MEMORANDUM
A: Centro de Acción Urbana Comunitaria y Empresarial (CAUCE) de Río Piedras
De: Eugenio Martínez Rodríguez
Fecha:22 de febrero de 2010-02-18
Asunto: Constitucionalidad y legalidad de ordenanzas municipales contra el “vagar” y “vagabundear”
Contenido Resumen 1
Hechos relevantes 1
Controversias y conclusiones 2
Fragmentos de Códigos de Orden Público 2
Carolina 3
Caguas 3
Rincón 3
Prohibición de “vagar”, “vaguear”, “vagabundear”, “merodear” 4
Igual protección de las leyes 4
Pobreza como categoría sospechosa 4
Violación de derecho fundamental 5
Debido proceso de ley sustantivo 6
Privación de la libertad 6
Escrutinio estricto 6
Debido proceso de ley procesal 8
La vaguedad en la prohibición de vagar 8
Libertad de expresión 10
Dignidad del ser humano 11
Tratamiento compulsorio de deambulantes con problemas de drogadicción y otros problemas 12
Derecho a la intimidad 12
Tratamiento compulsorio 13
Ingreso Involuntario a Hospitalización. 13
Detención Temporera de Veinticuatro (24) Horas.- 14
Ley de Salud Mental y tutela de drogodependientes 14
Otros derechos estatutarios: ¿Son ilegales las ordenanzas? 14
Resumen Hechos relevantes La Ley Núm. 19 de 2001 enmendó la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991″, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, (21 L.P.R.A. Sec. 4001 et seq.), “a fin de propiciar la adopción de Códigos de Orden Público por parte de los municipios”. Según lo define la exposición de motivos de dicha ley, su idea era “lograr y propiciar un ambiente de orden y seguridad, rescatándose así los espacios públicos para el residente y la comunidad en general”. Desde entonces, varios municipios1 con Códigos de Orden Público han identificado el problema de la deambulancia2 como uno de los obstáculos de tal “ambiente de orden y seguridad”3. Por tal razón, se ha procedido a prohibir vía sanciones administrativas ciertas conductas no definidas identificadas con términos como “vagar”, “vaguear”, “deambular”, “vagabundear”, “mendigar agresivamente” y “merodear”4.
Este memorándum examinará la constitucionalidad y legalidad de ordenanzas del tipo mencionado, así como del hipotético escenario de ordenanzas que proscriban VERIFICAR el tratamiento compulsorio de deambulantes con problema de drogadicción.
Controversias y conclusiones ¿Son inconstitucionales las ordenanzas municipales que prohíben “vagar”, “merodear” y “deambular” en espacios públicos?
Sí, son inconstitucionales las ordenanzas municipales que prohíben “vagar”, “merodear” y “deambular” en espacios públicos por ir en contra de la igual protección de las leyes, el debido proceso de ley sustantivo y la doctrina de vaguedad bajo la vertiente procesal del debido proceso.
¿Son, las mencionadas ordenanzas, contrarias a los derechos de la población de deambulantes reconocidos a nivel estatutario?
Sí, son contrarias a los derechos de la población de deambulantes reconocidos a nivel estatutario, específicamente en de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000 y de la Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar, Ley del Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007
¿ Son inconstitucionales o ilegales las ordenanzas municipales que regulen el ofrecimiento de servicios a la población de deambulantes en los espacios públicos?
No, no son inconstitucionales ni ilegales las ordenanzas municipales que regulen el ofrecimiento de servicios a la población de deambulantes en los espacios públicos por no ser regulaciones que excedan la facultad del Estado de regular los espacios públicos en cuanto a tiempo, lugar, y manera.
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