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INTRODUCCIÓN La Organización Mundial de la Salud tiene como responsabilidad fundamental e histórica de gestionar la acción mundial contra la propagación internacional de las enfermedades. De acuerdo a lo establecido en los Artículos 21 y 22 de la Constitución de la OMS, la Asamblea Mundial de la Salud está facultada para adoptar reglamentos destinados a prevenir la propagación internacional de enfermedades que, entran en vigencia para todos los Estados Miembros de la OMS, excepto aquellos que expresamente los rechacen dentro del plazo estipulado. El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) fue adoptado por la Asamblea de la Salud en 1969, con el precedente del Reglamento Sanitario Internacional (International Sanitary Regulations) adoptado por la Cuarta Asamblea Mundial de la Salud en 1951. El Reglamento de 1969, que inicialmente abarcaba seis «enfermedades cuarentenables», fue modificado en 1973 y 1981, fundamentalmente para reducir de seis a tres el número de enfermedades comprendidas (fiebre amarilla, peste y cólera) y para reflejar la erradicación mundial de la viruela. Después de un extenso trabajo preliminar sobre la revisión realizado por la Secretaría de la OMS en estrecha consulta con los Estados Miembros de la OMS, organizaciones internacionales y otros asociados pertinentes, y aprovechando la dinámica creada por la aparición del síndrome respiratorio agudo severo (primera emergencia de salud pública de alcance mundial del siglo XXI). La Asamblea de la Salud estableció en 2003 un Grupo de Trabajo Intergubernamental abierto a la participación de todos los Estados Miembros para examinar un proyecto de revisión del Reglamento y recomendarlo a la Asamblea de la Salud. El RSI (2005) fue adoptado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud el 23 de mayo de 20057 y entró en vigor el 15 de junio de 2007. La finalidad y el alcance del RSI (2005) son “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales”. El RSI (2005) presenta una serie de novedades, entre las que cabe citar: a) Un alcance que no se limita a tal o cual enfermedad o modalidad de transmisión en concreto, sino que abarca «toda dolencia o afección médica, cualquiera sea su origen o procedencia, que entrañe o pueda entrañar un daño importante para el ser humano». b) La obligación de los Estados Partes de instalar un mínimo de capacidades básicas en materia de salud pública. c) La obligación de los Estados Partes de notificar a la OMS los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional de acuerdo con criterios definidos. d) Disposiciones que autorizan a la OMS a tomar en consideración las noticias oficiosas acerca de eventos de salud pública y solicitar a los Estados Partes la verificación de esos eventos. e) Procedimientos para que el Director General determine la existencia de una «emergencia de salud pública de importancia internacional» y formule las recomendaciones temporales correspondientes, después de haber tenido en cuenta la opinión de un Comité de Emergencias. f) La protección de los derechos humanos de los viajeros y otras personas. g) el establecimiento de Centros Nacionales de Enlace para el RSI y Puntos de Contacto de la OMS para el RSI, encargados de tramitar las comunicaciones urgentes entre los Estados Partes y la OMS. Al no limitar la aplicación del RSI (2005) a enfermedades determinadas, se pretende que el Reglamento mantenga su pertinencia y aplicabilidad durante muchos años, aun frente a la evolución continua de las enfermedades y de los factores que determinan su aparición y transmisión. En las disposiciones del RSI (2005) se han revisado y actualizado muchas de las funciones técnicas y otras funciones de orden normativo, en particular los certificados relativos a los viajes y el transporte internacionales, así como los requisitos concernientes a puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres internacionales. REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI) El RSI (2005) es el instrumento jurídico internacional concebido para ayudar a proteger a todos los Estados contra la propagación internacional de enfermedades, incluidos los riesgos para la salud pública y las emergencias de salud pública. El RSI (2005) entró en vigor el 15 de junio de 2007, y en la actualidad es jurídicamente vinculante para 194 Estados Partes en todo el mundo (incluidos todos los Estados Miembros de la OMS). El RSI (2005) tiene como misión, abarcar casi todos los riesgos graves para la salud pública que pueden propagarse a través de las fronteras internacionales. Según lo dispuesto en el artículo 2, la finalidad y el alcance del Reglamento son: «Prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.» Con ese fin, el RSI (2005) prevé derechos y obligaciones para los Estados Partes (y funciones para la OMS) en materia de vigilancia nacional e internacional; evaluación y respuesta de salud pública; medidas sanitarias aplicadas por los Estados Partes a los viajeros internacionales, aeronaves, embarcaciones, vehículos automotores y mercancías; salud pública en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres internacionales (designados globalmente como «puntos de entrada»); y muchos otros temas. Considerando la amplitud de las definiciones de «enfermedad», «evento», «riesgo para la salud pública» y otros términos de interés empleados en el RSI (2005), el Reglamento abarca mucho más que una lista de enfermedades infecciosas específicas. En definitiva, el RSI (2005) abarca una amplia gama de riesgos para la salud pública de posible importancia internacional:
El RSI (2005) difiere por tanto de forma importante de su anterior versión de 1969. Esta última se limitaba principalmente a la notificación de casos de sólo tres enfermedades (cólera, peste y fiebre amarilla) y la aplicación de las medidas máximas especificadas en respuesta a esas enfermedades. HISTORIA DEL RSI. Las epidemias de cólera que asolaron Europa entre 1830 y 1847 tuvieron un efecto catalítico intensificando la actividad diplomática en relación con las enfermedades infecciosas así como la cooperación multilateral en la esfera de la salud pública. Esto condujo a la primera Conferencia Sanitaria Internacional, que se celebró en París en 1851. En 1948, entró en vigor la Constitución de la OMS, y en 1951, los Estados Miembros de la OMS aprobaron el Reglamento Sanitario Internacional. En 1969, se cambió la denominación en inglés de ese Reglamento, International Sanitary Regulations, por International Health Regulations. El Reglamento fue levemente modificado en 1973 y 1981. El RSI inicialmente tenía por objeto ayudar a vigilar y controlar seis enfermedades infecciosas graves: cólera, peste, fiebre amarilla, viruela, fiebre recurrente y tifus. Conforme al Reglamento en vigor, sólo son de obligada notificación el cólera, la peste y la fiebre amarilla, lo que significa que los Estados tienen que notificar a la OMS estas enfermedades siempre que ocurran en su territorio. El Reglamento actual está en vigor desde 1969. La reaparición de viejas epidemias, como el cólera en América del Sur, y la aparición de nuevos agentes infecciosos, como la fiebre hemorrágica Ébola, a principios del decenio de 1990, llevaron a la Asamblea Mundial de la Salud a adoptar en 1995 una resolución en la que se pedía la revisión del Reglamento. En mayo de 2001, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA54.14, Seguridad sanitaria mundial: alerta y respuesta ante epidemias, en virtud de la cual la OMS prestaría apoyo a los Estados Miembros en la determinación, verificación y respuesta a las emergencias de salud pública de interés internacional. En 2002, la Asamblea Mundial de la Salud reiteró una vez más la necesidad de revisar el Reglamento Sanitario Internacional para que reflejara esos cambios, en su resolución WHA55.16, Respuesta mundial de salud pública a la aparición natural, la liberación accidental o el uso deliberado de agentes biológicos y químicos o de material radionuclear que afecten a la salud. En mayo de 2003, en la resolución WHA56.28, Revisión del Reglamento Sanitario Internacional, se resolvió "establecer un grupo de trabajo intergubernamental abierto a todos los Estados Miembros encargado de examinar y recomendar un proyecto de revisión del Reglamento Sanitario Internacional para su examen por la Asamblea de la Salud a tenor del Artículo 21 de la Constitución de la OMS". En consecuencia, la Secretaría de la OMS preparó un proyecto de RSI revisado, que se comunicó a los Estados Miembros en enero de 2004. OBJETIVOS.
Los países determinan si el brote debe de notificarse o no de acuerdo con los criterios médicos, epidemiológicos y operacionales siguientes:
Síndromes propuestos para la notificación:
Otros de origen infeccioso Alianzas Mundiales
Fortalecimiento de la capacidad nacional
Prevención y respuesta a las emergencias de salud pública internacionales
Aspectos jurídicos y vigilancia
Calendario A menos que un país haya formulado reservas al Reglamento, el RSI (2005) entra en vigor el 15 de junio de 2007. Los Estados Partes cumplirán lo antes posible las prescripciones relativas a la capacidad básica necesaria, y en todo caso, no más allá de cinco años después de la entrada en vigor del Reglamento. Se ha acordado el calendario siguiente: • Desde el 15 de junio de 2007, los Estados Partes tienen dos años para evaluar sus estructuras y recursos nacionales y elaborar planes de acción nacionales; • Desde el 15 de junio de 2009, los Estados Partes tienen tres años para cumplir las prescripciones relativas a la capacidad básica necesaria. Sobre la base de una necesidad justificada y un plan de aplicación, los Estados Partes podrán obtener dos años de prórroga para ejecutar los planes de acción nacionales, y, en circunstancias excepcionales y con el respaldo de un nuevo plan de aplicación, podrán solicitar al Director General de la OMS una nueva prórroga de no más de dos años. |