FUENSALDAÑA
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuensaldaña (Valladolid), mediante Decreto de fecha 26 de junio de 2009 ha dictado la
siguiente Resolución:
Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación con determinaciones completas de Reparcelación y Urbanización para el desarrollo del Sector del Suelo Urbanizable Delimitado n.º 11
“Los Viñales”, de las Normas Urbanísticas Municipales
de Fuensaldaña y Convenio Urbanístico adjunto
VISTOS el Proyecto de Actuación con determinaciones completas de Reparcelación y Urbanización para el desarrollo y ejecución del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado n.º 11 “Los
Viñales”de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña
redactado por el Arquitecto D. Fernando de Bonrostro Palacios y el
Convenio Urbanístico a suscribir con la Junta de Compensación del
Plan Parcial “Los Viñales”;
VISTO que se ha expuesto al público el expediente mediante los
anuncios reglamentarios, el expediente en el tablón de Edictos de
este Ayuntamiento, el anuncio sobre exposición pública de la aprobación inicial del Proyecto de Actuación con determinaciones completas de reparcelación y urbanización del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado n.º 11 “Los Viñales”, de las Normas Urbanísticas
de Fuensaldaña, por espacio de un mes contado desde el día
siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación inicial y del
expediente en el B.O.C. y L. n.° 64, del día 3 de abril de 2009, hasta
el día 4 de mayo de 2009; en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valladolid n.º 82, del día 11 de abril de 2009 hasta el día 12 de
mayo de 2009 y desde la última notificación efectuada al último
de los interesados realizada el día 16 de abril de 2009, se ha presentado una única alegación con Registro de Entrada Municipal
n.º 2009664, de 18 de mayo de 2009 (registrada en la Ventanilla
Única de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en
Valladolid con fecha 7 de mayo de 2009), suscrita por D. Eustorgio
Briso-Montiano de Álvaro que ha sido desestimada motivadamente
por Resolución de la Alcaldía n.º 135 de fecha 22 de junio de 2009,
como consta en el expediente, habiéndose notificado dicho
extremo al alegante.
VISTO que según consta en el informe técnico de 7-06-2009 y
jurídico de Secretaría de 26-junio-2009, se han subsanado todas
las deficiencias señaladas en la aprobación inicial, en el Texto
Refundido para la aprobación definitiva, redactado por el Arquitecto
D. Fernando de Bonrostro Palacios, visado por el COACyLE con
fecha 22 de mayo de 2009 y presentado ese mismo día en el Ayuntamiento (RE 2009/701).
CONSIDERANDO en definitiva que el Proyecto de Actuación
con determinaciones completas de Reparcelación y Urbanización
para el desarrollo y ejecución del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado n.º 11 «Los Viñales» de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña y el Convenio Urbanístico, conforme a los
documentos presentados y anteriormente expresados, cumplen la
legislación urbanística y local vigentes; por lo que procede su aprobación definitiva, con las condiciones expresadas en este informe;
aprobación que es competencia de la Alcaldía, en base a las facultades que le confiere el Art. 21.1.j) y ñ) de la LBRL.
RESUELVO:
Primero.–Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación
con determinaciones completas de Reparcelación y Urbanización
para el desarrollo y ejecución del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado n.º 11 “Los Viñales” de las Normas Urbanísticas Municipales
de Fuensaldaña, redactado por el Arquitecto D. Fernando de Bonrostro Palacios, visado por el COACyLE con fecha 22 de mayo
2009 que consta en el expediente y con las siguientes condiciones
particulares:
En cuanto a la garantía de urbanización, la promotora deberá
presentar, dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva del
Proyecto y antes de su publicación, una garantía de urbanización, por importe del 100% de los gastos de urbanización previstos (Art. 258.2 RUCyL).
Dicho aval deberá estar en vigor durante el plazo de ejecución
de la urbanización y se ampliará automáticamente en el caso de
concesión de prórrogas en el plazo de ejecución de las obras de
urbanización, por el tiempo concedido como prórroga.
Segundo.–Aprobar el Convenio Urbanístico que acompaña al
anterior Proyecto de Actuación, que se publicará reglamentariamente y del que se remitirá una copia al Registro de Urbanismo de
Castilla y León (Art. 440 RUCyL).
