1 En cinco años, incremento del 50 del presupuesto del area salud publica nacional, provinciales y municipales, a razón de un 10% por año. 2






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Responsabilidad de cada asegurador



En caso de siniestro, cuando no existan estipulaciones especiales en el contrato o entre los aseguradores se entiende que cada asegurador contribuye proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. La liquidación de los daños se hará considerando los contratos vigentes al tiempo del siniestro. El asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo, tiene acción contra el asegurado y contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste.
Seguro subsidiario

Puede estipularse que uno o más aseguradores respondan sólo subsidiariamente o cuando el daño exceda de una suma determinada.


Subrogación

Art. 80. Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.


Economía de la Reforma de los Seguros de Salud en Argentina

(ParteIV)



Autor: Federico Tobar, Fundación ISALUD

/2/9//2001
Si bien hay casi doce millones y medio de argentinos que perciben ingresos familiares superiores a 1.000, de ellos solo 9,2 millones declararon tener cobertura de obra social.
Pero cuando se consideran los datos de la Superintendencia de Servicios de Salud, se verifica que el total de beneficiarios de las obras sociales involucradas hasta el momento por la desregulación que realizan aportes regulares se limita a poco más de tres millones incluyendo titulares y sus grupos familiares.
El panorama se completa si se vuelven a cruzar estos datos con los de la encuesta SIEMPRO y se considera que entre los de mayores ingresos el 13,3% tiene doble cobertura (obra social y prepaga) y entre los del cuarto quintil de ingresos 5,3% se hallan en esa condición. Esto significa que de los 3 millones aproximadamente 1, 3 millones tendrían doble cobertura.
Federico Tobar

FM Hit, 24/2/2004
Luis Majul: Buen día. ¿Contento por Rácing?

Ginés González García: Claro...


L.M.: Me alegro. Ministro, aparece publicada una noticia en La Nación que dice que hay unos 14 millones de argentinos sin obra social ni prepaga. El sistema público de salud ¿puede absorberlo ¿o ya se está generando un colapso?



G.G.G.: El sistema público lo absorbió y lo absorbió en el momento más crítico que fue en el 2002, (...) mejor que en este momento (...) pero por otro lado si uno dice que Argentina...en realidad lo primero que tuvo la Argentina, para todos los argentinos no para 14 millones, es el sistema público, luego aparecieron las obras sociales y luego las prepagas. Lo que pasa es que algunos tienen doble cobertura, porque tienen prepagas y sistema público o tienen doble cobertura porque tienen obra social y sistema público. Peor es que haya alguien que no tenga cobertura. Reitero, el sistema público es también una cobertura y lo más complicado que teníamos era que si bien cualquiera podía ir a un sistema de salud, un hospital público o algún centro de atención primaria, lo que pasaba en principio de nuestra gestión era que muchos iban al Centro de Atención Primaria, y se iban con la receta que le prescribían pero no podían comprar.


Autor(es): Rosa María Urbanos Garrido

Título: Consideraciones teóricas sobre la intervención del sector público en sanidad y su articulación real en España: Una reflexión sobre las cuestiones distributivas
Como se destacó anteriormente, si bien el Sector Público juega un papel preponderante en el sector sanitario español, aproximadamente una cuarta parte del gasto sanitario total corresponde a gasto privado. El sector asegurador privado ofrece a la población dos tipos de seguros: los seguros de enfermedad y los seguros de asistencia sanitaria. En el primer caso, los asegurados anticipan al oferente privado los costes de la asistencia y la aseguradora procede al reembolso de los gastos. En el segundo caso, los seguros proporcionan acceso a la asistencia sanitaria a un coste directo nulo.
Aproximadamente el 15% de la población española posee seguros privados. Del total de individuos cubiertos privadamente, la mayor parte paga por disfrutar de una doble cobertura: la que garantiza la aseguradora privada y la que proporciona el SNS. Los seguros privados son adquiridos mediante compra directa, o bien a través de los empleadores, que ofrecen el seguro como parte de la retribución de sus empleados.
Sin embargo, aproximadamente un tercio de la población asegurada privadamente disfruta exclusivamente de cobertura privada. Nos referimos a los individuos pertenecientes a las tres Mutualidades Públicas existentes en la actualidad: la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU). En estos casos, el Sector Público permite a sus empleados elegir libremente entre provisión pública o privada, con un coste adicional nulo. La capacidad de elección se encuentra limitada a los mutualistas, ya que el resto de la población española bajo la protección del SNS obtiene la asistencia del proveedor público que le corresponda según su lugar de residencia (INSALUD para las CC.AA. sin competencias sanitarias, y Servicios Regionales de Salud en el resto de territorios). Este tratamiento de privilegio que recibe la población cubierta por las Mutualidades ha sido cuestionado desde la perspectiva de la equidad, ya que vulnera el principio de igualdad de trato.

