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EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal básicamente regula la recogida y el tratamiento por parte de una persona física o jurídica (el responsable), de cualquier dato de carácter personal que sea almacenado en ficheros o en cualquier otro medio, sea cual sea la finalidad y uso de los mismos. En este sentido, la ley establece lo siguiente:
La finalidad de la ley es la protección de los datos del usuario o interesado, de modo que se establecen una serie de premisas a su favor.
Una vez recogidos los datos de carácter personal, el responsable del fichero debe adoptar las medidas técnicas (copias, acceso, conservación,...) que garanticen la seguridad de los datos. En función del tipo de datos recogidos (hay datos especialmente protegidos, como los relativos a la ideología, religión, vida sexual, menores...), las medidas de seguridad aplicables deberán ser de nivel básico, medio o alto.
El artículo 26.1 de la ley determina que “toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos”. Una vez notificada la existencia de ficheros, la Agencia procederá a su registro.
Serán consideradas como infracciones graves tanto la recogida de datos sin consentimiento expreso de los interesados, como la no remisión a la Agencia de Protección de Datos de las notificaciones relativas a la creación de ficheros. La ley establece que las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300.000 a 600.000 euros. |