Tercero.–Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación del Plan Parcial “Los Viñales”, a los propietarios que constan
en el Registro de la Propiedad y a los titulares que constan en el
Catastro. Se notificará también a los titulares de derechos reales,
en concreto, a las entidades titulares de derechos hipotecarios. Asimismo se anunciará el acuerdo de aprobación definitiva, mediante
edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Boletín Oficial de Castilla y León y en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento.
Cuarto.–Una vez firme en vía administrativa la resolución de
aprobación definitiva, en un plazo de tres meses el urbanizador
depositará el Proyecto de Actuación en el Registro de la Propiedad,
para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra la
presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa,
puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición
ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación y/o publicación, o bien, Recurso
Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Valladolid en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación
y/o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
B.O.C. y L., conforme previene el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se abre período de información pública de un mes, a partir de la
publicación del presente edicto en el Tablón de Anuncios, Boletín
Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de Castilla y León, a fin de
que los interesados y el público en general, puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, pudiendo examinar los correspondientes expedientes en la Secretaría Municipal, sita en la Calle
del Agua, n.º 20, de Fuensaldaña; de acuerdo y a los efectos de lo
dispuesto en los artículos 76 y 79 de la Ley 5/1999 de Urbanismo
de Castilla y León.
Fuensaldaña, 24 de julio de 2009.–El Alcalde, Alberto Perandones Ferreiro.
12 10 de agosto de 2009 B.O.P. Valladolid N.º 182B.O.P. Valladolid N.º 182 10 de agosto de 2009 13
ANEXO
CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN PARA LA FUTURA
CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA
COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DEL SECTOR
DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO N.º 11
“LOS VIÑALES”, DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
MUNICIPALES DE FUENSALDAÑA (VALLADOLID)
REUNIDOS
De una parte, DON ALBERTO PERANDONES FERREIRO,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuensaldaña (Valladolid),
en el uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo
21 de la Ley 7/1985, reguladora de Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local.
De otra, DON FERNANDO DE BONROSTRO PALACIOS, con DNI
12.364.899 F y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle
Santa María, n.º 2- 3.° B, de Valladolid, como Presidente del Consejo
Rector de la Junta de Compensación del Plan Parcial “Los Viñales”.
INTERVIENEN
a) El primero, en razón de su expresado cargo, en nombre y
representación del Ayuntamiento de Fuensaldaña, Valladolid.
b) El segundo, en nombre y representación de la Junta de
Compensación del Plan Parcial “Los Viñales”, domiciliada
en la calle Santa María, n.º 2 3.° B, de Valladolid, con CIF
V 47628466, constituida mediante escritura de fecha 9 de
mayo de 2008, autorizada en Valladolid, por el Notario don
Eduardo Jiménez García bajo el número 925 y de su protocolo y escritura pública de subsanación otorgada ante la
misma Notaría el día 19 de junio de 2008, con el número
1109 de su protocolo. Inscrita en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras por acuerdo de la Comisión
Territorial de Urbanismo de 1 de julio de 2008, con la referencia VA-EUC-47/08, en las hojas 109 y 111 del Libro VI.
Acredita tal representación con una copia de la escritura anteriormente mencionada.
Está presente como fedataria, doña María Cándida Alfayate
Rodríguez, Secretaria, quien interviene en virtud de lo dispuesto en
el artículo 2.h) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,
por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, para
autorizar el presente documento con las garantías y responsabilidades inherentes a la función de la fe pública que le está atribuida
legalmente.
EXPONEN
I.–Que el Ayuntamiento de Fuensaldaña ha requerido a la Junta
de Compensación la suscripción de un convenio urbanístico para
garantizar la conservación de la urbanización del Sector de Suelo
Urbanizable Delimitado n.º 11 “Los Viñales” como documento integrante del Proyecto de Actuación con determinaciones completas
de Reparcelación y Urbanización que tiene su origen en el compromiso de conservación complementario aportado a la figura de planeamiento urbanístico de la que trae causa y obrante en el expediente, el Plan Parcial “Los Viñales”, aprobado definitivamente por
Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 28 de febrero
de 2007, que fue publicado en el B.O.C. y L. y en el B.O.P. el día 9
de mayo de 2007.
El presente convenio servirá de base para la elaboración de los
estatutos y posterior constitución de la Entidad Urbanística de Conservación como Entidad Urbanística Colaboradora.
