Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales






descargar 2.43 Mb.
títuloCuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales
página7/74
fecha de publicación30.06.2015
tamaño2.43 Mb.
tipoDocumentos
m.exam-10.com > Ley > Documentos
1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   ...   74

TIPOS:O EJEMPLOS ESPECIFICOS




  1. CLAUSULA PENAL(convencional):


+ 708 a 714 del CC.

+ las partes pactan que el deudor incumple paga una suma de dinero a título de daños y perjuicios.
+ implica una especie de multa.

+ su fin es determinar con anticipación y a título de multa los daños y perjuicios debidos al acreedor, por el deudor que no ejecute su obligación o que la ejecute de una manera imperfecta.

+ un tercero puede obligarse a pagar en caso de que una de las partes no cumpla.
+ El acreedor puede exigir el cumplimiento de la

obligación o el de la pena, pero no ambos, salvo el convenio en

contrario.
+ MONTO A COBRAR:la cláusula penal no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal; y en los casos en que es posible el reclamo del principal y de la pena conjuntamente, la pena no puede exceder de la cuarta parte de aquél. 712CC.


  1. DERECHO DE RETENCION.(garantía legal)



+ la ley faculta a retener la cosa para garantizar el cumplimiento de la obligación.
+ EJ:
+ ARTICULO 1195.- El que ha ejecutado una obra sobre una cosa

mueble tiene el derecho de retención hasta que se le pague.
+ ARTICULO 1357.- El depositante es obligado a indemnizar al

depositario todos los gastos que haya hecho en la conservación de la

cosa, y las pérdidas que la guarda haya podido ocasionarle.

El depositario para ser pagado, goza del derecho de retención
+ acreedor prendario.
+ talleres de reparación de vehículos.
+ ARTICULO 328.- Además tendrá derecho el poseedor de buena fe a

que el reivindicador le pague el precio que él haya dado por la cosa,

el valor de las mejoras necesarias y el de las útiles, y a retirar

los materiales de las de puro adorno, con tal que la separación pueda

hacerse sin detrimento de la cosa reinvindicada y de que el

propieterio rehuse pagarle el valor que tendrían dichos materiales

después de separados. Mientras no se le haga el pago de lo que se le

debe, puede retener la cosa en su poder.
+ ARTICULO 365.- Terminado el usufructo, vuelve la cosa al

propietario, salvo los casos en que el usufructuario tenga que ser

reembolsado de sumas que por causa del usufructo, corresponda pagar

al propietario, que en tal caso podrán el usufructuario o sus

herederos retener la cosa hasta la debida remuneración de aquellas

cantidades.
+ 993 inciso 4.



  1. LAS ARRAS (convencional):


a) CONCEPTO:
+ suma de dinero o cosa fungible que se entrega a la otra parte para garantizar que se va a cumplir con el contrato y que si no se cumple se lo deja la otra parte.

b) TIPOS:

B.1) ARRAS CONFIRMATORIAS: son una señal de trato y se aplican al precio del contrato. Para reforzar la existencia del contrato. Se puede resolver o ejecutar el contrato.
B.2) ARRAS PENALES: es un tipo de arra confirmatoria y se refiere a un pago por adelantado en calidad de daños y perjuicios. Aquí se puede resolver o ejecutar el contrato.
B.3) ARRAS PENITENCIALESO DE DESISTIMIENTO: medio lícito de desistir del contrato, se pierden. No se puede resolver o ejecutar el contrato.


4) ACCION OBLICUA INDIRECTA O SUBROGATORIA (deudor actúa por el acreedor) (GARANTÍA LEGAL)
+ acción para proteger el patrimonio del acreedor.
+ basada en el art.981CC.
ARTICULO 981- Todos los bienes que constituyen el patrimonio de

una persona responden al pago de sus deudas. Sin embargo, las

cláusulas de inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido

impuestas en los términos y condiciones del artículo 292.

(Así reformado por artículo 1º de la Ley Nº 2112 de 5 de abril de 1957).
+ el patrimonio es prenda común de sus acreedores.

+ sirve para proteger al acreedor quirografario, porque el no quiografario (prenda e hipoteca) no necesita protección.


+ el acreedor puede oponer la ACCION OBLICUA, ejerciendo en vez del deudor acciones para recuperar los bienes o que no se los quiten :

++++REQUISITOS:


  1. que las acciones o derechos del deudor tengan un valor pecuniario.




  1. que las acciones o derechos del deudor no sean personalísimos: uso y habitación.

  2. Crédito exigible.

  3. Autorización judicial: se le da poder para que actúa en vez del deudor.


ARTICULO 715.- Los acreedores pueden ejercer todos

los derechos y acciones del deudor, excepto los que están exclusivamente unidos a la persona.

ARTICULO 716.- Para que el acreedor pueda ejercer los derechos y acciones del deudor, es necesario que su crédito sea exigible, que el deudor rehuse ejercitarlos, y que previamente se verifique una subrogación judicial a favor del acreedor.

Sin embargo, el acreedor puede obrar de plano sin autorización judicial, y aunque su deuda sea condicional o no sea exigible, cuando sólo se trata de hechos que tiendan a la conservación del patrimonio del deudor, precaviendo perjuicios irreparables, como el de una prescripción
Ejemplo: realizar reivindicación, información posesoria, plantear acción de prescripción, interdictos, aceptar herencia.

