Anexo I: Proyectos contemplados en el apartado 1 del artículo 1






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ANEXO I: Proyectos contemplados en el apartado 1 del artículo 1



Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería
a) Primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas.

b) Corta de arbolado con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté

sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se

incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a

cincuenta años.

c) Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola

intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas, o mayor

de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior

al 20 por cien.

d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de

riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100

hectáreas. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos.

e) Concentraciones parcelarias de más de 300 hectáreas.

f) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:

1.ª 40.000 plazas para gallinas y otras aves

2.ª 55.000 plazas para pollos

3.ª 2.000 plazas para cerdos de engorde

4.ª 750 plazas para cerdas de cría

5.ª 2.000 plazas para ganado ovino y caprino

6.ª 300 plazas para ganado vacuno de leche

7.ª 600 plazas para vacuno de cebo

8.ª 20.000 plazas para conejos

g) Instalaciones de acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a

500 toneladas al año.
Grupo 2. Industria extractiva
a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de

yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo

aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando

se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas.

2.ª Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros

cúbicos/año.

3.ª Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de

referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que puedan suponer una

disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.

4.ª Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o

eólica. Aquellos otros depósitos y turberas, que por su contenido en flora fósil puedan

tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Explotación

de depósitos marinos.

5.ª Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales

o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2

kilómetros de tales núcleos.

6.ª Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda

visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos o que supongan un

menoscabo a sus valores naturales.

7.ª Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación,

etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes,

a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo

para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros,

explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por

lixiviación in situ y minerales radiactivos.

8.ª Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico, o en la

zona de policía de un cauce, y además la superficie sea mayor de 5 hectáreas.

9.ª Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen

a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y

las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto

existente.

b) Minería subterránea, en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias

siguientes:

1.ª Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas

ácidas o alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no

metálicos que supongan una alteración del medio natural.

2.ª Que exploten minerales radiactivos.

3.ª Aquellas cuyos minados se encuentren a menos de 1 kilómetro (medido en plano) de

distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia.

En todos los casos, se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el

tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del

aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles,

plantas de machaqueo o mineralúrgicas, etc.).

c) Dragados:

1.º Extracción de minerales mediante dragados, cuando se realicen en zonas húmedas

protegidas: lagos, lagunas, humedales y embalses clasificados; y en el resto de

embalses, cuando el volumen de lodos extraídos sea mayor de 100.000 metros

cúbicos.

2.º Dragados marinos para la obtención de arena, cuando el volumen a extraer sea

superior a 3.000.000 de metros cúbicos/año.

d) Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales, cuando la cantidad extraída sea

superior a 500 toneladas por día, en el caso del petróleo, y de 500.000 metros cúbicos por

día, en el caso del gas, por concesión.
Grupo 3. Industria energética:
a) Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente

lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de

licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos (o de pizarra

bituminosa) al día.

b) Centrales térmicas y nucleares:

1.º Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al

menos, 300 MW.

2.º Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o

clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de

investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles,

cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua). Las centrales

nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones

cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos radioactivamente

contaminados haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalación.

c) Instalaciones de reproceso de combustibles nucleares irradiados.

d) Instalaciones diseñadas para cualquiera de los siguientes fines:

1.º La producción o enriquecimiento de combustible nuclear.

2.º El tratamiento de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta actividad.

3.º El depósito final del combustible nuclear irradiado.

4.º Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos.

5.º Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años)

de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del

de producción.

e) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con

potencia térmica superior a 100 MW.

f) Tuberías para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y

una longitud superior a 40 kilómetros.

g) Construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o

superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros.

h) Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 100.000

toneladas.

i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía

(parques eólicos) que tengan 20 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de

2 kilómetros de otro parque eólico.
Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales:
a) Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para la producción de metales en bruto no

ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante

procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

b) Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y

transformación del amianto y de los productos que contienen amianto: para los productos

de amianto-cemento, con una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos

acabados; para los usos del amianto como materiales de fricción, con una producción

anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás usos del amianto,

una utilización anual de más de 200 toneladas.

c) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o

secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de

2,5 toneladas por hora.

d) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las

siguientes actividades:

1.ª Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por

hora.

2.ª Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y

cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.

3.ª Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de

más de 2 toneladas de acero bruto por hora.

e) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas

por día.

f) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción

de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de

fundición, etc.) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el

cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

g) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por

proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el

tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos.

h) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad

superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.

i) Instalaciones para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una

capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker en hornos de otro

tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. Instalaciones

dedicadas a la fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de producción

superior a 50 toneladas por día.

j) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de

fusión superior a 20 toneladas por día.

k) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras

minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.

l) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular,

tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de

producción superior a 75 toneladas por día y/o una capacidad de horneado de más de 4

metros cúbicos y más de 300 Kg por metro cúbico de densidad de carga por horno.
Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera:
a) Instalaciones químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala

industrial de sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran

yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan para:

1.ª La producción de productos químicos orgánicos básicos.

2.ª La producción de productos químicos inorgánicos básicos.

3.ª La producción de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes

simples o compuestos).

4.ª La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas.

5.ª La producción de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o

biológico.

6.ª La producción de explosivos.

b) Tuberías para el transporte de productos químicos con un diámetro de más de 800

milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros.

c) Instalaciones para el almacenamiento de productos petroquímicos o químicos, con una

capacidad de, al menos, 200.000 toneladas.

d) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo,

mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de

tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

e) Plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12

toneladas de productos acabados por día.

f) Plantas industriales para:

1.º La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas

similares.

