Cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas. B formales






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GENERALIDADES DEL DERECHO
CONCEPTO DEL DERECHO
Conjunto de normas reguladoras de la conducta de los hombres en sociedad, creadas por los hombres, de acatamiento obligatorio, y con el propósito de organizarse para lograr el orden, la seguridad, la justicia, la armonía colectiva, la igualdad y la garantía del bienestar común, evitando la anarquía.

Regulación externa de la conducta de los hombres, tendiente a establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.

A) EL DERECHO OBJETIVO
Se refiere a todo el sistema normativo que se prevé en toda sociedad organizada. El sistema normativo se refiere al conjunto de las normas jurídicas que existen para regular la conducta humana. Ej: Constitución Política, Leyes, Tratados Internacionales, Decretos, Reglamentos, costumbres, jurisprudencia.
B) EL DERECHO SUBJETIVO

Son normas jurídicas que autorizan a hacer algo y conceden facultades o poderes a quienes se encuentren en determinadas circunstancias, facilitan medios para alcanzar los fines requeridos por los particulares. Es decir que se asignan facultades, derechos subjetivos, poderes a un sujeto, frente a otro que ostenta un deber, una obligación. Ej: El Código Civil faculta a la parte que respetó un contrato civil como el de compraventa, (692 CC) a cobrarle a la parte que incumplió los daños y perjuicios u obligarlo a la ejecución forzosa del contrato, también la Ley de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos (inquilinato) faculta al arrendante a desalojar al inquilino, si este no paga la renta.
LAS FUENTES DEL DERECHO

Indica cuales son las fuerzas creadoras del derecho. Las fuentes del derecho pueden ser reales y formales.
A) REALES O NATURALES

Son reales o naturales cuando se refiere a los factores políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación y el contenido de las normas jurídicas.
B) FORMALES:

Son formales las fuentes creadoras del derecho que han sido regladas expresamente y son las fuentes comunes y obligatorias de dictar normas con carácter jurídico:

Constitución, Tratados, leyes, decretos, reglamentos.
a) Derecho escrito: Son textos legislativos o reglamentarios emanados del poder legislativo o del poder ejecutivo, que tiene esta jerarquía: Constitución Política, Tratados Internacionales, Leyes, Decretos, Reglamentos.
b) La costumbre: Se trata de una práctica generalizada, reiteración de comportamientos observados por los miembros de una sociedad con la convicción de que se trata de normas obligatorias.

c) Jurisprudencia: Es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un Estado, que prevalece en las resoluciones de los Tribunales, realizada no en forma aislada, sino en una forma repetida, constante, uniforme, y coherente, de tal modo que revele un criterio o pauta general, un hábito y modo constante de aplicar las normas jurídicas.
d) Doctrina: Posición adoptada por los cultivadores y estudiosos del derecho frente a los problemas de esta disciplina.
e) Principios generales del derecho: Son enunciados generales, criterios o ideas fundamentales que sirven para delimitar, interpretar e integrar las fuentes escritas del ordenamiento jurídico. Ej: principio de igualdad, principio de seguridad jurídica, principio de legalidad.

La regulación de la costumbre, de la jurisprudencia y de los principios generales del derecho como normas o fuentes no escritas del ordenamiento jurídico que sirven para delimitar, interpretar e integrar las fuentes escritas del ordenamiento jurídico se encuentran reguladas en el artículo 7 y 8 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 1 al 23 del Código Civil.

LAS NORMAS JURIDICAS

Valores sociales que la colectividad ha decidido proteger y regular, es un modelo de conducta humana exterior, bilateral, imperativa, y coercitiva que regula las relaciones de los hombres con el objeto de establecer un ordenamiento justo y organizado de la convivencia humana. Las normas jurídicas son coercitivas o imperativas, es decir son órdenes y prohibiciones de hacer algo, respaldadas por la amenaza de la sanción, que sería un castigo al que infrinja o la viole.