II.–Que por Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se
aprobó el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se establece en su artículo 208 que una vez recibida la urbanización, su
conservación y mantenimiento corresponden al Ayuntamiento, sin
perjuicio de las obligaciones derivadas del plazo de garantía. No
obstante, la conservación y mantenimiento de los servicios urbanos
corresponden a entidades que los presten, salvo cuando su respectiva legislación sectorial disponga otro régimen. Sin perjuicio de lo
dispuesto, el Ayuntamiento puede suscribir un convenio urbanístico
con los propietarios de bienes inmuebles incluidos en un ámbito
determinado, a fin de que los mismos colaboren en la conservación
y mantenimiento de la urbanización de dicho ámbito. A tal efecto el
convenio debe especificar:
1.º– El alcance de la colaboración de los propietarios en la conservación y mantenimiento de la urbanización, que puede
ser total o parcial.
2.º– La duración del compromiso de colaboración de los propietarios, que no puede ser inferior a cuatro años ni superior a diez, sin perjuicio de la renovación del convenio
transcurrido el plazo inicialmente previsto en el mismo.
III.–Que además del objeto principal definido en los anteriores
puntos de esta parte expositiva, en el presente convenio se
recogen otros acuerdos complementarios.
IV.–El presente convenio ha sido aprobado por la Asamblea
General de la Junta de Compensación del Plan Parcial “Los
Viñales”, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009.
V.–Que de acuerdo con el artículo 208.a.2.° b) del Decreto
22/2004 –Reglamento de Urbanismo de Castilla y León– la firma del
presente convenio implica la obligación de constituir una Entidad
Urbanística de Conservación y con objeto de concretar el alcance,
la duración y otros aspectos de la futura Entidad Urbanística de
Conservación, el Ayuntamiento de Fuensaldaña y la Junta de Compensación del Plan Parcial “Los Viñales”, por medio de su citado
representante, de común acuerdo están interesados en la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación del Plan Parcial
“Los Viñales”, formulando con este fin, el presente Convenio Urbanístico al amparo de lo dispuesto en el artículo 208.3 del RUCYL, y
de acuerdo con las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera.–Fundamentos jurídicos. De acuerdo con el artículo
94 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y 435 a 440
del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que la desarrolla,
las Administraciones Públicas, sus entidades dependientes, las
mancomunidades, los consorcios y las sociedades urbanísticas,
pueden suscribir convenios entre sí o con particulares, a fin de
regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el
mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
Dichos convenios se perfeccionan y obligan desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de
cualquiera de las partes a solicitar su protocolización en documento
público y su acceso al Registro de la Propiedad conforme a su normativa específica.
Los convenios urbanísticos pueden tener el contenido que las
partes libremente acuerden para alcanzar sus objetivos (artículo 438
del Reglamento citado) con el límite señalado en la normativa y en
el presente convenio.
Segunda.–Naturaleza del Convenio. El presente convenio
urbanístico tiene naturaleza y carácter jurídico-administrativo,
rigiéndose por las estipulaciones en él contenidas y supletoriamente por las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto,
por las de Derecho Privado (artículo 435 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León).
Las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación,
efectos y extinción son competencia del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Tercera.–Clase de Convenio. De acuerdo con el artículo 436.1
del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León el presente convenio es un Convenio Urbanístico de Gestión que tiene por objeto
establecer condiciones detalladas para el desarrollo de la futura
gestión urbanística.
Cuarta.–Ámbito. El ámbito de la futura Entidad de Conservación está integrado por terrenos comprendidos en el Plan Parcial
«Los Viñales» de Fuensaldaña (Valladolid) y objeto de gestión por
parte de la Junta de Compensación constituida a tal efecto.
Quinta.–Obligaciones.
La futura entidad urbanística tendrá por objeto la conservación
de las obras de urbanización (tanto actuales como futuras y el
mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios
públicos (tanto actuales como futuras) del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado n.º 11 “Los Viñales” de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña, que constituye su ámbito territorial y que deben asumir los propietarios de los terrenos comprendidos en dicho Sector por estar así establecido por la normativa urbanística aplicable.
A título meramente enunciativo, y sin perjuicio de la amplitud y
generalidad del objeto arriba definido, serán cometidos de la
Entidad:Atender a la conservación, mantenimiento, limpieza, reparación
y reposición de todas las obras de urbanización del Sector y de sus
dotaciones e instalaciones, tanto de los elementos ya existentes,
como de los que se ejecuten o instalen en el futuro, ya se trate de
elementos que sean en la actualidad o deban pasar a ser en el
futuro de dominio público, ya se trate de aquellos otros que, siendo
de dominio privado, se destinen a satisfacer necesidades o a
prestar servicio de modo indiferenciado y común a todos los propietarios del Sector. De modo especial, y a título simplemente
enunciativo, se entenderán incluidos dentro de los aludidos elementos, los siguientes:
1) La totalidad de la red viaria (tanto actual como la de futura
realización), incluyendo los aparcamientos de superficie
que sean de uso común.