El sector privado, en cuanto a la cobertura de los riesgos sanitarios, cumple tareas tanto de tipo complementario como de tipo sustitutivo en relación con la actividad sanitaria pública. Entre las funciones de tipo complementario podemos citar la mejora de la calidad hotelera en los ingresos hospitalarios, o la reducción/eliminación de los tiempos de espera, especialmente en la prestación de asistencia especializada. Por su parte, entre las actividades sustitutivas se encuentra la prestación de servicios excluidos de la financiación pública, y la que disfrutan los individuos con cobertura exclusivamente privada (López i Casasnovas et al. (1997)). Esta función del sector sanitario privado puede generar problemas con respecto a la equidad: en primer lugar, cuanto mayor sea el número de prestaciones que queden al margen de la cobertura pública, mayor será la discriminación en el acceso a la asistencia por motivos económicos. En segundo lugar, la posibilidad de que una parte de la población disfrute de una cobertura exclusivamente privada (en concreto, la mayor parte de los funcionarios) a un coste adicional cero, rompe, como se comentó anteriormente, el principio de no discriminación instituido en el SNS.
Por el Lic. Jorge Luis Silveti

Gerente General de Celso Medicina Prepaga
Recapitulando, la famosa desregulación en realidad lo que produjo es una violenta regulación basada en el PMO, que condiciona a la oferta y a la demanda a contratar un servicio mínimo caro y al alcance de muy pocos y esta regulación será mucho más amplia, si se sigue con el esquema anunciado por el gobierno respecto - aunque suene paradójico - a la desregulación. Un nuevo requisito a imponer -por ejemplo- será el capital mínimo, el cual está fijado en $500.000. Ello nos lleva pensar que es un mercado en franco cambio, amenazado por los verdaderos destinatarios de estas medidas: los grandes capitales. Las empresas existentes han debido soportar fuertes crisis, vinculadas al deterioro del ingreso de la población, a la virtual privatización del Iosep que contrajo la oferta prestacional, salpicando a los prepagos con un aumento de demanda producido por aquellos grupos familiares con doble cobertura, el costo prestacional en aumento por nueva tecnología, etc.

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA

TÍTULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN APLICABLE


El objetivo de este Título es garantizar que tanto los empleadores como los trabajadores que estén sujetos a la legislación de la República de Chile o a la de Australia no tengan una doble obligación bajo la legislación de la República de Chile o la de Australia en relación a un mismo trabajo desempeñado por un trabajador.



XXIII Jornadas de la Asociación de Economía de la Salud

Miércoles, 4 de junio
18h 00

Mesa de comunicaciones (C06). Aseguramiento y dependencia.

Posibilidades y limitaciones del desarrollo del seguro de dependencia en España.
Joan Costa Font. Universidad de Barcelona.


Cobertura pública y doble cobertura de aseguramiento sanitario ¿Diferencias en la utilización de servicios? ¿Diferencias en la satisfacción? Josep Fusté Sugrañes. Catsalut. Barcelona


DERECHO A LA SALUD

1. El sistema sanitario uruguayo
Carné de asistencia

ASSE gestiona 34 hospitales -16 en Montevideo y 18 en el Interior- y 30 centros auxiliares, que realizan alrededor de 3.700.000 consultas por año.

Esta entidad consume el 90% del presupuesto total de Salud Pública, que asciende a U$S 261.965.000 (6,82% del presupuesto nacional), y produce gran parte de los servicios de salud prestados. En términos de cobertura, se estima que el 31% de la población del país es atendida por los servicios del MSP y el Hospital de Clínicas (dependiente de la Universidad de la República).

