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1. Jefatura del Servicio de Administración Tributaria Objetivo Desarrollar la actividad estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público; así mismo, asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, con el fin de promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación. Funciones Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones que resulten aplicables. Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables. Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación de los procedimientos respectivos, incluyendo los relacionados con la integración y operación del Comité de Interventorías Internas de dicho órgano desconcentrado. Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria. Dirigir y coordinar el proceso de Planeación Estratégica del Servicio de Administración Tributaria y de sus unidades administrativas. Celebrar acuerdos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, así como a los órganos que lo conforman, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable. Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social, cultural y las actividades de capacitación del personal del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones aplicables. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, cuando la relevancia del asunto lo amerite. Expedir los acuerdos por los que se establezca la circunscripción territorial, se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los funcionarios adscritos a éstas. Proporcionar a las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que requieran para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, así como para la elaboración de los informes que la propia Secretaría esté obligada a presentar. Crear, conjuntamente con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación de la legislación fiscal y aduanera. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados. Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras, y participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se ventilen temas fiscales y aduaneros vinculados con la administración de las contribuciones. Modificar o revocar las resoluciones administrativas desfavorables a los contribuyentes de conformidad con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, que emitan las unidades administrativas que dependan de él. Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en controversias fiscales, excepto en materia de amparo cuando dicho funcionario actúe como autoridad responsable, conforme a lo previsto en el artículo 7o, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Coordinar la integración del programa anual de mejora continua. Emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Impuestos Internos y del de Aduanas y Comercio Exterior, así como los procedimientos para el análisis y discusión de políticas operativas y administrativas en las materias de la competencia de cada uno de ellos y para la emisión por parte de los citados órganos colegiados de las recomendaciones que procedan a las unidades administrativas del referido órgano desconcentrado; presidir dichos comités, y nombrar a su suplente en los mismos. Constituir las instancias de consulta y los comités especializados a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, expedir los lineamientos de funcionamiento de los mismos y presidir los referidos comités. Aquéllas que le confiere el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra disposición jurídica. 1.1. Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Objetivo Contribuir con el Servicio de Administración Tributaria para que mediante una cultura de administración de riesgos, mejora de procesos y de gestión gubernamental, transparencia y combate a la corrupción, dicho órgano desconcentrado cumpla con sus planes, programas y objetivos, además de que actúe con apego a las disposiciones jurídicas vigentes. Funciones Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, según corresponda, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en dichas leyes y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida. Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formule la dependencia, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma. Llevar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los casos en que el Secretario de la Función Pública así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Titular de dicha Secretaría. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la Función Pública, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Órgano Interno de Control. Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control y evaluación gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, y aquéllas que en la materia expida el Servicio de Administración Tributaria, así como analizar y proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer el control interno de dicho órgano desconcentrado. Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría de la Función Pública, así como a los responsables de las áreas auditadas y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión. Las auditorías, revisiones y visitas de inspección señaladas podrán llevarse a cabo por los propios titulares o por conducto del área de quejas, auditoría interna y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública u otras instancias externas de fiscalización. Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio Órgano Interno de Control que el titular de éste determine, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, solicitar al área jurídica de la dependencia, la formulación de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad. Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de sus competencias. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública, y Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario de la Función Pública y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control. 1.2 Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información Objetivo Proveer y administrar los servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que soporten el cumplimiento de las responsabilidades del Servicio de Administración Tributaria, dirigiendo, planeando y desarrollando los proyectos tecnológicos requeridos por la institución, con base en lo dispuesto en la normativa aplicable. Funciones Definir y establecer las estrategias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria. Planear, definir, establecer y difundir las directrices, normas, lineamientos, metodologías, estándares, procesos, procedimientos y programas, para proporcionar y administrar los servicios, el desarrollo, implementación y mantenimiento de soluciones, sistemas, aplicaciones y la administración de proyectos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información inclusive para la contratación de servicios y la adquisición o arrendamiento de bienes en dicha materia que automaticen las funciones y procesos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como para la integridad, precisión, confiabilidad, protección, consistencia, intercambio, almacenamiento, eliminación de la información y seguridad de la misma, conforme a los objetivos y plan estratégico de dicho órgano desconcentrado; supervisar; proteger y vigilar su cumplimiento y promover entre las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria una cultura de calidad, seguridad y protección de la información, a fin de minimizar