Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales






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títuloCuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales
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PROFESOR: M.Sc. CARLOS ESPINOZA SALAS


Correo electrónico: cespinozas@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 247-9223-------------------------355-9152

Clase 1: El pago y sus formas, requisitos y modalidades, funciones y teorías del pago, la voluntad en el pago, los sujetos del pago, prueba.


ARTICULO 633.- Las obligaciones se extinguen:-por el pago, por la compensación, por la novación, por la remisión, por la confusión, por el evento de un obstáculo que haga imposible su cumplimiento, por la anulación o rescisión y por la prescripción.


PRIMERO:CONCEPTO DE PAGO. ( es un acto jurídico)



  • Es la satisfacción de la prestación o de la deuda (dinero o cumplir algo que se debe hacer, dar o no hacer).



- Medio que desata el vínculo de toda obligación.



  • Es el cumplimiento voluntario de la obligación.



- Cumplimiento por el deudor de aquello a lo que se obligó.



  • Pago significa en latín: solverse o desatar.




  • Naturales rei debitae praestatio: modo directo y natural de desligarse del compromiso.



- Es el acto de realización de una prestación debida en virtud de una relación obligatoria. (Diez Picazo y Antonio Gullón).

SEGUNDO: TEORIAS:

2.1. AMPLIA: Es toda extinción de la obligación sin que haya anulación o resolución.
2.2. RESTRINGIDAS:

2.2.1 Cumplir la obligación de dar, hacer o no hacer
2.2.2 Sólo cumplir la obligación de dar.
2.2.3 Sólo cumplir con la obligación de pagar dinero

(Juan Farina, Cumplimiento de la Obligación, 1982, página 322).
TERCERO: REQUISITOS (CONDICIONES):
ARTICULO 764.- El pago se hará bajo todos respectos conforme al tenor de la obligación, sin perjuicio de lo que para casos especiales disponga la ley.
Es lo que se ocupa para que al pagar el deudor quede liberado de la obligación.
Para que el pago surta efectos debe tener los requisitos de:- capacidad, legitimación- hecho por el deudor o su representante al acreedor (elementos subjetivos), identidad e integridad. (elementos objetivos)

3.1 ¿Quién debe pagar? (quis)



  • Principalmente el deudor o solvens




  • Pude pagar también el fiador, el codeudor, o un tercero cualquiera, aunque el acreedor o el deudor no quiera recibirlo.




  • No importa quién pague, lo que importa es pagar.



- Con la obligación de hacer no se puede pagar por otro si se tomaron en cuenta las condiciones especiales del que paga. (intuitu personae)


ARTICULO 765.- Cualquiera puede pagar a nombre del deudor, aun oponiéndose éste o el acreedor; en caso de concurso un coacreedor puede hacer el pago, aun contra la voluntad de ambos.

Si para la obligación de hacer se han tenido en cuenta las condiciones personales del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona, contra la voluntad del acreedor.

3.2 ¿A quién se debe pagar? (quinam)



  • Al acreedor (accipiens) o al que lo represente a su apoderado, al cesionario.


- Si el acreedor está incapacitado, insolvente, quebrado, demente, se debe pagar al que lo represente o no libera, salvo que se demuestre haberle aprovechado o beneficiado al deudor.


ARTICULO 766.- El pago debe ser hecho al mismo acreedor o a quien legítimamente represente sus derechos.

ARTICULO 767.- El pago hecho a una persona que lo ha recibido en nombre del acreedor, sin estar autorizada para ello, es válido, si el acreedor lo ratifica o se aprovecha de él.

ARTICULO 768.- El pago hecho al acreedor que no tiene la libre disposición de sus bienes, no es válido sino en cuanto le aprovecha.

3.3 ¿Qué debe pagarse? (quid)



  • Se debe dar exactamente lo obligado a cumplirse.




  • Debe haber integridad, identidad e indivisibilidad entre lo obligado y lo entregado.




  • El acreedor puede admitir recibir otra cosa (dación en pago)




  • Pagos con títulos valores liberan una vez hechos efectivos.




  • Se debe pagar en la misma moneda pactada.



ARTICULO 769.- Si la deuda es de una cosa determinada, debe el acreedor recibirla en el estado en que se halle, a menos que el deudor fuere responsable del deterioro conforme a la ley.

ARTICULO 770.- Si la prestación consiste en la entrega de una cosa determinada, no individualmente, sino en cuanto a su especie, no está obligado el deudor a darla de la mejor calidad, ni el acreedor a recibirla de la peor.

