descargar 2.43 Mb.
|
EL DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO+ para que opere el descuento se necesita que la deuda no tenga intereses, lo debe pagar el acreedor al deudor por el pago anticipado. + se paga desde que se hizo cumplir la obligación hasta la expiración del plazo contractual + se pagan intereses. ARTICULO 436.- En el caso de que la finca se desmejore hasta ser insuficiente para cubrir el valor de la hipoteca o hipotecas a que ella responde, cualquier tenedor de cédulas puede pedir la venta, aunque el plazo no esté vencido, y con el precio de ella se hará el pago con el descuento señalado por la ley para los pagos adelantados. + VER 777 AL FINAL: Si la deuda que se venciere antes del plazo por verificarse alguno de los casos fijados no devenga intereses, se hará el descuento de ellos al tipo legal. COMPUTO DEL PLAZO: + ARTICULO 881.- En las prescripciones por meses y por años, se cuentan unos y otros de fecha a fecha según calendario gregoriano. Si el término fuere de días, el día en que principia se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que termina debe ser completo. #slv08820# ARTICULO 882.- La disposición del artículo anterior se aplicará también a todos los plazos o términos señalados por la ley o por las partes, en las convenciones y relaciones civiles de las personas, salvo que en la misma ley o en el convenio o acto jurídico se disponga otra cosa.
TERMINO: JUDICIALMENTE: + se refiere a tiempo procesal que se otorga en forma inexorable a efecto de accionar judicialmente. + los términos judiciales no se pueden suspender o interrumpir. + opera la caducidad si no se actúa a tiempo. + son días hábiles. CONTRACTUALMENTE: SE REFIERE AL TERMINO INICIAL: es decir que al cumplirse el término se adquiere el derecho. SE REFIERE AL TERMINO FINAL: es decir que al cumplirse el término se pierde el derecho. ARTICULOS DELCODIGO CIVIL QUE SE REFIEREN AL TERMINO: 619, 830, 848,874. CONDICION ARTICULO 678.- La obligación contraída bajo una condición imposible es nula; pero si la condición es de no hacer una cosa imposible, la obligación es válida. ARTICULO 685.- Mientras la condición suspensiva no se realice, el enajenante conserva por su cuenta y riesgo la cosa objeto de la obligación y hará suyos los frutos que produzca. ARTICULO 688.- En tanto que la condición resolutoria no se realice, la persona que es propietaria condicionalmente puede ejercer todos los derechos y acciones que le competerían si la obligación fuera pura y simple. ES LA CONDICION SUSPENSIVA Y LA RESOLUTORIA. EN LA CONDICION SUSPENSIVA: si se cumple la misma se adquiere el derecho. EN LA CONDICION RESOLUTORIA si se cumple la misma se pierde el derecho. SEXTA CLASE. ------------- CLASIFICACION COMPLETA DE LAS OBLIGACIONES. CAPITULO PRIMERO: OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES.
+ es el derecho subjetivo que las normas jurídicas civiles le confieren al acreedor para obligar por la fuerza del derecho al deudor, a dar, hacer o no hacer una determinada prestación. + tienen fuerza coercitiva.
+ no tienen fuerza coercitiva. + el deudor decide si cumple o no. + EJEMPLOS:
+ si el deudor paga, no se da acción para que se devuelva lo pagado. + el pago voluntario no convierte la obligación en civil. ARTICULO 634.- Las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero cumplidas, autorizan para retener lo que se ha recibido en razón de ellas. #slv06350# ARTICULO 635.- Las obligaciones civiles contraídas en satisfacción de una natural, se regirán, en el fondo y en la forma, por las reglas de las obligaciones provenientes de título oneroso.
|