Establecer las pautas para el despacho simplificado de importación, con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno en el retiro de las mercancías y el






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I. Objetivo

Establecer las pautas para el despacho simplificado de importación, con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno en el retiro de las mercancías y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. Alcance

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, personas naturales o jurídicas y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el despacho simplificado de importación.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las Intendencias de Aduana de la República.
IV. VIGENCIA

A partir del /11/2003.
V. Base Legal

  • Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.1996 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 y normas modificatorias.

  • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.1996, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.05.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.02.2001.

  • Decreto Supremo Nº 293-2001-EF, publicado el 29.12.2001, que aprueba el Arancel de Aduanas.

  • Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003.

  • Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

  • Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas.

  • Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001.

  • Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994.

  • Norma sobre tratamiento de mercancías sensibles al fraude, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 098-2002-EF publicado el 12.06.2002.

  • Normas sobre valoración de mercancías en aduanas de acuerdo a las Reglas de la OMC, aprobada por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999, modificado por Decreto Supremo Nº 131-200-EF publicado el 01.11.2000 y Decreto Supremo Nº 203-2001-EF publicado el 05.10.2001.

  • Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999, y sus modificatorias.

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicado el 24.01.1999 y normas modificatorias.

  • Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 03.12.1997, que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada”, ampliada por la Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.02.1998.

  • Procedimiento de Importación Definitiva, INTA-PG.01.

  • Procedimiento de Control de Mercancías Restringidas, INTA-PE.00.06.

VI. Normas Generales

Mercancías que se acogen al despacho simplificado de importación

  1. La importación definitiva de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor se desprenda que no tengan fines comerciales o éstos no resulten significativos para la economía del país, se efectúa mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada de Importación (DSI).

  2. Se encuentran comprendidos en el numeral anterior los siguientes casos:

  1. Muestras, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas, cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000,00 dólares americanos.

  2. Obsequios cuyo valor FOB no supere los US$ 1 000,00 dólares americanos.

  3. Mercancías con o sin fines comerciales incluyendo las importaciones liberadas y las donaciones, y cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000,00 dólares americanos. Asimismo, se incluyen las encomiendas postales y los pequeños paquetes y muestras que utilizan los servicios de mensajería internacional.

  4. Mercancías de tráfico fronterizo.

3. El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así como el ingreso de mercancías en los casos de los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción y la importación de equipaje no acompañado deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos.

Mercancías cuyos montos excedan los señalados

4. En caso de exceder los montos señalados en el numeral 2 precedente, las mercancías se someten a los procedimientos regulares establecidos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y procedimientos operativos respectivos.

5. Las mercancías amparadas en distintas facturas comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, que en conjunto sean mayores a US$ 2 000,00 dólares americanos, se rigen por lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, incluso lo dispuesto por las normas de valoración.

El posterior endose de los documentos de flete no inhibe el cumplimiento de lo antes mencionado.

Mercancías de importación prohibida y restringida

  1. Se aplica lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA.PG.01., encontrándose la relación de las mercancías prohibidas y restringidas en el Portal de SUNAT en Internet: www.sunat.gob.pe.

Plazos para solicitar las mercancías a despacho

  1. Las mercancías pueden ser solicitadas a despacho dentro de los plazos señalados en la sección VI. numeral 1 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

Personas que pueden solicitar el despacho simplificado de importación

  1. El despacho simplificado de importación puede ser solicitado :

  1. Directamente por el importador (dueño o consignatario) de la mercancía, sin la intervención de un agente de aduana. En este caso, el usuario está obligado a llenar sólo los rubros en fondo blanco de la DSI, siendo responsabilidad del especialista en aduanas el llenado de los rubros faltantes.

  2. Por los despachadores de aduana, quienes deben cumplir en sus intervenciones, con todas las obligaciones derivadas de su función como auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por SUNAT.

Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una Declaración Simplificada de Importación (DSI):

9. Las mercancías amparadas en una DSI deben cumplir con los requisitos señalados en la sección VI numerales 4, 5 y 6 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

    Bultos vigentes

10. Respecto a los bultos vigentes, resulta de aplicación lo previsto en la sección VI numerales 8 al 12 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

Selección aleatoria

11. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aleatoria las DSI numeradas por los despachadores de aduana a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales establecidos:

  1. Canal verde: no sujeta a revisión y sólo para aquellos despachos que presenten factura comercial.

  2. Canal naranja: revisión documentaria.

  3. Canal rojo: revisión documentaria y reconocimiento físico.

En el caso que la DSI sea presentada directamente por el importador dueño o consignatario de la mercancía, la declaración será asignada obligatoriamente a reconocimiento físico.

