DISPOSICIONES ADICIONALES Cláusula adicional primera Las tablas salariales de 2011, 2012 y 2013 serán las establecidas en el Anexo I de este Convenio.
En el supuesto de que el IPC real final del año 2011 supere el IPC previsto, para dicho año, con independencia del porcentaje, la revisión del año 2011, se llevará a efecto, aplicando un incremento de 0,40 puntos a las tablas salariales para el año 2012.
Igualmente en el supuesto de que el IPC real final del año 2012 supere el IPC previsto, para dicho año, con independencia del porcentaje, la revisión del año 2012, se llevará a efecto, aplicando un incremento de 0,40 puntos a las tablas salariales para el año 2013.
Igualmente en el supuesto de que el IPC real final del año 2013 supere al previsto para dicho año en un punto, se abonará la diferencia existente entre el previsto más este punto y el real como atrasos del año 2013, pagaderos en enero del año 2014.
Se establece un plus de transporte fijo de 1,90 euros/día efectivamente trabajado para los años 2011 y 2012, y de 2,00 euros/día efectivamente trabajado para el año 2013.
Cláusula adicional segunda Los atrasos derivados de la aplicación del presente convenio se abonaran una vez publicado el convenio colectivo en el BOE.
ANEXO I Año 2011
Importes en euros
| Grupo
| Salario/día
| Paga junio
| Paga diciembre
| 0
| Según contrato
|
|
| I
| 23,89
| 716,70
| 716,70
| II
| 26,33
| 789,90
| 789,90
| III
| 26,82
| 804,60
| 804,60
| IV
| 27,34
| 820,20
| 820,20
| Plus de transporte: 1,90 euros/día efectivamente trabajado.
Año 2012
Importes en euros
| Grupo
| Salario/día
| Paga junio
| Paga diciembre
| 0
| Según contrato
|
|
| I
| 24,13
| 723,90
| 723,90
| II
| 26,59
| 797,70
| 797,70
| III
| 27,08
| 812,40
| 812,40
| IV
| 27,61
| 828,30
| 828,30
| Plus de transporte: 1,90 euros/día efectivamente trabajado.
Año 2013
Importes en euros
| Grupo
| Salario/día
| Paga junio
| Paga diciembre
| 0
| Según contrato
|
|
| I
| 24,50
| 735,00
| 735,00
| II
| 27,00
| 810,00
| 810,00
| III
| 27,50
| 825,00
| 825,00
| IV
| 28,00
| 840,00
| 840,00
| Plus de transporte: 2,00 euros/día efectivamente trabajado
ANEXO II Adecuación de la clasificación profesional Las partes firmantes del presente Convenio colectivo general se comprometen a fomentar durante su vigencia la formación de las categorías profesionales existentes en la derogada Ordenanza y los respectivos Convenios colectivos de ámbito inferior vigentes por los grupos profesionales establecidos en el mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 15 y siguientes del Convenio colectivo general.
Por este motivo, acuerdan elaborar el siguiente anexo de adecuación como instrumento clarificador para la implantación de los grupos profesionales recogidos en el Convenio colectivo general.
Categorías profesionales
Grupo 0. Director/a de Salón.
Grupo I. Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o, fogonero-ayudante, auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años.
Grupo II. Ayudante o Ayudanta de peluquería, bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores, oficial/a de tercera.
Grupo III. Oficial/a de primera, oficial/a de segunda,, esteticista, Asesor de Imagen.
Grupo IV. Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado/a de baños, encargada/o de salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de administración, jefe/a de ventas, asesor de compra. Final del formulario
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