Tarifa del servicio de recepción de desechos






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fecha de publicación20.10.2015
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TARIFA DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS

1.- Concepto

Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por buques, y en su caso, de almacenamiento, clasificación, y tratamiento previo de los mismos en la zona de servicio del puerto, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizado por la Administración Competente.
A los efectos de esta ley, se entiende por desechos generados por buques, todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los de carga, producidos por el buque y que están regulados en el anexo I y IV (Líquidos) y V (Sólidos) del Convenio Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por el protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78), así como los desechos relacionados con la carga según se definen en las directrices para la aplicación del anexo V del mencionado convenio. Los Desechos generados por los buques se consideran residuos en el sentido de letra a) del art. 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Queda excluida de este servicio la recepción de los residuos de carga, entendiendo como tales los restos de cualquier material de carga, de embalajes, elementos de trincaje, sujeción, ect, que se encuentran a bordo en bodegas de carga o tanques que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos de carga y descarga y los derrames así como los que se encuentren en las zonas de tránsito y de maniobra.
Únicamente podrán prestar este servicio, las empresas que, previamente, hayan sido autorizadas por el órgano medioambiental competente para la realización de actividades de gestión de los desechos y asimismo, acrediten documentalmente un compromiso de aceptación del gestor destinatario de los desechos generados por buques para su tratamiento o eliminación.
En el Pliego Regulador, y en las Prescripciones Particulares del servicio se incluirán las características y condiciones técnicas a cumplir que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.
El conjunto de los medios disponibles en cada puerto, deberá ser adecuado para atender las necesidades de los buques que utilicen normalmente el Puerto y de aquellos otros que aunque no lo utilicen habitualmente, participen en tráficos relevantes de dicho puerto, sin causarle demoras relevantes.
El pliego regulador y las prescripciones particulares del servicio contendrán las instalaciones que deba incorporar el prestatario del servicio para colaborar con las administraciones competentes en los SS de lucha contra la contaminación marina, así como las compensaciones que en su caso, deban percibir por las instalaciones exigidas.
Con la finalidad de reducir las descargas de desechos generados por los buques en el mar, mejorando la disponibilidad y uso de las instalaciones receptoras de residuos e incrementar la protección del medio marino, las Autoridades Portuarias, exigirán en cada una de las escalas de los buques que no haga uso del servicio de desechos sólidos o líquidos previstos en este artículo, la siguiente tarifa:



Tamaño del Buque (GT)

Tarifa Fija (En Euros)

0 - 1.000

0,8 C1

1.001- 5.000

1,5 C1

5.001 – 10.000

3 C1

10.001 – 25.000

4 C1

25.001 – 50.000

6 C1

50.001 – 100.000

10 C1

Mayor de 100.000

12 C1


C1 se fija en la cantidad de 60 Euros que será actualizada anualmente en el IPC y podrá ser revisada por el Ministro de Fomento atendiendo al coste total medio del servicio por metro cúbico de desechos líquidos y sólidos recogidos en el sistema portuario.
Se reducirá en un 20% la cuantía de la tarifa fija cuándo se disponga de un certificado de la Administración Marítima, en el que se haga constar que, por la gestión medioambiental del buque, su diseño, equipo o explotación, se generan cantidades reducidas de desecho.

2.- Exenciones



  • Buques de guerra, unidades navales auxiliares y otros buques, que siendo propiedad de un Estado de la Unión Europea o estando a su servicio, sólo presten servicios gubernamentales de carácter no comercial.




  • Embarcaciones de Pesca Fresca.




  • Embarcaciones deportivas autorizadas para un máximo de 12 pasajeros




  • Buques que operen en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, particularmente los dedicados a Cabotaje Comunitario y los dedicados a tráfico interior, cuándo ante la Autoridad Portuaria se acredite, mediante certificado expedido por la Administración Marítima, la existencia de un Plan que asegure la entrega de desechos generados así como el pago de las tarifas correspondientes en uno de los puertos situados en la ruta del buque, y que garantice la entrega de todos sus desechos cuándo el buque haga escala en dicho puerto de forma que en ninguno de sus viajes se supere la capacidad de almacenamiento de cada tipo de desechos.


Si el Plan no cubren ambos tipos de desechos (sólidos, líquidos), la exención en caso de concederse será parcial. Cuándo se entrega únicamente desechos sólidos se abonará el 70% de la Tarifa, y si se entregan sólo Líquidos será el 30% de la Tarifa.


  • Buques con destino a Terminales y otras Instalaciones que dispongan de medios para al recepción de y el tratamiento de los desechos generados por los mismos, ajustados a las normas aprobadas por las Administraciones Competentes, cuándo se garantice ante la Autoridad Portuaria su entrega.


La exención queda condicionada a que se entregue una cantidad de desechos líquidos igual o superior a las siguientes cantidades:



Tamaño del Buque (GT)

Cantidad Mínima de Desechos Líquidos del Anexo I Marpol 73/78 a entregar para la exención (M3)

0 - 1.000

0,8

1.001- 5.000

1,5

5.001 – 10.000

3

10.001 – 25.000

4

25.001 – 50.000

6

50.001 – 100.000

10

Mayor de 100.000

12


  • Buques que hayan justificado ante la Autoridad Portuaria haber recibido la prestación del servicio por Empresas Autorizadas en el Puerto que gestiona aquélla.




Tamaño del Buque (GT)

Cantidad Mínima de Desechos Líquidos del Anexo I Marpol 73/78 a entregar para la exención (M3)

0 - 1.000

0,8

1.001- 5.000

1,5

5.001 – 10.000

3

10.001 – 25.000

4

25.001 – 50.000

6

50.001 – 100.000

10

Mayor de 100.000

12


La exención también podrá ser parcial cuándo la entrega de desechos generados por buques no cubra ambos tipos de desechos siendo de aplicación la reducción del 70% o del 30% prevista para la presentación del plan de residuos.
No obstante, cuándo se descarguen en puerto desechos generados por buques exentos, la empresa prestadora del servicio tendrá derecho a percibir la tarifa correspondiente al coste total del servicio efectivamente en las mismas condiciones que para el resto de buques.
En el caso de buques dedicados al Tráfico Interior, que no acrediten un Plan de Recogida, abonarán esta Tarifa cada siete días.
Las cantidades recaudadas por este concepto, servirán para compensar las bonificaciones otorgadas por ésta a los buques que hubieran utilizado el servicio (en la Tasa al Buque para incentivar prácticas medioambientales), además podrán contribuir a financiar los costes cuándo por no existir demanda suficiente para la viabilidad económica del mismo, el servicio no fuera prestado en condiciones de continuidad, regularidad, y precio razonable.





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