5) LA ACCION PAULIANA DIRECTA O REVOCATORIA (GARANTIA LEGAL) (impugnar o revocar un negocio válido y eficaz del deudor con un tercero).

+ el tercero acreedor puede oponer la ACCION PAULIANA O REVOCATORIA, para que el deudor no lo afecte vendiendo sus bienes.

+ se revoca un contrato hecho por fraude para perjudicar al

acreedor.
+ es una acción para rescindir el acto celebrado y cobrar

el acreedor.
+ se revoca un acto fraudulento pero válido y eficaz.
+ es un derecho personal.
+ prescripción: 5 AÑOS. 849 CC.
+ REQUISITOS:


  1. empobrecimiento del patrimonio del deudor

  2. Fraude del acreedor

  3. Perjuicio del acreedor.



ARTICULO 848.- Aunque su crédito estuviere sujeto a condición o a término, el acreedor puede demandar judicialmente que se decrete la ineficacia a su respecto, de los actos de disposición del patrimonio mediante los cuales su deudor cause perjuicio a sus derechos, si concurren las siguientes condiciones:
a) Que el deudor conozca el perjuicio que su acto causa a los

derechos del acreedor, o bien, si dicho acto fuese anterior al nacimiento del crédito, que hubiera sido preordenado dolosamente para frustrar la satisfacción de éste;

b) Que además, tratándose de acto o título oneroso, el tercero conozca el perjuicio, y si el acto fue anterior al nacimiento del crédito, que participara en la preordenación dolosa.
Para los efectos de la presente norma se consideran actos a título oneroso las prestaciones de garantía aun por deudas ajenas, siempre y cuando sean contextuales al crédito garantizado.

No está sujeto a revocación el cumplimiento de una deudavencida.

La ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por terceros de buena fe. Quedan a salvo los efectos de la inscripción de la demanda de revocación en el Registro Público

(Así reformado por artículo Nº 2 de la Ley Nº 4327 de 17 de febrero de 1969).
ARTICULO 849.- Obtenida la declaración de ineficacia, el

acreedor puede promover frente a los terceros adquirentes las acciones ejecutivas o cautelares que correspondieren en relación con los bienes que fueron objeto del acto impugnado.

El tercero que tenga contra el deudor derechos derivados del ejercicio de la acción revocatoria, no puede concurrir a hacerse pago con los bienes objeto del acto declarado ineficaz sino una vez que el acreedor haya sido enteramente pagado.

La acción revocatoria prescribe en cinco años a partir de la fecha del acto.

(Así reformado por artículo Nº 2 de la Ley Nº 4327 de 17 de febrero de 1969)

6) LA ACCION POR SIMULACION (declarar la nulidad absoluta de un acto que busca evadir el pago de acreedores) es delito. (GARANTIA LEGAL)
+ para demostrar la inexistencia del acto simulado. Este acto simulado no tiene consentimiento, ni causa.
+ debe haber intención de engañar, y causar perjuicio al acreedor.
+ prescripción: 10 años.

7) GARANTIA DE EVICCION Y GARANTIA DE SANEAMIENTO.
+ se aplica a los contratos onerosos que trasmiten derechos.
+ ej : compraventa, cesión, permuta.
+ aunque no se pacte se tiene por aplicadas.
+ son dos las garantías :


  • el SANEAMIENTO o la garantía por vicios ocultos o redhivitorios.

  • y la EVICCION u obligación de asegurar el goce pacífico de hecho y de derecho de la cosa trasmitida a la otra parte.


+++EVICCION : (ARTICULO 1034 AL 1042 DEL CODIGO CIVIL)
+ responsabilidad que se le exige al trasmitente de un derecho no litigioso cuando el adquirente sea despojado de ese derecho por un tercero que lo ha vencido en juicio o ha sido perturbado jurídicamente en el disfrute de ese derecho.


OBLIGACIONES II

UNICA

CURSO: OBLIGACIONES II

PARA CARRERA: DERECHO

DESARROLLO DEL PROGRAMA DEL CURSO POR CLASE.
1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   ...   74

similar:

Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales icon¿Cuáles son los componentes, tanto naturales, sociales, culturales,...

Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales iconTesis acerca de la estructura de las normas jurídicas (*) friedrich...
«Prinzipien der Verfassungsinterpretation» (Principios de interpretación constitucional), en vvdstrl 20, 1963, p. 53; Viehweg, Topik...

Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales iconProyecto de real decreto, de modificación de determinadas obligaciones...

Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales iconDerechos económicos, sociales y culturales en América Latina

Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales iconLa violencia es hoy un componente cotidiano en nuestras vidas. Es...

Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales iconAspectos históricos, sociales, culturales y económicos de la comunidad...

Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales icon"derechos individuales, colectivos y el pacto internacional de derechos...

Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales iconConjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los miembros...

Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales iconLos Microorganismos y Factores que Influyen en su Crecimiento

Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales iconResumen La violencia, como algo inherente e inevitable en ser humano,...






© 2015
contactos
m.exam-10.com