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fecha de publicación08.06.2015
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DEMANDA EN SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

D.ª [], Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D.ª [], mayor de edad, casada y vecina de [], con domicilio en C/ [], conforme acredito con Poder General para Pleitos otorgado a mi favor, que bastanteado en forma acompaño, y solicito me sea devuelto, una vez testimoniado en Autos, por necesitarlo para otros fines, y bajo la dirección del Letrado D. [], ante el Juzgado comparezco respetuosamente, y en la forma más procedente en Derecho DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mi representada, por el presente escrito formulo demanda de Juicio Ordinario en reclamación de indemnización contra D. [], mayor de edad, médico y vecino de [], con domicilio en [], y contra la aseguradora [], Sociedad Anónima de Seguros, con domicilio en [], C/ [], en virtud de los siguientes hechos y fundamentos legales.

HECHOS



PRIMERO.--Que bajo la cobertura de la Compañía de Asistencia Sanitaria [], Sociedad Anónima de Seguros (se aportan, como doc. n.º [] a [], condiciones generales, particulares y tarjeta en vigor para el año []), a cuyo cuadro médico pertenece el codemandado D. [], como especialista en otorrinolaringología, mi representada acudió, el pasado [] de [] de [], a la consulta de éste, por presentar una afonía prolongada desde varios meses atrás.

Ya en esa primera consulta, mi representada hace saber al demandado, quien así lo hace constar en su informe de [] de [] de [] (doc. n.º []):

1.º.--Que ha sido intervenida de amígdalas.

2.º.--Que tiene antecedentes de otitis, artrosis y cistitis.

3.º.--Que presenta alergia a la anestesia. De hecho, este aspecto lo confirma el propio demandado a la vista de un informe realizado en [] por el Dr. [], especialista en alergología, que lo aporta la propia paciente, y que diagnostica claramente «hipersensibilidad a tiopental»

(doc. n.º []).

En dicha consulta, el demandado ya encuentra la existencia de una formación polipoidea en cuerda vocal izquierda, por lo que hace el diagnóstico de «pólipo laríngeo» y propone la intervención quirúrgica para la extirpación del mismo.
SEGUNDO.--Que la actora acude nuevamente a la misma consulta el día [] de [] de [], con mayor afonía, por lo que el demandado decide definitivamente proceder a la intervención quirúrgica, solicitando un estudio preoperatorio.
TERCERO.--El estudio preanestésico de la paciente se realiza, siempre bajo la cobertura de [], por el Dr. [], perteneciente al equipo anestesiológico del Dr. [], y en el mismo se hace constar la alergia de la paciente a la penicilina y a los anestésicos, pero que ello no es óbice para proceder a la intervención bajo anestesia general, prestando la actora su consentimiento para que «el Dr. [] aplique la técnica anestésica más adecuada» (doc. n.º []).
CUARTO.--Finalmente, el día [] de [] de [] se programa y realiza la oportuna intevención quirúrgica, en la que:

1.º.--Inexplicablemente, la anestesia no es realizada por el mencionado Dr. [] (quien había realizado el preoperatorio y obtenido el consentimiento informado a tal efecto), sino por D. [].

2.º.--Dicho anestesiólogo refiere en su informe (doc. n.º []) que la paciente «fue intubada con dificultad, pero sin problema alguno por mi parte».
3.º.--El demandado, según refiere en su propio informe, que es corroborado por el del propio anestesiólogo, con la enferma perfectamente relajada y anestesiada, procedió «a colocar la espátula, no lográndolo, por las características anatómicas de la boca»

, por lo que decidió «posponer la intervención hasta disponer de otra espátula más larga o mediante otro procedimiento».

4.º.--En consecuencia, se dio por definitivamente fallida la intervención, despertando a la enferma, que pasa a reanimación.

5.º.--Inmediatamente después de la reanimación, en efecto se informa verbalmente a la actora de que no se ha podido culminar la intervención por carecer en aquel momento del instrumental adecuado, y que lo pediría o alquilaría para una nueva intervención.
QUINTO.--Que las «especiales» características anatómicas que el demandado menciona son las siguientes: «poca apertura de la cavidad oral, mandíbula inferior con implantación de las piezas dentarias hacia atrás y laringe muy baja», todas ellas circunstancias morfológicas que son perfectamente apreciables a simple vista antes de realizar ninguna intervención quirúrgica, y desde luego, sin necesidad de anestesia.
SEXTO.--A consecuencia de la anestesia e intervención fallida, la actora presentó seguidamente las siguientes consecuencias:

1.º.--Molestias epigástricas, mareos, dolores musculares y espasmos por todo el cuerpo, que incluso refiere al propio demandado en la nueva consulta que se realiza el día [] de [] de [], como confirma el tan repetido informe del mismo obrante al doc. n.º [].

2.º.--Una abrasión en paladar blando lado izquierdo, que el propio demandado atribuye en su informe «a las maniobras de los intentos de colocación de la espátula», abrasión que produce importantes molestias, que persistieron hasta el día [] de [] de [].