La clientela de ASSE está integrada por poseedores de Carnet de asistencia otorgado por el MSP, distribuidos en función de la condición socioeconómica del solicitante. El servicio puede ser gratuito o subsidiado (arancelado), en cuyo caso el usuario paga parcialmente el costo de su atención médica. Se estima que la tercera parte de la población -entre 800 mil y un millón de personas- son usuarias del servicio.

Actualmente, el MSP -a través de ASSE- se encuentra abocado a computarizar la matrícula íntegra de las instituciones médicas de todo tipo, para comparar las identidades de los usuarios requirentes de los servicios del MSP con quienes tienen asistencia privada. A quien se le constate una doble cobertura se le exigirá el pago del arancel del MSP.

El otorgamiento directo del carné gratuito en comunidades de pobreza notoria permitirá al MSP determinar con precisión qué población accede efectivamente a la asistencia.

La aplicación de la Iniciativa sobre los Trabajadores Migrantes de la Cumbre de las Américas Elaborado por el Departamento de Estado para el Grupo de Revisión de la Implementación de la Cumbre

7 de abril de 2000
En los Estados Unidos, la Administración para la Seguridad Social (SSA) sigue buscando acuerdos para mejorar la coordinación de los derechos a los beneficios de la Seguridad Social y las obligaciones de contribuir a la misma para los trabajadores migrantes. Esos acuerdos bilaterales de Seguridad Social eliminan la doble cobertura y tributación de seguridad social, y ayudan a llenar las lagunas en la protección de los trabajadores que ejercen su profesión en los Estados Unidos y otros países. En el Hemisferio Occidental, ya existe un acuerdo con Canadá. En años recientes, ha cambiado el enfoque geográfico de las negociaciones de los acuerdos de la SSA y América Latina es ahora la zona que recibe atención especial. Después de la visita de estado del Presidente Clinton a Chile luego de la Cumbre de las Américas en abril de 1998, los dos países iniciaron negociaciones y posteriormente concluyeron con éxito la labor sobre el acuerdo de Seguridad Social entre Chile y los Estados Unidos, que se prevé entrará en vigor a comienzos de 2001. Ya han comenzado las conversaciones con Argentina y la SSA espera que se puedan comenzar negociaciones sobre acuerdos con otros países latinoamericanos en los próximos años.

URUGUAY
3. ORGANIZACION DEL SISTEMA DE SALUD

La organización sanitaria no ha tenido cambios importantes, en su estructura y organización. La estrategia a APS, que se viene aplicando desde la década del 8O, ha utilizado la red ambulatoria ya existente en ese momento, la que se fue ampliando a instancias de impulsos y necesidades locales.
A nivel de las unidades periféricas, existe un proyecto para la creación de un nuevo sistema de estadísticas, productividad y costos, y de evaluación de los resultados. Se está estudiando la implantación de un registro único de usuarios, a efectos de que ASSE, conozca exactamente el número de beneficiarios y se evite la doble cobertura. Esta información se considera indispensable para el cálculo más ajustado de los recursos y para la realización y el monitoreo de la gestión del presupuesto, así como se considera un paso imprescindible para la descentralización.
En el año 1995, el Ministerio de Salud Pública, envió al Parlamento dentro de la Ley Presupuestal un Proyecto de Ley, para descentralizar ASSE. Dicho proyecto no fue aprobado, sin embargo se sigue trabajando en el tema, especialmente en las propuestas de crear Hospitales Públicos Autogestionados, que dentro de las actuales potestades que tiene ASSE, le permitiera manejar recursos.

Cuadro 2

Cobertura en salud de acuerdo con datos censales (1991)

Tipo de cobertura

Población

% del total

Población con obra social

18.799.240

57.6

Sólo obra social

13.153.473

40.3

Obra social y plan médico

4.520.546

13.9

Ignora plan médico

1.125.221

3.4

Población con plan médico solamente

1.500.963

4.6

Ni obra social ni plan médico

11.867.945

36.4

Ignorado

447.380

1.4

Total

32.615.528

100.0


Fuente: INDEC, Censo Nacional de Población y Vivienda, 1991.