ARTICULO 771.- Cuando la deuda es de una suma de dinero, el pago debe ser hecho en la clase de moneda estipulada; á falta de estipulación, en la moneda que estuviere en curso al contraerse la deuda; y en caso de no poder hacerse el pago en la moneda debida, se hará en la usual y corriente al verificarse el pago, computándola según el valor comercial y efectivo que tuviere en esa época, con relación á la moneda debida.

(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3495-92 de las 14:30 horas del 19 de noviembre de 1992, adicionada y aclarada por Resolución Nº 989 del 23 de febrero de 1993).


3.2 ¿Donde debe pagarse? (Ubi)



  • En el lugar pactado.




  • Si no se pactó en el domicilio del deudor al contraerse la deuda.



ARTICULO 778.- El pago debe hacerse en el lugar designado

expresa ó implícitamente en el título de la obligación; en defecto de designación, en el domicilio del deudor al contraerse la deuda, a menos que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, pues entonces se hará el pago en el lugar en que ella se encontraba al firmarse la obligación.

3.2 ¿En que forma o cómo se debe pagar? (quomodo)



  • En la forma pactada.




  • Puede ser en tractos, o en un solo pago.




  • Se paga el capital y los intereses juntos.




  • Si hay que entregar una cosa específica y ésta se deterioró sin culpa del deudor, se entrega la misma en el estado en que esté.




  • Si se debe entregar una cosa genérica o no determinada, no se entrega ni la mejor, ni la peor, sino una de calidad media.


- Si se paga antes no se deben cobrar todos los intereses que falten si la deuda se pactó a plazo.


#slv07720#

ARTICULO 772.- El acreedor no está obligado a recibir por partes el pago de una obligación.

#slv07730#

ARTICULO 773.- Lo que es debido a plazo no puede ser exigido antes de la expiración de éste; pero lo que ha sido pagado antes no puede ser reclamado.
#slv07800#

ARTICULO 780.- Sin embargo, si la deuda produce intereses, el deudor no tiene derecho de imputar el pago al capital, sino una vez pagados los intereses vencidos; y si hay varias deudas que los devenguen, deberá hacerse la imputación a los intereses de todas antes que a los capitales.

3.2 ¿En que tiempo o cuando se debe pagar? (quando)



  • En el tiempo pactado o antes del vencimiento.




  • Si no se pactó se exige de inmediato y si se indicó que se pague cuando pueda se exige un año después de la fecha del contrato.




  • “El que tiene plazo nada debe”.




  • Se puede dar la decadencia del beneficio del plazo por perder solvencia el deudor, por faltar un pago parcial, desmejora de la finca, salida del país sin arraigo,



#slv07740#

ARTICULO 774.- Si la época en que debe ser exigible la deuda no está indicada en el título, el acreedor puede inmediatamente demandar el pago, a menos que la obligación por su naturaleza, o por disposición especial de la ley, requiera, para ser exigible, el lapso de cierto tiempo.
#slv07750#

ARTICULO 775.- Si se hubiere pactado que el deudor pague cuando le sea posible, la obligación será exigible al año del día en que se contrajo.
#slv07760#

ARTICULO 776.- El plazo se presume estipulado en favor del

deudor, salvo que resulte lo contrario de la convención o de las

circunstancias.

#slv07770#

ARTICULO 777.- El deudor no puede reclamar el beneficio del plazo, a menos de garantizar el pago de la deuda:
1º.- Cuando se le hubiere declarado insolvente.

2º.- Cuando se han disminuido las seguridades que había dado al acreedor en el contrato, o no ha dado las que por convenio o por la ley esté obligado a dar.

3º.- Cuando estando la deuda dividida en varios plazos, deja de pagar cualquiera de ellos, después de requerido.

4º.- Cuando quiera ausentarse de la República sin dejar en ella

bienes conocidos y suficientes para responder de todas sus

deudas.

5º.- Cuando el deudor no atendiere debidamente a la conservación de la finca hipotecada para garantía de la deuda.

Si la deuda que se venciere antes del plazo por verificarse

alguno de los casos fijados no devenga intereses, se hará el descuento de ellos al tipo legal.


4) EFECTOS DEL PAGO:



  • Al pagar hay efectos liberatorios y extintivos.


- Si paga un tercero no hay efectos liberatorios, se crea un vínculo del que pagó con el deudor.

5) CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO:

- El deudor demuestra el pago realizado y los gastos (transporte, conservación bodegaje) corren por cuenta de éste.


UNICA

CURSO: OBLIGACIONES II

PARA CARRERA: DERECHO

DESARROLLO DEL PROGRAMA DEL CURSO POR CLASE.
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