3.º.--Ello motivó que asistiese, el día [] de [] de [], al servicio de urgencias del Centro Médico [] de [], donde se encontraba, en el que, además de la «herida en región izquierda de (ilegible) bucales», le diagnosticaron una micosis orofaríngea, prescribiéndole [] (docs. n.º [] y []).

4.º.--Y, nuevamente, acude al servicio de urgencias del Hospital [] el día [] de [] de [], donde valoran una posible relación del cuadro de molestias con los fármacos anestésicos (doc. n.º []).
SÉPTIMO.--Todo ello ha sido objeto de valoración médico-legal por el Especialista en Medicina Legal y Forense D. [], quien ha emitido el correspondiente informe, del que, entre otros aspectos, se desprende (doc. n.º []):

1.º.--Que el hecho de inducir una anestesia general a un paciente con antecedentes de problemas anestésicos, y luego no poder realizar la intervención por carecer del instrumental necesario, «es una grave negligencia por parte del especialista en O.R.L.»

2.º.--Que el demandado «debía haber tomado las medidas necesarias y haberse dado cuenta en las exploraciones previas que la paciente tiene unas condiciones anatómicas peculiares, y que era necesario prever que se tendría que utilizar dicha espátula», antes de iniciar el acto anestésico, «más conociendo el riesgo en la paciente por alergia al tiopental y derivados».

3.º.--Que se sometió a la paciente, con antecedentes de hipersensibilidad anestésica, a un riesgo absolutamente gratuito e innecesario.

4.º.--Que todo ello ha generado los siguientes perjuicios:

--Necesidad de someterse a un nuevo riesgo anestésico para extirpar el pólipo.

--Estado de desconfianza y ansiedad de la paciente.

--Hospitalización inútil durante un día.

--Incapacidad por erosión en paladar y postoperatorio, desde el día [] de [] de [].

--Pretium doloris importante, derivado del estrés físico y psíquico previo a la intervención, molestias y dolores de la anestesia, añadido a la angustia derivada de la inutilidad de todo el proceso.

--Daño moral y secuelas psíquicas.
OCTAVO.--Que con anterioridad al ejercicio de la presente acción, se ha intentado alcanzar un acuerdo en vía amistosa, conforme se acredita con copia de carta remitida al demandado (doc. n.º []), quien se ha negado rotundamente a toda clase de arreglo, dando lugar con su actitud a la presente litis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO



- I -

A.-- Competencia:

Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme para conocer de la presente litis, territorialmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la L. E. Civil, en virtud del domicilio del demandado, y objetiva y funcionalmente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la misma Ley.

B.-- Procedimiento:

Deben seguirse las normas del Juicio Ordinario de los artículos 399 y siguientes de citada Ley Procesal, con arreglo a lo establecido en el artículo 249.2 de la misma, por el valor de la reclamación, que excede de 3.000 euros.

C.-- Cuantía:

Se establece en la cantidad total reclamada de [] euros.

D.-- Legitimación:

Respecto a la legitimación de las partes y procedencia de la acción, en mi representada resulta clara, en cuento perjudicada que ha soportado las consecuencias del daño irrogado.

Y en los demandados, están legitimados en litisconsorcio pasivo necesario, en su cualidad de facultativo responsable de los actos médicos dañosos y de empresa aseguradora vinculada contractualmente con la paciente. La responsabilidad directa y solidaria de dicha aseguradora es independiente de la naturaleza de la conexión contractual (laboral, de servicios, por acto médico, etc.) que ligue a la misma con el facultativo, como viene consagrado contundentemente en la STS 10 de noviembre de 1999.

E.-- Postulación y defensa:

Es preceptiva con arreglo a lo establecido en los artículos 23.1 y 31.1 de la L. E. Civil.
- II -

En cuanto al fondo del asunto, nos encontramos en presencia de un claro supuesto de responsabilidad civil profesional, que ha de dar lugar a la reparación del perjuicio causado como consecuencia de la negligencia de los demandados y su relación contractual:

A) Respecto a la naturaleza de dicha responsabilidad, es bien conocido el criterio establecido, primero por la doctrina civilista y luego por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, conforme al cual, en casos como el presente, existe una doble vertiente de la misma:

a) Hay responsabilidad contractual de la mercantil [], Sociedad Anónima de Seguros, persona jurídica vinculada con la paciente mediante un contrato de seguro de servicios médicos, contrato de servicios que obliga a la deudora a prestar una asistencia médica completa, que incluye en el condicionado de la póliza todo un conjunto de obligaciones, unas de resultado (obligaciones paramédicas, hospitalización, etc.) y otras de medios, entre las que se encuentra el adecuado tratamiento conforme a la lex artis. Responsabilidad que en este caso puede reputarse como derivada de los hechos «de los auxiliares», y por tanto, objetiva; es decir, cuando el deudor contractual (en este caso [], S.A. de Seguros) se sirve de sus propios dependientes (bajo cualquier fórmula jurídica, como queda dicho en el fundamento anterior), responde objetivamente por los hechos de tales dependientes.
b) Hay responsabilidad extracontractual del Dr. [], al que mi representada en realidad no aparece vinculada contractualmente, sino que es [] S.A. de Seguros la que designa a dicho profesional, para que, también dentro del marco de la lex artis, diagnostique y trate al paciente.

