descargar 59.93 Kb.
|
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 346 5 de febrero de 2009 Presentado por los señores Rivera Schatz, Seilhamer Rodríguez y la señora Raschke Martínez Referido a la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia LEY Para crear la “Ley para el Rescate de una Generación”, establecer el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación, disponer sus propósitos, deberes y facultades, y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las estadísticas sobre el problema de la salud mental en el mundo son alarmantes. Datos proporcionados por la Organización Mundial de Salud (OMS) reflejan que 450 millones de personas en el mundo sufren de algún trastorno mental, aproximadamente 873,000 personas se suicidan cada año y uno de cada cuatro pacientes que asiste a una consulta médica padece algún trastorno mental. Asimismo, los pacientes de salud mental no son diagnosticados ni tratados adecuadamente. Las barreras que impiden un tratamiento efectivo para los trastornos mentales son la falta de reconocimiento de la seriedad de la enfermedad mental así como la falta de entendimiento de los beneficios de los servicios de salud. Además, suele haber discriminación contra aquellas personas que padecen de problemas físicos o de algún trastorno mental o emocional. Actualmente, Puerto Rico enfrenta un serio problema de salud mental. Un estudio epidemiológico de la población de niños y adolescentes de Puerto Rico realizado por la Dra. Glorisa Canino y sus colegas durante el 2003 demostró que para el año 2000 existían 856,877 menores entre las edades de 4 y 17 años de los cuales el 16.4%, es decir, 140,528 cumplen con los criterios para el diagnóstico de un trastorno mental con un impedimento de leve a moderado. El 6.9%, es decir, 59,125 llenaron los criterios de un disturbio emocional severo. A lo anterior se le añade el hecho de que en Puerto Rico se suicida un promedio de 343 personas al año, de los cuales 16 son niños o adolescentes. No obstante, el impacto de un trastorno mental o emocional es más grave cuando se trata de la juventud escolar. Los retos de desarrollo físico y emocional junto con la necesidad de una preparación académica de excelencia son dramáticamente afectados cuando no se goza de una salud mental óptima; reflejo de esto es la gran cantidad de personas que no terminan su escuela superior. Según el Censo de 2000, un 25.4 % de la población puertorriqueña de 25 años o más no había completado el noveno grado, lo que representa casi dos terceras partes de los que no habían obtenido el diploma de escuela superior. Sin lugar a dudas, la falta de preparación académica en el mundo moderno propicia dependencia, desempleo, subempleo, marginación, problemas de salud y criminalidad. De otra parte, se ha estimado que el costo de atender un menor en las instituciones de la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) es de $100,000 al año. Actualmente, la población de la AIJ es de aproximadamente 800 menores. El portal de Internet de AIJ describe el perfil de sus clientes de la siguiente manera: “[e]l perfil del joven promedio que es atendido por la AIJ es un varón entre las edades de 16 y 17 años. (La población oscila entre los 8 y 20 años de edad). La mayor parte proviene de barriadas pobres o Comunidades Especiales de hogares donde sólo existe la figura materna, quien no trabaja y depende de asistencia nutricional. Previo a su ingreso a la AIJ estuvo bajo probatoria en el Tribunal de Menores. Al momento de su arresto era desertor escolar con un nivel académico de sexto grado que no sabe leer ni escribir. Mientras asistió a la escuela tuvo problemas de disciplina escolar y de ausencias. Por lo general es usuario de marihuana y cocaína, comenzando su uso entre las edades de 12 a 15 años. La gran mayoría de los jóvenes es las Instituciones mostraron señales de haber sido víctima de maltrato y/o negligencia de sus padres. Más aún, por lo menos un miembro significativo del hogar (padre, madre o hermano) hace uso de drogas y/o ha tenido problemas con el Sistema de Justicia Criminal. Las faltas que ha cometido para ser institucionalizado son de Clase III, entre las que destacan Ley de Armas, robo, agresión, sustancias controladas, escalamiento agravado y hurto de auto.” No cabe duda que la salud mental es un factor determinante en el futuro de cada individuo. En Puerto Rico existen alrededor de 1,523 escuelas que atienden un promedio de 600,000 estudiantes por año. Este conjunto de recursos humanos constituyen el futuro de Puerto Rico. En consecuencia, es responsabilidad fundamental del Estado el propiciar un ambiente escolar libre de trastornos físicos, mentales y emocionales. A nivel de la nación americana, se ha desarrollado un cúmulo de estudios y de iniciativas para integrar armónicamente los servicios de salud mental al proceso educativo con el fin de atender oportunamente situaciones que pueden resultar en problemas severos y para permitir el desarrollo académico máximo con el propósito de que el estudiantado pueda hacer su transición a la vida productiva y significativa. Bajo estos cimientos, la salud mental se interpreta no de manera negativa en el sentido de que existe un problema sino como un estado integral de buena salud. Todo el sistema educativo debe propiciar la buena salud física, mental y emocional de la matrícula. Conforme la National Center for Mental Health in Schools de la Universidad de California en Los Angeles (UCLA), un sistema de salud mental en las escuelas debe aspirar a las siguientes metas:
Una de las iniciativas más importantes en torno a la salud mental en las escuelas es la New Freedom Commission of Mental Health, creada durante el 2001 bajo la administración del Presidente George W. Bush. Esta iniciativa parte de la premisa de que incorporando la salud mental al entorno educativo de los menores se pueden minimizar las conductas de riesgo o situaciones de salud que afectan el desempeño de los estudiantes y que impiden que puedan incorporarse a la universidad y a una vida productiva. Dicha comisión recomienda mejorar y expandir los programas de salud mental para menores en las escuelas; identificar condiciones concurrentes de salud mental y de abuso de sustancias para atenderlos con estrategias integrales e identificar problemas de salud mental mediante la medicina primaria y durante toda la vida para referir los necesitados a tratamientos apropiados. La Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000, mejor conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico” fue enmendada con el fin de fortalecer sus disposiciones y adaptarla a la situación actual. Sin embargo, la ley antes citada se orienta fundamentalmente a situaciones que requieren intervención aguda, cuando el problema de salud mental se encuentra en una etapa crítica. De otra parte, el Departamento de Educación de Puerto Rico implantó el Manual de Procedimiento de Educación Especial mediante la Carta Circular Núm. 5-2004-2005 que establece las normas y procedimientos para el ofrecimiento de servicios de educación especial a los niños y jóvenes con impedimentos. Esta carta circular se apoya en sinnúmero de leyes que van dirigidas a atender el problema de educación especial y que contienen criterios para determinar que una persona padece de trastornos emocionales o psicológicos. Sin embargo, el Manual de Procedimiento de Educación Especial está enfocado en la protección de los estudiantes del Programa Educación Especial, por lo que no atiende el bienestar y salud mental de los estudiantes que no están acogidos a dicho programa. A su vez, no enfatiza la educación de todos los componentes del sistema a los fines de facilitar la identificación temprana y el manejo adecuado de los estudiantes que tienen problemas de salud mental. Tampoco establece un método científico orientado a la rehabilitación dentro del entorno escolar y la comunidad para que ayude a todos los estudiantes a mejorar su aprovechamiento académico. A los fines de atender esta situación, debe implantarse un modelo integrado al de educación especial y que esté dirigido al bienestar físico, mental y emocional de todos los estudiantes y no meramente aquellos que reciben educación especial. Este programa denominado como “Programa de Ayuda al Estudiante” establece como política pública la necesidad de que el sistema de educación pública provea servicios para el bienestar integral de la comunidad estudiantil y que apoye su recuperación de modo que no se separe a los menores de su entorno escolar y si es necesario hacerlo, procurar su pronta reintegración. La política pública se implantará mediante la contratación de servicios que tengan una estructura de manejadores de casos, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, sala de emergencia y hospitalización parcial y aguda en el contexto comunitario. La red de apoyo y bienestar funcionará 24 horas, 7 días a la semana y contará con puntos de accesos personales, telefónicos y electrónicos. La Ley implantará un Programa de Ayuda al Estudiante para que padres, maestros y el personal administrativo de la escuela puedan determinar cuándo un estudiante necesite algún tipo de apoyo que requiera cada caso. Además, el Programa contará con un componente de procuraduría dentro del cual los manejadores de casos apoyarán al estudiante para que puedan orientarse sobre los servicios disponibles. Este sistema se basa en uno de calidad y responsabilidad por resultados y se financiaría mediante la implantación de una capitación por estudiante por mes y mediante la eliminación de programas redundantes. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera meritorio y necesario que el Gobierno de Puerto Rico tome un rol activo en la prevención de los problemas relacionados con la salud mental desde etapas tempranas en la niñez mediante un programa integral que atienda cada una de las necesidades emocionales de los niños y jóvenes que forman parte del sistema de educación. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO. Artículo 1.-Título: Esta ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para el Rescate de una Generación”. Artículo 2.-Política Pública: Es política pública del Gobierno de Puerto Rico el establecimiento de un sistema de salud mental integrado para apoyar a la comunidad estudiantil y las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico. La política pública partirá de los siguientes postulados esenciales que guiarán la interpretación e implantación de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.-Definiciones: En la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Ley, los términos y frases tendrán los siguientes significados:
Artículo 4.-Responsabilidades y facultades del Secretario de Educación: El Secretario tendrá las siguientes responsabilidades y facultades:
Artículo 5.-Establecimiento del Programa de Ayuda al Estudiante Se establece el Programa de Ayuda al Estudiante, adscrito al Departamento de Educación, el cual brindará los siguientes servicios esenciales:
El Plan de Ayuda al Estudiante no costeará los servicios relacionados con el diagnóstico y tratamiento de condiciones físicas padecidas por los estudiantes. Artículo 6.-Contratación de servicios para el Programa de Ayuda al Estudiante:El Departamento contratará conforme a las disposiciones vigentes, con una o varias entidades proveedoras de servicios que cuenten con una red de profesionales de salud mental que permita cumplir la política pública de esta Ley. El contrato especificará la población de servicios, las escuelas, los servicios directos y beneficios específicos que recibirán los estudiantes y los procesos y protocolos operacionales bajo los cuales se prestarán. El contrato especificará el itinerario mínimo de actividades, los criterios de evaluación de los resultados y las metas y objetivos de efectividad en los servicios. El Departamento podrá contratar los servicios en un proceso de implantación progresivo por regiones educativas y por edades desde el primer grado hasta el grado doce para cubrir a toda la población estudiantil en un periodo no mayor de tres años. Artículo 7.-Integración con servicios del Programa de Educación Especial: Los servicios se implantarán de manera que apoyen y complementen los procesos y servicios del Programa de Educación Especial del Departamento. El Programa de Ayuda al Estudiante recibirá referidos directos del personal de la escuela, del Comité de Programación y Ubicación y del Centro para la Evaluación y Tratamiento. El Programa de Ayuda al Estudiante coordinará los servicios de salud mental con el Programa de Educación Individualizada. Artículo 8.-Programa Educativo: Se establece el Programa Educativo el cual incluirá servicios a padres, tutores, estudiantes, maestros(as) y personal administrativo del Departamento de Educación. El Programa Educativo tendrá un calendario anual que aborde los siguientes asuntos: bienestar, salud mental, identificación de trastornos mentales, trastornos por sustancias y problemas de bienestar y salud mental, manejo de asuntos de bienestar y salud mental, retención escolar, deserción escolar, reincorporación escolar, violencia, acoso (“bullying”), prevención del suicidio, prevención de embarazos no deseados, drogas y alcohol y aquellos otros temas que a juicio del Secretario sea necesario abordar para cumplir los propósitos de esta Ley. Artículo 9.-Evaluación de resultados: Los servicios que se presten bajo el Programa de Ayuda al Estudiante contarán con evaluaciones sistemáticas dirigidas a medir resultados y con los mecanismos necesarios para reaccionar y corregir cursos de acción y procedimientos que no apoyen la implantación efectiva de la política pública de esta Ley. Artículo 10.-Integración con servicios de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y la Administración de Familias y Niños: Los servicios se implantarán coordinadamente de manera que apoyen y complementen los procesos y servicios de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y la Administración de Familias y Niños. Artículo 11.-Cubiertas complementarias: La Reforma de Salud, el Programa Medicaid y los servicios bajo el Programa Título I proveerán cubiertas complementarias a los servicios que ofrece el Programa de Ayuda al Estudiante. El referido de un estudiante al sistema de la Reforma de Salud no releva al proveedor del Programa de Ayuda al Estudiante de sus funciones de seguimiento y procuraduría. Artículo 12.-Consolidación de Programas redundantes o innecesarios: El Departamento evaluará los programas y servicios que a la luz de esta Ley puedan ser redundantes e innecesarios y tomará las acciones que correspondan para canalizar los fondos para financiar apropiadamente los servicios del Programa de Ayuda al Estudiante. El Secretario tendrá la obligación de que los fondos federales y estatales de programas compatibles con los propósitos de esta Ley se consoliden para su manejo y utilización eficiente. Artículo 13.-Resolución de Disputas: Cualquier controversia sobre cubierta, autorización y servicios que surja bajo las disposiciones de esta Ley se tramitará bajo un proceso especial expedito. El Secretario nombrará un panel de oficiales examinadores con la capacidad y recursos para atender todas las controversias en un periodo máximo de veinticuatro (24) horas. Los examinadores podrán realizar audiencias, investigaciones y atender los procesos en persona o mediante los medios electrónicos disponibles. Las decisiones de los oficiales examinadores serán firmes y se ejecutarán inmediatamente. Estas determinaciones podrán revisarse ante el Secretario quien deberá resolver en el término de treinta (30) días, pero ninguna decisión del Secretario podrá resultar en la privación del servicio al estudiante. En casos en que se haya brindado un servicio o tratamiento a un estudiante que no correspondía conforme al Programa de Ayuda al Estudiante y las disposiciones de esta Ley, el resultado de la determinación de revisión será la generación de un crédito a favor de la parte o agencia que proveyó el servicio. Las determinaciones del Secretario se revisarán conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Artículo 14.- Reglamentación: El Secretario tendrá que aprobar y adoptar la reglamentación pertinente para cumplir con los propósitos de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley. Artículo 15.- Fondos del Programa: Será responsabilidad del Secretario del Departamento de Educación incluir los fondos necesarios para la implantación y efectividad del Programa de Ayuda al Estudiante en la petición presupuestaria del Departamento de Educación correspondiente a cada año fiscal. Se faculta al Secretario del Departamento de Educación a realizar convenios o propuestas con entidades gubernamentales estatales, federales o municipales para cumplir con los propósitos de esta Ley, así como recibir aportaciones y donativos de entidades públicas o privadas. Artículo 16.- Cláusula de Separabilidad: Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, el dictamen no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al asunto objeto del dictamen. Artículo 17.- Cláusula de Cumplimiento: El Departamento de Educación rendirá a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre el estado, efectividad y progreso del Programa, el cual deberá ser presentado a las Secretarías de Ambos Cuerpos no más tarde de treinta (30) días después de la culminación de cada año fiscal. Artículo 18.-Vigencia: Esta Ley comenzará a regir el 1ro de julio de 2009. |