Se caracterizan las normas jurídicas por ser exteriores porque sólo regula los actos externos del hombre. Son bilaterales porque regulan relaciones entre dos o más partes creando relaciones jurídicas que implican derechos y deberes.
A-) IMPERATIVAS:
Son las que imponen o sancionan determinadas conductas. Se dividen a la vez en:

  1. Ordenativas. Son las que exigen determinada conducta: pagar impuestos.

  2. Prohibitivas. Son las que en caso de incumplimiento llevan en sí la amenaza de sanción: robar o matar.



B-) INSTRUMENTALES
Son las que autorizan a hacer algo, conceden facultades y derechos a los sujetos.
LA RAMAS DEL DERECHO
A) DERECHO PRIVADO
Sistema normativo que regula al sujeto de derecho en sus relaciones particulares. Regula los intereses particulares de los ciudadanos en sus relaciones familiares, empresariales, o privadas.

Se rigen por el principio de autonomía de la voluntad: implica que los particulares pueden realizar todo aquello que no les esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
DERECHO COMERCIAL: Rama del derecho privado que regula el ordenamiento privado propio de los comerciantes individuales (particulares y la empresa individual de responsabilidad limitada) y sociales (sociedades mercantiles).
DERECHO CIVIL: Rama del derecho privado que regula los atributos de las personas físicas y jurídicas, y determinar las relaciones de orden económico entre los particulares, en fin regula todas las relaciones jurídicas entre particulares.
a. DERECHOS REALES

Dentro del DERECHO CIVIL se encuentra el estudio de los DERECHOS REALES, que son aquellos derechos que se tienen en una cosa o respecto de una cosa, sin relación a determinada persona. Hay dos clases de derechos reales: unos principales como el de propiedad y el de usufructo y otros accesorios como el de hipoteca y el de prenda. El derecho real se refiere a un objeto físico.
b. OBLIGACIONES:

Dentro del derecho civil, se encuentra la disciplina que estudia las obligaciones, entendidas estas como aquellas causas que generan el deber de cumplir con una prestación determinada, que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestación.
DERECHO LABORAL: Rama del Derecho privado que establece las normas destinadas a regular las relaciones obrero-patronales y a resolver los conflictos que surgen con ocasión de ellas. Contiene normas de orden público.

Ver Código de Trabajo y artículos del 50 al 74 de la Constitución Política.
DERECHO AGRARIO: Rama del derecho privado que rige las relaciones propias de la actividad agraria, sean de índole social, económica, política o técnica. Regulan las relaciones que se refieren a la agricultura y a la industria agraria.
DERECHO DE FAMILIA: Rama del derecho privado con una fuerte protección estatal que regula las relaciones familiares, así como las instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, estructura, vida y disolución de la familia.

B) DERECHO PUBLICO
Regula la organización y actividad de los entes públicos, ver artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública.
Sistema de normas que regulan las relaciones con las diferentes instituciones públicas y a la vez con los administrados o particulares.

Se caracteriza por el poder de imperio que tiene la administración pública en los actos administrativos que emite, lo cual implica el principio de ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos los cuales se presumen válidos y ejecutables a los administrados. Este derecho se rige por el principio de legalidad, según el cual la administración pública solo puede realizar aquello que le esté permitido por norma escrita o no escrita.
DERECHO CONSTITUCIONAL: Rama del derecho público integrada por el conjunto de normas jurídicas contenidas en la constitución política y leyes complementarias (Ley de la Jurisdicción Constitucional). Sienta las bases del ordenamiento jurídico estatal, así como los derechos del ciudadano frente al Estado.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Rama del derecho público que regula la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en lo que se refiere al establecimiento y realización de los servicios estatales o fiscales. También regula las relaciones entre la administración pública y los particulares y las derivadas de los entes administrativos entre sí. La Ley General de la Administración Pública resume los principios generales del Derecho Administrativo.
DERECHO PROCESAL: Rama del derecho público que regula el procedimiento judicial a efecto de reclamar la violación de los derechos subjetivos, acudir, pedir y obtener solución por medio de los jueces a los conflictos surgidos con motivo de la aplicación de las normas jurídicas. Es la fase dinámica de los derechos subjetivos, que siendo amenazados se ven protegidos por medio del poder de juzgamiento que poseen los tribunales.
DERECHO PENAL: Rama del derecho público que regula el conjunto de normas que se refieren a la potestad del Estado de considerar como delito ciertas conductas contrarias a los valores impuestos en toda sociedad: ya sea que afecten la vida, los bienes y la persona de los sujetos, para así evitar el desorden social.