2.º La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200

toneladas diarias.

g) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción

superior a 20 toneladas diarias.
Grupo 6. Industrias de productos alimenticios
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales,

siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales.

Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de

producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya

materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por

día de productos acabados (valores medios trimestrales).

c) Instalaciones industriales para la fabricación de productos lácteos, siempre que la

instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor medio

anual).

d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la

instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la

instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

f) Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción

de canales superior a 50 toneladas por día.

g) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma

simultánea las circunstancias siguientes:

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

h) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado,

siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

i) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300

toneladas diarias.
Grupo 7. Proyectos de infraestructuras
a) Carreteras:

1.º Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de

nuevo trazado.

2.º Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y

carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10

kilómetros.

3.º Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en

autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de

10 kilómetros.

b) Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido.

c) Construcción de aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud de, al

menos, 2.100 metros.

d) Vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de

arqueo superior a 1.350 toneladas.

e) Puertos comerciales, pesqueros o deportivos.

f) Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de

arqueo superior a 1.350 toneladas.

g) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la

costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de

defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras,

cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 12 metros con respecto

a la bajamar máxima viva equinoccial.
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua
a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se

dé alguno de los siguientes supuestos:

1.º Presas de más de 15 metros de altura, siendo ésta la diferencia existente entre la cota

de coronación y la cota del punto más bajo de la superficie general de cimientos.

2.º Presas que, teniendo entre 10 y 15 metros de altura, respondan a una, al menos, de

las características siguientes: Que la capacidad de embalse sea superior a 100.000

metros cúbicos, o que se den características excepcionales de cimientos o cualquier

otra circunstancia que permita calificar la obra como importante para la seguridad o

economía públicas.

3.º Presas y otras instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla

permanentemente, cuando el volumen nuevo o adicional de agua retenida o

almacenada sea superior a 10 millones de metros cúbicos.

b) Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el

volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 millones de metros

cúbicos.

c) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los

trasvases de agua potable por tubería, en cualquiera de los siguientes casos:

1.º Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de

agua trasvasada sea superior a 100 millones de metros cúbicos al año.

2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000 millones de

metros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5 por cien de dicho

flujo.

3.º En todos los demás casos, cuando alguna de las obras que constituyen el trasvase

figure entre las comprendidas en este anexo I.

d) Construcción de vías navegables tierra adentro; obras de encauzamiento y proyectos de

defensa de cursos naturales, siempre que afecten a cauces que atraviesen alguna de las

siguientes áreas: Humedales; zonas costeras; zonas de montaña y de bosque; reservas

naturales y parques; áreas clasificadas o protegidas por la legislación vigente, o áreas de

protección especial designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2

de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, de

21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora

silvestres; áreas en las que se hayan rebasado los objetivos de calidad medioambiental

establecidos en la legislación comunitaria; áreas de gran densidad demográfica; paisajes

con significación histórica, cultural o arqueológica.

e) Instalaciones de acueductos de larga distancia, cuando la longitud sea mayor de 10

kilómetros y la sección cumpla alguno de los supuestos siguientes:

1.º Conducción en tubo, cuando el diámetro de éste sea superior a 1 metro.

2.º Conducción mediante varios tubos, cuando la suma de los diámetros de los mismos

sea superior a 1,20 metros.

3.º Conducción en canal, cuando el caudal supere los 5 metros cúbicos por segundo.

f) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando se dé alguno de los siguientes

supuestos:

1.º Capacidad de la planta superior a 150.000 habitantes-equivalentes.

2.º Cuando el vertido del efluente afecte a un medio acuático calificado como sensible.

3.º En caso de río, cuando la ubicación del vertido del efluente esté próxima, aguas arriba,

a tomas de abastecimiento humano.
Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos
a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos [definidos en el artículo 3.c) de la Ley

10/1998, de 21 de abril, de Residuos], así como las de eliminación de dichos residuos

mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se

define en el epígrafe D9 del anexo IIA de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de

julio, relativa a los residuos).

b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos

mediante tratamiento químico (como se define en el epígrafe D9 del anexo IIA de la

Directiva 75/442/CEE), con una capacidad superior a 100 toneladas diarias.

c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que

tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de

residuos inertes.
Grupo 10. Otros proyectos
a) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal

arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100

hectáreas.

b) Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I, que, no

alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas

especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y

92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar:

1.º Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves

transformaciones ecológicas negativas.

2.º Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación

agrícola intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10

hectáreas.

3.º Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de

proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie

mayor de 10 hectáreas.

4.º Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal,

cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas.

5.º Concentraciones parcelarias.

6.º Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de

yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo

aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria,

cuando la superficie de terreno afectado por la explotación supere las 2,5 hectáreas o

la explotación se halle ubicada en terreno de dominio público hidráulico, o en la zona

de policía de un cauce.

7.º Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y

petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10

kilómetros.

8.º Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a tres

kilómetros.

9.º Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores.

c) Los proyectos que se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas especialmente

sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en

humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar:

1.º Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

2.º Construcción de aeródromos.

3.º Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y

construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de

aparcamientos.

4.º Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.

5.º Parques temáticos.

6.º Vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 9 de este anexo I, así

como de residuos inertes, que ocupen más de una hectárea de superficie medida en

verdadera magnitud.

Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio

físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se

acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

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