 Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona, suscrito por la Federación Provincial de la Industria de la Madera, CC OO y UGT el día 5 de marzo de 2009, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997) , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (RCL 1981, 1305; ApNDL 3093) , sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre (LCAT 1999, 11) , de Reestructuración de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo (LCAT 2000, 127) , de Reestructuración Parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre (LCAT 2007, 537) , de Reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación, resuelve:
Convenio colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona para los años 2008-2012 6
Ámbito de aplicación 7
Artículo 1. Ámbito territorial 7
Artículo 2. Ámbito funcional 7
Artículo 3. Ámbito personal 7
Vigencia 7
Artículo 4. Entrada en vigor y duración 8
Artículo 5. Denuncia 8
Artículo 6. Garantía «ad personam» 8
Condiciones económicas 8
Artículo 7. Retribuciones 8
Artículo 8. Absorción y compensación 8
Artículo 9. Salario base 9
Artículo 10. Plus de Convenio 9
Artículo 11. Plus «ad personam» 9
Artículo 12. Salario real 9
Artículo 13. Antigüedad 9
Artículo 14. Pagas extraordinarias 10
Artículo 15. Dietas y medias dietas 10
Artículo 16. Plus por trabajos penosos, molestos y de toxicidad 11
Artículo 17. Horas extraordinarias 11
Artículo 18. Complemento de nocturnidad 12
Asimilación de categorías para las mujeres trabajadoras 12
Artículo 19. Igualdad de derechos 12
Artículo 20. Parejas de hecho 12
Jornada laboral 12
Artículo 21. Jornada laboral 12
Artículo 22. Distribución de la jornada 13
Vacaciones 13
Artículo 23. Retribución de las vacaciones 13
Permisos 14
Artículo 24. Fiestas 14
Artículo 25. Permisos y licencias 14
Artículo 26. Permisos no retribuidos 17
Enfermedad y accidentes 17
Artículo 27. Enfermedad y accidentes 17
Artículo 28. Revisión médica 17
Artículo 29. Prestación por invalidez o muerte 18
Ayudas a hijos disminuidos 18
Artículo 30. Ayudas a hijos disminuidos 18
Prendas de trabajo 18
Artículo 31. Prendas de trabajo 18
Preaviso 19
Artículo 32. Preaviso de cese voluntario 19
Contratación laboral 19
Artículo 33. Forma del contrato 19
Artículo 34. Condiciones generales de ingreso 19
Artículo 35. Pruebas de aptitud 19
Artículo 36. Contrato fijo de plantilla 20
Artículo 37. Período de prueba 20
Artículo 38. Contrato de formación 20
Artículo 39. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación 21
Artículo 40. Jubilación parcial 21
Artículo 41. Contratos eventuales por circunstancias de la producción 21
Artículo 42. Contrato para obra o servicio determinado 22
Pluriempleo y trabajadores autónomos 22
Artículo 43. Pluriempleo 23
Artículo 44. Trabajadores autónomos 23
Derechos sindicales 23
Artículo 45. Tablón de anuncios 23
Artículo 46. Derecho de reunión 23
Artículo 47. Acumulación de horas sindicales 23
Artículo 48. Elecciones sindicales candidatos 24
Artículo 49. Delegado sindical 24
Secciones sindicales 25
Artículo 50. Cuota sindical 25
Artículo 51. Horas de negociación del Convenio 25
Artículo 52. Documentos de cotización a la Seguridad Social 26
Régimen disciplinario 26
Artículo 53. Faltas y sanciones 26
Artículo 54. Faltas leves 26
Artículo 55. Faltas graves 27
Artículo 56. Faltas muy graves 27
Artículo 57. Graduación de las sanciones 28
Clasificación profesional y movilidad geográfica 29
Artículo 58. Reclamaciones sobre calificación profesional 29
Artículo 59. Desplazamiento de plantilla 29
Artículo 60. Movilidad geográfica 29
Artículo 61. Desplazamientos 29
Artículo 62. Traslados 30
Ordenación y organización del trabajo 30
Artículo 63. Dirección y control de la actividad laboral 30
Artículo 64. Competencia organizativa 31
Artículo 65. Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización de trabajo 31
Artículo 66. Nuevas tecnologías 32
Artículo 67. Revisión de valores 32
Artículo 68. Organización científica del trabajo 32
Artículo 69. Trabajo remunerado con incentivo. Criterios de valoración 33
Artículo 70. Movilidad funcional 33
Empresas de trabajo temporal 33
Artículo 71. Empresas de trabajo temporal 34
Excedencias 34
Artículo 72. Excedencia forzosa 34
Artículo 73. Excedencia voluntaria 34
Artículo 74. Excedencia especial 34
Artículo 75. Disposiciones comunes para las excedencias 35
Artículo 76. Excedencias sindicales 35
Formación continua 35
Artículo 77. Formación continua 36
Artículo 78. Ámbito material 36
Artículo 79. Elaboración de acciones formativas 36
Artículo 80. Comisión Paritaria Sectorial de Formación 37
Artículo 81. Tramitación de los planes de formación 40
Artículo 82. De los tiempos empleados en formación continua 41
Artículo 83. De los recursos para la formación 41
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos 41
Artículo 84. Mesa de mediación 41
Artículo 85. Mediación 42
Artículo 86. Arbitraje 42
Artículo 87. Disposiciones comunes de la mediación y arbitraje 43
Artículo 88. Adhesión al Tribunal Laboral de Cataluña 44
Disposición transitoria 44
Artículo 89. Salud laboral 44
Inaplicación o descuelgue 44
Artículo 90. Cláusula de inaplicación o descuelgue 44
Comisión paritaria 44
Artículo 91. Comisión Paritaria 45
Derecho supletorio 45
Artículo 92. Derecho supletorio 45
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. 45
ANEXO 1. Índice de categorías profesionales grupo 1 46
ANEXO 2. Tablas salariales 2008 56
ANEXO 3. Índice de categorías profesionales grupo 1 70
ANEXO 4. Tablas salariales 2009 80
Anexo 1 97
Tabla Salarial 2011 109
1.
Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona para los años 2008-2012 (código de convenio núm. 0805785) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
2.
Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
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