Lamentablemente, la información censal no es coincidente con la proveniente de fuentes alternativas. Las deficiencias conocidas en materia de información básica han sido agravadas en el caso de las obras sociales por la existencia de una importante cantidad de casos de doble cobertura y dificultades para lograr información transparente por parte de esas instituciones. En este subsector se puede discriminar una docena de diferentes tipos de entidades, de acuerdo con su naturaleza institucional. De acuerdo con información elaborada por el ANSSAL, sobre la base de los registros de las propias obras sociales corregidos por las declaraciones juradas de los empleadores, 15.6 millones de personas estarían cubiertos por obras sociales del régimen de la Ley 22.269, de las cuales las obras sociales sindicales y las de administración mixta (fundamentalmente PAMI) cubrirían 13.4 millones (el 86% del total), según puede observarse en el cuadro 3. Ese universo incluye 281 entidades, de las cuales 216 son obras sociales sindicales, 24 de personal de dirección, 6 de administración mixta y 35 de diferente naturaleza. Debe notarse que la población cubierta por obras sociales de acuerdo con estos registros sería superior a la obtenida mediante el Censo de 1991 (según éste esa población sería de 18.8 millones de personas). Para lograr una información comparable, al total del cuadro 3 hay que sumarle la correspondiente a las obras sociales excluidas de la citada ley, que se estima entre 4 y 5 millones. En consecuencia la cobertura del subsector llegaría a los 20 millones de beneficiarios.

Cuadro 3

Población beneficiaria de las obras sociales por naturaleza institucional. Año 1996


Tipo institucional

Beneficiarios

% del total

Sindicales

9.397.069

60,3

Estatales

89.566

0,6

Por convenio

80.260

1,3

De dirección

1.138.303

7,3

Administración Mixta

4.018.917

25,8

Por adhesión

36.765

0,2

De empresas

23.611

0,2

De otra naturaleza

804.499

5,2

TOTAL

15.593.023

100,0

Fuente: ANSSAL.


Las formas de relación entre el seguro público

y el seguro privado

El rasgo principal que caracteriza a los bienes privados provistos públicamente es que por lo común contienen una restricción en la cantidad y/o en la calidad

de su provisión, y no pueden ser revendidos. La prestación suele ser uniforme para todos, lo que representa, como mínimo, una disminución de la capacidad de

elección de los individuos. De ahí que algunos prefieran adquirir el bien en el mercado alternativo privado o, sin renunciar a la utilización del sector público, estén dispuestos a comprar cantidades adicionales del bien privadamente.

Surgen así, por tanto, los dos tipos de papeles que el sector privado suele desempeñar con respecto al sector público en los sistemas sanitarios modernos: bien como alternativa de éste, bien como complemento. Estos son los dos modelos que comúnmente se analizan en la literatura, a menudo bajo la denominación de opt-out, cuando el sector privado actúa de sustituto o alternativa

del sector público, y top-up, cuando el seguro privado actúa de suplemento del seguro público.
Teniendo en cuenta que los individuos que deciden voluntariamente comprar un seguro privado no son eximidos de contribuir a la financiación del seguro público y la normativa legal no impide que sigan utilizando éste según su conveniencia, el modelo más común es que la cobertura privada se visualice como suplementaria de la pública. Es decir, se da un fenómeno de doble cobertura en la que las prestaciones del seguro privado actúan de alternativa de las prestaciones públicas en determinadas –o en todas– las ocasiones, pero el seguro privado en sí no sustituye la pertenencia al seguro público. La posibilidad de que cualquier individuo pueda salirse libremente del sistema público no existe en ningún país porque, si así fuera, el sistema se colapsaría y no habría ningún nivel de provisión de equilibrio posible11.

La razón es clara, si la financiación del sistema es progresiva, el individuo con la renta más alta de entre los que no se han salido estará pagando relativamente más que los otros por unidad de consumo y entonces le interesará salirse; el siguiente individuo con la renta más alta seguirá un razonamiento similar y así sucesivamente, hasta que no quede sino un solo individuo dentro del sistema. En algunos casos, sin embargo, ciertos individuos (los de más renta) son excluidos del seguro público y necesariamente han de optar por el seguro privado (Alemania); en España hay un colectivo que goza de privilegios especiales, que es el de funcionarios públicos (cerca de dos millones de personas), los cuales no tienen doble cobertura, pero sí pueden elegir anualmente entre aseguradora pública o privada en un entorno de cobertura universal y financiación pública.
La aseguradora paga gastos de sus clientes en centros públicos, aunque coticen a la SS