Valoración de mercancías


    1. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de importación definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26407 y con aplicación del Decreto Supremo N° 186-99-EF que prueba el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y modificatorias; Decreto Supremo N° 098-2002-EF, tratamiento de mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración; y los procedimientos de Valoración INTA-PE.01.10a. e INTA-PE.01.14 y del instructivo de Valoración INTA-IT.01.10.

    2. Cuando el valor de las mercancías como resultado del ajuste del valor fluctúe entre un monto superior a los US$ 2 000,00 e inferior a US$ 3 000,00 dólares americanos, el área que tramitó originalmente la DSI autoriza su despacho; caso contrario, el despacho de las mismas se encuentra regido en su integridad por el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, para lo cual se emite el informe y la respectiva Resolución, disponiendo el legajamiento de la Declaración Simplificada de Importación.

No se requerirá Informe de Verificación si por efecto del ajuste o revisión del valor las mercancías usadas superan los US$ 2 000,00 dólares americanos hasta el límite señalado en el párrafo precedente.

Legajamiento de las declaraciones

14. El trámite a seguirse para el legajamiento de las DSI se rige por lo establecido en el procedimiento Legajamiento de la Declaración INTA-PE.00.07.



    Uso de medios informáticos

15. El uso de medios informáticos para la formulación de las DSI y la transmisión electrónica y los registros gozan de plena validez.

Despacho de féretros o ánforas

16. El despacho de féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos se tramita, según lo determine la Intendencia de Aduana de despacho, ante el área de Despacho Simplificado o área de Oficiales, mediante solicitud - Anexo 1 - adjuntando documento de defunción expedido en el país de origen u otros documentos de corresponder, el mismo que está sujeto a reconocimiento físico obligatorio.

Registro Único de Contribuyentes:

17. Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (R.U.C).

18. Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías consideradas sin carácter comercial - obsequios y mercancías cuyo valor FOB no exceda de US $ 1 000,00 dólares americanos - y siempre que registren tres (03) importaciones anuales como máximo, podrán consignar alternativamente el número del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), carné de identidad de las fuerzas armadas o policiales, tratándose de peruanos; o el carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto en el caso de extranjeros, según corresponda.

19. La persona natural que no cuente con el R.U.C. podrá presentar los documentos mencionados en el numeral anterior y por única vez para una importación sin carácter comercial que supere los US$ 1 000,00 hasta el límite de US$ 2 000,00 dólares americanos, debiendo obtener su R.U.C. para posteriores despachos.

VII. DESCRIPCIÓN

NUMERACIÓN DE LA DSI EFECTUADA MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA  INFORMACIÓN (DESPACHADOR DE ADUANA):

  1. El despachador de aduana, dentro del horario establecido, solicita la destinación aduanera ante la Intendencia de Aduana, transmitiendo por vía electrónica los datos correspondientes a la DSI, observando las instrucciones para su llenado contenidas en la respectiva cartilla y la información del comprobante de pago o, en su defecto, la Declaración Jurada del Valor, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.

  2. La destinación aduanera se solicita consignando en la DSI:

  1. En el recuadro de importación el código 18, correspondiente al referido régimen.

  2. En el rubro 1 –modalidad- A1, de acuerdo al tipo de despacho:

04 Muestras

05 Obsequios

10 Liberación

11 Donación

  12 Otras mercancías hasta U.S.$ 2 000,00.

      1. Cuando se efectúen endoses de consignatarios, en el rubro 10 observaciones del formato A1: el nombre, número de R.U.C. u otro documento que identifique al comprador inicial.

      2.   Si las mercancías hasta US$ 2 000,00 dólares solicitadas a despacho simplificado están sujetas a tratamiento preferencial o liberatorio, se consigna el documento que acredite dicho tratamiento en el rubro 10 de observaciones.

      1. El SIGAD envía mediante transmisión electrónica el número correspondiente a la DSI, la asignación del canal y la respectiva liquidación de tributos, caso contrario comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes.

      2. Seguidamente el despachador de aduana imprime los ejemplares A1 y A2 de la DSI y la liquidación de tributos, conforme a la información registrada en el SIGAD.