Para considerar una conducta como delito, ésta ha de ser típica, antijurídica y culpable.

DERECHO FINANCIERO: Rama del derecho público que regula actividad económica del Estado que se refiere a la forma de realización de los ingresos y gastos necesarios para lograr sus fines.
DERECHO TRIBUTARIO: Rama del derecho público que regula actividad tributaria del órgano impositor y sus relaciones con los sujetos obligados a pagar los gravámenes. Regula lo referente al tributo como carga impuesta por el Estado.

EL ESTADO MODERNO

Ente social que se forma cuando en cierto territorio se organiza jurídicamente un pueblo es decir, un grupo de habitantes de dicho territorio, que se somete a la autoridad de un gobierno.

El Estado se compone de cuatro elementos básicos:
a) Gobierno: Es el conjunto de las instituciones o de los órganos que rigen el Estado. Se ejerce por medio de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Lea el artículo 9 de la Constitución política.
b) Ciudadanía: Conjunto de personas que pertenecen a un Estado y que están sometidos de modo permanente e institucional a las autoridades del Gobierno.
c) Territorio: Compuesto por la tierra firme, aguas, espacio aéreo y el subsuelo, sobre el que se ejerce la soberanía. Lea el artículo 5 y 6 de la Constitución política.
e) Soberanía: Reside en el pueblo, es la autonomía de darse su propia organización. Es la potestad absoluta del gobierno para regirse en forma independiente. Lea el artículo 2, 3 de la Constitución plítica.

CONCEPTOS BASICOS, DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

I) JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS.

Como ya hemos visto el Estado debe ordenarse sin embargo como en todo sistema ordenado deben existir jerarquías es decir algunos mandos superiores a otros, que permitan el control objetivo de todo el ordenamiento, por ello es que, al establecer el ordenamiento jurídico deben existir compendios normativos superiores a otros por ello es que, a continuación se enumera como están establecido en nuestro país las normas, iniciando desde las superiores hasta las menores, de la siguiente manera:

  • CONSTITUCION POLITICA (ART.10 C.P)

  • TRATADOS INTERNACCIONALES (ART.7 C.P)

  • LEYES (ART.121,123 C.P)

  • DECRETOS Y REGLAMENTOS (ART.140 INC.3 C.P)

  • ACUERDOS, CIRCULARES Y DIRECTRICES DE LOS PODERES PUBLICOS



PODERES DE LA REPÚBLICA
ADMINISTRACION PÚBLICA

Está integrado por la Administración Pública Central y Descentralizada. La Administración Pública Central está compuesta por el Presidente de la República actuando en conjunto con el Ministro el ramo. La Administración descentralizada se compone de las instituciones autónomas (artículos 188 y constitucional), y de las semi autónomas.
La Constitución como norma superior del Estado de derecho ordena al Estado en tres poderes, que seguidamente estudiaremos.
EL PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo tiene la potestad de crear decretos y reglamentos, así dispuesto en los artículos 130 al 151 de la Constitución.
PODER LEGISLATIVO
En nuestro país conocido como la Asamblea Legislativa, es un órgano, y emite las leyes de la república, la cual tiene un reglamento que regula lo relativo a su funcionamiento.

Puedes leer los artículos del 105 al 129 de la constitución.