La aseguradora debe reembolsar al Insalud gastos de sus asegurados en centros de la entidad gestora, aunque éstos coticen a la Seguridad Social (SS), según una sentencia. La Audiencia de Valladolid contesta a la reclamación de la aseguradora para evitar el pago de tarifas no oficiales por servicios solicitados al Insalud. La aseguradora alegó que algunos servicios, además de no estar sujetos a tarifas oficiales, tampoco figuraban en la relación de los aprobados hasta el año 1998. La consulta previa de la aseguradora con la Dirección Provincial para solicitar autorización de intervenciones tiene validez para acreditar la obligación de reembolso, afirma el magistrado. Por otra parte, el argumento de la doble cobertura por la aseguradora y la SS de los pacientes atendidos -en cuya virtud se exigía compartir los gastos al 50%-, se rechaza porque la atención se prestó en calidad de asegurados, y no de afiliados a la SS.
REF. 34

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCIÓN Nº 32.727/2008
ACTIVIDAD ASEGURADORA
Buenos Aires, enero 25 de 2008.
VISTO el Expediente Nº 50.169 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y
CONSIDERANDO:
Que se ha advertido la comercialización de seguros colectivos con cobertura de salud de carácter resarcitorio a personal en relación de dependencia, en las que el tomador es el propio empleador o una asociación de representación gremial.
Que, tales supuestos, los aseguradores cuentan con la cobertura de salud que garantiza el PLAN MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) a través de sus correspondientes Obras Sociales, por lo que respecto a las prestaciones incluidas en el citado Plan, existiría una superposición de coberturas y prestaciones que tomaría en inexistente el interes asegurable de la cobertura ofrecida.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 1576/98 establece como misión y objetivo de la Superintendencia de Servicios de Salud, el control del "…funcionamiento del Sistema de Obras Sociales, de los Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales que se le incluyan.
Que, en consecuencia, no serán pasibles de autorización por parte de este Organismo aquellos planes de Seguro de Salud cuyo beneficio consista en una prestación directa de los actores de Servicios de Salud sujetos al control del citado Organismo.
Que, a fin de adecuar la actuación de las aseguradoras a las precedentes consideraciones, a partir de la presente Resolución, no podrán renovarse o emitirse nuevos contratos de seguros cuyos beneficios a otorgar se encuadren dentro de lo descripto precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: En la solicitud de autorización de planes o cláusulas que cubran riesgos de salud, y para su comercialización en caso de planes o cláusulas ya aprobadas, deberá tenerse en cuenta que, no se podrán comercializar a trabajadores en relación de dependencia, en forma de seguros colectivos de carácter resarcitorio, en los que el tomador sea el propio empleador o una entidad con representación gremial, aquellas coberturas de salud que también se encuentre cubiertas por las respectivas Obras Sociales dentro del mínimo de prestaciones establecidas en el PLAN MÉDICO OBLIGATORIO (PMO).
ARTÍCULO 2º: En virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1576/98, no serán pasibles de autorización aquellos planes de seguros de salud cuyo beneficio consista en una prestación directa de los actores de servicios de salud sujetos al control de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD o de otros prestadores de salud.
ARTÍCULO 3º: A partir de la fecha de la presente Resolución no podrán emitirse o renovarse contratos de seguros cuyos beneficios a otorgar se encuadren dentro de lo dispuesto en el Artículo Nº 2º.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. --MIGUEL BAELO.
Servicio IAPOS - DOBLE OBRA SOCIAL

¿A quién cubre?

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Comprende a todos aquellos afiliados que cuentan con otra Obra Social.

Este reintegro comprende el valor del coseguro abonado en otra Obra Social o de la diferencia no cubierta por la otra Obra Social de aquellas prácticas médicas y sanatoriales que integran la cobertura normal del I.A.P.O.S., a cargo de prestadores del sistema, incluyendo prácticas realizadas en Capital Federal y hasta los topes previstos en la normativa vigente.

Para las Prácticas médicas:

Credencial de la Obra Social del titular y el paciente y su fotocopia.

Recibo de sueldo del titular correspondiente al mes de la prestación y su fotocopia.