2) Toda la red de abastecimiento y distribución de agua
potable, incluyendo contadores y anejos.
3) La red de captación, abastecimiento y distribución de
aguas brutas, con sus pozos, bombas, depósitos y en su
caso, tanques de desmineralización y descalcificación.
4) La red de riego e incendios.
5) Las redes de saneamiento de aguas residuales y pluviales,
con sus bombas, depuradoras y demás elementos.
6) La red de energía eléctrica y los transformadores en la
medida en que no deba ser conservada por la Compañía
suministradora.
7) La red de alumbrado público.
8) La red telefónica, en la medida en que no deba ser conservada por la Compañía suministradora correspondiente.
9) La red de suministro de gas, o del combustible que sustituya al gas, y elementos complementarios y necesarios a la
misma.
10) Los espacios destinados a espacios libres.
11) Los elementos necesarios para la recogida o acopio de
residuos sólidos urbanos (contenedores, papeleras y otros)
en subordinación con los Servicios Técnicos Municipales o
mancomunados, de forma que pueda prestarse el servicio
con la fórmula de recogida y tratamiento de los residuos
que el Ayuntamiento de Fuensaldaña estime más conveniente en cada momento en la recogida y tratamiento de
dichos residuos.
12) Las futuras edificaciones destinadas a ubicar instalaciones
e infraestructuras comunes: estación depuradora, centros
de transformación, etc.
Sexta.–Duración. El presente convenio servirá de referente
para la elaboración de los estatutos y posterior constitución de la
Entidad Urbanística de Conservación como Entidad Urbanística
Colaboradora del Plan Parcial “Los Viñales” y tendrá una duración
de 10 años, sin perjuicio de la renovación del mismo una vez
transcurrido este plazo y de lo dispuesto en la cláusula décima del
presente.
Séptima.–Cuota de conservación. La cuota de conservación
de cada propietario debe ser proporcional al aprovechamiento que
le corresponde. En los inmuebles en régimen de propiedad horizontal la cuota se distribuirá entre los propietarios conforme a la
normativa sobre la propiedad horizontal.
Los futuros propietarios adquirentes de las parcelas o de cualquier otro tipo de derechos resultantes del desarrollo del Plan Parcial, se subrogarán en las cuotas de conservación correspondientes, en los términos dispuestos en el presente convenio.
Octava.–Recargos e intereses. En los Estatutos de la Entidad
de Conservación se hará constar que la cuota de conservación
adeudada genera a favor de la Entidad, además de los recargos e
intereses fijados en el Reglamento General de Recaudación, el
devengo del interés legal del dinero más dos puntos y ello sin perjuicio de los gastos de cobranza obligatorios que impongan al
Ayuntamiento la entidad delegada del servicio que lleve a efecto tal
recaudación.
Novena.–Disolución. Una vez transcurrido el plazo de vigencia
señalado en el convenio, si el mismo no se renueva, procede la
disolución de la Entidad conforme el artículo 197 del RUCYL, en
este caso, el Ayuntamiento asumirá el mantenimiento y conservación de la urbanización y dotaciones en su totalidad.
Décima.–Transmisión de parcelas. La enajenación parcial o
total de la finca afectada no modificará la situación de sus nuevos
titulares en los compromisos asumidos por la propiedad actual, que
figuran en el presente convenio. El adquirente/s quedará subrogado
en la posición jurídica del transmitente, el cual deberá consignar en
el acto de enajenación el compromiso asumido bajo su responsabilidad en el caso de no hacerlo.
Undécima.–Interpretación. El Ayuntamiento de Fuensaldaña
ostentará la prerrogativa de interpretar el presente convenio y de
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, previa audiencia
de la Junta de Compensación del Plan Parcial “Los Viñales”.
Y en prueba de conformidad, firman ambas partes en duplicado ejemplar el presente documento, en Fuensaldaña, a 26 de
junio de 2009. El Alcalde-Presidente, Alberto Perandones Ferreiro.
El Presidente del Consejo Rector de la Junta de Compensación,
Fernando de Bonrostro Palacios. La Secretaria, M.ª Cándida Alfayate Rodríguez.
6520/2009 |