PODER JUDICIAL
Es el órgano encargado de resolver con el carácter de cosa juzgada, es decir en forma definitiva, sobre las controversias sometidas a su discusión. Resuelve los casos sometidos a su discusión por medio de sentencias, las cuales cuando son soluciones reiteradas sobre un punto determinado constituyen jurisprudencia, que significa los fallos uniformes de los tribunales de justicia sobre asuntos sometidos a su decisión.

Esta regulada en su actuación interna por la Constitución en los artículo que van del 152 al 167 y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Poder Judicial esta organizado de la siguiente manera en orden a su jerarquía:

  1. SALAS DE CASACION.

  2. TRIBUNALES SUPERIORES.

  3. JUSGADOS DE MAYOR Y MENOR CUANTIA.


Cada uno de dichos entes del Poder Judicial están investidos por ley de JURISDICCION, que es la potestad de poder resolver asuntos sometidos a su discusión dentro de su competencia, siendo la competencia los límites que tienen dichos despachos para poder conocer de esos asuntos, dividiéndose la competencia para efecto de orden en razón de la materia, de la cuantía y del territorio.

El orden jerárquico entre dichos despachos judiciales, se creó, con el propósito de que las sentencias de un despacho inferior puedan ser revisadas por otro que es el superior, por medio del recurso de apelación.

Es así, que la sentencia del JUZGADO DE MENOR CUANTIA el cual esta compuesta en forma unipersonal, puede ser apelada ante el JUZGADO DE MAYOR CUANTIA, del mismo compuesto de forma unipersonal, quién es el superior de ella y puede en caso de apelación revocar o confirmar lo dicho por el JUEZ DE MENOR CUANTIA.

Por su parte la sentencia de los Juzgados puede ser apelada ante el TRIBUNAL SUPERIOR, estos están conformados por colegio de jueces es decir varios jueces actuando en conjunto, generalmente son tres y la sentencia de los TRIBUNALES SUPERIORES puede ser casada ante las SALAS DE CASACION, estas salas están conformadas por colegio de jueces de seis personas, llamados magistrados, se realiza este procedimiento por medio del recurso de casación. Y en cada caso se admitirá el recurso del caso si la cuantía lo permite.
COMPETENCIA

Esta dividida por razón de materia, de cuantía y territorio.
MATERIA

Cada Despacho judicial conocerá en razón de la materia y por ello es que se crearon JUZGADOS DE MAYOR Y MENOR CUANTIA Y TRIBUNALES Y SALAS que conocen por la materia discutida, según sea el asunto discutido propio de la materia AGRARIA, COMERCIAL, DE FAMILIA, CIVIL, PENAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, LABORAL, TRANSITO, PENSIONES, TRIBUTARIO.

En términos generales podemos decir que la SALA PRIMERA DE LA CORTE CONOCE DE LA MATERIA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA, LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE CONOCE DE LA MATERIA LABORAL, LA SALA TERCERA DE LA CORTE CONOCE DE LA MATERIA PENAL Y LA SALA CUARTA CONOCE DE LA MATERIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
CUANTÍA

Según sea la cuantía o el monto en dinero que se está discutiendo, así será de conocimiento de JUZGADO DE MAYOR O MENOR CUANTIA y que según sea la cuantía discutida tendrá o no recurso de casación.
TERRITORIO

Cada despacho tiene definido un territorio específico dentro del territorio del Estado, para ejercer su función jurisdiccional, Ya sea donde surgieron los hechos o el domicilio de las personas, esto se hizo para comodidad de las personas y facilidad para interponer sus demandas. De modo que como sabemos hay JUZGADOS DE MAYOR Y MENOR CUANTIA Y TRIBUNALES en todas las provincias y en muchos cantones del país.
PODER ELECTORAL

Esta Integrado por el Tribunal Supremo de Elecciones, y tiene su función establecida en el artículo 99 al 104 de la Constitución política. El Registro Civil está bajo su dependencia.

LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Regulada en la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en el artículo 10 Y 48 de la Constitución Política.