la exposición al riesgo del contenido de la misma vigilando el uso y confidencialidad de los datos, herramientas de explotación y portales de información. Establecer la arquitectura organizacional en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, para los servicios que proporcione a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. Coordinar el estudio de las propuestas que se formulen en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, así como administrar los programas y proyectos que resulten de las mismas. Planear, diseñar, configurar, desarrollar, construir, integrar, probar, poner en operación, mantener y administrar las soluciones, sistemas, aplicaciones, procesos y servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, que apoyen a las funciones de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; impulsar su actualización a las innovaciones que existan en dichas materias, y establecer los mecanismos de control de calidad y seguridad correspondientes. Proveer y administrar los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y de administración del Servicio de Administración Tributaria para la sistematización de los procesos y servicios institucionales, de conformidad con el plan estratégico de dicho órgano desconcentrado. Definir y establecer normas, lineamientos y metodologías para el desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas y para el control de operaciones relativas a la infraestructura, tecnología de la información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria. Planear, definir y gestionar los recursos humanos, financieros y materiales para el ejercicio de sus atribuciones. Promover y difundir las políticas de gobierno electrónico en el Servicio de Administración Tributaria. Intercambiar información sobre prácticas administrativas en materia de comunicaciones y tecnologías de la información con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Definir e instrumentar, previa opinión de la Administración General de Evaluación, los procedimientos y medidas de control y evaluación del cumplimiento de las políticas de seguridad institucional en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, inclusive las relativas a la administración de identidades, control de acceso, protección a la confidencialidad, verificación de integridad y mecanismos de no repudio para la explotación de bitácoras, la instrumentación de las soluciones tecnológicas que los habilitan y para las necesidades de intercambio, transmisión y almacenamiento de información. Definir e instrumentar los procedimientos y medidas de control y evaluación del cumplimiento de las políticas de seguridad institucional en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que se deban adoptar en los contratos que se lleven a cabo. Planear, coadyuvar en la presupuestación e integrar el portafolio de inversiones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, que implique la aplicación de recursos de los fideicomisos en los que dicho órgano desconcentrado sea parte. Analizar y dictaminar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria respecto de la contratación de servicios y adquisición o arrendamiento de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información. Diseñar, definir y establecer el marco tecnológico de referencia, la arquitectura tecnológica y aplicativa, así como la plataforma e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la información que deberán observarse en el Servicio de Administración Tributaria, así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización. Supervisar el cumplimiento, inclusive por parte de los proveedores autorizados en términos del artículo 29, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, de normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y eliminación de la información, en medios electrónicos. Planear y administrar, con apego al marco jurídico aplicable y de conformidad con las definiciones y requerimientos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, el ciclo de vida de la información. Administrar y coordinar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria el manejo de la información y, en atención a sus necesidades y requerimientos, elaborar y aplicar los procedimientos, las metodologías, las métricas y las estadísticas para la extracción, generación y transformación de datos, así como asegurar su contenido lógico y físico en los repositorios institucionales. Instrumentar la asignación de perfiles y atributos que corresponda a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o al personal de las mismas para el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y el acceso a los mismos, así como el uso y explotación de la información. Establecer y vigilar el cumplimiento del modelo de seguridad institucional en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, así como supervisar, evaluar y, en su caso, adecuar los procesos de seguridad institucional en dicha materia, y de los sistemas de control de acceso, identificación y autentificación de usuarios de los bienes y servicios informáticos, así como los demás procesos y sistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de los servicios e infraestructura de cómputo y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria. Implementar los controles, esquemas de configuraciones o de monitoreo de seguridad y las medidas de protección para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, sistemas operativos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y acceso a la información institucional. Diseñar, definir y coordinar la implementación de los procesos tecnológicos, estructuras lógicas, protocolos, estándares, procedimientos de intercambio de información y demás definiciones tecnológicas y de procedimiento en materia de firma electrónica avanzada, comprobantes fiscales digitales y demás documentos o aplicaciones de carácter digital que prevean las disposiciones aplicables. Emitir directrices, procedimientos y lineamientos, para la utilización de mecanismos electrónicos de registro, medición, comunicación o intercambio de información con contribuyentes y terceros, así como evaluar las solicitudes que al respecto se formulen y emitir el dictamen correspondiente. Acordar y establecer con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria los niveles de servicio en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que se deban cubrir en los servicios que proporcione en forma directa o a través de terceros, así como establecer mecanismos de control para vigilar su cumplimiento. Evaluar y, en su caso, proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e integridad de los servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, en casos de contingencia o desastre. Implementar, operar y administrar, en forma directa o a través de terceros, la infraestructura necesaria para prestar los servicios informáticos y de comunicaciones al Servicio de Administración Tributaria. Proporcionar la atención y el soporte técnico a los usuarios de los servicios informáticos y de comunicaciones a fin de promover el adecuado uso y operación de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones implementados en el Servicio de Administración Tributaria. Celebrar toda clase de actos jurídicos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, directamente vinculados con el desarrollo de la firma electrónica avanzada que no sean de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria. |