Documento Nacional de Identidad

Pedido médico

Factura o recibo de pago

Fotocopia del resultado de las mismas

Para las Internaciones:
Credencial de la Obra Social del titular y el paciente y su fotocopia.

Recibo de sueldo del titular correspondiente al mes de la prestación y su fotocopia.

Orden de internación

Documento Nacional de Identidad

Detalle de las prácticas abonadas

Detalle de los medicamentos y materiales descartables

Historia clínica con indicaciones médicas

Hoja de enfermería

Informe de los estudios realizados

Protocolo quirúrgico

Foja de anestesia

Factura o recibo de pago de coseguros o porcentajes abonados.

Para las prácticas realizadas en Capital Federal:
Credencial de la Obra Social del titular y el paciente y su fotocopia

Documento Nacional de Identidad

Último recibo de sueldo y su fotocopia

Nota del titular solicitando el reintegro

Constancia de la otra Obra Social del monto reconocido, debidamente firmada por autoridad competente.

Fotocopias autenticadas por autoridad competente de la otra Obra Social de los recibos y/o facturas, protocolos quirúrgicos y de anestesia, hoja de enfermería, parte diario, resultados de estudios...
Estos reintegros se tramitarán en las Delegaciones, Subdelegaciones y Casa Central de la Obra Social.
Para los reintegros de las diferencias de prácticas realizadas en Capital Federal, deberá dirigirse a las Delegaciones, Subdelegaciones o en la Secretaria de la Dirección Gral. de Prestaciones de la Obra Social – San Martín 3145 1° piso de la ciudad de Santa Fe.

En Santa Fe:

Rivadavia 3452– Planta Baja Of. Reintegros Teléfono: 0342-4571444
3° piso – Reintegros – Teléfono: 0342-4571418

En Rosario:

Buenos Aires 1480 – 1° piso – Reintegros – Teléfono: 0341-4802762

Para los reintegros de las diferencias de prácticas realizadas en Capital Federal:

San Martín 3145 (Santa Fe) – 1° piso – Secretaría de la Dirección Gral. de Prestaciones – Tel.: 0342-4571429

Dr De Michele Enrique

Coordinador Cirme – Asesor Red Argentina de Salud

Referencia 7 )
Fuentes.
AEPUER
Asociación de Entidades Profesionales Universitarias de Entre Ríos

VII ENCUENTRO NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Reunion de Consejo Directivo -AEPUER - Dic/2008
El día 5 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la ultima reunion del año,de Consejo Directivo de la AEPUER de la que pariciparon autoridades y delegados de las Entidades Miembro………..
Aportes a la ley de carrera médico asistencial

Profesionales de la salud realizaron aportes a la ley de la carrera médico asistencial miércoles, 06 de febrero de 2008 Representantes de la Asociación de Profesionales de la Salud, de la Asociación Entidades de Profesionales Universitarios de Entre Ríos (AEPUER) y de la Federación Médica (Femer), se reunieron con funcionarios del Ministerio de Salud y Acción Social para intercambiar opiniones respecto a la dinámica de trabajo a desarrollar en el marco de la discusión de la ley de la carrera médico asistencial.
Las entidades que vienen participando de los ámbitos de discusión, propiciado por autoridades de Salud de la provincia, en coordinación con los legisladores de ambas cámaras que integran las comisiones de salud, solicitaron avanzar en la discusión de las orgánicas para los hospitales públicos.
Tras la reunión, en representación de AEPUER, Amado Siede, explicó: “Estamos proponiendo comenzar a trabajar sobre las orgánicas, la asignación de funciones, así como los cargos correspondientes, ya que este es un tema largamente anhelado por los trabajadores de salud”.
En igual sentido, desde la FEMER, Ariel Rodríguez, sostuvo que la idea es “participar como actores dentro de la discusión de la ley, pero mientras tanto queremos que más allá de los tiempos legislativos que pueda llevar el debate en el recinto, se pueda implementar una dinámica para ir analizando las posibles orgánicas hasta tanto salga el marco regulatorio”.
Desde el Ministerio de Salud y Acción Social, se destacó que se han generado los ámbitos para proponer nuevamente el debate de la ley de la carrera médico asistencial, junto a los legisladores que han propiciado la normativa. Asimismo, se aseguró que existe el compromiso formal para dar un rápido tratamiento al tema.
Es necesario tener este marco jurídico establecido, para luego encuadrar la organización hospitalaria dentro de ese contexto normativo”, indicó el ministro de Salud y Acción Social, Angel Giano.
Los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados manifestaron su compromiso respecto a dar tratamiento a la normativa en forma prioritaria, aun cuando haya modificaciones.
En tanto, las autoridades de Salud coordinaron con el Ministerio de Economía una reunión para la semana próxima, donde se comenzará a analizar la propuesta salarial que el gobierno provincial efectuará al sector, y se iniciará el debate en torno a las orgánicas, hospital por hospital. Con ello lo que se pretende es abordar tanto el tema administrativo, como presupuestario.
Hay demandas y reclamos de la gente que vienen desde hace mucho tiempo, por eso estos encuentros son una buena señal del trabajo que se irá sosteniendo en forma conjunta con las autoridades provinciales”, puntualizaron desde las entidades participantes del encuentro.
Fuente: Prensa Secretaría de Salud-Ministerio de Salud y Acción Social-Gobierno de Entre Ríos
ESTIMAN QUE LA CARRERA MEDICO ASISTENCIAL SERA LEY LA SEMANA PROXIMA
PARANÁ, 18 DIC (APF.Digital)