Esta materia es de conocimiento de la Sala Constitucional o Sala Cuarta, y el objeto de la jurisdicción constitucional es el garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales, del derecho internacional o comunitario vigente en la república, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica.

Es su competencia conocer de los recursos de habeas corpus, amparo, e inconstitucionalidad.
RECURSO DE HABEAS CORPUS

Es interpuesto por los ciudadanos para proteger la libertad de desplazamiento, salida o ingreso del país, la libertad e integridad personal, contra las detenciones ilegales o amenazas, restricciones o perturbaciones a la libertad, causadas por las autoridades públicas.

No necesita ir autenticado, se puede interponer por medio de telegrama, u otro medio escrito. Si la autoridad es encontrada culpable, se condenará al Estado al pago de los daños y perjuicios, los que se liquidarán en la vía contencioso administrativa, por medio de la ejecución de sentencia.

Se debe interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción y hasta dos meses después de que terminó sus efectos directos sobre el perjudicado.
RECURSO DE AMPARO

Protege a los ciudadanos contra las violaciones, o amenazas contra todos los derechos y libertades públicas establecidas en la constitución política, que provoquen los servidores u órganos públicos o contra sujetos privados que actúen en ejercicio de funciones o potestades públicas o sujetos privados que se encuentren de hecho o de derecho en una posición de poder que implique que las judiciales comunes sean insuficientes o tardíos para garantizar los derechos y libertades fundamentales. Se debe interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción y hasta dos meses después de que terminó sus efectos directos sobre el perjudicado. El escrito no debe ir autenticado.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se interpone por los ciudadanos contra las leyes, decretos o reglamentos que son contrarios y violatorios de la constitución política. Se necesita que exista proceso previo judicial, de amparo o de habeas corpus para poder interponer la acción, o proceso administrativo, para interponerlo. No hace falta si se defiende intereses difusos, es decir los que atañen a toda la colectividad. El escrito debe ir autenticado y deberá interponerse antes de que dicte sentencia en el proceso o juicio. La declaración de inconstitucionalidad de una norma o disposición general tendrá efecto retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La administración pública solo puede realizar o actuar cuando una norma escrita o no escrita así se lo permita.

Está regulado en el artículo 11 de la constitución y en el artículo 11, 13 y 14 de la Ley General de la Administración Pública.

En derecho penal se regula en el artículo 39 constitucional, indicándose que no hay delito sin ley, y en materia tributaria se estipula también en el código tributario que no hay tributo sin ley, artículo 5 Código Tributario.

Tanto en derecho penal como en derecho tributario hay reserva de ley, lo que implica que sólo la ley puede crear delitos o tributos, del mismo modo solo el parlamente puede como representante del pueblo crear los tributos o los delitos, tal y como se lo ordena el artículo 121 de la Constitución política.

La siguiente es una frase que va muy aparejada a este principio de reserva de ley:
"NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI SE LE PUEDE PROHIBIR HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE.".

PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

Los ciudadanos pueden realizar todo aquello que quieran en tanto no sea contrario al ordenamiento jurídico, siendo así, lo que no está prohibido, está permitido.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Conforme con el artículo 33 de la Constitución Política, todos somos iguales ante la ley, y no pueden hacerse discriminaciones contrarias a ella. A manera de broma se dice en la calle, que dicho principio es cierto, pero que hay unos que son más iguales que otros.
PRINCIPIO DEl DEBIDO PROCESO

Regulado en el artículo 39 constitucional, implica que bien sea en materia penal, laboral o administrativa, a la persona debe de dársele oportunidad de defenderse, de interponer sus defensas, de ofrecer prueba y sólo así se le podrá sancionar penalmente con cárcel o laboralmente con el despido. La Sala Constitucional le exige al Estado aplicar el debido proceso en las investigaciones o cobros que realice.
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

Artículo 34 constitucional, a ninguna ley se le podrá dar efecto retroactivo en perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. Pero si es en beneficio, se le podrá dar efecto retroactivo, caso de las leyes laborales y las leyes penales.
PRINCIPIOS PENALES:


  1. DE INOCENCIA. ART.36 Y 39. 2)

  2. DEL JUEZ NATURAL. ART.35.

  3. DE TIPICIDAD. ART.39. 4)

  4. NON BIS IN IDEM. ART. 42


LIBERTADES, DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES.


