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Normas básicas internacionales de Seguridad para la Protección contra las radiaciones ionizantes (BSS-115) OMS - OPS - OIT - IAEA - AEN/OCDE – FAO – UN/PNUMA Resumen de los Requisitos referidos a las Exposiciones Médicas Requisito 34: Los responsables del gobierno asegurarán que todas las partes involucradas en las exposiciones médicas estén autorizadas y capacitadas para cumplir sus funciones y que se establezcan Niveles de Referencia Diagnósticos, Restricciones de dosis, así como normas y directivas para el tratamiento y alta de los pacientes. Requisito 35: El órgano regulador exigirá que los profesionales sanitarios estén especializados en la esfera apropiada y cumplan los Requisitos relativos a la enseñanza, capacitación y competencia en la especialidad pertinente y en protección radiológica. Requisito 36: No se realizarán estudios radiológicos sin que el médico prescriptor haya facilitado información sobre el contexto clínico, la exposición médica haya sido justificada mediante consultas celebradas entre el médico realizador de procedimientos radiológicos y el médico prescriptor y el médico realizador de los estudios haya asumido la responsabilidad de la protección y la seguridad en la planificación y administración de la exposición médica. Requisito 37: La justificación de la exposición médica de un paciente se realizará en consulta entre el médico realizador de procedimientos radiológicos y el médico prescriptor. Requisito 38: Los responsables de los servicios médicos, así como los médicos realizadores de procedimientos radiológicos, garantizarán la optimización de la protección, en cooperación con el técnico en radioprotección y el físico médico, revisando sistemáticamente las condiciones en que se encuentran los equipos y los protocolos que se utilizan. Los responsables de los servicios médicos velarán por que un físico médico efectúe la dosimetría de los pacientes y consigne los resultados correspondientes. Los responsables de los servicios médicos establecerán un programa de garantía de calidad con la participación de los físicos médicos, Requisito 39: El médico responsable tomará medidas para proteger los pacientes más sensibles, como la mujer embarazada, el embrión, el feto, los lactantes y los niños. Requisito 40: El médico realizador de procedimientos radiológicos velará por que ningún paciente sometido a un procedimiento terapéutico con radionucleidos reciba el alta médica hasta que un físico medico o el oficial de protección radiológica determinen que la actividad de los radionucleidos en el paciente no representa un riesgo para sus acompañantes y el público. Requisito 41: Los responsables de los servicios médicos investigarán sin demora todo tratamiento médico administrado a la persona equivocada o al tejido equivocado o que puedan ocasionar efectos secundarios demasiado graves; a) calcularán las dosis recibidas y su distribución en el organismo del paciente; b) indicarán las medidas correctoras necesarias para evitar la repetición de tal exposición médica sea ésta involuntaria o accidental. Requisito 42: Los responsables de los servicios médicos velarán por que los médicos realizadores de procedimientos radiológicos, en cooperación con técnicos en radioprotección y físicos médicos, efectúen periódicamente una revisión critica de la aplicación práctica actual de los principios de protección radiológica relacionados con la justificación y la optimización de los procedimientos radiológicos. |