Luego de que la Carrera Médico Asistencial recibiera hoy media sanción de la Cámara baja provincial, el presidente de la Comisión de Salud, Darío Argain, estimó que “la semana que viene” el proyecto “se estaría transformando definitivamente en ley”, cuando sea tratado por la Cámara de Senadores • Así lo dijo a APF, al tiempo que remarcó que esta iniciativa es “una herramienta fundamental a la hora de regularizar las orgánicas de los hospitales y los concursos de los servicios hospitalarios” • Aclaró además que se mantuvo “el proyecto original” y se rechazó la segunda revisión del Senado respecto al inciso sobre mala praxis.
Luego de que la Carrera Médico Asistencial recibiera hoy media sanción de la Cámara baja provincial, el presidente de la Comisión de Salud, Darío Argain, estimó que “la semana que viene” el proyecto “se estaría transformando definitivamente en ley”, cuando sea tratado por la Cámara de Senadores • Así lo dijo a APF, al tiempo que remarcó que esta iniciativa es “una herramienta fundamental a la hora de regularizar las orgánicas de los hospitales y los concursos de los servicios hospitalarios” • Aclaró además que se mantuvo “el proyecto original” y se rechazó la segunda revisión del Senado respecto al inciso sobre mala praxis.
Se aprobó la carrera asistencial sanitaria, que venía en segunda revisión del Senado. Ahora vuelve a la Cámara alta y la semana que viene se estaría transformando definitivamente en ley”, expresó Argain.
Nuestra preocupación era darle al Ejecutivo esta herramienta fundamental a la hora de regularizar las orgánicas de los hospitales, los concursos de los servicios hospitalarios”, subrayó el Diputado.
Asimismo, entendió que se trata de “una ley superadora desde el punto de vista de la calidad institucional, porque reemplaza a la vieja ley de carrera médica, e incluye a todos los profesionales de la salud, dándoles su régimen jurídico básico”.
Remarcó luego que “a partir de esta ley los directores de hospitales tendrán que ingresar por concurso, con la obligación de tener el curso de administración hospitalaria oficial de 200 horas”.
Además, aggiorna un poco la recategorización de los servicios, desde que ingresan hasta llegar al máximo cargo de jefe de servicio”, señaló más adelante, al tiempo que agregó: “De esta manera pretendemos ir recuperando la mística del trabajo profesional en los hospitales, y creo que redundará en un beneficio en la calidad de atención a la comunidad”.
SALUD - Ley de Carrera Profesional Asistencial Sanitaria
Desde ahora, los directores de hospital se nombrarán por concurso

Sin el seguro de mala praxis se aprobó la carrera sanitaria
La nueva ley incluye a todos los profesionales que trabajan en la salud pública –como los kinesiólogos, odontólogos y trabajadores sociales-, además de los médicos. En el gremio cayó mal la exclusión del seguro de mala praxis, pero el oficialismo explica que hay un compromiso para respaldar jurídicamente a los médicos.
Después de un año de debate, en su última sesión la Cámara de Senadores de la Provincia dio sanción definitiva a la ley que establece el régimen jurídico de la carrera profesional asistencial-sanitaria. Lo hizo sobre un despacho de Diputados, que realizaron modificaciones al texto que había remitido anteriormente el Senado, con lo cual la Cámara alta debió refrendar este nuevo dictamen para convertirlo en ley.