  1. LIBERTAD DE MOVIMIENTO (ART.22).

  2. INVIOLABILIDAD DE LA VIDA HUMANA (ART.21).

  3. PROTECCION AL DOMICILIO (ART.23).

  4. SECRETO DE LOS DOCUMENTOS (ART.24).

  5. LIBERTAD DE ASOCIACION (25).

  6. LIBERTAD DE REUNION (ART.26).

  7. LIBERTAD DE PETICION (ART.27).

  8. LIBERTAD DE EXPRESION (ART.28 Y 29).

  9. JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA (ART.41).

  10. INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA (ART.45).

  11. LIBERTAD RELIGIOSA (ART.75).


OBLIGACIONES
En la convivencia de las personas en sociedad se crean obligaciones producto de este diario vivir, en donde voluntariamente, o por dolo o culpa se obligan entre si, sea que una necesite de otra cierta prestación como reparaciones en sus casas, hacer el jardín, prestamos de ciertos productos y la venta de los productos que produzca la persona, es parte del diario vivir, tan cotidiano que muchas veces no nos damos cuenta que cada vez que caminamos estamos siendo parte de una obligación, no entrar a terreno ajeno, no tomar lo que no es nuestro, respetar el espacio de los demás, en algunos casos más recientes sobre norma de higiene el no toser o estornudar de alguna manera, estas últimas de derecho natural, es decir no tiene implicaciones en el patrimonio de la persona ni en ella misma sino el desprecio de los demás por no obedecer la norma.

Entonces podemos en base a lo anterior decir que, las obligaciones son un vínculo o responsabilidad de cumplir establecida entre dos o más sujetos.

Dentro de esta categoría las hay morales, y sociales, pero las obligaciones que interesan son las que el derecho regula como obligatorias y que generan responsabilidad entre las personas, donde una es la parte activa y otra a parte pasiva, es decir deudor y acreedor.

Al mencionar obligación se refiere a una relación entre dos o más personas o sujetos, y debemos tener claro que al no existir otra persona no se puede hablar de obligación, es decir me obligo contra o respecto de otro.

Yo solo no me puedo crear las obligaciones, ya que esa no sería una obligación desde el punto de vista estudiado, no obstante sería una obligación moral que no tendía implicaciones en el derecho objetivo, para ir contra el sujeto que decidió obligarse sola. Algunos ejemplos que se me ocurren en este momento sería Dar alimento a los niños pobres, situación esta que no trae ninguna obligación para mi pues no hay ley que me obligue a ello.

Obligación del latín “Obligatio u Obligare” que significa obligar, atar, amarrar, limitar o ligar.

A lo anterior, nos queda claro que la obligación es un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a “DAR, HACER o NO HACER ALGO” respecto de otra u otras personas, en virtud de un Contrato, Cuasicontrato, Delito o Cuasidelito o Ley.

Es por eso que la Obligación puede ser Civil, Penal, Alimentaria, Laboral, etc.

Las obligaciones, solo son posible sobre los derechos personales o de crédito, y no así sobre los derechos reales. De seguido te explicaremos esta aseveración:

Cuando surge la obligación forzosa

La obligación debe cumplirse tal y como fue contratada por las partes, y al que no cumple se hace responsable de las consecuencias civiles de dicho incumplimiento.

