Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales






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títuloCuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales
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MACHOTE




CESIóN DE UN CRéDITO HIPOTECARIO
Casilla:

…( nombre y apellidos del cedente ), le cede un crédito hipotecario a … ( nombre y apellidos del cesionario ). Escritura otorgada en la ciudad de … a las … horas del … de … de … ante el Notario Público … SECCIóN DE HIPOTECAS.
ESCRITURA NúMERO: … Ante mí…, Notario Público con oficina en la ciudad de … comparecen los señores … …( nombre y apellidos), mayor, … (estado Civil), …(ocupación u oficio), vecino de … (domicilio exacto), portador de la cédula de identidad número…, y … ( nombre y apellidos), mayor, … (estado Civil), …(ocupación u oficio), vecino de …(domicilio exacto), portador de la cédula de identidad número …, … (parentesco de los otorgantes) y DICEN: Que por la suma de … colones, que el cesionario entrega al cedente, este último le cede al primero, el crédito hipotecario constituido por la suma de… colones de capital, e intereses, a cargo de … ( nombres, apellidos y generales del deudor ), inscrito en la Sección de Hipotecas, al Tomo… , Folio… , Asiento… garantizado con hipoteca sobre la finca ( o fincas ) número ( s ) del Partido de …, situada en … El cesionario acepta la cesión. Puede hacerse comparecer también al deudor del crédito a efecto de que manifieste que se da por notificado y que queda entendido de la presente sesión. ES TODO. Expido un primer testimonio para el cesionario. Leída ésta escritura a los otorgantes, resulta conforme, la aprueban, y juntos firmamos en la ciudad de … a las …horas del … de … de … (firmas del Notario y comparecientes).
ENGROSE.

Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número…, visible al Folio…, del Tomo número…, del Protocolo del suscrito Notario. Confrontada con su original resultó conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de su otorgamiento.

CESION MERCANTIL


CESION DE CREDITOS


DOCTRINA



+ aplicado a los derechos incorporales.
+ ceder un derecho dice Brenes Córdoba es traspasar la propiedad del mismo por acto entre vivos.
Contrato por el cual se cede un crédito a otro, quién adquiere la condición de acreedor.
+ no se permite en el caso de traspaso de bienes muebles o inmuebles
LEGISLACION
ARTICULO 490.  La cesión de un crédito no endosable se sujetará a las

reglas establecidas por los artículos 1101 a 1116 del Código Civil, en

cuanto no disponga otra cosa el presente capítulo.

#slv04910#

ARTICULO 491.  La cesión de un crédito debe notificarse al deudor, y

en tanto no se le notifique el traspaso es ineficaz en cuanto a él. Esa

notificación puede hacerse por diligencia notarial, carta certificada u

otra forma auténtica o de fácil comprobación.
#slv04920#

ARTICULO 492.  El deudor a quien se haga saber la cesión y tenga que

oponer excepciones que no resulten del título cedido, deberá hacerla

presente en el acto de la notificación o dentro del tercer día. Si no

hiciere manifestación alguna acerca de tales excepciones dentro de ese

término, serán rechazadas si se tratara de hacerlas valer posteriormente.

Las excepciones que aparezcan del documento, podrán oponerse al cesionario

en cualquier tiempo en la misma forma en que habrían de oponerse al

cedente.
#slv04930#

ARTICULO 493.  Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito

mercantil responde tan solo de la legitimidad del crédito y de la

personalidad con que hizo la cesión, pero no garantiza la solvencia del

deudor.
#slv04940#

ARTICULO 494.  La cesión de derechos litigiosos emanados de actos o

contratos de comercio, no da lugar a retracto, cualquiera que sea el título

del traspaso.

JURISPRUDENCIA


{\page}»Descriptor: Cesión de crédito mercantil

»Restrictor: Ausencia de notificación

»Restrictor: Colusión entre cedente y deudor
"El crédito fue cedido al actor por la suma de tres millones seiscientos mil colones en escritura [...]. Alega la incidentista que no se le notificó la cesión, por lo cual siguió pagando a la acreedora original, quien le recibió los pagos.
Esa afirmación en cuanto a la ausencia absoluta de notificación quedó corroborada con la confesión que la demandada rindió [...], en la cual además niega también haberle hecho abono alguno al señor [...]. En cuanto a lo primero, lo dicho por la demandada no ha sido desvirtuado por ninguna prueba en contrario; y en cuanto a lo segundo, en realidad ella no tenía motivo alguno para hacerle abonos al señor [...], puesto que no tiene la condición de acreedor.
En este caso se trata de una hipoteca comercial puesto que hay ánimo de lucro, y en consecuencia, la cesión se rige por las normas contenidas en los artículos 490 y siguientes del Código de Comercio y solo en ausencia de norma le sería aplicable lo que se dispone en el Código Civil.
El numeral 491 del Código de Comercio establece las formas legales de notificar al deudor la cesión de un crédito mercantil, esto es, diligencia notarial, carta certificada, u otra forma auténtica o de fácil comprobación.
Es por disposición expresa del artículo 490 ibídem que a la cesión mercantil le son aplicables las normas de los artículos 1101 a 1116 del Código Civil, desde luego en lo que guarde silencio el Código de Comercio.
Es necesario en este caso, en ausencia absoluta de notificación de la cesión, determinar si ha habido colusión para poder llegar a la conclusión de si el traspaso podría surtir sus efectos.
»Normativas: Código Civil Art. 1105

»Normativas: Código de Comercio Art. 490

»Normativas: Código de Comercio Art. 491
Resolución Nº: 798 del 05/07/1991 08h 05m

Tribunal Superior Primero Civil

Proceso ejecutivo
{\page}2229. CRéDITOS. Cesión. Notificación al deudor.

La cesión de créditos, para que pueda perjudicar al deudor, debe notificársele, si ello se omite, el pago al acreedor original se encuentra ajustado a derecho.

Código Civil, arts 1104 y 1111.

Código de Comercio, arts. 491 y 492.

1981. TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL, No. 1161 de las 8:45 hrs. del 18 de setiembre. Incidente de pago de Y.S.M. dentro del ejecutivo hipotecario de " I.L.S.A. " contra la incidentista.


UNICA

CURSO: OBLIGACIONES II

PARA CARRERA: DERECHO

DESARROLLO DEL PROGRAMA DEL CURSO POR CLASE.
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