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TEMA 2. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EN LA CONSTITUCIÓN; SU DEFENSA Y GARANTÍA. EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. 1. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LAS LIBERTADES PÚBLICAS. 1.1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 1. Concepto. Se entiende por derechos fundamentales aquellos derechos de que es titular el hombre por el mero hecho de ser hombre. La denominación derechos fundamentales tanto puede aludir a los derechos básicos o principales del ser humano, como a un grupo de derechos constitucionales que reciben en el texto constitucional un tratamiento diferenciado, ya sea por su regulación o por sus garantías. Los derechos fundamentales son los más importantes, los más necesarios para la persona y la organización social. Por ello tienen reconocimiento normativo de mayor rango y garantías especiales. Desde el punto de vista jurídico, el análisis y estudio de los derechos fundamentales debe realizarse a partir de su regulación en el ordenamiento, primero en la Constitución y luego, en su caso, en otras normas. 2. Características.
3. Clasificación de los derechos y libertades. 3.1. Derechos civiles o individuales. Son aquellos que protegen el desarrollo y la personalidad del individuo frente a los demás y frente al Estado. Son ejemplos de estos derechos: el derecho a la vida, a la igualdad religiosa y de ideología, el derecho a la libertad y seguridad jurídica, el derecho a la propiedad privada, a la herencia, el derecho a la libertad de empresa, etc. 3.2. Derechos políticos. Comprenden la participación del ciudadano en la vida comunitaria directamente o a través de sus legítimos representantes. Ejemplos de estos derechos son: el de asociación, el de reunión y manifestación, el derecho de petición, el derecho a participar en los asuntos públicos, el derechos al voto o de sufragio, etc. 3.3. Derechos económico-sociales. Estos derechos suponen una prestación por parte del Estado, basada en el principio de justicia social. Tienden a la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y de los grupos sociales. Son ejemplos de derechos económicos el derecho a la propiedad privada y a la herencia, el derecho de fundación, la libertad de empresa, etc.. En cuanto a los derechos sociales tenemos protección social, económica y jurídica de la familia; promoción del pleno empleo; seguridad social para todos los ciudadanos; protección de la salud, educación física y deporte; promoción y tutela de la cultura, ciencia e investigación; promoción y tutela del medio ambiente; promoción de viviendas dignas; participación de la juventud; garantía de pensiones para la tercera edad; defensa de los consumidores; conservación y protección del patrimonio artístico, etc. 3.4. Derechos de prestación. Son aquellos que precisan una actuación positiva por parte del Estado. Tenemos entre otros, los derechos procesales, los derechos de los privados de libertad, etc.
Los derechos y deberes fundamentales de los españoles se establecen en el Título I. de la Constitución. TITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. A) Estructura. Artículo 10. 1. “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Artículo 10.2. “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Capítulo primero. “De los españoles y extranjeros”. Artículo 11. Nacionalidad. Artículo 12. Mayoría de edad a los 18 años. Artículo 13. Derechos de los extranjeros. Capítulo segundo: “Derechos y libertades”. Artículos 14 a 38. Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Sección 1ª: “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. Artículos15 a 29. Sección 2ª: “De los derechos y deberes de los ciudadanos”. Artículos 30 a 38. Capítulo tercero: “De los principio rectores de la política social y económica”. Artículos.39 a 52. Capítulo cuarto: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”. Artículos 53 y 54. Capítulo quinto: “De la suspensión de los derechos y libertades”. Artículo 55. La Constitución española, dedica su Título I, artículos 10 al 55 a los derechos fundamentales y libertades públicas. El criterio seguido en la Constitución para agrupar los derechos y libertades descansa en la importancia que el constituyente entendió que tenía cada uno de los derechos para la sociedad española de 1978 y en las posibilidades de prestaciones estatales al respecto. Así pues, para la Constitución española hay tres tipos de derechos: 1) Aquellos que por su máxima importancia social y política y por las posibilidades estatales de realizar una política pertinente de prestaciones son dotados de mayor nivel de garantías, asumiendo el Estado respecto de ellos compromisos exigibles. Son los incluidos en la sección 1ª del capítulo II, artículos 15 a 29, bajo la denominación “Derechos fundamentales y libertades públicas”. Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Artículo 16. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Artículo 17. Derecho a la libertad y a la seguridad. Artículo 18. 1. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Artículo 18.2. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Artículo 18.3. Derecho al secreto de las comunicaciones. Artículo 19. Derecho a la libertad de circulación y residencia. Artículo 20. Derecho a la libertad de expresión y de información. Artículo 21. Derecho de reunión y manifestación. Artículo 22. Derecho de asociación. Artículo 23. 1. Derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. Artículo 23.2. Derecho de acceso a las funciones y cargos públicos. Artículo 24. Derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales. Artículo 27. Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Artículo 28. 1. Derecho a sindicarse libremente. Artículo 28.2. Derecho a la huelga de los trabajadores. Artículo 29. Derecho de petición individual y colectiva. Son derechos y libertades cuya tutela puede recabar cualquier ciudadano ante los tribunales ordinarios, y ante el Tribunal Constitucional, mediante el recurso de amparo. 2) Aquellos otros derechos que el constituyente consideró menos vitales para la sociedad y el Estado y, por tanto, tienen un menor nivel de tutela y compromiso estatales. Están contenidos en la sección 2ª del capítulo II, artículos 30 a 38, bajo el rótulo “Derechos y deberes de los ciudadanos”. Artículo 30.1. Derecho de defender a España. Artículo 30.2. Derecho a la objeción de conciencia. Artículo 32. 1. Derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Artículo 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Artículo 34. 