NUMERACIÓN DE LA DSI EFECTUADA POR LOS IMPORTADORES (DUEÑOS O CONSIGNATARIOS DE LA MERCANCÍA) :

  1. El usuario, dentro del horario establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la DSI, consignando la información conforme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla, presentándola para su numeración ante las ventanillas del área de Importación de la Intendencia de Aduana conjuntamente con los siguientes documentos en originales:

  1. Factura comercial del proveedor.

En casos debidamente justificados, cuando el importador dueño o consignatario no cuente con factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento comercial, podrá aceptarse la Declaración Jurada del Valor conforme al modelo que se acompaña en el Anexo 2.

  1. Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Cuando el importador efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios, presenta una declaración jurada simple de acuerdo al modelo que se acompaña en el Anexo 3 del presente procedimiento.

c)  Carta Poder Notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representación del importador, teniendo validez dicha carta sólo para el despacho en la cual se presenta. En caso de tratarse de una persona jurídica, debe estar suscrita por su representante legal, debidamente acreditado. En los anexos 4 y 5 del presente procedimiento, se sugieren los modelos a presentar, teniendo éstos el carácter de referenciales.

d)   Otros documentos que la naturaleza del despacho lo exija, tales como: autorizaciones especiales, documento que acredite la donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros.

  1. El especialista en aduanas o personal designado recibe la documentación presentada por el usuario verificando que se encuentre completa, así como su consistencia en relación a la DSI formulada. De ser conforme, aprueba mediante Vo.Bo en la DSI la continuación del trámite, entregando la documentación al técnico administrativo o personal designado para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) y numeración respectiva. Caso contrario, devuelve la documentación al usuario.

  2. El técnico administrativo o personal designado:

    1. Emite la G.E.D, entregando al usuario el cargo respectivo.

    2. Ingresa la información al SIGAD, generando el número de la DSI, procediendo al refrendo de todos los ejemplares, entregando una copia al usuario.

  3. Las Intendencias de Aduana, de acuerdo a la cantidad de Declaraciones Simplificadas de Importación presentadas y personal asignado, podrá disponer que los numerales 6 y 7 precedentes sean ejecutados por la misma persona.


De la Cancelación

  1. El despachador de aduana, cancela el adeudo consignado en la liquidación de tributos emitida por el sistema, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante documento con poder cancelatorio ante las áreas de Tesorería o Caja de las Intendencias de Aduana, dentro del plazo máximo de tres (03) días de numerada la DSI. Para el caso en que el trámite lo efectúe el dueño/consignatario, el adeudo se cancela en efectivo dentro de los tres (03) días de emitida la liquidación de tributos. Vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por mes o fracción de mes.

  2. Cuando el pago se efectúe con cheque, éste será en uno sólo, el cual debe girarse a nombre de el banco en el que se realiza el pago / ADUANAS.

Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de las Intendencias de Aduana, cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuarse en los bancos.

  1. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) a fin de obtener el monto del adeudo a pagar, de acuerdo al número de DSI que proporcione el despachador de aduana, dueño o consignatario de la mercancía; recibido el pago del adeudo ingresa esta información al sistema, para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el comprobante de transacción bancaria y/o refrendo en la liquidación de tributos, como constancia de su cancelación.

De la Recepción y Registro de Documentos correspondientes a declaraciones presentadas por los DESPACHADORES DE ADUANA

  1. Las DSI seleccionadas a los canales naranja o rojo son presentadas por el despachador de aduana ante la ventanilla respectiva del área de Importaciones de la Intendencia de Aduana, de lunes a viernes en el horario establecido por la Intendencia, con el original de la liquidación de los tributos debidamente cancelada y/o afianzada, así como con las copias autenticadas, legibles, sin enmiendas y debidamente numeradas con el código de la aduana de despacho, año de numeración y número de la DSI de los siguientes documentos:

  1. Conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte o declaración jurada cuando corresponda, debidamente endosado por el consignatario.

  2. Factura comercial (original, facsímil, u obtenidas por procedimientos de impresión única) y/o Declaración Jurada de Valor, las que contendrán la información siguiente:

  • Nombre o razón social del proveedor.

  • Domicilio legal.

  • Número de orden, lugar y fecha de su formulación.

  • Nombre o razón social del importador y su domicilio.

  • País de origen, entendiéndose por tal, el país en que sea producida.

  • Descripción detallada de las mercancía, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren.

  • Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas.

    Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe detallarse con la declaración jurada respectiva.

    c) Comprobante de pago, cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su destinación a consumo, con excepción de aquellos casos ya señalados en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

    d) Comprobante de Retención / Depósito u otros que se requieran, según la naturaleza del despacho y / o disposiciones específicas.

    Los despachadores oficiales que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en originales.

El personal designado recibe las DSI y los documentos sustentatorios ingresando esta información al SIGAD, emitiendo la G.E.D. por cada DSI, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, código del personal que recepciona, número de la DSI y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DSI debidamente canceladas o afianzadas.

    1. El personal designado entrega al despachador de aduana la copia de la G.E.D. adjuntando el original a la documentación recibida, remitiendo para su revisión documentaria las DSI seleccionadas al canal naranja, y para aforo las DSI seleccionadas al canal rojo.


De la Revisión Documentaria

    1. Se aplican las acciones contempladas en la sección VII. A Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico, numerales 18 al 21 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, excepto lo que corresponde al caso de mercancía sujeta al Sistema de Supervisión. El ingreso de los datos de la diligencia y la formulación de los documentos de acotación de corresponder, lo efectuará el especialista en aduanas o el personal designado, de acuerdo a la disponibilidad de personal de cada Intendencia de Aduana.


del Reconocimiento FIsico

    1. Están sujetos a reconocimiento físico:

  1. Las DSI seleccionadas a canal rojo o las DSI seleccionadas al canal naranja inducidas a reconocimiento físico por el especialista en aduanas de actuación.

  2. Las DSI presentadas por los dueños o consignatarios de las mercancías, en su totalidad.

    1. El despachador de aduana o el importador dueño o consignatario de las mercancías, se constituye al terminal de almacenamiento o lugares habilitados para cumplir con la diligencia del reconocimiento físico. El despachador de aduana portará los originales de la DSI sin enmendaduras ni borrones, así como la documentación complementaria, señalada en la sección VII numeral 5 del presente procedimiento.

    1. El especialista en aduanas efectúa el reconocimiento físico, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01 y el procedimiento de Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03, precisándose que el ingreso de los datos del reconocimiento (diligencia) y la formulación de los documentos de acotación de corresponder, lo efectuará el especialista en aduanas o el personal designado, de acuerdo a la disponibilidad de personal de cada Intendencia de Aduana.

    2. Concluido el reconocimiento físico de las DSI tramitadas por los importadores / dueños / consignatarios, el especialista en aduanas consigna la información técnica correspondiente al rubro 6 y 9 de la DSI y la remite conjuntamente con su documentación al personal designado, el mismo que ingresa la información al SIGAD, imprime la liquidación de tributos correspondiente, procediendo a la notificación de la misma.

  1. Cuando en los despachos tramitados por los dueños o consignatarios, la diligencia no hubiera concluido por falta del boletín químico o por haberse cursado notificación por documentación faltante, la jefatura de la unidad orgánica responsable, o la persona que designe, mantendrá bajo custodia la DSI hasta la emisión del boletín o la presentación de los documentos respectivos, según corresponda.


DEL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS

    1. El personal designado otorga el levante de las DSI seleccionadas en los canales naranja y rojo, conforme a lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

    2. Los importadores, dueños o consignatarios, que tramiten directamente su despacho presentan ante el área de despacho simplificado copia de la liquidación de tributos debidamente cancelada o afianzada, procediendo el personal designado a anexar dicho documento a la DSI, notificando la copia de la DSI con el sello de “APTO PARA EL LEVANTE”, previa verificación de la cancelación de los tributos en el SIGAD.

    3. Como constancia de la entrega de los documentos, el importador o despachador de aduana firma la copia de la DSI que corresponda a la respectiva Intendencia de Aduana, registrando el personal designado dicho acto en el SIGAD.

  1. El personal designado remite periódicamente las DSI notificadas con levante autorizado al área de archivo, ingresando la información al módulo de trámite documentario.