Es aquí en el incumplimiento donde surge la resolución de del contrato, que puede solicitar la parte que se ve afectada por el incumplimiento.
CLASIFICACION
Clasificación Genérica de la Obligaciones:

Debemos tener en cuenta que nuestro Código Civil, presenta una clasificación generalísima de las obligaciones, las define como “de dar”, “de hacer”, “de no hacer”
OBLIGACIONES POSITIVAS:

Según se puede interpretar estas a su vez se pueden dividir en Obligaciones Positivas o Negativas, dentro de las positivas encontraremos las “de dar” y “de hacer”, es decir están orientadas a la ejecución de una actividad debida una prestación, como el dar una cosa a cambio de dinero o bien por otra; y de hacer una prestación sea el caso de una pintura, una construcción, etc. Están orientadas a percibir algo.
1. Obligaciones de DAR.

Analizaremos un poco más las obligaciones de DAR, esta consiste en entregar una cosa, y/o trasmitir un derecho real o personal, como puede ser el contrato de compraventa, contrato de depósito. Asi las cosas el que tiene una cosa debe cuidarla con la diligencia de un padre de familia.

El artículo 697 del Código Civil indica claramente que, “La obligación de DAR lleva consigo la de conservar la cosa hasta la entrega”

Por otro lado en lo que respecta a un usufructuario, la obligación de DAR, debe establecerse de la siguiente manera, tal y como lo define el artículo 346 del Código Civil, que dice, “El usufructuario tiene obligación de dar fianza, aun cuando no esté estipulado, si abusa, ya causando deterioros en el fundo, ya dejándolo destruirse por falta de reparación; así como cuando por el cambio de circunstancias del usufructuario, no ofrece éste la misma garantía que al constituirse el usufructo”, como lo podemos ver se debe conservar la cosa completa y sin deterioro y responderá por los daños del fundo.

No obstante el mismo Código establece que a pesar de todos los cuidados en mantenimiento de la cosa intacta, y que sobreviniendo una catástrofe provoque la perdida o deterioro del fundo del cual es usufructuario no tiene una responsabilidad pues no se le puede achacar al usufructuario la intensión de hacer el daño, puede ser una tanto ilógico causarle daño al fundo que le provee de una forma de vida. En estos caso el código exonera de la obligación de dar ante caso fortuito o fuerza mayor.

Debemos darle una leidita al artículo 834 del Código Civil, que sobre este tema nos explica “Las obligaciones recíprocas provenientes de un convenio que tenga por objeto procurar el goce de un derecho personal, o cumplir un hecho, o abstenerse de él, quedan sin efecto si acaece un obstáculo que haga imposible la ejecución de un modo absoluto y perpetuo.”
2. Obligaciones de HACER.

Estas se refieren a Brindar un servicio o trabajo intelectual, de Construcción de una obra, etc. El caso donde una persona se compromete con otra para realizar una tarea. De cierto modo de no realizarse la prestación, el acreedor puede realizar la prestación por cuenta propia del deudor y se cobran los daños y perjuicios.

Sobre este tema en particular el artículo 695 del Código Civil, dice, Cuando la obligación de hacer no exige para su cumplimiento la acción personal del deudor, si éste se negare a realizarla, podrá el acreedor ser autorizado para hacerla ejecutar por cuenta del deudor, o ejecutarla la autoridad.” Además; el artículo 700 del mismo Código, en cuanto al cobro de daños y perjuicio indica, "Toda obligación de hacer que exige indispensablemente la acción del deudor, lo mismo que la obligación de no hacer, se convierte en indemnización de daños y perjuicios en caso de falta de cumplimiento”

Por otro lado en el caso de que sea haya contratado a una persona por sus características especiales para realizar una tarea u obra en particular este no puede dársela a otro para que la realice, debe ser específicamente la persona contratada si el acreedor no consiente otra cosa, como se desprende del artículo 765 del Código Civil Cualquiera puede pagar a nombre del deudor, aun oponiéndose éste o el acreedor; en caso de concurso un coacreedor puede hacer el pago, aun contra la voluntad de ambos.

Si para la obligación de hacer se han tenido en cuenta las condiciones personales del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona, contra la voluntad del acreedor.
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