Y resulta evidente, según el informe médico-legal aportado, y según el propio sentido común, que [], S.A., cumplió defectuosamente su obligación contractual, y el Dr. [] incumplió su deber general de prudencia y diligencia, existiendo, por tanto, ambas responsabilidades a tenor de lo dispuesto en los artículos 1101, 1104, 1108, 1902, 1903 y concordantes del Código Civil.
B) En cuanto al acto u omisión culposo, existe en el presente caso una actuación que, obviamente, no se ajusta a la lex artix y al deber objetivo de cuidado, y por tanto determinante de la existencia de una «culpa médica», según doctrina del Tribunal Supremo.

En efecto, dicha doctrina vino manteniendo el criterio de descartar toda responsabilidad objetiva en el caso de la responsabilidad médica, por reputarse la obligación del médico como obligación de medios (SSTS 13 de julio de 1987, 7 de febrero de 1990, 11 de marzo de 1991, 4 de noviembre de 1992, 10 de diciembre de 1996, etc.), y sin que quepa la inversión de la carga de la prueba, predicada para daños de otro origen (SSTS 16 de octubre de 1989, 24 de mayo de 1990, etc.).

Sin embargo, en fechas más recientes, el TS sí ha propugnado una facilitación de dicho onus probandi, ponderando «lo difícil que es para los litigantes el precisar las actuaciones médicas que, por negligentes o defectuosas, atentan y dañan la salud de las personas, así como aportar las pruebas corroboradoras necesarias (STS 12 de diciembre de 1998). Y ello, a través de diversos mecanismos, como la regla res ipsa loquitur (hay veces que «los hechos hablan por sí mismos») e incluso la vieja prueba de presunciones de los artículos 1253 y concordantes del Código Civil.

Pues bien, en el presente caso, la aplicación de dicha reciente doctrina no ofrece mayor dificultad:

--La obligación de disponer el instrumental apropiado para realizar una intervención ha de considerarse claramente como una obligación de resultado. Máxime cuando bastaba una simple exploración de la boca de la paciente para prever la necesidad de tal instrumental, ahorrando a la misma el riesgo, molestias y secuelas de una anestesia y una intervención quirúrgica que no sirvió para nada. Obligación de resultado que ha sido abiertamente incumplida, según reconoce el propio informe del Dr. [].

--Los hechos hablan por sí mismos: someterse a una anestesia e intervención quirúrgica que resulta totalmente fallida e interrumpida, por carecer del instrumental necesario, es contrario a la lex artis, sin necesidad de grandes explicaciones periciales.

--Como también resulta evidente que si el demandado carecía del instrumental adecuado, debió abstenerse de intentar la operación con una espátula no apropiada, evitando la causación de erosiones y heridas innecesarias.
C) En cuanto al daño, basta atenernos al informe médico-legal del Dr. [], donde explica con todo lujo de detalle la naturaleza de los perjuicios padecidos, que hemos cuantificado en los siguientes términos:

--Por los [] días de baja (que incluyen [] de hospitalización), que cuantificamos globalmente a [] diarios, [] euros.

--Por pretium doloris, consistente en nauseas, mareos, dolores y espasmos musculares, herida o erosión en el paladar, estrés físico y psíquico antecedente y consecuente con la intervención fallida, [] euros.

--Por daño moral derivado del grave riesgo quirúrgico y anestésico padecido, de la necesidad de someterse a un nuevo riesgo anestésico para extirpar el pólipo y del estado de desconfianza y ansiedad de la paciente, [] euros.


D) Por último, la relación de causalidad no puede estar más clara: si el demandado hubiese previsto la necesidad del material o instrumental adecuado, o bien la operación se habría realizado normalmente, o bien se hubiera evitado la misma y los padecimientos que se irrogaron.
Por ello es por lo que,

SUPLICO AL JUZGADO

que habiendo por presentado este escrito, documentos que se acompañan y copias preceptivas, se sirva admitir todo ello, tener por instada la acción que contiene, en la representación que ostento, con devolución de Poder, y seguirla por los trámites de Juicio Ordinario, a cuyo fin se dará traslado a la contraparte, para que se persone y oponga, si a su derecho le conviene, en el plazo de veinte días, y en su día, tras los trámites oportunos, y previo recibimiento del juicio a prueba, dictar Sentencia por la que, con expresa imposición de costas, se condene a los demandados D. [] y [], Sociedad Anonima de Seguros a indemnizar solidariamente a D.ª [] en la cantidad de [] euros por los perjuicios irrogados a la misma.
Es de Justicia que pido en [], a [] de [] de [].

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