firmamos. Manuel de Angulo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquín de la Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia. Los del barrio de San Sebastián elegimos y nombramos por representante de él a don Manuel Zambrano, y lo firmamos, Nicólas Vélez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel Donoso. Los del barrio de San Roque elegimos y nombramos por representante de él al Marqués de Villa Orellana, y lo firmamos. José Rivadeneira, Ramón Puento, Antonio Bustamante, José Álvarez, Diego Mideros. Los del barrio de San Blas elegimos y nombramos por representante de él a don Manuel de Larrea y lo firmamos. Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce, Mariano Villalobos, José Bosmediano, Juan Unigarro y Bonilla. Los del barrio de Santa Bárbara elegimos y nombramos representante de él al Marqués de Miraflores y lo firmamos. Ramón Maldonado, Luis Vargas, Cristóbal Garcés, Toribio Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio de la Sierra. Los del barrio de San Marcos elegimos y nombramos por representante de él a don Manuel Matheu y lo firmaron. Francisco Javier Ascásubi, José Padilla, Nicólas Vélez, Nicólas Jiménez, Francisco Villalobos, Juan Barreto. Declaramos que los antedichos individuos unidos con los representantes de los Cabildos de las provincias sujetas actualmente a esta gobernación y las que se unan voluntariamente a ella en lo sucesivo, como son Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá que ahora dependen de los Virreinatos de Lima y Santa Fe, las cuales se procurará atraer, compondrán una Junta Suprema que gobernará interinamente a nombre y como representante de nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo, y mientras su Majestad recupere la Península o viniere a imperar en América, elegimos y nombramos por Ministros o Secretarios de Estado a don Juan de Dios Morales, don Manuel Quiroga y don Juan de Larrea, al primero para el despacho de los Negocios extranjeros y de la Guerra, el segundo para el de Gracia y Justicia y el tercero para el de Hacienda; los cuales como tales serán individuos natos de la Junta Suprema. Esta tendrá un Secretario Particular con voto y nombramos de tal a don Vicente Álvarez. Elegimos y nombramos por Presidente de ella al Márquez de Selva Alegre. La Junta como representante del Manaca tendrá el tratamiento de Majestad; su Presidente el de Alteza Serenísima; y sus Vocales el de Excelencia, menos el Secretario Particular a quien se le dará el de Señoría. El Presidente tendrá por ahora y mientras se organizan las rentas del estado seis mil pesos de sueldo anual, dos mil cada vocal y mil el Secretario Particular. Prestará juramento solemne de obediencia y fidelidad al Rey en la Catedral inmediatamente y lo hará prestar a todos los cuerpos constituidos así eclesiásticos como seculares. Sostendrá la pureza de la religión, los derechos del Rey, y los de la patricia y hará guerra mortal a todos sus enemigos, principalmente franceses, valiéndose de cuantos medios y árbitros honestos de sugiriesen el valor y la prudencia para lograr el triunfo. Al efecto y siendo absolutamente necesario una fuerza militar competente para mantener el Reino en respecto, se levantará prontamente una falange compuesta de tres batallones de infantería sobre el pie de ordenanza y montada la primera compañía de granaderos; quedando por consiguiente reformas las dos de infantería y el piquete de dragones actuales. El jefe de la falange será Coronel y nombramos tal a Don Juan Salinas, a quien la Junta hará reconocer inmediatamente. Nombramos de Auditor General de Guerra, con honores de Teniente Coronel, tratamiento de Señoría y mil quinientos pesos de sueldo a don Juan Pablo Arenas y la Junta le hará reconocer. El Coronel hará las propuestas de los oficiales, los nombrará la Junta, expedirá sus patentes y las dará gratitud el Secretario de la Guerra. Para que la falange sirva gustosa y no le falte lo necesario, se aumentará la tercera parte sobre el sueldo actual desde soldado arriba. Para la más pronta y recta administración de justicia, creamos un Senado de ella compuesto de dos Salas Civil y Criminal con tratamiento de Alteza. Tendrá a su cabeza un Gobernador con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Usía Ilustrísima. La sala de lo Criminal un Regente subordinado al Gobernador, con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Señoría; los demás Ministros con el mismo tratamiento y mil quinientos pesos de sueldo; agregándose un Protector General de Indios con honores y sueldo de Senador. El Alguacil Mayor con tratamiento y sus antiguos emolumentos. Elegimos y nombramos tales en la forma siguiente: Sala de lo Civil, Gobernador don José Javier Ascásubi, Decano, don Pedro Jacinto Escobar, don José Salvador, don Ignacio Tenorio, don Bernardo de León, Fiscal, don Mariano Merizalde. Sala de lo Criminal, Regente don Felipe Fuertes Amar, Decano, don Luis Quijano, Senadores, don José del Corral, don Víctor de San Miguel, don Salvador Murgueitio, Fiscal, don Francisco Xavier de Salazar. Protector General, don Tomás Arrechaga, Alguacil Mayor, don Antonio Solano de la Sala. Si alguno de los sujetos nombrados por esta soberana diputación renunciare el encargo sin justa y legítima causa, la Junta le admitirá la renuncia, si lo tuviere por conveniente, pero se le advertirá antes que será reputado como tal mal patriota y vasallo y excluido para siempre de todo empleo público. El que disputare la legitimidad de la Junta Suprema constituida por esta acta tendrá toda libertad bajo la salvaguardia de las leyes de presentar por escrito sus fundamentos y una vez que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida, se le intimará a prestar obediencia, lo que no haciendo se le tendrá y tratará como reo de estado.

Dado y firmado en el Palacio Real de Quito, a diez de Agosto de mil ochocientos nueve, Manuel de Angulo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquín de la Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia, Nicólas Vélez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel Donoso, José Rivadeneira, Ramón Puente, Antonio Bustamante, José Álvarez, Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce, Mariano Villalobos, Diego Mideros, Vicente Melo, José Ponce, José Bosmediano, Juan Unigarro y Bonilla, Ramón Maldonado, Luis Vargas, Cristóbal Garcés, Toribio Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio de Sierra, Francisco Javier de Ascásubi, José Padilla, Nicolás Jiménez, Francisco Villalobos, Juan Barreto.


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