  2. Los ejemplares de la Declaración Simplificada de Importación son distribuidos de la siguiente manera:

Ejemplares A1 y A2:

En el caso que el despacho sea efectuado por agente de aduana (teledespacho):

Original : agente de aduana

1º copia (rosada) : dueño o consignatario

2º copia (verde) : aduana de despacho

3º copia (naranja) : entidad depositaria
En el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : aduana de despacho

1º copia (rosada) : despachador oficial / dueño o consignatario

2º copia (verde) : aduana de despacho

3º copia (naranja) : entidad depositaria

Liquidación de Tributos (formato C):

En el caso que el despacho sea efectuado por agente de aduana:

Original y 2º, 3º y 4º copias: agente de aduana

1º copia : aduana de despacho
En el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : despachador oficial / dueño o consignatario

1º copia   : aduana de despacho
En todos los casos:
2º copia : terminal de almacenamiento

3º copia : para los casos que se requiera

Del RETIRO de las MercancÍas

Las entidades depositarias, CETICOS o ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la información enviada por SUNAT vía enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada al portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) del pago de los tributos de importación, constatando lo siguiente:
- Declaraciones seleccionadas a canal verde: liquidación de tributos cancelada.

- Declaraciones seleccionadas a canal naranja: Declaración autorizada para levante, liquidaciones de tributos y/o de multas, canceladas, de ser el caso.

- Declaraciones seleccionadas a canal rojo o sujetas a reconocimiento físico obligatorio: declaración diligenciada, liquidaciones de tributos y/o de multas, canceladas, de ser el caso.


VIII. FLUJOGRAMA

Ver páginas 12 y 13

IX. Infracciones, Sanciones Y DELITOS

  1. Serán sancionadas con multa las siguientes infracciones cometidas por el despachador de aduana:






Infraccion

Sancion



No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad  aduanera  la información requerida.

Art. 103º, inc. d) numeral 1, D.Leg. Nº 809.

0.25 UIT más 0,025 UIT por día hasta el día de la entrega.



Formular declaraciones incorrectas o proporcionar información incompleta  de las mercancías en cuanto a su origen, especie o uso, cantidad, calidad o valor

Art. 103º, inc. d), numeral 6. D.Leg. Nº 809.

-Origen o valor: equivalente al triple de los tributos dejados de pagar.

-Cantidad y Calidad 1 UIT.

-Especie o uso: 0,10 UIT.



Calcular incorrectamente la liquidación de tributos.

Art. 103º, inc. d), numeral 9, D.Leg. Nº 809

Doble de los tributos dejados de pagar.



Asignar una partida arancelaria  incorrecta la mercancía declarada.

Art. 103º, inc. d) numeral 10, D.Leg. Nº 809.

-Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar.

-0,10 UIT, cuando no exista incidencia tributaria.



Operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente.

Art. 103º, inc. l), D.Leg. Nº 809.

Triple del valor FOB de las mercancías.



Mercancías que carezcan de la documentación aduanera pertinente.

Art. 108º, inc. a), numeral 2, D.Leg. Nº 809

 Incautación.



Mercancías que estén  consideradas  como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y salud pública.

Art. 108º, inc. b), numeral 1 D.Leg. Nº 809.

Comiso.



Mercancía de importación prohibida que no sea reembarcada dentro del término que fija el reglamento.

Art. 108º, inc. b), numeral 6 D.Leg. Nº 809

Comiso.



Cuando en un bulto  se  encuentre  mercancía no declarada.

Art. 108º, inc. b), numeral 7, D.Leg. Nº 809

Comiso y multa equivalente al 20% de los tributos dejados de pagar.


En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los artículos 112º y 113º del Decreto Legislativo Nº 809, modificado por la Ley Nº 27296.


  1. En el caso de despachos tramitados directamente por los importadores, dueños o consignatarios serán aplicables las sanciones descritas en los incisos f), g), h), i).

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 precedente, en los casos que la autoridad aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

  1. El personal designado por el jefe del área, efectúa el respectivo seguimiento de los documentos de acotación que formule por motivo de sanciones, hasta que sean canceladas por el obligado o sean dejadas sin efecto mediante resolución expresa, y en caso de no estar canceladas o reclamadas se remite al Ejecutor Coactivo.

  2. El personal designado por el jefe del área, realiza el respectivo seguimiento de las mercancías abandonadas legalmente o sancionadas con incautación o comiso hasta su traslado a los almacenes de aduana o su destrucción, cuando corresponda, debiendo registrarse en el SIGAD.



  1. REGISTROS

  • DSI rechazadas por teledespacho.

  • DSI numeradas con incidencia, según el canal de control seleccionado, por tipo de incidencia y operador identificado.

  • DSI legajadas.

ANEXOS

  1. Solicitud de retiro de ánforas o féretros.

  2. Declaración Jurada del Valor.

  3. Declaración Jurada de Transporte.

  4. Carta Poder Notarial (persona natural).

  5. Carta Poder Notarial (personas jurídicas).




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