1. Derecho de fundación. Artículo 35. 1. Derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Artículo 37. 1. Derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios. Artículo 37.2. Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. Artículo 38. Derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. 3) Aquellos derechos que el constituyente consideró que ni la sociedad ni el Estado dependen perentoriamente para su subsistencia, y respecto de los cuales, por otra parte, el Estado no está en condiciones de asumir compromisos ciertos para asegurar su ejercicio y disfrute, están contenido en el capítulo III, artículos 39 al 52, bajo el rótulo de “Principios rectores de la política social y económica. Artículo 39. 1 y 2. Derecho de la familia a la protección social, económica y jurídica, así como derecho de los hijos y de las madres a la protección integral. Artículo 41. Derecho al mantenimiento de un régimen publico de seguridad social para todos los ciudadanos. Artículo 42. Derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero. Artículo 43. 1. Derecho a la protección de la salud. Artículo 43.3. Fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte y adecuada utilización del ocio. Artículo 44. Derecho a la cultura. Artículo 45. 1. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. Artículo 47. Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Artículo 48. Derecho de la juventud a participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49. Derecho de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a la previsión, tratamiento, rehabilitación e integración. Artículo 50. Derecho de los ciudadanos de la tercera edad a que los poderes públicos garanticen la suficiencia económica, mediante pensiones debidamente actualizadas. Artículo 51. 1. Derecho de los consumidores y usuarios a que los poderes públicos garanticen su defensa, protegiendo la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 1.2. DEBERES CONSTITUCIONALES. 1. Concepto. Son aquellos comportamientos, activos o por omisión, a los que se ven impelidos los ciudadanos, individual o colectivamente, y los poderes públicos ya sea por mandato expreso de la Constitución o derivado del espíritu general de ésta. 2. Clasificación. 2.1. Deber genérico. Consiste en el respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico por parte de los ciudadanos y de los poderes públicos (artículo 9º.1). 2.2. Deberes específicos.
1.3. LAS LIBERTADES PÚBLICAS. La Constitución española recoge una serie de derechos expresados como libertades públicas. Se trata de un concepto específico muy cercano al de derecho. No es fácil distinguir, entre los derechos reconocidos en el ordenamiento, aquellos que tengan naturaleza de libertades públicas, aunque puede decirse que son aquellas que representan grandes libertades del sujeto que no se agotan en su privacidad sino que, por el contrario, tienden a manifestar el ser social que hay en todo hombre. Suelen ser libertades públicas aquellas que se ejercitan por el sujeto colectivamente o tienen trascendencia fundamentalmente externa. Como ejemplo tendríamos la libertad de expresión, de enseñanza, religiosa, de asociación, etc. En la Constitución española distinguimos las siguientes libertades públicas:
1.3.1. Libertad de creación de centros docentes. 1.3.2. Derecho a dotarlos de un ideario propio. 1.3.3. Derecho a dirigirlos. 1.3.4. Derecho de cátedra. 1.3.5. Libertad de elección de centro docente. 1.3.6. Libertad de elección de educación religiosa y moral.
1.4. EL SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS.
1. Derechos reconocidos en el capítulo III del Título I, denominados “principios rectores de la política social y económica (artículos 39 a 52). Estos derechos o principios tienen la siguiente protección: A) Son derechos protegidos por el principio de rigidez constitucional, lo que permite plantear la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley que los vulnere. B) Sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. C) El reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios informan la actuación de todos los poderes públicos y, en concreto, la legislación positiva. D) Estos principios han de informar la práctica judicial, lo que permite y obliga su aplicación de oficio por los jueces y tribunales, siempre que sea posible, con independencia de que exista o no ley de desarrollo. 2. En un segundo nivel se encuentran los derechos y deberes de los ciudadanos contenidos en la sección 2ª del capítulo II, artículos 30 a 38, salvo la situación especial del derecho a la objeción de conciencia del artículo 30. Estos derechos tienen dos garantías: A) Exigencia de ley para su regulación, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial y que está sujeta al control de su constitucionalidad. B) Tutela judicial ordinaria. 3. El tercer nivel de protección afecta al principio de igualdad proclamado en el artículo 14 y a los derechos fundamentales y libertades públicas reguladas en la sección 1ª del capítulo II, artículos 15 al 29. Estos derechos tienen una protección específica: A) Exigencia de ley para su regulación, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, pero en este supuesto ha de ser una ley orgánica, sujeta también al control de constitucionalidad. B) Tutela judicial específica, además de general referente a cualquier derecho, consistente en:
2. La garantía legal de los derechos. Esta garantía se concreta en: 2.1. Reserva de ley en materia de regulación de derechos y libertades, ley que ha de ser ordinaria, salvo la exigencia de ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. 2.2. Obligación de respetar esas leyes el contenido esencial del derecho. 2.3. Control de constitucionalidad de las leyes reguladoras de derechos. El contenido esencial de los derechos y libertades es aquella parte del contenido de un derecho que es inevitablemente necesaria para que el derecho permita a su titular la satisfacción de aquellos intereses para cuya consecución el derecho se otorga. Se rebasa el contenido esencial de un derecho cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable. 3. Las garantías jurisdiccionales de los derechos. Estas garantías se integran por: 3.1. Garantías judiciales. Se concretan en la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24.1 CE. Los aspectos más relevantes son:
3.2. Garantías procesales. Son las garantías del procedimiento judicial. Tenemos:
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