Que aprueba el decreto-ley nº 16 de fecha 5 de marzo de 1992, por el cual se aprueba el instrumento de modificacion del contrato original de obra






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MINUTA DE ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y

COMUNICACIONES E ING.
ENRIQUE DIAZ BENZA, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES.

MINUTA DE ACUERDO PARA LA REPROGRAMACION DE LA OBRA "AEROPUERTO
INTERNACIONAL EN CIUDAD DEL ESTE"

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y uno.
REUNIDOS: De una parte, el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, representado por el Señor Ministro, General de Brigada (SR) Don Porfirio Pereira Ruiz Díaz, debidamente autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 10476/91 y de otra, la firma Contratista, INGENIERO ENRIQUE DIAZ BENZA, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES, representado por el Ing. Enrique Díaz Benza.
DECLARAN: Que en relación a la Obra Construcción Aeropuerto Internacional en Ciudad del Este, habiendo surgido circunstancias especiales sobrevinientes a la suscripción del Contrato de Obra respectivo, que viabilizan su adecuación, y teniéndose presente sobre el particular, el Decreto Nº 1860/89; las presentaciones de la parte Contratista de fechas 26-11-90 y 25-02-91; y los Dictámenes N.DAJ Nº 67/91; N.DAJ Nº 68/91, y N.DAJ Nº 81/91, emanados de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MOPC; las partes, ACUERDAN lo que a continuación se articula:


PRIMERO: Se fija como Fecha de Inicio de Obra, el 1º de Marzo de 1988.
SEGUNDO: Se fija como nuevo Plazo Contractual, la cantidad de 730 días, contados a partir del 15-01-91 (plazo el cual queda condicionado al levantamiento de suspensión vigente de parciales de Obra).
TERCERO: El MOPC reconoce y pagará al Contratista, de los fondos de contrapartida local en concepto de: "RECONOCIMIENTO DE COSTOS FIJOS ADMINISTRATIVOS" relativos a la determinación de un nuevo Plazo Contractual, la cantidad de US$. 3.300 (tres mil trescientos dólares americanos), por cada día de extensión del Plazo Contractual Original.
CUARTO: El MOPC reconoce y pagará al Contratista, de los fondos de contrapartida local, en concepto de "RECONOCIMIENTO DE COSTOS FIJOS NO AMORTIZADOS" como consecuencia del Redimensionamiento (disminución) de la obra, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 1.200.000.-), que representa aproximadamente el Cinco por ciento (5%) de la diferencia resultante entre Valor Contrato Original y Valor Contrato Actual Redimensionado.
QUINTO: El MOPC reconoce y pagará al Contratista de los fondos de contrapartida local los gastos que demandaren las primas relativas a las pólizas de seguros exigidas en el contrato modificado de obra y cuya contratación fuera motivada por la extensión del Plazo Contractual Original; conforme a comprobantes a ser presentados por la Contratista. Las primas de seguros a ser contratadas en ningún caso serán superior a US$ 1.000.000.- (un millón de dólares americanos).
SEXTO: Las partes acuerdan, el rechazo de todo reconocimiento de Costo por Redimensionamiento de Obra sobre Expectativas de Beneficios de la Contratista relativo a diferencia de valores entre Contrato Original y Contrato Redimensionado.
SEPTIMO: El pago de los reajustes por los un mil cincuenta días (1.050 días) de Obra transcurridos hasta el Certificado Nº 32 inclusive, y que corresponde al Contrato Original (Cláusula 18), será pagado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de los fondos de Contrapartida Local que corresponde al Gobierno Nacional.
OCTAVO: Las partes acuerdan no tomar en consideración los coeficientes de índices negativos para su aplicación en la fórmula de reajuste, a partir del Certificado de Obras Nº 33 inclusive y hasta la finalización de la Obra. El coeficiente de reajuste así obtenido permanecerá inalterable y será incluido en la nueva fórmula de reajuste (ANEXO 8) del Contrato Modificado.
NOVENO: En caso de producirse variaciones en los precios de bienes y servicios durante la ejecución de los trabajos de la Obra redimensionada (Contrato Modificado), será aplicada la nueva fórmula de reajuste establecida en la Cláusula Décimo Octava y ANEXO 8 del susodicho Contrato.

El coeficiente de reajuste obtenido será considerado como "Coeficiente de Reajuste Modificado Final".
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CONTRATISTA CONTRATANTE

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y seis días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y dos, y por la H. Cámara de Senadores, sansionándose la Ley a diez días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar

Presidente Presidente

H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores

Carlos Galeano Perrone Juan Vicente Caballero

Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario

Asunción, 25 de setiembre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez

Porfirio Pereira Ruíz Díaz

Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
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