Qué regula la leyLa ley de carrera profesional asistencial-sanitaria comprende a los profesionales y técnicos que presten servicios en los establecimientos dependientes de Salud Pública: se incluye en el régimen de la ley a los bioingenieros, bioquímicos, farmacéuticos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, licenciados en administración hospitalaria, licenciados en kinesiología y fisiatría, licenciados en trabajo social, médicos, nutricionistas, obstétricas, odontólogos, psicólogos, psicopedagogos, podólogos y terapistas ocupacionales. Así mismo se contempla a los técnicos en bioestadística, en producción de bioimágenes, en esterilización, en hemoterapia, en laboratorio, en mecánica dental, instrumentistas y radiólogos. Acerca de las nuevas implicancias de la ley, el diputado Darío Argain destacó que es “fundamental en la calidad jurídica institucional, pues contiene a todos los profesionales de salud, reglamenta la nueva manera de ingresar a la carrera y evolucionar desde médico asistente hasta jefe de servicio”. Subrayó que se establece que “al cargo de director del hospital se accederá por concurso, y se le exige el curso de 200 horas oficial de administración hospitalaria”. Por otro lado, “con esta ley, se van a regularizar las orgánicas de hospitales, los servicios, los concursos, y se dará más estabilidad, más tranquilidad en la carrera médica”, dijo por último Argain.“
Fuente El Diario Paraná

Categorización Profesional . Dr De Michele Enrique
La categorización por antigüedad en un cargo alcanza entre el 30 y el 50 del salario base , entre el ingreso y la jubilación de los trabajadores , dependiendo esto del tipo de tareas y el convenio colectivo. En algunas profesiones se produce un aumento del 0,5 % fijo por año. En otras, el salario aumenta un 10 % acumulado cada 5 años. Todas las variantes son posibles y de hecho existen . La cuestión de fondo es que NADIE piensa que un trabajador recién ingresado y uno que se jubila, en un puesto de trabajo similar, ha de percibir la misma remuneración.
Adicionalmente , en la vida laboral, regularmente existen ascensos, cambios y aumentos en la responsabilidad, premios y bonus, que mejoran la remuneración de las personas en relación de dependencia en funcion de sus tareas y resultados .
Estas variaciones podrían asimilarse a la adquisición de nuevos conocimientos ( especialidad , maestrías, doctorados ) y responsabilidades ( jefes de equipos en servicios privados, etc ) en la vida laboral privada, y el modelo remunerativo por prestación que premia por sí la producción de servicios , con libre elección de los prestadores.
Es estrictamente necesario entonces que en el modelo de contratación por prestaciones se tenga en cuenta no solo la antigüedad que establecía sabiamente la Resolución 228 del INOS de categorización por antigüedad ( “carrera medica “ 0- 15 – 30 % según antigüedad de mas 10 años y mas de 20 años ) sino que se agregue de manera simple otro 15 % por la obtención de la especialidad ante los entes deontológicos oficiales de cada región.
No es necesario de manera alguna limitar la presencia de profesionales de Categorías diferenciales ( basadas en capacitación y antigüedad ) en ningún convenio de prestaciones en tanto las entidades profesionales que nuclean a los profesionales convocados, garanticen la prestación de todas las especialidades en ese convenio, aun con cupos prestacionales, y para los casos que estas prestaciones estén garantizadas, las diferencias de honorarios estén a cargo de los usuarios. Es decir, por un lado es necesario garantizar a la población la accesibilidad a las prestaciones y evitar los abusos monopólicos, y por el otro garantizar los honorarios apropiados y obtenidos dentro de toda legalidad a los profesionales. Las presiones inversas de un lado y otro , tendientes a lograr el sometimiento de las jerarquías profesionales en orden a obtener que todos los profesionales “ estén a disposición del pueblo” por un precio vil, sólo han logrado lo contrario de lo que se dice defender, como casi siempre sucede. Es hora de madurar y sincerar esta situación.


Referencia 8 )


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