De los derechos y Obligaciones del Fideicomitente






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NOMBRE DEL CONTRATO:

FIDEICOMISO
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Del concepto

Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. Los beneficios serán destinados al fideicomisario.
Validez del Fideicomiso

Artículo 382.-El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.

Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables.

La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.
Quien es el fideicomitente

Artículo 384.- Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.
De los derechos y Obligaciones del Fideicomitente

Artículo 383.- El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del artículo 394.

Cuando sean dos o más fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, en cuanto no esté previsto en el fideicomiso, las decisiones se tomarán por mayoría de votos computados por representaciones y no por personas. En caso de empate, decidirá el juez de primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario.
• Reservarse ciertos derechos sobre la materia del Fideicomiso.
• Prever la formación de un Comité Técnico.
• Exigir al fiduciario el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas.
• En caso de incumplimiento, exigir a la contraparte el cumplimiento o la rescisión del contrato.
• Transmitir al fiduciario los bienes y/o derechos materia del Fideicomiso (Patrimonio).
• Está obligado al cumplimiento de las obligaciones recíprocas de los derechos que se reserve.
• Pagar los gastos originados por la firma, aceptación y administración del fideicomiso

De los fideicomisarios

Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para

recibir el provecho que el fideicomiso implica.

El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.


Derechos y Obligaciones Fideicomisario




  • Derechos derivados por la propia naturaleza del Contrato y acuerdo entre sus partes.
    Exigir al fiduciario el cumplimiento de los fines.
    Pedir cuentas al fiduciario

Artículo 382.-


Quien puede ser Fiduciario

Artículo 385.- Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley.

En el fideicomiso podrán intervenir varias instituciones fiduciarias para que conjunta o sucesivamente desempeñen el cargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de substituirse.

Salvo lo que se prevea en el fideicomiso, cuando por renuncia o remoción la institución fiduciaria concluya el desempeño de su cargo, deberá designarse a otra institución fiduciaria que la substituya. Si no fuere posible esta substitución, el fideicomiso se dará por extinguido.


Derechos y Obligaciones Fiduciario




• Aceptar constituirse como fiduciaria.
• Realizar todos los actos jurídicos permitidos.
• Facultad para actuar en los juicios relativos al fideicomiso.
• Negarse a actuar si lo que se le instruye esta fuera de Ley, de los fines del
• Fideicomiso, o se ponen en riesgo los derechos de los fideicomitentes o fideicomisarios en su caso.
• Cobrar los honorarios pactados, así como erogar los gastos necesarios para el cumplimiento de los fines con cargo al patrimonio fideicomitido.
• Revisar el acto constitutivo del Fideicomiso.
• Cumplir con los fines del Fideicomiso, apegándose a los términos del mismo.
• Llevar una contabilidad por separado para cada fideicomiso.
• Conservar y mantener los bienes que integran el patrimonio.
• Presentar y rendir cuentas.
• Acatar instrucciones conforme al contrato y/o comité técnico del Fideicomiso.
• Realizar sus actividades a través de Delegados Fiduciarios.
• Guardar el secreto fiduciario.



CONTRATO EJEMPLO
CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE ALTERNA DE PAGO NÚMERO ____-_, EN LO SUCESIVO EL FIDEICOMISO, QUE CELEBRAN:
a) POR UNA PRIMERA PARTE, ________________________________ EN LO SUCESIVO EL “FIDEICOMITENTE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR _______________________________ _____________________________________________.
b) POR UNA SEGUNDA PARTE, BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL FIDUCIARIO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS LICENCIADOS GERARDO DIESTE CAMARGO Y GUSTAVO ALONSO HERNÁNDEZ GRANADOS, Y
c) POR UNA TERCERA PARTE, BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “FIDEICOMISARIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS LEGALES LOS SEÑORES SERGIO ORTIZ VALENCIA Y ROBERTO FERNÁNDEZ VALDERRAMA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- De Conformidad con las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural publicadas en el Diario Oficial el día 13 de junio del 2003 (las Reglas) mismas que se agregan como Anexo A del presente, y para efectos de brindar el Apoyo (según dicho término se define en el artículo 2 de las Reglas) a los beneficiarios (que para efecto de las Reglas son parte de la Población Objetivo referida en su artículo quinto) el cual será en términos del presente Fideicomiso con la finalidad de servir como fuente de pago para así poder obtener financiamientos del FIDEICOMISARIO para la Actividad Económica en el Medio Rural (según dicho término se define en el artículo 2 de las Reglas) del beneficiario. Se insertarían las reformas de Febrero 18, 2005.
SEGUNDO.- El FIDEICOMISARIO, ha determinado otorgar créditos al FIDEICOMITENTE para efecto de financiar su Actividad Económica en el Medio Rural (según dicho término se define en el artículo 2 de las Reglas) y para tales efectos el FIDEICOMITENTE se ha obligado con el Fideicomiso de Riesgo Compartido (en lo subsecuente aludido como “Firco”) mediante la suscripción de un Convenio de Concertación (el Convenio) en el cual adquiere el compromiso de apegarse a las Reglas para que el presente Fideicomiso sirva como fuente alterna de pago del porcentaje de aquellos créditos que el FIDEICOMISARIO le otorgue, y sean designados por escrito firmado por el FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO. (el Crédito).
TERCERO.- Con fecha __ de _____ del 2005 el FIDEICOMITENTE celebro con el FIDEICOMISARIO un contrato de apertura de crédito __________ con garantía Fiduciaria por la cantidad de $_,000,000.00(_______________ 00/100 M.N.) que será denominado en lo subsecuente “Importe del Crédito”, en el cual el primero es “La Acreditada” y el segundo Banco Interacciones, y como forma de asegurar el pago del __ % del importe de cada una de las disposiciones que se realicen al amparo del contrato mencionado, formalizan el presente contrato, copia del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria y garantía fiduciaria obra como Anexo B del presente contrato.
Relatado lo anterior, las partes realizan las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S.
I.- El FIDEICOMITENTE declara por conducto de sus representantes legales:

a) Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana y se encuentra debidamente inscrita en el registro Público de la Propiedad y del Comercio como lo acredita con copia de la citada escritura obra como Anexo C del presente contrato.
b) Que cuentan con las facultades necesarias y suficientes para obligar a su representada en términos del presente contrato y realizar la afectación que este fideicomiso implica y que sus facultades no le han sido revocadas el cual consta en la escritura pública que obra como Anexo D del presente contrato.
c) Que cuenta con todas las autorizaciones internas y corporativas necesarias y/o convenientes para la celebración del presente contrato de conformidad con los estatutos sociales de su representada y que la celebración del presente Fideicomiso, así como la afectación que implica no representa ninguna violación a derechos de terceros o a contratos o convenios celebrados con antelación al presente.
d) Que es su deseo constituir el presente Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Fuente Alterna de Pago como un mecanismo que asegura al FIDEICOMISARIO el pago de cuando menos el porcentaje del capital y/o de cada amortización del Crédito que se encuentre garantizado por el presente en términos del mismo, y/o con las cantidades obtenidas del Fideicomiso Riesgo Compartido (Firco).
e) Que el FIDUCIARIO le ha explicado el alcance de lo manifestado en la declaración II, inciso “c)”siguiente, así como del alcance del contenido de éste contrato.
f) Que los bienes por él afectos al presente Fideicomiso han sido obtenidos de fuentes lícitas, producto de actividades realizadas dentro del marco de la ley y que no existe conexión alguna entre el origen, procedencia o destino de los bienes afectos al fideicomiso o los productos que tales generen y actividades ilícitas o de apoyo a grupos terroristas.
II.- Declara el FIDUCIARIO por conducto de sus Delegados Fiduciarios que:
a) Que es una Institución de Crédito, constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana y que está autorizada para actuar con tal carácter, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, según se acredita mediante escritura número 16,675 de fecha 2 de enero de 1995, otorgada ante la fe del Licenciado Gilberto Federico Allen, Notario Público Número 33 con ejercicio en Monterrey, Nuevo León y que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 2903, folio 249 Volumen 426 Libro No. 3, Segundo Auxiliar-Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio, de fecha 21 de febrero de 1995.
b) Que sus representantes cuentan con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, las cuales no les han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna, según se acredita con la escritura pública número 32,378 de fecha 26 de Noviembre del 2004, otorgada ante la fe del Licenciado Gilberto Federico Allen, Notario Público Número 33 con ejercicio en Monterrey, Nuevo León y que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, Nuevo León, mediante Folio Mercantil, electrónico No. Folio 52110*9, Folio 52110, ID 9, acto M3 Asamblea ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2004.
c) De conformidad con lo establecido en el inciso b) de la fracción XIX (diecinueve romano) del artículo 106 (ciento seis) de la Ley de Instituciones de Crédito declara que ha hecho saber y explicado en forma inequívoca a las demás partes, el valor y consecuencias legales de dicha fracción que a la letra dice:
ARTICULO 106.-A las Instituciones de Crédito les estará prohibido:
FRACCION XIX En realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley.
b).- Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes del incumplimiento de los deudores por los créditos que se otorguen, o de los emisores por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución fiduciaria deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria.”

d) Conoce la voluntad de las partes para la celebración del presente contrato de fideicomiso y esta de acuerdo en participar en los términos y condiciones que más adelante se describen.
III.- Declara el FIDEICOMISARIO por conducto de sus representantes legales que:
a) Su representada es una Sociedad Anónima, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas con autorización para realizar funciones de banca y crédito y facultada para realizar todo tipo de operaciones fiduciarias, lo cual acredita con la Escritura Pública No. 155,457 de fecha 7 de octubre de 1993, otorgada ante la fe del licenciado José Antonio Manzanero Escutia, Notario Público No. 138 del Distrito Federal, misma que obra inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el Número 180,532.
b) Cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, mismas que no les han sido revocadas, ni restringidas en forma alguna, por lo que comparecen en pleno ejercicio de las facultades otorgadas.
En virtud de lo anterior las partes otorgan las siguientes:
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